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Documento BOE-A-2025-19187

Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, por la que se constituye la Mesa de Contratación y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124784 a 124786 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2025-19187

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 24.1 del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, prevé que corresponde a la persona titular de la Dirección ser órgano de contratación de la entidad y nombrar a los miembros de la Mesa de Contratación, sujetándose a la normativa en la materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 9.1.c) del Estatuto de la Agencia, resuelvo:

Primero. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), con carácter permanente, para el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a. Presidencia: La persona titular de la Secretaría general de AESIA.

b. Vocalías:

– Dos funcionarios/as del organismo que ocupen un puesto con nivel 26 o superior, designados por la persona titular de la Dirección de AESIA a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

– Una persona en representación de la Abogacía del Estado.

– Una persona en representación de la intervención delegada.

c. Secretaría: La persona titular de la jefatura de servicio de contratación.

En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a. La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por un funcionario/a del Organismo que ocupe un puesto con nivel 29 o superior, que será designado por la persona titular de la Dirección.

b. Las personas que ejerzan las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes designados por la persona titular de la Dirección a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

c. La persona que ejerza la Secretaría será sustituida por un funcionario/a, que ocupe un puesto con nivel 22 o superior, entre los adscritos a la Secretaría General, designado/a por la persona titular de la Dirección a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

Segundo. Atribuciones y funcionamiento.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en sus normas de desarrollo.

2. La Mesa se reunirá por convocatoria de la persona titular de la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente la representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

5. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción de la persona que ejerza la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

6. La Presidencia, cuando lo considere oportuno por razón de la materia y según la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá incorporar cuantos asesores técnicos de la Agencia se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz.

7. Por acuerdo de la Presidencia, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que tendrán voz, pero no voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en la correspondiente acta, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.

Tercero. Régimen jurídico y de actuación.

1. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la presente resolución y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación debe adoptar las medidas necesarias para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en relación con los expedientes en los que intervengan.

3. Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje se podrá constituir por este Organismo una Mesa de Contratación específica.

Cuarto. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta resolución se atenderán con los medios personales y materiales existentes en AESIA, y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Quinto. 

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A Coruña, 16 de septiembre de 2025.–El Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, Ignasi Belda Reig.

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