El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de agosto de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado un acuerdo por el que se aprueba la modificación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente orden.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
El artículo tercero.3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional mandata al Gobierno aprobar, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, un Plan de protección medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico integrante del Patrimonio Nacional entre los que se encuentra el Monte de El Pardo.
Con fecha 6 de junio de 1997 fue aprobado dicho Plan por Acuerdo del Consejo de Ministros, estableciéndose en el mismo la necesidad de revisión periódica del mismo por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la competencia del Consejo de Ministros para aprobar las modificaciones necesarias. El vigente Plan de Protección Medioambiental recoge las directrices y objetivos para la gestión de uso y aprovechamiento de los sistemas naturales del monte, delimitando los usos sociales del mismo, así como las actividades de investigación e infraestructuras que pueden implementarse y estableciendo restricciones a las actividades de fines comercial.
Desde la aprobación de dicho plan, la política medioambiental de España ha venido experimentando profundos cambios motivados por los compromisos comunitarios e internacionales asumidos por el Gobierno para dar respuesta a la crisis climática y ecológica global. Una de las principales medidas legislativas aprobadas es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante la cual se introdujo la figura de protección comunitaria conocida como Red Ecológica Europea Natura 2000. En aplicación de la misma, mediante Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Monte de El Pardo quedó integrado en dicha red, declarándose el Monte de El Pardo como Zona Especial de Conservación de Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Manzanares» (ES3110004) y Zona de Especial Protección para las Aves (ES0000012), lo que supone que se deban poner en marcha determinadas medidas de protección a través de la aprobación de un Plan de Uso y Gestión.
Mediante la presente modificación se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Monte de El Pardo, regulándose los posibles usos y actuaciones que pueden llevarse a cabo en el Monte dentro del cumplimiento de los objetivos del plan, las directrices de su gestión sostenible, definiendo líneas de actuación y poniendo en marcha diversos programas y proyectos.
Así, el Plan de Uso y Gestión que promueve la presente modificación recoge los planes y proyectos que han venido desarrollándose a lo largo de estos años desde la redacción del Plan original, y los incluye en las nuevas líneas y programas diseñados para la futura gestión del monte, ordenándolos y asignándoles una numeración en sintonía con los nuevos planes que se incorporan, algunos de cuales pueden afectar notablemente y de manera positiva a la imagen pública que proyecta Patrimonio Nacional en relación con la gestión del Monte, como son el plan que permitirá la apertura al público de la Zona Reservada o los planes de recuperación del lince ibérico en el Monte.
La modificación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, siendo aprobada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en su reunión del 23 de julio de 2025.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de agosto de 2025, acuerda:
Aprobar la modificación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo, que figura como anexo al presente al presente acuerdo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para su general difusión y conocimiento.
1.ª Revisión (Madrid, julio de 2025)
Equipo Redactor de Patrimonio Nacional:
Alfonso Huidobro Ruiz. Ingeniero Téc. Forestal. Dto. de Jardines y Mtes. Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
Ángel Muñoz Rodríguez. Jefe de Dto. de Jardines y Montes. Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
Equipo Redactor Universidad Politécnica de Madrid:
Antonio Prieto Rodríguez. Dr. Ingeniero de Montes. ETSIMF. UPM.
José A. Sáiz de Omeñaca Glez. Dr. en Ciencias. ETSIMF. UPM.
Miguel Herrero Corral Graduado en Ingeniería Forestal. ETSIMF. UPM.
Colaboradores:
Mercedes Moreno Las Santas. Veterinaria. Dto. Jardines y Montes. Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
José Luis Sancho Gaspar. Historiador. Dirección de Inmuebles y Medio Natural de Patrimonio Nacional.
Jaime García Poncela. Guarda Mayor. Delegación de El Pardo. Patrimonio Nacional.
Fco. Javier Tomé de la Vega. Ingeniero Téc. Forestal.
ÍNDICE
Parte I. Introducción.
Parte II. Caracterización y diagnóstico.
A1. Delimitación y encuadre territorial.
A1.1 Límites, segregaciones, ocupaciones y servidumbres.
A1.2 Aspectos legales y convenios.
A2. Medio natural.
A2.2 Topografía.
A2.3 Geología y relieve.
A2.4 Suelos.
A2.5 Hidrología.
A2.6 Hidrogeología.
A2.7 Flora y vegetación.
A2.8 Fauna.
A3. Paisaje.
A3.1 Caracterización del paisaje del Monte de El Pardo.
A3.2 Cuencas visuales. Incidencia visual y potencial de vistas.
A3.3 Elementos singulares de interés paisajístico.
A3.4 Arqueología.
A4. Infraestructuras.
A4.1 Vías de comunicación.
A4.2 Infraestructuras hidráulicas.
A5. Impactos ambientales de las infraestructuras y medidas correctoras.
A5.1 Efectos ambientales de las vías de comunicación y medidas correctoras.
A5.2 Efectos ambientales de las infraestructuras hidráulicas y medidas correctoras.
A5.3 Efectos ambientales de las infraestructuras de transporte eléctrico y medidas correctoras.
A5.4 Efectos ambientales por el uso social en la zona de uso público.
A6. Red Natura 2000 y figuras de protección.
A6.1 Red Natura 2000.
A6.2 Hábitats de interés comunitario.
A7. Instrumentos planificadores con incidencia sobre el Monte de El Pardo.
A7.1 El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
A7.2 EL Plan general de Ordenación Urbana de Madrid y el Monte de El Pardo.
Parte III. Uso y gestión.
B1. Estado forestal.
B2. Usos y aprovechamientos.
B2.1 Uso forestal.
B2.2 Uso cultural, científico y didáctico.
B2.3 Uso social.
B2.4 Uso deportivo. Actividades ciclistas y otros deportes al aire libre.
B2.5 La Senda Real GR 124 en el Monte de El Pardo.
B2.6 Otros usos.
B3. Valoración económica de los servicios ecosistémicos.
B4. Gestión: planes y proyectos.
B4.1 Objetivos de la gestión.
B4.2 Gestión de la fauna.
B4.3 Gestión forestal.
B4.4 Gestión social.
B4.5 Gestión de infraestructuras.
B4.6 Resumen de las actuaciones realizadas desde la aprobación del Plan de Protección Medioambiental.
B5. Restricciones a los usos actuales.
B6. Relación del medio natural con el patrimonio histórico artístico.
Parte IV. Aspectos funcionales de seguridad.
C1. Transporte y movilidad.
C1.1 La movilidad en el interior del Monte de El Pardo.
C1.2 Comunicaciones al Monte de El Pardo. Transporte público.
C2. Seguridad ambiental.
C2.1 Protección civil de actos públicos.
C2.2 Plan de vigilancia y extinción de incendios.
C3. Análisis de la situación actual del Monte de El Pardo. Matriz DAFO.
Parte V. Protección y ordenación.
D1. Marco legal y objetivos.
D1.1 Régimen jurídico.
D2. Características específicas del Monte de El Pardo.
D3. Objetivos.
D3.1 Objetivos generales.
D3.2 Finalidad del Plan de Protección Ambiental.
D3.3 Zonificación.
D3.4 Gestión.
D3.5 Infraestructuras.
D4. Normas.
D4.1 Vigencia, adecuación y evaluación.
D4.2 Normas generales.
D4.3 Normas particulares.
D5. Criterios de aplicación.
D6. Establecimiento de las prioridades e incompatibilidades entre usos.
D7. Indicadores.
D8. Planes de manejo y especiales.
Parte VI. Plan de uso y gestión.
E1. Introducción.
E2. Líneas de actuación y programas.
E2.1 Conservación de los recursos naturales y mantenimiento del monte.
E2.2 Puesta en valor de los recursos culturales, científicos y didácticos del monte.
E2.3 Regulación turística y recreativa.
E2.4 Soporte de usos y actividades deportivas.
E2.5 Sobre las infraestructuras y edificaciones.
E2.6 Mejora de la biodiversidad.
E3. Normas.
E4. Cartografía.
Parte I. Introducción
El Plan de Protección Medioambiental recoge las directrices precisas para la gestión sostenible de sus sistemas naturales, aprovechamientos, uso social, investigación y el seguimiento de su evolución; así como las restricciones y limitaciones de las actuaciones, y los planes de manejo y especiales reflejados en el apartado de los Objetivos del monte.
De acuerdo con la normativa legal vigente procede realizar la revisión del Plan teniendo en cuenta su situación territorial como monte de Utilidad Pública número 130 (Orden Ministerial de 1 de agosto de 1932), su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves ES0000012 y LIC ES3110004 de la Cuenca del río Manzanares, y el cumplimiento de las leyes estatales que encuadran y prescriben su contenido.
Esta revisión, mantiene el objetivo inicial del Plan de Protección Medioambiental y adapta el mismo a la incorporación de los requerimientos de las nuevas leyes y normativas medioambientales, tanto de carácter estatal como comunitario. En este sentido, la presente revisión del Plan de Protección da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y también en la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, que modifica la anterior.
La protección medioambiental es el objetivo principal de este instrumento planificador, y su desarrollo puede y debe adaptarse al contexto de los criterios de protección y sostenibilidad que el Estado español adopta en sus leyes y en las Directivas de la Comunidad Europea relativas a la protección del Medio Ambiente, cuyo contenido está recogidos en la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 299, de 14 de diciembre de 2007) y su modificación por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre (BOE 227, de 22 de septiembre de 2015), como marco de referencia, en sus artículos 18, 20 y 46 1 y 2.
