La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P. (FECYT), han suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2025, un convenio para la creación del Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.
REUNIDAS
De una parte, doña Izaskun Lacunza Aguirrebengoa, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, FECYT), CIF G- 82999871, actuando en nombre y representación de FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 7 de mayo de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 3.572 de su protocolo.
De otra, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, NIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA el 28 de febrero de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
Las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la ANECA tiene por objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior en España, y ocupa un papel central en la evaluación y reconocimiento de las prácticas de investigación alineadas con los principios de apertura, transparencia y colaboración, tal y como se desprende del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ANECA.
II. Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por misión canalizar la relación entre la ciencia y la sociedad, impulsando el crecimiento de la cultura científica española y fomentando la transferencia de conocimiento a través de la divulgación, la educación, la formación, la información y el asesoramiento. Para ello, colabora con otros agentes y actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación en la internacionalización de la ciencia española y la generación y análisis de datos, y da soporte en la gestión de la información científica y de la ciencia en abierto.
III. Que la ciencia abierta (open science) implica una evolución de la forma de producir, financiar, comunicar y evaluar el conocimiento científico y supone un importante cambio de paradigma en las actividades de investigación, de divulgación de resultados y de medición del rendimiento investigador que afecta tanto a las ciencias de la vida, física, ingeniería, matemáticas como a las ciencias sociales y a las humanidades. El concepto de ciencia abierta se refiere al acceso abierto a los resultados de investigación (publicaciones, datos, protocolos, código, metodologías, software, etc.), la utilización de plataformas digitales basadas en código abierto y la apertura de todo el proceso científico, tanto y tan pronto como sea posible, incluyendo prácticas como la revisión por pares en abierto, los recursos educativos en abierto, el fomento de la ciencia ciudadana y el desarrollo de nuevas formas de medir el rendimiento investigador.
IV. Que la ciencia abierta contribuye a aumentar la transparencia y fomentar la participación, la cooperación, la rendición de cuentas, la capacidad de reutilización del trabajo investigador, el impacto y la responsabilidad de los resultados; conscientes también de que la ciencia abierta, favorece la democratización y sostenibilidad de los sistemas de I+D+i y promueve la diversificación de perfiles en los grupos de investigación y la incorporación de actores no académicos en todo el ciclo del proceso investigador, desde el diseño del proyecto hasta su evaluación.
V. Que la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta 2023-2027 (ENCA), aprobada por Consejo de Ministros el 3 de mayo de 2023, se articula en torno a 4 ejes de actuación y contiene un total de 17 medidas de implementación. Dentro del Eje D – Incentivos, reconocimientos y formación, se recoge la medida D.4. Generar mecanismos para difundir la idea de que la ciencia abierta es ciencia excelente.
VI. Que dentro de la medida D.4. Generar mecanismos para difundir la idea de que la ciencia abierta es ciencia excelente de la ENCA se establece que «Se creará un Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta destinado a galardonar los trabajos realizados por instituciones en la realización de obras científicas y técnicas de todas las áreas de conocimiento que sirvan para fortalecer la visibilidad, el prestigio y la eficacia de la ciencia abierta en el ámbito nacional».
VII. Que la FECYT y ANECA quieren colaborar juntas en la difusión de la ciencia abierta y suscribir un convenio que sirva de mecanismo de coordinación para desarrollar la medida D.4 y crear el Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta.
Por todo lo anterior, y reconociéndose capacidad mutua para ello, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo recogido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene como objeto establecer las condiciones de colaboración entre la FECYT y ANECA para crear el Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta (en adelante, el Premio), con periodicidad anual y de carácter no dinerario, destinado a galardonar los trabajos realizados por instituciones en la realización de obras científicas y técnicas de todas las áreas de conocimiento que sirvan para fortalecer la visibilidad, el prestigio y la eficacia de la ciencia abierta en el ámbito nacional.
Las partes desarrollarán las actuaciones objeto de la presente colaboración respetando los principios de actuación de cada una de ellas. Las entidades se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.
Para la consecución del desarrollo y objetivos del acuerdo, las partes se comprometen a:
– Colaborar juntas en la elaboración de las bases, la organización y la convocatoria del Premio.
– Publicar las bases del Premio en sus respectivas webs institucionales.
