De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 99 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril) y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED y sus acuerdos de interpretación de 31 de marzo de 2023 y 19 de febrero de 2024.
Este Rectorado, previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2024 de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2024, publicada en el BOE de 25 de diciembre de 2024, ha resuelto convocar concurso para la provisión de las plazas que se relacionan en el anexo I, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 27 de junio de 2025.
Bases
1. Régimen de los contratos
Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED, los contratos serán de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo.
2. Requisitos generales de los candidatos
2.1 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.2 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.3 No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.4 Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
3. Requisitos específicos de las plazas convocadas
3.1 Estar en posesión del título académico de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extrajeras deberá acompañarse el certificado de declaración de equivalencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
3.2 Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para ser contratado como Profesor Permanente Laboral en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral.
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base 2 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes
4.1 Los concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
Los concursantes deberán remitir una solicitud diferente para cada una de las plazas a las que concurran, de entre las que figuran en el anexo I. Si en la misma solicitud se incluyeran varias plazas sólo se tendrá en cuenta la que figure en primer lugar, siempre que quede claramente identificada, quedando anuladas las restantes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.2 Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud su currículum vitae, que deberá presentarse según el modelo de currículum del anexo IV. Además, deberán adjuntar el recibo de ingreso de la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo y la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a que se refiere el punto 3.2.
En caso de presentarse a varias plazas, los concursantes deberán adjuntar un recibo de ingreso distinto para cada una de ellas especificando en el concepto la plaza correspondiente.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://sede.uned.es) aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Comisiones de Valoración
6.1 Cada Comisión de Valoración del concurso objeto de la presente Convocatoria estará integrada por los miembros que figuran en el anexo II de estas Bases, regulándose por lo establecido en artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno extraordinario de la UNED de 3 de abril de 2024.
6.2 Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos alegados por los concursantes son los que figuran en el anexo III. La Comisión de Valoración, a continuación del acto de constitución, procederá a establecer y hacer públicos, en la página web de la respectiva Facultad o Escuela con plazas en la convocatoria, los criterios específicos aplicables a cada una de las plazas objeto de la convocatoria, como desarrollo de los criterios generales del citado anexo III.
6.3 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el mencionado artículo.
6.4 En ningún caso se podrá proponer para la formalización del contrato a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7. Plazo de resolución de los concursos
Los concursos habrán de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
8. Listas de aprobados
La comisión, concluido el proceso de selección, entregará toda la documentación en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, y ordenará la publicación, en la página web de la respectiva Facultad o Escuela correspondiente, en el plazo máximo de siete días hábiles, del acta que recoja lo actuado, en la que figurará el candidato propuesto así como la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la puntuación mínima establecida en el anexo III, si los hubiere, elevando dicha acta al Sr. Rector Magfco. de la UNED para la formalización del contrato, de acuerdo con la normativa vigente.
Esta relación se publicará en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
9. Presentación de documentación y contratación
9.1 El candidato propuesto presentará la documentación pertinente, a requerimiento del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo, o que de la documentación aportada se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser formalizado el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, considerándose propuesto el candidato que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación que, en su caso, hubiera establecido la Comisión. De no haber sido establecido dicho orden de prelación, la plaza quedará desierta.
9.2 En el momento de la formalización del contrato, el trabajador dará cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, en materia de incompatibilidades.
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión en el uso de sus potestades, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2 Para las plazas convocadas el lugar de trabajo es Madrid.
10.3 Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas al género femenino.
10.4 Contra la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración de los concursos de profesorado contratado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador (www.uned.es/profesorado).
