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Documento BOE-A-2025-19183

Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con Paramotion Films, para el desarrollo de un programa de apoyo a la internacionalización de la industria cultural digital en Weird Market 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124756 a 124765 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-19183

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Paramotion Films, SL, han suscrito un Convenio para la colaboración en el desarrollo de la sección «International Weirdos» en el marco de Weird Market 2025 y el impulso de la internacionalización y profesionalización de la industria cultural digital, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Paramotion Films para el desarrollo de un programa de apoyo a la internacionalización de la industria cultural digital en Weird Market 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU

REUNIDOS

En Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don José Luis Farias Gómez, actuando como representante de Paramotion Films, SRL, con domicilio social en c/ de la Batalla del Salado, 3, Arganzuela, 28045 Madrid, y con NIF B83608745, y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Junta General Universal de Socios, celebrada el 1 de marzo de 2007, y de las que se da fe pública.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

I. Que Paramotion Films es una sociedad limitada de creación de contenidos transmedia, animados y VFX para plataformas y formatos, así como especialistas en la organización de eventos de la industria de la animación en España y América Latina, como los Premios Quirino, Next Lab Generation y Weird Market.

II. Que Weird Market, tras dieciséis ediciones, es uno de los mercados profesionales más importantes de animación, videojuegos y new media en el ámbito nacional y europeo. Celebrado en Valencia, constituye un centro de encuentro e innovación profesional, contando en 2024 con más de 440 profesionales acreditados, participantes de 17 países y más de 690 reuniones empresariales.

III. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

IV. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.l), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales (en adelante CCIC) dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento».

V. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura (en adelante MCU) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura. En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.

VI. En virtud de dichas competencias, el Ministerio de Cultura formaliza el presente convenio con Paramotion Films con el fin de desarrollar conjuntamente actividades para la internacionalización de las industrias culturales, y en particular del sector del videojuego, la realidad extendida y la animación, en el marco de Weird Market, que se celebrará del 30 de septiembre al 5 de octubre de 2025.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Paramotion Films comparten el compromiso de promover la internacionalización y profesionalización la industria cultural digital española mediante la realización de acciones conjuntas y la búsqueda de sinergias que permitan ampliar la visibilidad y oportunidades de las empresas españolas del sector cultural en el ámbito nacional e internacional. Ambas entidades han colaborado previamente en estas iniciativas con resultados positivos, como la participación del CCIC en diferentes mesas redondas y conferencias de ediciones anteriores.

VIII. Que, a partir de esta colaboración entre administración pública y el sector privado, se impulsa un programa de apoyo a la internacionalización de la industria cultural digital, con una serie de actividades agrupadas bajo la denominación «International Weirdos», dentro de la programación de Weird Market 2025. Esta sección tiene como finalidad principal constituirse en un espacio de encuentro profesional para trabajadores del sector del videojuego, la realidad extendida y la animación, así como una plataforma de promoción del sector a nivel internacional.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Paramotion Films para la realización conjunta de actividades que impulsen la internacionalización de la industria cultural digital y, en particular, del sector del videojuego, la realidad extendida y la animación.

Este programa de apoyo se articulará a través de una sección propia dentro de la programación de Weird Market 2025, denominada «International Weirdos». Las finalidades de este convenio son:

a) Contribuir a la proyección internacional de la industria española del videojuego, de la realidad extendida y de la animación en el mercado global de las industrias culturales y creativas.

b) Reconocer el talento y la diversidad de los profesionales españoles en este sector y contribuir a su capacitación técnica y empresarial para la internacionalización de su actividad.

c) Fomentar el debate y la reflexión sobre los retos y oportunidades internacionales de la cultura digital en la sociedad actual.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:

a) Programación y producción técnica de la sección «International Weirdos» dentro de Weird Market 2025, que constará de las siguientes actividades:

– Mesa redonda centrada en la internacionalización de la cultura digital, abordando particularmente las aplicaciones y perspectivas de la realidad extendida.

– Tres conferencias o ponencias individuales que, a través de estudios de caso, se enfocarán con las siguientes temáticas:

● Dirección de arte en videojuegos desde una perspectiva internacional.

● Relanzamiento de IPs en el mercado digital internacional.

● Cooperativismo como modelo de trabajo para los sectores del videojuego y la animación desde una perspectiva comparada.

– Showroom de videojuegos independientes españoles. Se habilitará un espacio expositivo con stands en el que al menos 12 desarrolladores expongan su trabajo ante los potenciales inversores que asistan al evento.

b) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con Paramotion Films, a través de la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena, los detalles técnicos de la programación correspondiente a la sección «International Weirdos», incluido el horario y los participantes. Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través del CCIC, asistirá y participará activamente en la celebración del conjunto de actividades profesionales organizadas en el marco de este convenio y moderará o integrará la mesa redonda sobre la internacionalización de la industria cultural digital.

2. Aportar la cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones generales del Paramotion Films.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, Paramotion Films se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. Paramotion Films hará una propuesta al Ministerio de Cultura y determinará con este, a través de la Comisión de Seguimiento de la cláusula novena, los detalles técnicos de la programación de la sección «International Weirdos», sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. Paramotion Films tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de estas.

2. Asegurar la suficiencia económica para la ejecución de las actividades incluidas en la cláusula segunda, con un presupuesto mínimo inicial de cuarenta mil euros (40.000 €).

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, después de Weird Market, una memoria de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cuarenta mil euros (40.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.33XA.471.