– Dar publicidad al Premio a través de todos los medios y plataformas a su alcance.
– Designar a las personas que formarán parte del jurado.
– Colaborar en la organización del acto de entrega del Premio.
– Desarrollar medidas e iniciativas dirigidas a fomentar la participación y el impulso de medidas de ciencia abierta que puedan ser premiadas.
– Prestar el apoyo material y humano necesario para el correcto desarrollo de las convocatorias del Premio.
– Crear una Comisión de Seguimiento conjunta que vele por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
– Reconocerse mutuamente la colaboración institucional en la consecución de los objetivos del presente convenio.
– Si el desarrollo del Premio lo aconseja, FECYT y ANECA podrán promover la colaboración con cualesquiera otros organismos o instituciones, públicos o privados que, ateniéndose a las directrices de la Comisión de Seguimiento, puedan contribuir a la mejora de la ciencia abierta en las instituciones del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
De forma particular, la FECYT se compromete a:
– Dotar al Premio de una página web propia.
– Gestionar la recepción de candidaturas.
– Coordinar los trabajos de evaluación del jurado.
– Sufragar los gastos derivados del proceso de evaluación de candidaturas.
– Liderar la organización del acto de entrega del Premio.
De forma particular, la ANECA se compromete a:
– Liderar la elaboración de las Bases reguladoras del premio.
– Liderar la gestión administrativa derivada de la aplicación de los dispuesto en el presente convenio.
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento del convenio tendrá carácter paritario y estará integrada por dos miembros pertenecientes a cada una de las instituciones, a designar por ellas. Cada una de las entidades nombrará a una persona Coordinadora del Premio y a una persona de apoyo y deberá informar de dicho nombramiento a la Comisión de Seguimiento.
La Presidencia y el Secretariado de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de forma rotatoria por las personas Coordinadoras o persona en quien delegue, de entre los representantes de cada una de las instituciones.
Con carácter ordinario, dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su aprobación por la Comisión.
La Comisión de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las reglas de organización que se pacten y las que se aprueben en su reglamento o protocolo de actuación.
El presente acuerdo no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.
La estimación de costes por la ejecución del presente convenio en su conjunto es de 22.000 euros; su distribución para cada institución es la siguiente:
– El importe estimado de las obligaciones financieras para ANECA durante la vigencia del convenio es de 2.000 euros por año para atender los gastos de personal con cargo al capítulo 1 del presupuesto de la ANECA (Sección 33, Organismo 104, Programa 322C).
– El importe estimado de las obligaciones financieras para la FECYT durante la vigencia del convenio es de 20.000 euros por año para atender los gastos de personal y de abono de los compromisos señalados en cuanto al pago del jurado participante en cada convocatoria y el acto de entrega del premio, con cargo al presupuesto asignado a la línea de trabajo de Ciencia Abierta.
Las entidades firmantes se comprometen a destacar su colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Premio, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A estos efectos, se comprometen a presentar para su aprobación todos los bocetos del referido material en fase de diseño.
Asimismo, ambas entidades se comprometen a dar la máxima visibilidad al Premio a través de sus canales de comunicación habituales, con especial atención a los soportes digitales, como páginas web, redes sociales y otras plataformas electrónicas. Se fomentará, además, el uso de enlaces recíprocos entre los sitios web institucionales de ambas organizaciones.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la ANECA y la FECYT.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier acción de difusión y divulgación de estas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las dos instituciones, así como los logotipos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio podrá modificarse, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo unánime de las entidades firmantes, a solicitud de cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos nacionales e internacionales de los que España forme parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El convenio tendrá una duración de cuatro años desde el día siguiente a la fecha de su inscripción en el REOICO, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la fecha de expiración de este, por un período de hasta cuatro años adicionales. La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o una vez acordada esta, llegado el vencimiento de la misma.
2. Por acuerdo unánime de los firmantes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento, informando igualmente a la Comisión de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
El cumplimiento y extinción del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
1. El tratamiento de datos personales que pudiera obtenerse en la ejecución del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las partes se comprometen a respetar en todo momento la citada normativa.