10.5 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
Facultad de Psicología
N.º plaza | Categoría | Denominación | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|---|
329.01 |
Profesor Permanente Laboral. |
«Psicología del Pensamiento» (Grado en Psicología), con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: Psicología cultural, pensamiento y memoria colectiva. |
Psicología Básica. | Psicología Básica I. |
Facultad de Educación
N.º plaza |
Categoría | Denominación | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|---|
329.02 |
Profesor Permanente Laboral. |
«La escuela de educación Infantil en España» (Grado en Educación Infantil) y «Educación, economía y desarrollo» (Grado en Educación Social y Grado en Pedagogía), con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: Cultura escolar a través de los manuales escolares. Procesos de socialización política y cultura económica en los textos escolares. |
Teoría e Historia de la Educación. | Historia de la Educación y Educación Comparada. |
Facultad de Derecho
N.º plaza |
Categoría | Denominación | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|---|
329.03 |
Profesor Permanente Laboral. |
«Derecho Mercantil II: Sociedades)» y «Derecho Mercantil IV (Títulos-valores, Instrumentos de pago y crédito y Derecho Concursal)» (Grado en Derecho), con la metodología de la enseñanza a distancia. Líneas de investigación preferentes: Derecho de Sociedades. Derecho de los Títulos-valores, Instrumentos de pago y crédito. Derecho Concursal. |
Derecho Mercantil. | Derecho Mercantil. |
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
N.º plaza |
Categoría | Denominación | Área de conocimiento | Departamento |
---|---|---|---|---|
329.04 |
Profesor Permanente Laboral. |
«Historia universal del siglo XX» (Grado en Sociología y Grado en Ciencia Política y de la Administración), con la metodología de la enseñanza distancia. Líneas de investigación preferentes: Historia de las políticas económicas en la España contemporánea. |
Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos. | Historia Social y del Pensamiento Político. |
Facultad de Psicología
Plaza 329.01. Profesor Permanente Laboral. Psicología Básica
Comisión titular:
Presidenta: Doña Isabel Orenes Casanova, Profesora Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Vocales:
Don Juan Antonio Huerta Martínez, Profesor Titular de Universidad, Universidad Autónoma Madrid, Área de conocimiento: Psicología Básica.
Doña Marta Vergara Martínez. Profesora Titular de Universidad, Universidad de Valencia. Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.
Doña Àngels Colomé González, Profesora Agregada, Universidad de Barcelona. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Secretario: Don David Beltrán Guerrero, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Comisión suplente:
Presidente: Don Pedro Raúl Montoro Martínez, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Vocales:
Don David Travieso García, Profesor Titular de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Don Javier Rodríguez Ferreiro, Catedrático de Universidad. Universidad de Barcelona. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Doña Aida Gutiérrez García, Profesora Permanente Laboral. Universidad de Burgos. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Secretaria: Doña Sonia Cristina Orgaz Jiménez, Profesora Contratada Doctora. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Psicología Básica.
Facultad de Educación
Plaza 329.02. Profesor Permanente Laboral. Teoría e Historia de la Educación
Comisión titular:
Presidenta: Doña Gabriela Ossenbach Sauter, Profesora Emérita. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Vocales:
Doña Teresa Rabazas Romero, Catedrática de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Don Pablo Álvarez Domínguez, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Sevilla. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Don Xavier Motilla Salas, Profesor Titular de Universidad. Universidad de las Islas Baleares. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Secretaria: Doña Ana M.ª Badanelli Rubio, Profesora Contratada Doctora. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Comisión suplente:
Presidente: Don Francisco Javier Vergara Ciordia, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Vocales:
Doña Tamar Groves, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Extremadura. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Don Fernando Gil Cantero, Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Don Carlos Martínez Valle, Profesor Titular de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Secretaria: Doña Beatriz Comella Gutierrez, Profesora Contratada Doctora. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Teoría e Historia de la Educación.