2. Paramotion Films participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto mínimo de cuarenta mil euros (40.000 €). Estas aportaciones se destinarán a la cofinanciación de las actividades recogidas en el anexo del presente convenio, especificando aquellas aportaciones que sean en especie.

3. El MCU realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.

La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse, a más tardar, el 5 de diciembre de 2025.

Si por circunstancias sobrevenidas en la ejecución de las actividades, se produjera una desviación justificada para uno o varios de estos conceptos de gasto, inferior al 25 % de la cuantía prevista para cada uno de ellos, la Comisión de Seguimiento podrá decidir la aplicación de una medida correctora de compensación antes de expedir su certificación acreditativa, siempre que se respete el presupuesto máximo de participación de cada una de las partes recogido en esta cláusula, y que se garantice la consecución del objeto y las líneas de actuación previstos en las cláusulas primera y segunda de este convenio.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, actuarán según lo dispuesto en la cláusula decimosegunda del convenio, antes de la fecha de finalización de este.

Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

I. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58, de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

e) Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

II. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.

III. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

IV. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.

V. La necesidad de que las partes colaboradoras se aseguren también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación. A este respecto, se atendrá a lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava. Promoción y difusión.

Las partes colaboradoras se comprometen a que en toda la publicidad y en el material de promoción y difusión relacionado con el programa objeto de este convenio, aparezca de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura. Asimismo, se incorporará el emblema de la Unión Europea junto con el texto: «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará conforme a lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos exclusivamente para las acciones contempladas en este convenio. Todos los diseños y materiales utilizados para la promoción y difusión serán previamente aprobados por ambas partes antes de su publicación.

Cada parte conservará la plena titularidad de los derechos de propiedad intelectual que le correspondan, cediéndose únicamente aquellos derechos que se otorguen expresamente y por escrito durante la vigencia del presente convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa y comunicaciones públicas relacionadas con el desarrollo y resultados del programa.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las entidades firmantes, con el propósito de supervisar la correcta ejecución, seguimiento y buen fin de las acciones previstas en el presente convenio, así como de resolver las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo.

Por parte del Ministerio de Cultura, formarán parte de la Comisión la Subsecretaria de Cultura, o la persona en quien delegue, el titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, o la persona en quien delegue, y tres funcionarios del Gabinete técnico de la Subsecretaría y/o del citado Centro, uno de los cuales ejercerá como secretario. Por parte de las entidades colaboradoras externas, participarán sus representantes designados oficialmente, incluyendo al menos un representante de cada entidad, que podrá delegar en quien considere adecuado.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a solicitud de cualquiera de las partes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada gestión del convenio.

Entre las funciones de la comisión se encuentran:

– Impulsar, coordinar y promover el desarrollo efectivo del presente convenio.

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la justificación y abono de los recursos asignados.

– Resolver cualquier discrepancia o problema de interpretación y cumplimiento relativo a la ejecución del convenio.

– Supervisar el desarrollo de las actividades y actuaciones contempladas.

– Proponer, en su caso, las medidas correctoras necesarias para asegurar la consecución de los objetivos previstos.

Décima. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, terminará antes del 5 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimosegunda de este convenio.

Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Las partes intervinientes certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asumen el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura los riesgos que su trabajo en la actividad pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes intervinientes en el presente convenio será valorado conforme a lo establecido en la normativa vigente, correspondiendo que el importe a abonar a cada parte sea proporcional al grado de cumplimiento y realización efectiva de las acciones previstas.

Asimismo, todas las partes se reservan el derecho de ejercitar las acciones legales que procedan, tanto para la resolución del presente convenio como para la reclamación de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el mismo.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad conjunta de las partes implicadas en el convenio, sin que ninguna de ellas pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes cotitulares.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen especialmente a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCU.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, las partes podrán interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante la entidad correspondiente.

En el caso del Ministerio de Cultura, el delegado de protección de datos será la persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones (dpd@cultura.gob.es).

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, apdo. 10.º1.h), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por Paramotion Films, SRL, el Administrador solidario, José Luis Farias Gómez.

ANEXO
Presupuesto de las aportaciones de las partes, desglosado en euros
Presupuesto estimado

Actividad

Euros

ICC

Euros

Paramotion

Euros

Material y asistencia técnica/infraestructura (técnica, mobiliario y alquiler espacios). Showroom. 5.000,00 7.000,00 3.000,00
3 conferencias. 3.500,00
1 mesa redonda. 1.500,00
Gráfica y otros elementos promocionales. Showroom. 300,00 500,00 0,00
3 conferencias. 100,00
1 mesa redonda. 100,00
Gestión invitados & asistentes (alojamiento, manutención y transporte). Showroom. 3.500,00 8.000,00 0,00
3 conferencias. 2.500,00
1 mesa redonda. 2.000,00
Gastos equipo de producción (alojamiento, manutención y transporte). Todas. 15.000,00 0,00 15.000,00
Comunicación y prensa. Todas. 2.500,00 2.500,00 0,00
Publicidad y difusión. Todas. 500,00 500,00 0,00
Servicios profesionales (jefe técnico, ayudante técnico, azafatos, etc). Todas. 3.500,00 3.500,00 0,00
Coordinación y organización. Coordinación y producción showroom. 9.650,00 18.000,00 22.000,00
Coordinación y producción conferencias. 8.300,00
Coordinación y producción mesa redonda. 3.600,00
Comunicación y redes sociales. 7.850,00
Coordinación y gestión de invitados. 10.600,00
  40.000,00 40.000,00

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