El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, dispone que corresponde a dicho Departamento, entre otras funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como el desarrollo de su normativa de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, estableció la creación del mencionado Comisionado, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, encargado de impulsar y coordinar las actividades para la celebración de los diferentes actos conmemorativos de los últimos 50 años de ejercicio de libertades en España, en el ámbito de la Administración General del Estado y sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo a este respecto con el resto de las administraciones públicas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del citado Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, el Comisionado desarrollará estas funciones con el apoyo de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, en el marco de la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática.
En este mismo sentido, el artículo 7.2.k) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática el apoyo al Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad en la propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos desde el inicio de la transición a la democracia.
Con el propósito de vertebrar por todo el territorio de España esta conmemoración, llegando a todas y cada una de las comunidades autónomas, provincias, islas y ciudades de Ceuta y de Melilla, se ha propuesto impulsar una programación apegada al territorio, que celebre la recuperación de las libertades y rinda homenaje a los héroes anónimos de todo el país, por medio de una serie de actividades y actos para los que se requiere la implicación directa de todas las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, para el diseño conjunto de los actos y para la implicación directa de todos los actores, trabajando sobre temas de memoria y democracia desde las instituciones y la población civil de cada uno de esos territorios.
Por ello, en aras de una mayor eficacia y eficiencia para la realización de determinados actos a lo largo del territorio, se autoriza la delegación de determinadas competencias que corresponden al Secretario de Estado de Memoria Democrática respecto al programa presupuestario 925M «Memoria Democrática» para el desarrollo de los citados actos por parte de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
De este modo mediante esta orden se aprueba la delegación de competencias efectuada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en otros órganos del Departamento, resultando esta orden complementaria a la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, resuelvo:
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de la provincia donde tenga su sede la Delegación, así como en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares respecto de las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, de las siguientes competencias, en relación con los créditos presupuestarios del programa 925M «Memoria Democrática», con la excepción del capítulo 1, destinados a la ejecución de los actos conmemorativos para la celebración de los 50 años de España en Libertad que afecten al ámbito territorial de la respectiva Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular:
a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática como órgano de contratación, cuando el presupuesto inicial no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de las competencias delegadas en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables necesarios.
c) La aprobación, y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto con base en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, así como la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrá exigir a los titulares de los órganos en los que ha delegado la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
2. Los actos que se dicten en aplicación de esta orden indicarán expresamente que lo son por delegación.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la terminación de las actuaciones relacionadas con los actos conmemorativos del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad.
Madrid, 26 de septiembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
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