Facultad de Derecho
Plaza 329.03. Profesor Permanente Laboral. Derecho Mercantil
Comisión titular:
Presidente: Don José Antonio García-Cruces González, Catedrático de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Vocales:
Don Ignacio Moralejo Menéndez, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Zaragoza. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Doña María Belén González Fernández, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Málaga. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Doña Josefina Boquera Matarredona, Catedrática de Universidad. Universidad de Valencia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Secretaria: Doña Alicia Arroyo Aparicio, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Comisión suplente:
Presidenta: Doña María Mercedes Curto Polo, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Vocales:
Don Luis Alberto Marco Arcalá, Profesor Titular de Universidad. Universidad de Zaragoza. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Doña Mercedes Zubiri de Salinas, Catedrática de Universidad. Universidad de Zaragoza. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Don Rafael Marimón Durá, Catedrático de Universidad. Universidad de Valencia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Secretaria: Doña Eva María Domínguez Pérez, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de conocimiento: Derecho Mercantil.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
Plaza 329.04. Profesor Permanente Laboral. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos
Comisión titular:
Presidente: Don Fernando María del Rey Reguillo, Catedrático de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Área de Conocimiento: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.
Vocales:
Doña Florencia Peyrou Tubert, Profesora Titular de Universidad. Universidad Autónoma de Madrid. Área de Conocimiento: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.
Don José María Cardesín Díaz, Catedrático de Universidad. Universidad de A Coruña. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea.
Doña Laura Branciforte Mazzola, Profesora Titular de Universidad. Universidad Carlos III de Madrid. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea.
Secretario: Don Pedro Carlos González Cuevas, Profesor Titular de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de Conocimiento: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.
Comisión suplente:
Presidenta: Doña Susana Sueiro Seoane, Catedrática de Universidad. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea.
Vocales:
Don Francisco Javier Zamora Bonilla, Profesor Titular de Universidad. Universidad Complutense de Madrid. Área de Conocimiento: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos.
Don Ricardo José Campos Marín, Investigador Científico (Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)). Área de Conocimiento: Historia de la Ciencia.
Doña Paola Lo Cascio, Profesora Agregada, Universidad de Barcelona. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea.
Secretario: Don Jorge de Hoyos Puente, Profesor Contratado Doctor. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea.
La puntuación se otorgará de conformidad con los siguientes criterios:
Formación |
Hasta 1 punto 1. Por calificaciones del expediente académico y adecuación de los estudios de licenciatura o grado: hasta 0,1 puntos. 2. Por adecuación de los estudios de doctorado: hasta 0,5 puntos. 3. Por adecuación de la formación de postgrado: hasta 0,4 puntos. |
Docencia |
Hasta 3 puntos 1. Por docencia universitaria con la metodología a distancia: hasta 1,5 puntos. 2. Otra docencia universitaria en titulaciones oficiales: hasta 0,8 puntos. 3. Por otra docencia universitaria y becas oficiales pre y postdoctorales con actividad docente: hasta 0,3 puntos. 4. Otras actividades docentes: hasta 0,4 puntos. |
Investigación |
Hasta 4 puntos 1. Libros y artículos con factor de impacto o indicador cualitativo similar: hasta 2 puntos. 2. Otros artículos y publicaciones con indicios de calidad: hasta 1 punto. 3. Proyectos y contratos de investigación: hasta 0,5 puntos. 4. Estancias en centros externos: hasta 0,5 puntos. |
Otros méritos* | Hasta 2 puntos |
* En los casos en que se deba considerar alguna actividad relevante cuya valoración no esté prevista en otros apartados, deberá ser evaluada en «Otros Méritos». El mérito de estar habilitado o acreditado en los Cuerpos Docentes Universitarios en el área de conocimiento de la plaza, deberá ser valorado obligatoriamente, incluyéndose dicha evaluación en el apartado de «Otros méritos», con una valoración del 30 % de la puntuación asignada al total del apartado. Criterio general: Los méritos deberán ser siempre valorados en relación con el área de conocimiento a la que se adscribe la plaza objeto del concurso, así como con el perfil de la plaza, en su caso. Además, en consonancia con el artículo 168 de los Estatutos de la UNED (RD 1239/2011, de 8 de septiembre), «se valorará preferentemente la preparación y experiencia en las técnicas y medios propios de la enseñanza a distancia». Puntuación mínima para la adjudicación de la plaza: Únicamente podrán ser propuestos los candidatos que obtengan una valoración mínima del 50 % de la puntuación total. |
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