Los dos aspectos más importantes que se incluyen en la presente Revisión, y de los que carecía el Plan original son: el Plan de Uso y Gestión (PUG), que define todos los aspectos a nivel de desarrollo de la gestión; y las Normas que regulan los posibles usos y actuaciones dentro de los objetivos del Plan. En este aspecto, es necesario subrayar la aportación del Plan de Uso y Gestión a la nueva revisión del Plan, al regular de manera específica los distintos usos y actividades compatibles en el Monte, así como las directrices básicas para la gestión de este, definiendo las líneas de actuación, los programas, proyectos, actuaciones, criterios de gestión y las normas particulares. Así, la presente revisión se adapta a la estructura de un Plan de Protección moderno, con el PUG como instrumento articulador de las distintas líneas y programas de actuación con sus planes especiales.
Así, el Plan de Uso y Gestión que promueve la presente Revisión recoge los planes y proyectos que han venido desarrollándose a lo largo de estos años desde la redacción del Plan original, y los incluye en las nuevas líneas y programas diseñados para la futura gestión del monte, ordenándolos y asignándoles una numeración en sintonía con los nuevos planes que se incorporan, algunos de cuales pueden afectar notablemente y de manera positiva a la imagen pública que proyecta Patrimonio Nacional en relación con la gestión del Monte, como son el plan que permitirá la apertura al público de la Zona Reservada, o los planes de recuperación del lince en el Monte. Ambos programas, así como el resto de los propuestos en el PUG, habrán de desarrollarse en sus respectivos proyectos y estudios tras la publicación de la presente revisión.
Para la tramitación y aprobación de esta revisión del Plan de Protección medioambiental se tienen en cuenta las prescripciones de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 294, de 6 de diciembre de 2018) que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013). En consecuencia, la presente revisión del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo se estructura en los siguientes apartados:
Parte I. Introducción.
Parte II. Caracterización y diagnóstico.
Parte III. Uso y gestión actuales.
Parte IV. Aspectos funcionales y de seguridad.
Parte V. Protección y ordenación.
Parte VI. Plan de uso y gestión.
En la parte I se exponen los antecedentes legales que justificaron la realización del Plan de Protección Medioambiental del año 1997 y se justifica la necesidad de su revisión y se fija su contenido.
La parte II se refiere a la caracterización y diagnóstico del ámbito territorial que constituye el objeto de la presente revisión del Plan de Protección. Para ello, se recogen los aspectos relativos a su delimitación y encuadre territorial, al medio natural (clima, topografía, geología, suelos, hidrología, vegetación y fauna), se analizan los aspectos que caracterizan su paisaje único, las infraestructuras existentes y sus impactos ambientales, con las posibles medidas correctoras y la importancia del Monte de El Pardo en la Red natura 2000, en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La parte III, recoge todos los aspectos relativos a los usos actuales y a la gestión que se aplica. Tomando como punto de partida la división dasocrática del monte en cuarteles y las existencias de las principales especies arbóreas del monte, se analizan los aprovechamientos tradicionales, la valoración de los servicios ecosistémicos que proporciona el monte a la sociedad sin contraprestación económica, los planes y proyectos, las restricciones a los usos actuales y, finalmente, se establece la relación del medio natural con el patrimonio histórico artístico.
La parte IV, relativa a los aspectos funcionales y de seguridad, describe los aspectos del transporte y la movilidad tanto en el interior del monte como en el exterior, la seguridad ambiental y en una matriz DAFO las limitaciones y potencialidades del monte para cumplir de manera óptima todas las funciones que le demanda la presente revisión del plan de protección medioambiental.
La parte V corresponde a la protección y ordenación de todas las funciones del monte. A partir del marco legal vigente y teniendo en cuenta las características específicas del monte, se establecen los objetivos generales y específicos, las restricciones, limitaciones y normas, las compatibilidades entres usos y la relación de los planes de manejo y especiales que se están desarrollando o conviene implementar en el futuro.
La parte VI corresponde al Plan de Uso y Gestión del ámbito del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo en la presente revisión. Este plan ya se señala en la Ley 44/1995, pues constituye una herramienta reguladora para habilitar programas y acciones en la gestión del monte tendentes a su protección y sobre todo al mantenimiento de su buen estado y condición de naturalidad que en la actualidad presenta. El conjunto de planes y programas anuales que el Patrimonio Nacional viene realizando a través de la Dirección de Bienes Inmuebles y del Medio Natural, tiene su encaje idóneo en el Plan de Uso y Gestión, como compendio o marco de ese conjunto de actuaciones. Las normas de uso, así como otras prescripciones de regulación de actividades que complementariamente o de manera subsidiaria establecen otras figuras de planificación territorial, tienen cabida en esta parte.
Parte II. Caracterización y diagnóstico
A1. Delimitación y encuadre territorial.
El Monte de El Pardo pertenece en su integridad al término municipal de Madrid y está situado entre la parte noroccidental de la ciudad de Madrid y la sierra de Hoyo de Manzanares. Está comprendido en las hojas del Mapa Topográfico Nacional, a escala 1:50.000, números 533, 534 y 559.
Los límites latitudinales del monte en coordenadas geográficas son: de 40°34’15” a 40°36’40” y 40°35’06”; de 40°32’25” a 40°28’21” y de 40°28’12” a 40°28’52”. Los límites longitudinales del monte referidos al meridiano de Greenwich en coordenadas geográficas son: de 3°53’05” a 3°48’50” y 3°42’32”; de 3°42’12” a 3°45’25” y de 3°47’48” a 3°50’10”.
A1.1 Límites, segregaciones, ocupaciones y servidumbres.
Limita al norte con los términos municipales de Hoyo de Manzanares y Colmenar Viejo; al este con el término de Fuencarral, carretera de Colmenar Viejo y finca de Viñuelas, de propiedad particular; al sur con los términos de Madrid y Aravaca; y al oeste con los términos de Las Rozas y Torrelodones.
El ámbito de este Plan.
El ámbito del Plan de Protección Medioambiental de Monte de El Pardo incluye los terrenos de la finca histórica, con una superficie de 15.821 ha, y de acuerdo con el artículo 3, apartado segundo de la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, el Plan afectara únicamente a los terrenos que tengan la calificación de rústicos.
Edificaciones.
Las edificaciones existentes en el Monte de El Pardo son las siguientes:
Oficinas del Patrimonio Nacional de El Pardo.
Capturaderos: Cuatro.
Ruinas de Torrelaparada.
Antigua central eléctrica (ruina).
Tapia histórica perimetral.
Cerramientos interiores.
Casas forestales: Cuarenta y cuatro, que dan alojamiento a la guardería y a sus familias.
Superficies arrendadas.
En el Monte de El Pardo hay nueve superficies arrendadas, cuya relación y numeración es la siguiente:
Real Club de la Puerta de Hierro.
Hipódromo de la Zarzuela (SEPI).
Parque Deportivo Puerta de Hierro (Comunidad de Madrid).
Playa de Madrid.
Arrendamiento rústico «Huerta de Bartolo».
El Tejar de Somontes.
Real Federación Española de Hockey.
Sociedad de Tiro de Madrid.
Club Deportivo de Somontes.
Segregaciones del Monte de El Pardo.
Históricamente, los límites del Monte de El Pardo han sido objeto de conflictos. Ya en nuestro siglo, se cede al Ayuntamiento de Madrid, en 1914, la glorieta de Puerta de Hierro y a partir del Plan de Ordenación de 1946, que permitió la construcción en el extremo sur del monte, lo que hoy conocemos como ciudad Puerta de Hierro y Fuentelarreina (aproximadamente 132 hectáreas) y una zona paralela a la carretera de la Coruña (100 hectáreas), concretamente Casaquemada y la Florida.
Las últimas segregaciones, de menor superficie, son producto de la construcción de viviendas para empleados de la Jefatura del Estado en el núcleo de El Pardo y de lo establecido en la vigente Ley reguladora del Patrimonio Nacional que ordena la transferencia a la Dirección General del Patrimonio del Estado de aquellos bienes no afectados a los fines de nuestro Organismo y que se encontraron arrendados o cedidos a la fecha de publicación de la norma.
Ocupaciones y enclavados.
El Monte de El Pardo ha sido objeto de diferentes ocupaciones amparadas en títulos diversos. No hay enclavados.
Servidumbres y usos y costumbres vecinales.
Existen diversas servidumbres, fundamentalmente de paso, para el mantenimiento y reparación de las múltiples infraestructuras que atraviesan el monte, como el Canal de Isabel II, el ferrocarril de Madrid a Las Rozas, el embalse de El Pardo, los tendidos eléctricos, las carreteras a las diferentes ocupaciones, etc. Con respecto a los usos y costumbres vecinales, no existe ninguna de ellas, que afecte al monte, por parte de los vecinos de los términos municipales colindantes.
A1.2 Aspectos legales y convenios.
Legislación:
Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Orden del Ministerio de la Presidencia, de 31 de julio de 1997, por la que se dispone la publicación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
La legislación relacionada con las actividades turísticas, recreativas y de ocio en el medio natural, en lo relativo a la circulación de vehículos a motor es la siguiente: Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (artículo 54 bis, punto 2).
Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales.
Orden 41/1987 de 5 de julio de 2004, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo por zonas de alta montaña y en rutas de 4 x 4, en ofertas de «turismo activo», así como el transporte de trabajadores en vehículos acondicionados y en posesión de autorización de transporte de mercancías.
Decreto 102/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria «Cuenca del río Manzanares» y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Monte de El Pardo» y «Soto de Viñuelas». En este decreto, se aprueba su plan de gestión y el de las zonas de especial protección para las aves «Monte de El Pardo» y «Soto de Viñuelas» (BOCM 213, de 8 de septiembre de 2014).
