El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, a propuesta de la Presidencia, acordó lo siguiente:
«1.º Aprobar la modificación del artículo 17 del texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia con el objeto de incluir un reconocimiento expreso del derecho de la Secretaría del indicado órgano de gobierno a percibir las dietas por asistencia a las sesiones así como puntualizar el régimen retributivo previsto en el indicado artículo con la finalidad de especificar la necesidad de que el miembro del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aporte certificado de titularidad bancaria y por último, mención a la práctica de la retención que proceda en el IRPF a la cantidad fijada como dieta.
El citado artículo tendrá el siguiente contenido:
"Artículo 17. Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia incluido su Secretario/a y a excepción de la Presidencia y de la Dirección General, percibirán indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a la misma.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar a la Autoridad Portuaria de Valencia aportando el correspondiente certificado. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad que, de acuerdo con la normativa vigente, impida su percepción. A la cantidad fijada como dieta se le practicará la retención correspondiente al IRPF que reglamentariamente corresponda.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración."
2.º Ordenar la publicación de la modificación del texto refundido del Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia recogida en el acuerdo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 3 y 6 del referido Reglamento.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación/publicación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.
Valencia, 11 de septiembre de 2025.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.
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