2. Asimismo, los datos personales de los representantes facilitados por las partes, así como en su caso los de los representantes designados en la Comisión de Seguimiento, serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) RGPD; y de cumplir con las misiones de interés público o poderes públicos conferidos legalmente a las partes, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(e) RGPD.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal y, una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, dirigiéndose a FECYT y/o a ANECA.
Las partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable no requiera tal comunicación, y se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
3. Para la ejecución y realización de este acuerdo se prevé que sea preciso el acceso o tratamiento de datos de carácter personal conforme a la citada normativa, controlados o tratados por cualquiera de las partes, teniendo ambas partes la consideración de «Corresponsables del tratamiento», asumiendo de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del RGPD. A estos efectos, ambas partes se obligan a la firma del anexo I, relativo a las obligaciones de cada una de ellas en materia de protección de datos de carácter personal, y cumplimiento de la normativa vigente en dicha materia.
Y, en prueba de conformidad firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P. (FECYT), Izaskun Lacunza Aguirrebengoa, 18 de septiembre de 2025; y por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), Pilar Paneque Salgado, 18 de septiembre de 2025.
Las actividades llevadas a cabo por la FECYT con ANECA se realizan en el marco del convenio para la creación del Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta. El intercambio de información entre las partes anteriormente mencionadas puede contener datos de carácter personal que únicamente se recaban para la realización de las actividades previstas en el convenio matriz. En el marco de estas actividades, los flujos de información son multidireccionales, y los datos personales pueden ser suministrados bien directamente por los interesados a cada una de las partes, bien por parte de una de las partes a la otra o bien pueden ser comunicados por instituciones internacionales u otras administraciones o entidades.
Este acuerdo de Corresponsabilidad tiene como finalidad el proporcionar a las actividades que deban realizarse en el ámbito de la ejecución del convenio matriz un marco jurídico estable en lo que se refiere al tratamiento de datos personales. Para ello, y de mutuo acuerdo, en el presente acuerdo se especifican las actuaciones que deberá realizar y las responsabilidades que deberá asumir cada parte de acuerdo con la normativa vigente.
La normativa de protección de datos personales comprende tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante «RGPD») como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPDGDD»), así como sus disposiciones de desarrollo. En el artículo 26 del RGPD, a cuyo primer apartado se alude expresamente en el artículo 29 de la LOPDGDD, se regula la figura del «Corresponsable del tratamiento» de datos personales.
Las actividades de cualquier tipo necesarias para ejecutar el convenio matriz serán llevadas a cabo por las partes firmantes de este acuerdo con arreglo a un único fin, que es la apropiada ejecución de sus actividades en relación con el Premio FECYT-ANECA de Ciencia Abierta (en adelante, el Premio), destinado a galardonar los trabajos realizados por instituciones en la realización de obras científicas y técnicas de todas las áreas de conocimiento que sirvan para fortalecer la visibilidad, el prestigio y la eficacia de la ciencia abierta en el ámbito nacional. Esta necesaria unidad de fines es requerida también en lo que respecta a todas las operaciones de tratamiento de datos personales que se produzcan, dado que ninguna de las partes podría determinar por sí sola los fines del tratamiento o separarse de los anteriormente mencionados. Igualmente, todas las operaciones de tratamiento deberán ser realizadas de forma coordinada entre las distintas partes, por lo que los medios referidos al tratamiento de datos personales tampoco podrán ser fijados de manera unilateral por ninguna de las partes firmantes del presente acuerdo.
En consecuencia, las partes firmantes de este acuerdo tienen la condición de corresponsables, en virtud del artículo 26.1. del RGPD, ya que se produce la identidad de fines y medios exigida.
En virtud de todas las anteriores consideraciones, las partes suscriben este «Acuerdo de Corresponsabilidad para el Tratamiento de Datos Personales».
En todas las actuaciones en que, como consecuencia de la ejecución del convenio matriz, deba procederse al tratamiento de datos de carácter personal las partes, acuerdan actuar y relacionarse entre sí de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
CLÁUSULAS
En todas y cada una de las actividades de colaboración que conjuntamente lleven a cabo, por cada una de las partes, en ejercicio de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos personales en sus respectivos ámbitos de actuación. Las partes firmantes responderán individualmente de las infracciones que pudieran cometer en este ámbito.