Competencias de otros organismos que afectan a infraestructuras o terrenos del Monte de El Pardo:
Carreteras autonómicas M-605 y M-612. Competencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Embalse de El Pardo, río Manzanares. Competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo.
Red viaria de carreteras interiores y red de caminos rurales del Monte de El Pardo. Se gestionan en colaboración tácita con la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento que atiende su conservación.
Red de cercanías de Renfe, líneas C-3, C-8 y C-10. Atraviesan el Monte de El Pardo desde la estación de El Pinar hasta Pitis y son competencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.
Núcleo de población de El Pardo. Pertenece administrativamente al Ayuntamiento de Madrid dentro del distrito municipal de Fuencarral-El Pardo, afectado por los Planeamientos Urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Los terrenos situados en los márgenes del río Manzanares, Zona de Uso Público, son catalogados como Zonas Verdes No Edificables.
Seguridad aérea:
El Monte de El Pardo está afectado por la normativa de aviación LEP 118 El PLANTIO zona prohibida, según las siguientes coordenadas:
403233N 0034452W; 402653N 0034259W; 402547N 0034315W; 402610N 0034916W; 402830N 0035236W; 403033N 0035312W; 403040N 0035216W; 403233N 0035153W 403233N 0034452W.
Límite superior: Upper limit IFR: 4000 ft ALT/SFC.
Límite inferior: Lower limit VFR: UNL/SFC.
Observaciones: Zona prohibida (P). Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del Estado español.
ZEPA. Zona de especial protección para las aves (ZEPA) es una categoría de área protegida, que no alcanza la categoría de Parque Nacional, catalogada por los estados miembros de la Unión Europea como zonas naturales de singular relevancia para la conservación de la avifauna amenazada de extinción. Identificadas en las cartas de navegación aérea con la letra F.
Por escrito de fecha 18 de marzo de 2014, del Director General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y a petición de Aeropuertos Españoles (AENA), se recomienda la no alimentación de aves carroñeras en el Monte de El Pardo para evitar riesgos en la seguridad aérea (anexo I).
Infraestructuras:
Al Monte de El Pardo, le están afectando, actualmente, directamente o en su entorno más inmediato, diversas infraestructuras de comunicaciones viarias y de ferrocarril, como la autopista metropolitana M-40, el cierre de la M-50, la línea de cercanías C-8 y el ferrocarril de larga distancia AVE.
A2. Medio natural.
A2.1 Clima.
La cuantía y distribución de las lluvias y los valores de las temperaturas a lo largo del año, junto con los índices y parámetros de carácter climático, definen para el Monte de El Pardo, un clima Mediterráneo continental, templado y semiseco. El carácter mediterráneo del clima se traduce en la existencia de un amplio periodo de sequía y altas temperaturas durante los meses estivales, seguido por otro en el que la temperatura es más baja y las lluvias relativamente abundantes. La transición entre ambos periodos suele ser corta, debido a la continentalidad del centro de la Península.
A2.2 Topografía.
A2.2.1 Pendientes.
El Monte de El Pardo presenta un relieve ondulado con una suave orografía. En el relieve dominan lomas y vaguadas. La altitud máxima es de 840 m en el noroeste, su altitud mínima es de 598 m en la zona sur, y la media es de 681 m.
Las pendientes que predominan en el Monte de El Pardo son las denominadas suaves, con un 41,26 % de la superficie, localizadas mayoritariamente en la zona central y occidental del monte, correspondientes a zonas adehesadas. Las pendientes moderadas presentes en el 31,49 % de la superficie, se distribuyen por todo el monte correspondiendo a la zona de transición entre dehesas y vertientes montañosas, y las zonas con pendientes más fuertes se sitúan en la zona norte, noreste, y más distribuidas en la parte oriental del monte.
A2.2.2 Exposición.
Las diferentes exposiciones se encuentran equilibradas en lo que a superficie se refiere, no resaltando en exceso ninguna de ellas. Si se aprecia, que la suma de las superficies de las zonas con orientaciones sureste, sur y suroeste (las orientaciones que más iluminación reciben), es mayor que la superficie ocupada por las orientaciones noreste, norte y noroeste (las orientaciones que menos iluminación reciben). Predominando así, las exposiciones que reciben más iluminación, sobre todo en la parte occidental del monte.
A2.3 Geología y relieve.
La historia geológica considera la provincia de Madrid dividida en dos grandes complejos geológicos: la Sierra y la Depresión del Tajo. Es en esta última donde se sitúa la mayor parte del municipio de Madrid y del Monte de El Pardo. La Depresión ocupa el área Central, Este y Sureste de la Comunidad de Madrid, corresponde a la parte septentrional de la denominada submeseta Sur o Cuenca del Tajo. Geológicamente, el Monte de El Pardo se encuentra enclavado en la depresión tectónica denominada Cuenca de Madrid.
Las unidades litológicas existentes en el Monte de El Pardo, siguiendo la cartografía geológica de los mapas geológicos de España, a escala 1.50.000, hojas 533 (El Pardo. Madrid), 1.50.000, hoja 534 (Colmenar Viejo) y hoja 559 (Madrid), son las siguientes:
Bloques y cantos de granitos y neises. El espesor de la facies es variable, pero puede alcanzar los 30 m.
Cantos y arenas de granitos y neises. En el Monte de El Pardo, se reconoce en la casa forestal de Valpalomero, Los Barrancos, el embalse de El Pardo y arroyo de Tejada.
Arenas arcósicas. El espesor puede superar los 80 m.
Limos y arenas arcósicas.
Bloques, cantos y arenas (conos de deyección).
Cantos, gravas y arenas (aluviales y fondos de valle) Holoceno.
Bloques, cantos y arenas arcósicas gruesas.
Arenas arcósicas blancas de grano grueso con cantos y a veces bloques.
Gravas y arenas con cantos (terrazas altas, medias y bajas), son depósitos representativos del Pleistoceno (Cuaternario). En el Monte de El Pardo, se presentan en ambas márgenes en el río Manzanares y en arroyo de Tejada.
Arenas cuarzo-feldespáticas con gravas y cantos (glacis), Pleistoceno-Holoceno. En el monte El Pardo, se relacionan con el inicio del encajamiento de la red fluvial actual (arroyo de Tejada).
Conos aluviales, coluviones y derrames.
El relieve de la Comunidad de Madrid se ha dividido en tres grandes unidades fisiográficas, la sierra, la llanura del río Tajo y el piedemonte, que separa entre sí a las dos primeras unidades. El Monte de El Pardo se encuentra situado en el centro del piedemonte o rampa que desciende suavemente desde la sierra de Guadarrama hasta el borde del río Tajo. Su aspecto general es el de una suave depresión o concavidad con inclinación norte-sur. La altitud máxima es de 840 m en el noroeste y su altitud mínima de 598 m en la zona sur.
La génesis de su superficie es la de una formación detrítica continental, procedente de la erosión y transporte de los granitos, neis y granodioritas de la sierra de Guadarrama, que tuvo lugar al finalizar en una roca cristalina que se convierte en arena, con una variación de cotas de acuerdo con la mayor o menor extensión que alcanzaban los mantos detríticos. El contraste de esta masa de derrubios con el macizo cristalino del que procede se establece de forma neta en la parte norte del monte.
A2.4 Suelos.
Los suelos del Monte de El Pardo se caracterizan por tener texturas arenosas (muy arenosas, arenosas, franco bastante arenosas, franco algo arenosa-arcillosa, etc.). Esta característica física implica una baja capacidad de retención de agua, con unos rendimientos de agua útil (equivalente de humedad menos coeficiente de marchitez) inferiores al 50 % de dicho equivalente, con lo que el régimen hídrico se convierte en el factor limitante del desarrollo forestal.
A pesar de las texturas citadas, los suelos muestran una gran estabilidad estructural, así como una gran compacidad. La compacidad tan firme parece deberse no solo a la cementación por arcilla, sino a la presencia de productos finales de los procesos de meteorización, como son la sílice principalmente y los óxidos de hierro. La presencia de estos productos modifica el comportamiento mecánico de los suelos, dotándolos sobre todo de una gran resistencia a la compresión y con repercusión en el desarrollo radicular vegetal.
El contenido en materia orgánica es bajo, disminuyendo bruscamente en profundidad. La materia orgánica, es de tipo mull forestal mesotrofo con tendencia a eutrofo. En las condiciones actuales se mineraliza a gran velocidad. El régimen de humedad de estos suelos es xérico y el de temperatura está entre mésico y térmico. Por los bajos contenidos en limo, se deduce que estos suelos son bajos o proceden de otros anteriores generados en cotas más altas. Desde el punto de vista geológico, su génesis está basada en procesos erosivos y de coluviamiento.
Productividad potencial forestal.
Según el Mapa de Productividad Potencial de Madrid, se observa, de forma general, que las clases productiva de los suelos del Monte de El Pardo son las clases II, IVa y IVb. Son clases con litologías especialmente favorables con relación a la climatología.
– Clase II. Terrenos que tienen limitaciones débiles para el crecimiento de bosques productivos. Situada en las zonas de vega del río Manzanares y del arroyo de Manina. Productividad potencial forestal: 6,0-7,5 mc/ha y año.
– Clase IV. Terrenos que tienen limitaciones moderadamente graves para el crecimiento de bosques productivos:
• Subclase IVa, situada en la mitad occidental del monte. Productividad potencial forestal: 4,0-4,5 mc/ha y año.
• Subclase IVb, situada en la mitad oriental del monte. Productividad potencial forestal: 3,5-4,0 mc/ha y año.
