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Documento BOE-A-2025-19309

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Smile and Learn Digital Creations, SL, para apoyar la innovación tecnológica en el aula en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125440 a 125446 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-19309

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Smile and Learn Digital Creations, SL, han suscrito, con fecha de 17 de septiembre de 2025, un convenio para apoyar la innovación tecnológica en el aula (Ceuta y Melilla), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Smile and Learn Digital Creations, SL, para apoyar la innovación tecnológica en el aula (Ceuta y Melilla)

REUNIDOS

De una parte, doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre (BOE del 25), en representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril (BOE del 7), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra, don Víctor Sánchez Rodríguez, con NIF, 347****9N, en nombre y representación de Smile and Learn Digital Creations, SL, con CIF B86731791 y con domicilio en Ronda de Sobradiel, 16 B, en Madrid (en adelante, Smile and Learn). Don Víctor Sánchez Rodríguez actúa en su condición de Administrador Único de Smile and Learn, cargo que ejerce en la actualidad y por el que fue nombrado por tiempo indefinido en la propia escritura de constitución de la sociedad, otorgada en Madrid el 19 de mayo del 2013, ante el notario don José Cachón Blanco con el número 2.761 de su protocolo.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, «MEFPD») y Smile and Learn Digital Creations, SL (en adelante, «Smile and Learn»), podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir este convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, la coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo y que afecta a la actividad educativa, ofreciendo una formación integral centrada en el desarrollo de competencias, incluida la competencia digital tanto del alumnado de todas las etapas educativas como la del profesorado, con un especial énfasis en la formación inicial y permanente, además del desarrollo profesional docente, como una de las prioridades de la colaboración entre administraciones educativas.

Tercero.

Que la empresa Smile and Learn dispone de una plataforma de Inteligencia Artificial generativa orientada a educación denominada «AInara». Esta plataforma va dirigida a docentes y centros educativos de todas las etapas educativas y permite crear y personalizar materiales didácticos. Estos recursos podrán ser personalizados a las diferentes necesidades educativas que encontramos en el alumnado, permitiendo crear materiales híbridos para usarse tanto en papel como digitalmente.

La plataforma incorpora una inteligencia artificial reforzada y optimizada con todo el repositorio y conocimiento de Smile and Learn lo que proporciona una fuente fiable para generar y adaptar nuevos contenidos en un entorno controlado y seguro, disminuyendo así mismo los sesgos habituales de las IA generativas de acceso público.

El objetivo es desplegar el proyecto en varios centros educativos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en todas sus etapas, especialmente en Secundaria, Formación Profesional y Educación de Adultos para que, a través de la participación de al menos 5 o 6 docentes de cada uno de esos centros, puedan testearse y analizarse casos de uso de «AInara».

La plataforma se ofrece de forma gratuita para los centros que participen en el proyecto piloto durante dos cursos académicos sin ningún compromiso posterior con Smile and Learn por parte de los centros.

Cuarto.

Que ambas partes tienen objetivos comunes y complementarios en áreas de educación e innovación pedagógica y que, por tanto, desean colaborar para aprovechar al máximo su potencial.

En este contexto, el MEFPD y Smile and Learn acuerdan suscribir este convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el MEFPD y Smile and Learn para promover la implantación, desarrollo y seguimiento del proyecto de innovación tecnológica denominado «AInara», como herramienta didáctica y complementaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.C) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se configura como un convenio empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Tercera. Actuaciones.

Tras la firma de este Convenio y, una vez realizado su preceptivo registro, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones para materializar los acuerdos adoptados en el mismo:

1. El MEFPD, como responsable en materia educativa en Ceuta y Melilla, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), seleccionará los centros y profesores que participen en una experiencia piloto con «AInara» por el período del piloto.

2. Smile and Learn cederá gratuitamente la herramienta «AInara» al INTEF para su uso sin restricciones por parte del profesorado seleccionado en la experiencia piloto.

3. El INTEF y Smile and Learn realizarán una evaluación de la experiencia piloto con «AInara». Fruto de esta evaluación se promoverá el uso de la herramienta entre los centros educativos de Ceuta y Melilla.

4. Smile and Learn cederá gratuitamente la herramienta «AInara» al INTEF para su uso sin restricciones por parte del profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla durante la vigencia del convenio.

Cuarta. Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes, más allá de la aportación por parte de Smile and Learn correspondiente al software y a los costes de la formación del profesorado participante. El presente Convenio no supone aportación económica alguna con Smile and Learn por parte del MEFPD.

