Advertido error en la base tercera, punto 2, de la citada resolución en cuanto al baremo del Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, procede subsanarlo, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, resuelvo:
1.º Corregir el error advertido en la base tercera, punto 2, de la Resolución 21/2025, de 16 de enero, en cuanto al baremo del Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar documentación.
Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.»
Debe decir:
«2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Foral de Navarra. En las plazas ubicadas en las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Foral de Navarra, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B1 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: doce puntos.
La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.»
2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.c) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 28 de enero de 2025.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.
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