De estos datos, se puede deducir que la vocación de los terrenos de Monte de El Pardo es la forestal arbolada con preferencia sobre los pastos.
Erosión.
En el monte, los factores de pérdida de suelo están relacionados directamente con el tipo de clima (mediterráneo), el régimen de precipitaciones (concentradas en pocos meses y en muchos casos tormentoso) y el tipo de suelo (arenoso), a los que se pueden añadir las anteriores prácticas de cultivos agrícolas que se han desarrollado históricamente (los cultivos aumentan la erosionabilidad de los suelos arenosos ya que pulverizan el suelo y aumentan la escorrentía) y la sobrecarga cinegética que ha desprovisto, impedido o disminuido la densidad de la vegetación arbórea de gran parte de su superficie.
La fragilidad de los suelos del monte, ante la lluvia, cuando se quedan desprovistos de vegetación, se pone de manifiesto por la existencia de erosión en cárcavas, en barrancos y en las márgenes de los caminos. Parte de la erosión y del desequilibrio hidrológico han sido provocados por el impacto acumulado de la urbanización difusa, realizada en los últimos 30 años en las cabeceras de los arroyos que cruzan el Monte de El Pardo y van a desembocar al río Manzanares y que han provocado una gran cuenca de recepción de aguas pluviales.
A2.5 Hidrología.
El principal curso de agua es el río Manzanares, que discurre en dirección norte-sur; penetrando por la zona denominada Marmota. Hacia la mitad de su recorrido por el monte, se remansa por el Embalse de El Pardo (1970), que llegan hasta casi el límite del monte. Además, hay diversos arroyos que forman su red hidrográfica.
Aguas arriba de la presa y dentro del monte, el embalse recibe por la derecha las aguas del arroyo Manina (que solo arrastra, en determinadas temporadas aguas de lluvia procedentes de la sierra de Hoyo de Manzanares), y por la izquierda, las aguas del arroyo de Tejada que llegan desde el cerro de San Pedro y de la zona de Colmenar Viejo. Aguas abajo de la presa, el río Manzanares, recibe por la derecha a los arroyos de Trofa y de la Zarzuela y por la izquierda al de La Nava (seco en verano). Una serie de arroyos secundarios, vaguadas, barrancos y valles, carentes en general de agua, que desembocan mayoritariamente en los arroyos principales completan la red hidrográfica del monte. Puede afirmarse que, excepto el rio Manzanares, todos los arroyos afluentes cesan su aporte en el estío, e incluso alguno tan solo aporta agua en tiempo de lluvias continuadas o tormentas copiosas.
La posición del monte, materialmente rodeado de zonas urbanizadas, ha producido importantes cambios en la dinámica de la red hidrológica, al existir modificaciones en las cabeceras de las subcuencas receptoras, con importantes incrementos y aporte de caudales extraordinarios, que vienen originando problemas de erosión de los márgenes de los arroyos (incisión), además de pérdidas importantes en cuanto a la calidad de las aguas.
El caso del arroyo de Trofa, es el más significativo (síndrome de cabecera de cuenca urbanizada) causante en el lugar de su afluencia de la obturación del rio Manzanares y variando la dinámica fluvial. Algo similar ocurre en el arroyo de la Zarzuela, donde las aguas de cabecera son aportadas a las depuradoras de la Rinconada, y de ahí conducidas a la EDAR de Viveros.
A2.6 Hidrogeología.
De forma general en el Monte de El Pardo, las formaciones litológicas más importantes son las correspondientes a arenas, gravas, finas, arenas fangosas, bloques y arcillas, todas ellas permeables pertenecientes al Terciario, Mioceno Inferior-Medio. Hidrológicamente, se trata de formaciones porosas, normalmente sin consolidar.
El Monte de El Pardo está encuadro en la subunidad Madrid-Toledo, que forma parte del denominado sistema acuífero «Terciario detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres». Los límites de la subunidad Madrid-Toledo, son el borde meridional del Sistema Central, el borde septentrional de los Montes de Toledo, y por el este y el sureste, las formaciones intermedias y sobre todo centrales de la fosa del Tajo. Todos los materiales del Terciario, como es el Monte de El Pardo, forman un único acuífero complejo, fuertemente anisótropo y heterogéneo, cuya potencia media, puede estimarse del orden de los 1.500 m. A escala regional, este acuífero complejo, se recarga principalmente en las zonas de interfluvio, a partir de la infiltración directas de aguas de lluvia, y la descarga se lleva a cabo por las zonas más bajas o valles que lo atraviesan, casi siempre ocupados por materiales permeables del Cuaternario.
Calidad de las aguas.
La calidad de las aguas subterráneas, correspondiente al Monte de El Pardo, en general es buena, cloruros: menos de 50 ppm, sulfatos: menos de 100 ppm, nitratos: menos de 50 ppm y total de solidos disueltos: menos de 500 ppm.
A2.7 Flora y vegetación.
En el Monte de El Pardo, hay 70 familias y 463 especies vegetales catalogadas; arbóreas 13 familias y 33 especies (tabla 8), arbustiva y subarbustiva 7 familias y 15 especies (tabla 9), de matorral 6 familias y 16 especies y herbácea 44 familias y 399 especies.
En el Monte de El Pardo, en la zona reservada, la vegetación, por la elevada presión de los cérvidos, se encuentra en un regular estado, con problemas de regeneración que es prácticamente inexistente, excepto en el cuartel del Hito, donde se ha limitado la población cinegética; en la zona de uso público, sin embargo, al no haber presencia ni de ciervos, ni de gamos, el estado de la vegetación es algo mejor, en las zonas de más difícil acceso de los visitantes. Las unidades con mayor valor de calidad son el encinar-enebral y el encinar-alcornocal, el resto de las formaciones presentan valores menores, de medio bajo a muy bajo.
Desde el punto de vista de la fragilidad, la resiliencia o capacidad de recuperar las condiciones originales tras una perturbación, es alta en arbustos, matorral y arbustos y media o inferior en el resto de las formaciones, con respecto a la singularidad de la comunidad vegetal en general es de media a baja.
A2.8 Fauna.
La fauna del Monte de El Pardo, comunidad única en España, con 215 especies de vertebrados, está constituida por una gran variedad de especies representativas de ecosistemas y biocenosis originales, parte de las cuales son endémicas y parte se encuentran en peligro de extinción. En el monte, están prácticamente representadas todas las especies de vertebrados del bosque mediterráneo, así como algunas otras introducidas por su valor cinegético o de manera accidental. Esta variedad sobrepasa las de otras zonas de características semejantes y constituye, además de una reserva, un foco de irradiación a otras comarcas. El gran número de especies de aves que tienen su hábitat en el monte (zona del embalse) hace que, en el año 1988, se declarase Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000011), de acuerdo con la directiva 79/409 de la CEE.
A2.8.1 Mamíferos.
Desde el año 1940 hasta el año 1975, el Monte de El Pardo fue gestionado como coto de caza, en el que, para favorecer las especies cinegéticas, se tendió a la eliminación de sus depredadores, lo que supuso la práctica desaparición de pequeños carnívoros y rapaces como el águila imperial y el buitre negro. Tras la desaparición del lobo a principios del siglo XX, en el monte, solo sobreviven pequeños depredadores como el zorro, el gato montés y los mustélidos garduña, gineta y tejón. Con respecto al lince y a la nutria, existe alguna cita histórica, y la presencia de esta última ha podido confirmarse dentro del monte en 2020 mediante cámaras de fototrampeo en el río Manzanares a la altura de las ruinas de la central eléctrica. Actualmente la abundancia de mamíferos es muy elevada.
El conejo era abundante en el monte, pero la difusión de la mixomatosis y de la neumonía hemorrágica vírica, ha hecho que disminuya en gran medida su población, siendo necesaria su protección y difusión, ya que se trata de un eslabón fundamental en la cadena trófica del encinar, como base de la alimentación de las grandes rapaces, del zorro y de los mustélidos.
Los micromamíferos son abundantes (lirón careto, topillo de Cabrera, ratón de campo, rata de agua, musarañas, etc.) y cumplen la importante función ecológica de mantener poblaciones de predadores de gran valor.
A2.8.2 Avifauna.
En el conjunto de los distintos hábitats constituidos por las diferentes unidades naturales (dehesa, embalse, etc.), se contabilizan en el Monte de El Pardo a lo largo del año, entre permanentes, estivales, invernantes y de paso, más de 100 especies de aves. De la importancia del monte en este aspecto, destaca el hecho que, de las 32 especies de rapaces existentes en la Península Ibérica, 28 se han observado en el monte y 20 se ha comprobado que nidifican en él.
Entre las rapaces, destacan el águila imperial y el buitre negro, especies características del bosque mediterráneo y ambas en peligro de extinción.
El embalse ocupa gran parte del curso del río Manzanares en el Monte de El Pardo, formando una importante masa de agua, que hace de la zona un lugar idóneo como dormidero y alimentación de un gran número de anátidas, cigüeñas blancas y negras, etc.
En los censos que se vienen realizando anualmente se han llegado a contabilizar más de 8.000 anátidas. Es de destacar el gran contingente invernante de Gaviotas reidoras y sombrías, que utiliza el embalse como dormidero. La Grulla utiliza los encinares próximos a la cola del embalse como zona de alimentación en su migración o en sus desplazamientos intrainvernales.
El embalse ocupa gran parte del curso del río Manzanares en el Monte de El Pardo, formando una importante masa de agua, que constituye un encuadre idóneo para el reposo y alimentación de las Cigüeñas negras, que hacia finales de verano se reúnen en el monte, para después de unos quince días emprender viaje a sus cuarteles de invernada en África.