La subscripción del Convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación en exclusiva entre el MEFPD y Smile and Learn, pudiendo ambas partes establecer acuerdos de similar naturaleza con otros interlocutores, siempre que no entren en conflicto con este Convenio.

No obstante, a efectos meramente estimatorios, la cuantía de la aportación realizada por Smile and Learn, correspondiente al software y a los costes de la formación del profesorado participante, asciende a 60.000 euros.

Quinta. Compromisos de las Partes.

Los compromisos del MEFPD son:

1. El MEFPD, como administración pública con competencias en materia educativa en Ceuta y Melilla, asume el desarrollo de las actuaciones de este convenio a través del través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

2. El INTEF, se hará cargo de coordinar, dinamizar y organizar todo el proceso a través de las Unidades de Programas Educativos (UPE) de Ceuta y Melilla.

3. El INTEF, en colaboración con las UPE de Ceuta y Melilla, se ocupará de la selección de los centros de la red de colegios públicos de Ceuta y Melilla, para que participen en una «experiencia piloto» con «AInara».

4. La plataforma «I», en el marco de este Convenio, estará disponible a través de acceso web, accesible mediante credenciales proporcionadas únicamente para los y las docentes que estén participando en el proyecto piloto.

5. La experiencia piloto se llevará a cabo conforme a lo detallado en este Convenio, durante dos cursos escolares, y acabará con un informe de resultados y con una memoria final que recogerá un informe de progreso elaborado a partir de los datos ofrecidos por los docentes participantes en la misma y por los informes generados por la plataforma. Estos informes servirán de base para proporcionar ideas de mejora de la plataforma «AInara», para futuras actualizaciones de la misma.

6. El MEFPD promoverá la implantación de «AInara» en los centros de Ceuta y Melilla que lo deseen, especialmente entre los centros de secundaria, formación profesional y educación de personas adultas, siempre que los resultados de la evaluación anterior sean satisfactorios, durante la vigencia del Convenio.

Los compromisos de Smile and Learn son:

1. Cederá gratuitamente al MEFPD, la herramienta educativa «AInara», para su uso sin restricciones en los centros sostenidos con fondos públicos de secundaria, formación profesional y educación de personas adultas de Ceuta y Melilla, durante el tiempo de vigencia de este Convenio.

2. Prestará el soporte necesario y ofrecerá formación gratuita sobre el uso de la misma a los y las profesoras de los centros docentes en los que se implante «AInara», mediante reuniones y apoyo a distancia.

3. Facilitará un análisis agregado sobre el uso y progreso de los docentes en los centros participantes que compartirá con el MEFPD, garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos de carácter personal de los docentes participantes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento que se ocupará de valorar y hacer seguimiento del cumplimiento y evolución del Convenio. La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de Las Partes y las decisiones se tomarán por unanimidad. El MEFPD presidirá esta comisión y delegará la representación de sus dos miembros en el INTEF. Por su parte, Smile And Learn designará a sus dos representantes y los comunicará, junto con sus datos de contacto, al MEFPD.

Esta comisión se reunirá como mínimo una vez al año y las actas de las reuniones se compartirán con las Partes firmantes de este Convenio.

Séptima. Publicidad.

El MEFPD dará publicidad al Convenio y podrá publicitar el mismo en el marco de la difusión de sus proyectos de mecenazgo en materia educativa.

Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable y que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

Octava. Protección de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.

Novena. Propiedad intelectual.

1. «AInara» es una herramienta propiedad de Smile and Learn, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, bien por autoría propia o por contar con la correspondiente autorización de terceros.

2. Smile and Learn autoriza al MEFPD a utilizar el nombre, imagen y logo corporativo de Smile and Learn y AInara en la página web y en las comunicaciones corporativas como empresa colaboradora.

3. El MEFPD autoriza a Smile and Learn a utilizar su nombre, imagen y logo en la página web y en las comunicaciones corporativas como institución colaboradora.

Décima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el Boletín Oficial del Estado. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de dos (2) años adicionales.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a quince días para subsanar el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir la notificación. Si transcurrido el plazo de quince días, o aquel superior que haya establecido la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Duodécima. Modificación y resolución del Convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley.

Decimotercera. Independencia de las Partes.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni Smile and Learn ni el MEFPD podrán vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Decimocuarta. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de Smile and Learn las notificaciones deberán dirigirse al Administrador Único de Smile and Learn, y en el caso del MEFPD, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.

Decimoquinta. Ley aplicable y jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en la última fecha indicada en la firma electrónica.–La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, Susana Tejadillos Perona.–El Director General de Smile and Learn Digital Creations, SL, Víctor Sánchez Rodríguez.

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