Las partes firmantes de este acuerdo se comunicarán mutuamente y con carácter exclusivo aquellos datos personales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades que precise realizar para ejecutar las actividades de la colaboración, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, se velará por el cumplimiento estricto de los principios de «limitación de la finalidad», «licitud, lealtad y transparencia» y «minimización de datos».
Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a actualizar y mantener actualizados sus correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento (en adelante, RAT), cuyo contenido en cualquier caso deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 30 del RGPD.
Todas las partes firmantes crearán, cuando sea necesario, y mantendrán actualizado un tratamiento específico en su respectivo RAT referido a las actividades que realicen conjuntamente. En este nuevo tratamiento, se hará referencia expresa a que las otras partes ostentan la condición de «Corresponsable del Tratamiento». Además, las contrapartes aparecerán de forma clara y diferenciada como destinatarios a los que se les podrán comunicar los datos personales aportados por los interesados. Todas las partes firmantes de este acuerdo se coordinarán para que este tratamiento específico sea realizado de forma homogénea por cada una de las partes, de modo que la base jurídica que ampara el tratamiento, las categorías de datos tratados, los fines del tratamiento, así como el resto de los elementos que preceptivamente ha de recoger en el RAT, sean idénticos en la medida de lo posible.
Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo tramitará y resolverá las solicitudes de los interesados relacionadas con el ejercicio de derechos reconocidos por la normativa: acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición a toma de decisiones individuales automatizadas y a la elaboración de perfiles. Cada parte será responsable, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conocer, tramitar y resolver las distintas solicitudes que pudieran recibirse como consecuencia de las actividades que se realicen de forma conjunta. Las partes firmantes de este acuerdo podrán intercambiar información de cara a resolver las solicitudes de ejercicio de derechos de la forma más eficaz posible.
Para garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de los datos personales recogido en el artículo 5 del RGPD, será necesario cumplir con el deber de informar a los interesados, según disponen los artículos 13 y 14 del RGPD. La obligación de informar recaerá sobre la parte que recabe los datos personales directamente del interesado, que a partir de ese momento ostentará la condición de «Responsable del Tratamiento». Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales y en el momento en que se obtengan, se facilitará a los interesados, al menos, la información indicada a continuación:
a) La identidad y los datos de contacto del Responsable.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Responsable.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales. En este apartado se hará referencia expresa a que los datos recogidos podrán ser comunicados a las otras partes, respectivamente.
f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. Los derechos que en materia de protección de datos pueden ejercer.
g) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
h) Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito del interesado, la existencia del derecho a retirar dicho consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
i) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos.
j) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la información a la que se refiere el artículo 14 del RGPD.
En virtud del artículo 26.3 del RGPD, los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce este reglamento frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Para garantizar que el tratamiento de datos personales sea lícito, de acuerdo con sus respectivas competencias y procedimientos internos, cada parte, en cada caso, determinará qué base legal de las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD legitima el tratamiento de datos personales.
Del mismo modo, sobre cada parte recae la obligación de recabar el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco cuando éste sea el supuesto que permita el tratamiento de los datos de carácter personal, en los términos establecidos por el artículo 7 del RGPD.
En virtud de sus respectivas competencias y de acuerdo con su autonomía organizativa, cada entidad asumirá sus respectivas responsabilidades en lo que se refiere a la implantación de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales. En especial, adoptarán cuantas medidas sean oportunas a fin de garantizar la protección de datos desde el diseño y por defecto, en los términos recogidos por el artículo 25 del RGPD.
En caso de que se produzca una violación en la seguridad de los datos personales, la parte que tenga conocimiento de la misma asumirá la obligación de notificarla a la autoridad de control, y en su caso, a los interesados, en los términos recogidos por los artículos 33 y 34 del RGPD. Las violaciones de seguridad que se notifiquen a la autoridad de control también deberán ser notificadas a las otras partes firmantes del presente acuerdo.
Cada una de las partes, en tanto que corresponsables del tratamiento, deberán documentar toda violación de seguridad de los datos personales de la que tengan conocimiento.
Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del RGPD tendrá derecho a recibir del responsable del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Cualquier responsable que participe en la operación de tratamiento responderá de los daños y perjuicios causados en caso de que dicha operación no cumpla lo dispuesto por dicho reglamento.
No obstante, el responsable del tratamiento estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.