A2.8.3 Peces.
Las aguas del Embalse de El Pardo albergan una ictiofauna constituida, excepto el lucio y el percasol, por especies endémicas propias de las aguas quietas o de las zonas más tranquilas de ríos y arroyos, de las que algunas se encuentran en el límite septentrional de su distribución. Son gambusias, carpas, barbos, bogas, gobios, calandinos, bermejuelas y colmillejas. Constituyen la dieta de aves como, cigüeñas blanca y negra, martín pescador, garza real, águila pescadora, etc.
A2.8.4 Reptiles y anfibios.
La comunidad de anfibios y reptiles en el Monte de El Pardo es muy rica tanto en especies como en densidad de población. En relación con los anfibios, los cursos permanentes de agua son muy escasos y casi se limitan al río Manzanares, ya que la mayoría de los arroyos son solo estacionales. Este hecho limita bastante la distribución de las especies con hábitos de vida parcialmente acuáticos.
A2.8.5 Invertebrados que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.
Los invertebrados que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, son los siguientes: Cerambyx cerdo (1088), Lucanus cervus (1083) y Euphydryas aurinia (1065).
A2.8.6 Resumen sobre la fauna.
En el Monte de El Pardo, con relación a la utilización cinegética de la fauna terrestre, únicamente se realiza la captura selectiva en vivo de venados y gamos, para repoblaciones de otros cotos y transporte de excedentes hasta sacrificio en instalaciones autorizadas externas (matadero industrial), estas capturas se realizan en capturaderos existentes en el monte debido a un exceso de población cinegética que causa graves problemas sobre los propios cérvidos y sobre la supervivencia y regeneración de la vegetación arbórea, arbustiva y de matorral, actualmente tendente a su solución a través de los planes de aprovechamiento cinegético.
Para la presente revisión, la actualización del inventario ha dado como resultado la incorporación de cuatro nuevas Especies Red Natura 2000 y la adaptación taxonómica de otras. En los mamíferos se trata del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), del murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) y del murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii).
Por otro lado, se constata la presencia de nutria paleárica (Lutra lutra) en el Monte de El Pardo.
En el caso de los peces, la especie Cobitis taenia, bajo esta denominación y según la «Codelist for species under Directive 92/43/EEC (anexos II, IV, V)», se incluyen 18 especies del género Cobitis, una de las cuales está presente en el Espacio Protegido: Cobitis paludica (Colmilleja).
Actualmente, han sido inventariadas en el Espacio Protegido, un total de 25 especies del anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: cuatro invertebrados, cinco peces, un anfibio, cuatro reptiles y once mamíferos.
La presencia del Embalse de El Pardo explica la gran abundancia de diferentes especies y de individuos de aves acuáticas.
La gran superficie de zonas adehesadas de encina, enebral, fresnedas, vegetación de ribera, pinares, chaparral, arbustiva, de matorral, pastizal, y de masas mezcladas de encinas con enebro, fresno, quejigo y alcornoque, y aunque alguna de ellas desde el punto de la vegetación presenta un regular estado de calidad, sin embargo, presentan una elevada importancia como biotopos de refugio, alimentación y reproducción para multitud de especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos, entre las que se pueden destacar la nutria, águila imperial, cigüeña negra y galápago europeo.
A3. Paisaje.
A3.1 Caracterización del paisaje del Monte de El Pardo.
El paisaje en el Monte de El Pardo, y su entorno, destaca por dos aspectos fundamentales: las vistas y la calidad intrínseca de los elementos que lo integran. En cuanto al aspecto visual debe señalarse el potencial de visualización hacia las sierras de Hoyo de Manzanares y Guadarrama y al conjunto urbano de la ciudad de Madrid.
Por otra parte, el monte, por su extensión posee además una alto grado de naturalidad biodiversidad de suelos, aguas, vegetación y vida silvestre que se complementa con elementos de referencia histórica, en su interior está el recinto del Palacio de la Zarzuela, las ruinas del Palacio de Torre La Parada y diversos restos de fortificaciones de la Guerra Civil (1936-1939), que le confieren un carácter único y un valor intrínseco por sí mismo y frente al paisaje antrópico de los cascos urbanos de su entorno (Madrid, Las Rozas, Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos y Alcobendas).
Paisajísticamente, el Monte de El Pardo está casi completamente aislado de su entorno por núcleos urbano y vías de comunicación de gran velocidad y magnitud de tránsito, sin ningún atractivo arquitectónico y anodinas, que producen heridas en el paisaje y condiciona su conectividad ecológica, biológica y física.
En términos ecológicos convergen en el monte un conjunto de relaciones físicas (mesoclima, hidrología, topografía/suelo), biológicas (interacciones bióticas ligadas a la estructura de la vegetación y el refugio y trasiego de la fauna) y culturales (usos rurales silvo-pastorales y agrícolas, y cinegéticos).
Desde el punto de vista del análisis paisajístico, el territorio de la Comunidad de Madrid se ha diferenciado en diversas unidades elementales de paisaje, mediante descriptores basados en vegetación herbácea y leñosa (descriptor global), su distribución y dinámica temporal condicionada, dentro del clima mediterráneo, por la geomorfología, topografía del terreno, Hábitats de Interés Comunitario (HIC), disponibilidad hídrica y tipo actual de gestión.
El Monte de El Pardo está encuadrado en la unidad 31. «Dehesas, montes y pastaderos de la cuenca sedimentaria», y comprende en su interior las subunidades 31.3. «monte de Valdelatas, y 31.13. «Encinares y retamares del borde de El Pardo en Las Rozas».
Valoración general. En conjunto, este tipo de paisaje merece una valoración paisajística ALTA, justificada tanto por razones ecológicas y culturales, como también por razones históricas. Se trata de una excelente muestra del paisaje adehesado mediterráneo, en esta ocasión sobre materiales sedimentarios, que une al interés biológico, ecológico y hasta productivo de las dehesas, un estado de conservación en general bueno o muy bueno, y unas formas históricas de gran propiedad (de la Corona, de los municipios y de particulares) que incorporan también un componente de interés histórico y, por tanto, cultural. No obstante, el deterioro de algunas áreas, en general por implantación usos no agrarios o por proximidad a espacios urbanizados, ha permitido identificar algunos sectores de valor MEDIO en los pastizales de Colmenar Viejo, en los retamares de Las Rozas o hacia Sevilla la Nueva y Villanueva de la Cañada, entre otros.
El análisis de la calidad visual del paisaje, de la tesela que contiene el Monte de El Pardo recibe una catalogación de «alta».
A3.2 Cuencas visuales. Incidencia visual y potencial de vistas.
Dentro del análisis del paisaje visual de cualquier monte es importante analizar la visibilidad, que consiste, en determinar las zonas visibles desde ciertos puntos para caracterizar un monte en términos visuales, para el cual se utilizan como herramienta las cuencas visuales. Las cuencas visuales se definen como el conjunto de superficies o zonas que son vistos desde un punto de observación o, dicho de otra manera, es el entorno visual de un punto; es decir, evalúa cuanta superficie del monte se puede ver desde el punto de observación.
A3.3 Elementos singulares de interés paisajístico.
El paisaje del Monte de El Pardo es, en general, el de una campiña arbolada, modelada en vaguadas y lomas por la red del río Manzanares.
En el Monte de El Pardo, se pueden considerar como lugares de interés, los siguientes: ruinas del Palacio de Torrelaparada, Navachescas, la Atalayuela, el Embalse de El Pardo, y las fortificaciones de la Guerra Civil.
A3.4 Arqueología.
Varios son los yacimientos y hallazgos documentados en el monte del Pardo, como la lápida funeraria dedicada a Estivo, individuo de los Manucios, una gentilidad prerromana, documentada también en Brunete. Se conoce la existencia de un tramo de calzada y un puente romano cercanos al Cerro de la Marmota, que se han puesto en relación con una vía que comunicaría Complutum con Segovia, o de una conducción de aguas romana en el cerro del Mirador.
A4. Infraestructuras.
En el Monte de El Pardo existen diversas infraestructuras: vías de comunicación y de ferrocarril (línea de cercanías C-8), Embalse de El Pardo sobre el río Manzanares, conducciones de agua del Canal de Isabel II y líneas de transporte de energía eléctrica.
A4.1 Vías de comunicación.
La red principal de vías de comunicación, con incidencia en el Monte de El Pardo, se compone de diversas carreteras externas, y en el interior del ferrocarril y de diversas carreteras asfaltadas, complementadas por caminos y veredas de menor importancia, que permiten llegar fácilmente a cualquier lugar del mismo. Complementariamente, existe una faja auxiliar que bordea todo el perímetro del monte.
Carreteras.
Por el Monte de El Pardo, cruzan cinco carreteras de la red local de la Comunidad de Madrid:
M-605, M-612, Carretera del Cristo de El Pardo, M-30 y su solapamiento con la M-605, M-40.
Vías de comunicación interior.
La red principal de vías de comunicación del Monte de El Pardo, cerrada al tránsito de vehículos no autorizados, se compone de diversas carreteras asfaltadas, complementadas por diversos caminos y veredas de menor importancia, que permiten llegar fácilmente a cualquier lugar del mismo.
Ferrocarril.
El Monte de El Pardo se ve afectado por el corredor ferroviario de vía doble electrificada del Noroeste de España, que se introduce en la Comunidad de Madrid por el puerto de Guadarrama.
La entrada de este pasillo ferroviario al Monte de El Pardo se realiza aproximadamente en el p. k. (punto kilométrico) 21+250 (origen Madrid) de la vía por el Tejar de las Rozas, atravesando el cuartel de Portillo en terraplén para y, una vez cruzado mediante un puente el arroyo de Trofa, introducirse en el cuartel del mismo nombre. En este cuartel las vías se apoyan casi en su totalidad también en terraplén y cruzan el río Manzanares en el p. k. 13+500 aproximadamente y en el 13+250 la carretera local M-605. A partir de aquí el trazado sigue atravesando el cuartel de Valpalomero cruzando mediante un puente la carretera que enlaza con el Palacio de la Quinta en el p. k. 11+800 aproximadamente de la vía, y abandona el Monte de El Pardo mediante un túnel que arranca en dirección a Madrid del p. k. 11+200 aproximadamente de la vía en el cuartel de Somontes. No existe ninguna estación ni apeadero dentro del monte.
A4.2 Infraestructuras hidráulicas.
En el Monte de El Pardo estas infraestructuras son las correspondientes al Embalse de El Pardo y a las canalizaciones del Canal de Isabel II.
Canalizaciones.
Las canalizaciones presentes en el Monte de El Pardo, pertenecientes a la red de abastecimiento del Canal de Isabel II, atraviesan sus predios en una mínima proporción por el sureste del monte. Dos son las conducciones principales que cruzan el Monte de El Pardo: El canal del oeste y la conducción de El Goloso.
A4.3 Infraestructuras de transporte eléctrico.
En el Monte de El Pardo hay al menos trece líneas eléctricas cuyo trazado discurre total o parcialmente por su interior. Algunas de estas líneas son propiedad de Patrimonio Nacional y otras de las compañías Iberdrola o Red Eléctrica Española. Su longitud y potencia varía desde decenas de metros a kilómetros y de baja-media tensión a más de 220 kV.
A5. Impactos ambientales de las infraestructuras y medidas correctoras.
A5.1 Efectos ambientales de las vías de comunicación y medidas correctoras.
Carreteras.
Se debe distinguir entre las carreteras locales de baja intensidad (M-605, M-612 y carretera del Cristo de El Pardo) de las de alta (M-40) y las carreteras y caminos del interior del monte. En el primer caso, tienen un doble efecto, el efecto barrera, que no es muy importante dada la anchura de las mismas y la reducida frecuentación por la noche y mucho más importante sobre el medio, el aumento de la accesibilidad a las zonas abiertas del monte, con los problemas de degradación de suelos por compactación y erosión, el aumento de riesgo de incendio y la expulsión de todo tipo de fauna.
En el caso de la M-40, el problema por su alta densidad de tráfico es doble, la contaminación atmosférica, que afecta a la vegetación de su entorno y el efecto de ruido sobre la fauna.
Con respecto a la carreteras y caminos del interior del monte, al ser de anchura muy reducida, estar muy poco transitadas, ser de construcción antigua y abiertas, y adaptadas a la morfología del terreno y con pocos terraplenes y desmontes que se encuentran revegetados de forma natural, los impactos sobre la fauna o el paisaje son inapreciables.
Ferrocarril.
La línea del ferrocarril ejerce dos efectos de carácter negativo sobre el Monte de El Pardo. Por un lado, genera una intrusión negativa sobre el paisaje. Por otro, su traza genera un importante efecto barrera en la fauna.
Ante los efectos negativos originados por esta infraestructura, solo se propone la revegetación de los terraplenes del ferrocarril y de la boquilla de entrada al túnel ferroviario situada en el interior del monte.
A5.2 Efectos ambientales de las infraestructuras hidráulicas y medidas correctoras.
Embalse de El Pardo.
Además de los efectos generados durante su construcción (pérdida de suelos, de vegetación edafófila y climácica, de hábitats para la fauna, etc.) y sobre los que en cualquier caso ya no son aplicables medidas correctoras, la explotación del embalse para los fines para los que fue creado, genera distintos impactos sobre los componentes del medio físico y el paisaje, y sobre la fauna.
Entre las medidas correctoras y minimizadoras de los efectos ambientales negativos debidos al Embalse de El Pardo, se propone la construcción de diques reversibles, con objeto de mantener la lámina de agua a un nivel constante o por lo menos sometida a una mínima oscilación, perdiendo muy poco volumen útil del embalse y consiguiendo así la formación de un bosque de galería circundante a esta lámina de agua. Las zonas de actuación propuestas son la entrada de las aguas al embalse de los distintos arroyos: Arroyo de Tejada, Arroyo de Manina, Cola del Embalse de El Pardo.
Canalizaciones.
Las canalizaciones que discurren por superficie en el Monte de El Pardo tienen como principal efecto sobre el medio su intrusión paisajística, debido a los materiales utilizados para su construcción (fibrocemento).
En el cuartel de Valpalomero, la conducción del Canal del Oeste, al ser un sifón, es más significativa desde el punto de vista paisajístico, sin embargo, discurre por un paraje con una abundante cobertura vegetal, por lo que su trazado se haya más oculto a la vista dentro de la cuenca visual que ocupa.
Las medidas correctoras y minimizadoras de los efectos ambientales negativos de las canalizaciones que se proponen consistirían en camuflarlas mediante plantaciones. En el tramo del Canal del Oeste, que surca el cuartel de la Zarzuela desde que cruza el río Manzanares hasta que alcanza la tapia del Monte de El Pardo, no se considera necesario ninguna actuación al ir ceñido a esta. También, se deben eliminar las instalaciones (galerías, depósitos y edificaciones en ruinas) de la conducción de El Goloso, que están sin servicio.
Otra afección por corregir es la provocada por los puntos de vaciado del Canal de Isabel II, que causan diversos problemas de erosión, daños a la vegetación, rotura de la tapia y obturación de pasos inferiores de la red viaria.
Otros cursos de agua.
Dentro del Monte de El Pardo, existen una serie de arroyos, cuyo principal efecto ambiental es debido a problemas de vertidos de aguas residuales sin tratar o insuficientemente tratadas, que disminuyen las potencialidades que el medio acuático ofrece para el mantenimiento de la diversidad biológica del monte, provenientes de núcleos urbanos situados fuera del monte y que su existencia se debe en exclusiva o bien a la ausencia de depuradoras que traten estos vertidos, o bien a su infra dimensionamiento para atender la carga contaminante de los influentes que llegan a ellas. Los arroyos con problemas de calidad de aguas son los de Trofa y de la Zarzuela.
Al producirse los mencionados vertidos en puntos procedentes de fuera del Monte de El Pardo, las posibles medidas correctoras no dependerán en primera instancia de Patrimonio Nacional, debiendo promoverse desde los ayuntamientos competentes.
A5.3 Efectos ambientales de las infraestructuras de transporte eléctrico y medidas correctoras.
Las líneas de alta tensión que surcan el Monte de El Pardo son las que producen el efecto negativo más significativo de todas las infraestructuras presentes., por un lado, su fuerte intrusión paisajística, ya que su presencia se destaca desde un elevado número de puntos en el interior del monte y desde el exterior de este, y por otro, su incidencia sobre la avifauna.
Los tendidos eléctricos constituyen el mayor impacto negativo concurrente en el monte, por lo que las medidas correctoras consistirían en su retirada, desviándolas por el exterior o soterrándolas tras estudiar los posibles efectos ecológicos de la medida. Mientras estas actuaciones no sean posibles, será necesario que de manera urgente se establezcan cuantas medidas de protección de aves sean necesarias conforme a la ley.
Actualmente existe un estudio de la peligrosidad de las líneas eléctricas del Monte de El Pardo, que dictamina las principales actuaciones necesarias para corregir los riesgos de colisión.
En el área de estudio, las especies sensibles son la cigüeña negra, que utiliza frecuentemente el Monte de El Pardo como zona de alimentación, y el águila imperial ibérica, que cuenta en la zona con un importante número de parejas reproductoras.
Prioridad de actuación:
Modificación de aquellas líneas o tramos de líneas con apoyos de peligrosidad muy elevada o elevada localizados en zonas con presencia de especies sensibles.
Modificación de aquellas líneas o tramos de líneas con apoyos de peligrosidad muy elevada o elevada localizados en el resto de las zonas.
Modificación de aquellas líneas o tramos de líneas con peligrosidad moderada localizados en zonas con presencia de especies sensibles.
Modificación de aquellas líneas o tramos de líneas con peligrosidad moderada localizados en el resto de las zonas.
Establecer medidas de aislamiento de aquellos tipos de apoyo que lo requieran.
A5.4 Efectos ambientales por el uso social en la zona de uso público.
La orografía del Monte de El Pardo de suaves colinas, atractiva vegetación, bellos paisajes y su proximidad a Madrid, lo convierten en un atractivo sobresaliente para los visitantes. La mayoría de los usuarios hacen un uso estancial del entorno, disfrutando del contacto con la naturaleza y de la tranquilidad, o realizando sencillas actividades como pasear u observar aves.
Bicicletas.
Estos mismos atractivos convierten al monte en un paraíso para los practicantes de los usuarios de bicicletas todo terreno (BTT). El crecimiento de este deporte en el monte es una realidad, pero los problemas ambientales, de conflicto de usos que conlleva, y la tolerancia o inacción de los últimos años en su control, obliga a su regulación para corregir los problemas actuales y evitar que aumenten. Este uso social intensivo, produce diversos tipos de impactos sobre la vegetación, suelo, agua y vida silvestre, además de conflictos con paseantes y visitantes.
– Actuaciones. Entre las actuaciones para limitar los problemas que causan el ciclismo con BTT en la zona de uso libre del Monte de El Pardo, se aconsejan, entre otras, las siguientes:
• Regular, si fuera necesario normativamente, el uso ciclista y social de la zona de uso libre. En este sentido, ya existe una legislación específica en la Comunidad de Madrid.