Cuando más de un responsable del tratamiento hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada responsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado.
Cuando un responsable del tratamiento haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, dicho responsable tendrá derecho a reclamar al otro responsable que haya participado en esa misma operación de tratamiento la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por las partes y tendrá la misma duración que la del convenio matriz al que está vinculado.
Las modificaciones a este acuerdo deberán realizarse de mutuo acuerdo entre las partes. A tal efecto, la parte que proponga la modificación solicitará la conformidad escrita de la otra parte con al menos quince (15) días de antelación a la fecha efectiva de modificación, debiendo esta última dar su contestación por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de contestación a la solicitud de modificación o la contestación fuera del plazo previsto para hacerlo se entenderá como una no aceptación a la misma. En todo caso, las modificaciones que se propongan no podrán contravenir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos o el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos.
El presente acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia y cuando no sea prorrogado, de la misma forma que el convenio matriz al que está vinculado, por causas previstas en su cláusula octava.
Con el objetivo de lograr una correcta ejecución de lo recogido en el presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a contactarse mutuamente, compartir información y adoptar cuantas medidas sean necesarias durante el tiempo.
A los efectos de la ejecución del presente acuerdo, para resolver las dudas que puedan surgir en el ámbito de la protección de datos personales, así como para atender las solicitudes de ejercicio de derechos reconocidos al interesado por la normativa en vigor, los puntos de contacto de cada una de las partes firmantes serán sus respectivos Delegados de Protección de Datos, cuyos datos de contacto serán por la FECYT, DPO@fecyt.es; por ANECA, DPD@aneca.es.
Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente acuerdo, ambas partes acuerdan proceder a la resolución amistosa de la misma. No obstante, en caso de no llegarse a una resolución amistosa, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de cualquier otra legislación o fuero que les pudiera corresponder.
Igualmente, las partes reconocen como Autoridad Principal, competente en materia de protección de datos, a la Agencia Española de Protección de Datos.
En virtud del artículo 26.2 del RGPD, se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del presente acuerdo de corresponsabilidad, que se incluyen a continuación:
Descripción | Gestión del premio | Gestión del jurado | Envío de información institucional |
---|---|---|---|
Finalidades acordadas. | Gestión del premio de ciencia abierta, inscripciones, participantes así como consultas, y gestión de encuestas. | Gestión del jurado. | Envío de información institucional. |
Legitimación para el tratamiento. | RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. | RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. | RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. |
Naturaleza del tratamiento. | Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo. | Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo. | Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, cotejo. |
Datos Personales Compartidos. Tipos de datos personales. Categorías de interesados. |
Identificación: DNI/NIF/Documento identificativo; nombre y apellidos; email; firma. Detalles del empleo: puesto de trabajo. voz, imagen. |
Identificación: DNI/NIF/Documento identificativo; nombre y apellidos; email; firma. Detalles del empleo: puesto de trabajo. Académicos: Formación; titulaciones; experiencia profesional creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas (CV). Personales: nacionalidad; (CV). |
Identificación: nombre y apellidos; email. |
Países u Organizaciones internacionales donde se transferirán los datos personales. | El uso de redes sociales, tales como X, Facebook o Instagram y plataformas como YouTube, pueden conllevar la transferencia internacional de datos personales, a Estados Unidos, esta transferencia se realiza aportando garantías adecuadas conforme al RGPD. | El uso de redes sociales, tales como X, Facebook o Instagram y plataformas como YouTube, pueden conllevar la transferencia internacional de datos personales, a Estados Unidos, esta transferencia se realiza aportando garantías adecuadas conforme al RGPD. | No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
Destinatarios. |
No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. El vídeo generado o imágenes de la entrega del Premio se podrá publicar en la web de ambas instituciones y emitirse por streaming y difundirse en sus redes sociales. |
Página Web. El vídeo generado o imágenes de la entrega del Premio se podrá publicar en la web de ambas instituciones y emitirse por streaming y difundirse en sus redes sociales. | No se ceden datos a terceros salvo obligación legal. |
Duración del tratamiento. | Una vez hecho el informe de cierre de la edición. | Hasta cierre de la convocatoria y entrega de premios. | Mientras se mantenga la base de datos actualizada o no quiten el consentimiento. |
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