• Inventariar todos los caminos y sendas existentes, racionalizar su uso eliminando los innecesarios. En las zonas más degradadas, limitar el paso a las bicicletas. Por otro lado, se deberían separar las sendas de paseo de las de uso ciclista.
• Informar con paneles al comienzo de las principales rutas utilizadas por los ciclistas de las consecuencias que para el medio natural tiene la utilización de las BTT.
• En áreas particularmente sensibles o en zonas de alto valor ecológico, eliminar los senderos secundarios y terciarios para limitar la propagación del sistema de senderos.
• Bloquear el acceso a determinadas zonas para reducir la densidad de senderos y preservar las áreas naturales sensibles al tráfico y al pisoteo.
• Canalizar el tráfico en los principales senderos formalizándolos con señalización adecuada. Para ello, se tendrá en cuenta la geomorfología del terreno, la topografía accidentada, el nivel actual de degradación, la pendiente, el tipo de usuarios, la flora y la riqueza ecológica de la zona unida a los caminos sostenibles.
• La construcción de senderos sostenibles, de acuerdo con las preferencias de los ciclistas, que requieren un mínimo de mantenimiento a largo plazo (estándares ADSVMQ, ADSVMQ, IMBA Trail Solutions). Se debe procurar que el recorrido de los senderos esté lo más ensombrado posible para desalentar que los usuarios se salgan de las trazas, lo que puede llevar rápidamente al establecimiento de senderos informales creados por los visitantes que innecesariamente eliminan la cubierta vegetal Tales rutas a menudo se degradan rápidamente y son abandonadas a favor de nuevas rutas adyacentes, lo que aumenta innecesariamente la extensión y severidad del daño.
• Los senderos deben evitar la proximidad a los recursos hídricos, minimizando el número de cruces de arroyos.
• Restringir el uso de las BTT en temporadas críticas para la vida silvestre (temporadas de nidificación o de parto).
• Diferenciar entre sendas ciclistas de sendas de paseo, priorizando el paso de peatones en los cruces, que se deben reducir al mínimo.
Debido a los motivos expuestos, se entiende que la regulación del uso de bicicletas en el Monte de El Pardo, actualmente limitadas al tránsito en las vías adecuadas a la rodadura, es un asunto lo suficientemente complejo que precisa su desarrollo dentro del Plan de Uso y Gestión que promueve la presente revisión.
Caballerías.
En los últimos tiempos han proliferado instalaciones hípicas en los terrenos inmediatos al Monte de El Pardo. Este incremento de tránsito de caballerías afecta a prácticamente toda la zona de uso público, y causa daños por pisoteo de herraduras y tronchado de vegetación en la apertura de veredas alternativas, sobre todo en los tramos arcillosos de los caminos.
La actividad de paseo ecuestre está permitida en el monte y se considera compatible con los otros usos si los jinetes respetan las mínimas reglas y cabalgan por aquellos lugares que no producen alteraciones en el medio natural, lógicamente respetando a quienes disfrutan del paseo a pie. Se deberá estudiar la posibilidad de efectuar una regulación de usos, estableciendo sendas suficientemente señalizadas para cada tipo de uso y un refuerzo en la vigilancia por la guardería del Patrimonio Nacional, siempre en la confianza de poder compatibilizar las distintas modalidades en el disfrute de la naturaleza.
A6. Red Natura 2000 y figuras de protección.
A6.1 Red Natura 2000.
El Monte de El Pardo pertenece a la Red Natura 2000, ya que su ámbito se encuentra íntegramente incluido dentro del Lugar de Interés Comunitario «Cuenca del Río Manzanares». Los efectos y determinaciones que otorga esta figura de protección de ámbito europeo quedan recogidos en el capítulo III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 299 de 14 de diciembre de 2007), y su modificación por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre (BOE 227, de 22 de septiembre de 2015).
La presente revisión del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo y su correspondiente Plan de Uso y Gestión ponen en práctica las medidas de conservación y constituyen los instrumentos de aplicación que fija el artículo 46.2 de la citada ley, tanto para la catalogación LIC/ZEC Cuenca del río manzanares ES 3110004 como ZEPA Monte de El Pardo ES0000011.
Protección de Embalses y Humedales incluidos en el Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.
Las zonas húmedas son uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta, lo que propició el Convenio de RAMSAR de 1971, para la protección de humedales de importancia internacional, con la intención de suprimir las progresivas disminuciones de estos humedales y de la pérdida de estas zonas. Este convenio y su protocolo de enmienda de 1982 fueron ratificados por España. Pese a todo ello, la situación en nuestro país no deja de ser preocupante al haber desaparecido más de la mitad de las zonas húmedas existentes a lo largo de los últimos cuarenta años.
Esta escasez de humedales se ve compensada por la relativa abundancia de embalses. Unos y otros revisten una importancia extraordinaria, tanto desde el punto de vista ecológico como desde el socioeconómico y el cultural. Los embalses catalogados en la Comunidad de Madrid cuentan con Planes de Ordenación, excepto:
Embalse de Santillana, por estar incluido en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Embalse de El Pardo, por estar dentro del monte del Pardo (perteneciente a Patrimonio Nacional).
Áreas importantes para la conservación de las aves IBA El Pardo-Viñuelas Cod 071.
La IBA de El Pardo-Viñuelas, abarca una superficie de 35.872,85, y el número de especies que cumplen criterios en la IBA, en función de su importancia: global es 8, Europea 3 y EU 5.
Las IBA, Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, no son únicamente una serie de espacios designados bajo criterios científicos con el fin último de la conservación de la avifauna; también cumplen una función imprescindible, como es la unión e interconexión, por encima de cualquier frontera, de sus poblaciones a lo largo y ancho del mundo. Este mismo espíritu se desprende de la red Natura 2000, a diferencia de otras figuras de protección que han conllevado además cierta idea de «islas de conservación», donde la presencia del hombre ha sido ocasional. Ambas redes, tanto la de IBA como Natura 2000, tienen un componente más humanizado; aquí la historia nos ha enseñado que la actividad de los pobladores rurales puede ser compatible con la conservación de la biodiversidad.
El Programa de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves tiene como principales objetivos identificar, proteger y conseguir una gestión adecuada de una red de espacios prioritarios para la supervivencia de las poblaciones de aves a lo largo y ancho del mundo. Este programa lo desarrollan en sus respectivos países todos los socios de BirdLife International intentando conseguir una protección legal, una gestión y un seguimiento de estos lugares. Las IBA han desempeñado en Europa un papel clave en la designación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), espacios incluidos en la Red Natura 2000 Europea, derivadas de la Directiva de Aves Silvestres (2009/147/CE). Estos espacios, identificados por los Estados miembros, han seguido en muchos casos los inventarios propuestos por BirdLife International siendo en algunos países coincidentes al 100 %.
A6.2 Hábitats de interés comunitario.
Los tipos de hábitats según la Directiva Hábitats, existentes en el Monte de El Pardo, son los siguientes: 5211, 5330, 6220, 6310, 6420, 91B0, 92A0, 92D0, 9340.
A7. Instrumentos planificadores con incidencia sobre el Monte de El Pardo.
A7.1 El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Todos los términos municipales colindantes con el espacio del Monte de El Pardo forman parte del Parque Regional de la Cuenca alta del Manzanares y su zonificación procura una protección perimetral de distintos grados.
El ámbito territorial, de las áreas del Norte de la tapia del Monte de El Pardo a través de los términos municipales colindantes, es el siguiente: Zona A1 (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos), Zona B3 (Tres Cantos).
Los límites del Monte de El Pardo en su zona Oeste en colindancia con los términos municipales de Torrelodones y las Rozas de Madrid, son los siguientes: Zona P (Tres Cantos, Torrelodones, Las Rozas), Zona T (Torrelodones), Zona A2 (Las Rozas).
Los límites del Monte de El Pardo en su zona Este, son colindantes con el término municipal de Madrid, distrito de Fuencarral-El Pardo desde el Goloso hasta Montecarmelo [Parque Comarcal Agropecuario (B1, B2 y B3)].
Los límites del Monte de El Pardo en su zona Sur son colindantes con el término municipal de Madrid distrito Moncloa-Aravaca, estando los terrenos colindantes excluidos del Parque regional de la cuenca alta del Manzanares.
Tras esta descripción de la zonificación existente en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, términos municipales afectados y su colindancia con el Monte de El Pardo, puede afirmarse que esta supone un grado de protección alto.
A7.2 El Plan general de Ordenación Urbana de Madrid y el Monte de El Pardo.
A1. Zona urbana. Se encuentra bien descrita y definida en el Plan General de Ordenación Urbana 1997 de Madrid Actualizado 2017, que define y delimita las zonas con mayor claridad. La concreción realizada por la adición de un párrafo al final del artículo 4 de la precitada Ley de 16 de junio de 1982, en cuanto a que el presente plan afectará únicamente a los terrenos del Monte de El Pardo que tengan la calificación de rústicos, no menoscaba la afirmación de competencia general atribuida al Consejo de Administración en el artículo 8.2.a) de la ley, al señalar que le corresponde «la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional». Quiere esto decir que los espacios diversos quedan igualmente protegidos (ejemplo espacios verdes dedicados a otras actividades ejemplo Sociedad de Tiro de Madrid; Playa de Madrid, Real Club de la Puerta de Hierro etc.).
Suelo no urbanizable de protección especial NUP.1.
Coincide con los terrenos afectados del plan de protección medioambiental zona reservada del monte, sometidos al régimen jurídico establecido por la Le, reguladora del Patrimonio Nacional, así como las determinaciones contenidas en el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, relativo a los Espacios Naturales por formar parte estos suelos de la Red Europea (ZEPA 1). En base al interés especial de carácter natural del ámbito referido, son usos compatibles los usos propios del mantenimiento del especial carácter de este medio natural, no permitiéndose otros usos que alteren el mismo.
APE.09.20 Manzanares Norte, Áreas de Planeamiento especifico.
Régimen de las Áreas de Planeamiento Específico (APE), artículo 3.2.8, ámbito y características (N-1) 149 150 151, cataloga El Monte de El Pardo Espacios de Alto Valor Ecológico y Paisajístico [artículo 4.2.2 Descripción y ámbito (N-1)].
Parte III. Uso y gestión
B1. Estado forestal.
Se ha tenido en cuenta su división en 4 departamentos, 19 cuarteles y 114 cantones, establecida en el Proyecto de Ordenación del año 1995.
La evolución de las existencias del Monte de El Pardo en número de árboles por especies, desde el año 1995 hasta el año 2018, muestra una disminución progresiva en la zona de reserva. este factor se explica por la excesiva presión que ejercen los ungulados y que impiden la regeneración.
El estudio pormenorizado del estado de las masas forestales y su gestión se incluye dentro de los planes y proyectos específicos.
B2. Usos y aprovechamientos.
Los principales usos y aprovechamientos existentes en el Monte de El Pardo, por las altas funciones a las que está destinado por ley, están limitados a la protección y mejora de los ecosistemas mediante su gestión sostenible en todo el ámbito del monte y al uso social en la zona de uso público, subordinada esta función al mantenimiento de la gea, vegetación, aguas y fauna del monte. Complementariamente, se deben consideran los aspectos científicos, didácticos y culturales.
En la zona de reserva el principal problema existente es debido a la confrontación entre el mantenimiento de una excesiva población cinegética (ciervos, gamos y jabalíes), como recuerdo de su función como antiguo cazadero real (que se debe mantener), y la supervivencia de la vegetación a través de su regeneración natural, que se ve amenazada por un desequilibrio silvo/pastoral/cinegético, provocado por la inexistencia de predadores de cérvidos y suidos.
En la zona abierta al público, las complicaciones surgen por la alta frecuentación social, que provoca impactos en los suelos (erosión y compactación), por las personas y vehículos (bicicletas, motos, automóviles), daños a la vegetación por recogida de frutos, leñas y setas, y vandalismo, molestias a la fauna terrestre (captura) y avifauna (que apenas hace acto de presencia o anida), y a las instalaciones existentes (hurto de materiales de la tapia histórica).
La valoración ambiental de las zonas con los distintos usos se ha efectuado caracterizando tanto el nivel evolutivo de las masas arboladas, como su evolución, por formación vegetal. La gran superficie del monte, las diferencias entre las distintas formaciones vegetales, y las diferencias entre los usos y su intensidad, hace que su estado sea muy diferente, desde zonas con graves problemas a otras con un nivel evolutivo elevado o incluso óptimo, pero en todos los casos, si se aplican las adecuadas medidas, recuperables en un aceptable plazo de tiempo de diez años.
B2.1 Uso forestal.
Ubicación: Como soporte de vegetación natural no cultivada, el uso forestal ocupa prácticamente la totalidad del monte, con la excepción de las zonas donde el suelo es inexistente o es ser soporte de otro aprovechamiento o actividad (masas de agua, construcciones, etc.).
Descripción del uso: Monte de protección, así considerado desde la primera ordenación moderna del monte, que data de 1995, hasta la actualidad. Se gestiona mediante el correspondiente proyecto de ordenación forestal y sus sucesivas revisiones; la última, la segunda que se aplica es de 2018.
Finalidad perseguida: Protección, conservación y mantenimiento en buen estado del monte en su conjunto; no hay producción forestal real. Otros usos concurrentes con este se refieren a la investigación y educación ambiental, especialmente en los aspectos relacionados con el medio natural, según fines expuestos en la Ley de Patrimonio.
Problemas detectados: Aislamiento paulatino del monte, considerado como unidad ambiental, en el contexto territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Los nuevos desarrollos urbanos de su entorno y la necesidad de nuevas vías de comunicación (carreteras, ferrocarriles de cercanías y ampliaciones del aeropuerto Adolfo Suárez) limitan la comunicación del Monte de El Pardo con las grandes unidades ambientales de su entorno. Sin embargo, el monte constituye, por su gran superficie y la variedad de teselas, la formación más valiosa por su estado evolutivo de su masa forestal del piedemonte de la Comunidad de Madrid.
Valoración ambiental:
1. Criterio del estado de conservación: El uso forestal proporciona un nivel de conservación óptimo. El manejo del Bosque para mantener su nivel evolutivo en grado elevado es ejemplar, a pesar de las continuas interacciones de otros usos sobre el forestal. El mantenimiento del uso forestal es imprescindible para la conservación de sus valores y singularidad. Pero el exceso de población cinegética que limita en la zona de reserva la regeneración de las masas y que el estado sanitario de las masas de encina, a pesar de los tratamientos contra la «seca» no es el óptimo, motiva que el nivel de conservación del monte sea solo regular y que no corresponda a la importancia que el monte tiene per se y por las funciones de refugio y dispersión de flora y fauna para su entorno.
2. Criterio de fragilidad frente al uso destino: Es el uso idóneo. Los riesgos, si se controlan las poblaciones cinegéticas, provienen del exterior por posibles nuevas infraestructuras de transporte que lo aíslen del todo (cierre de la M-50, o nuevos desarrollos por el Norte como la M-60).
B2.2 Uso cultural, científico y didáctico.
– Ubicación: Se puede realizar en todo el ámbito del Plan de Protección del Monte de El Pardo con permiso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
– Descripción del uso: El monte es, y ha sido, objeto de investigación y docencia (viajes de prácticas de alumnos, inventarios florísticos, muestreos de animales terrestres, censos de aves, etc.) por distintas instituciones educativas, universidad, centros especiales de formación, institutos de bachillerato y colegios, de investigación y de las ONG.
– Problemas detectados: el principal inconveniente es la inexistencia de un protocolo para los usos cultural, científico o didáctico para la concesión de los permisos, de seguimiento de las actividades y de comunicación de las memorias de los informes y estudios por las entidades científicas o culturales que los realizan a Patrimonio Nacional.
– Valoración ambiental del uso cultural, científico y didáctico:
1. Criterio de estado de conservación: Uso compatible y recomendado con la vocación del monte. Este uso está expresamente recogido en las Leyes que regulan el Patrimonio Nacional. La experiencia obtenida hasta la fecha, en lo referente a trabajos de investigación por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, Forestal y del Medio natural de la Universidad Politécnica de Madrid y organizaciones como SEO-BirdLife, o el departamento de herpetología del CSIC, resulta positiva por cuanto aportan datos y nuevas formas de conocimiento de la situación ambiental del monte. Es también un uso compatible con el uso forestal de protección y usos sociales no consuntivos.
2. Criterio de fragilidad frente al uso contemplado: Las actividades científicas, dentro de la zona reservada, por el control y condicionantes (sin recogida de elementos vegetales, ni captura de animales, respeto de las épocas y zonas de cría o nidificación, etc.), tienen una nula incidencia real sobre los elementos naturales del monte. Sin embargo, en la zona de uso social, al realizarse sin comunicación y sin seguimiento, se desconoce su impacto específico sobre la flora y la fauna.
B2.3 Uso social.
El uso social turístico, recreativo y deportivo es el uso predominante en toda la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo, si bien se concentra en las áreas con más facilidad de accesos, aparcamientos, restaurantes zonas de picnic, ribera del río Manzanares y en los miradores por las vistas y paisajes del monte y de la sierra de Guadarrama y sus estribaciones.
– Ubicación: Zona de Uso Público.
– Descripción del uso: Fundamentalmente estancial, de observación de aves, contemplativo y de paseo, y con menor intensidad el lúdico. En los últimos años el uso deportivo se ha incrementado de manera muy notable, siendo uno de los principales, en la forma de senderismo, running y sobre todo de bicicletas de montaña.
– Otros elementos singulares que se ubican dentro del monte también constituyen elementos de atracción secundarios, como los miradores de Valpalomero y Peñarrubia, las zonas de picnic de Somontes y Mingorrubio, con mesas, bancos y mínima infraestructura de parque público, o los restos de antiguos búnker y nidos de ametralladoras de la guerra civil española.
– Frecuencia de uso: El uso social del monte es estacional y aunque se desconoce su frecuentación por edades, sexo, meses, días de la semana y lugares y distritos de Madrid de procedencia, la afluencia de visitas es mayor en primavera y otoño, sobre todo durante los fines de semana, siendo mucho más reducida en los meses de verano e invierno por la altas y bajas temperaturas dentro del monte.
– Finalidad perseguida: Uso y disfrute público de acuerdo con los fines de la Ley Reguladora de Patrimonio Nacional, y cualquier otro que no comporte daños y no actúe en detrimento de los actuales valores intrínsecos del monte.
– Problemas detectados: En áreas localizadas: Intensidad de uso que puede sobrepasar la capacidad de acogida del medio natural, afección a la vegetación arbórea y arbustiva, y destrucción de la capa edáfica por frecuentación, pisoteo, etc., que conlleva en las zonas de más acumulación de personas de problemas de regeneración natural, y molestias a la vida silvestre.
– Valoración ambiental de la zona de uso social:
1. Criterio del estado de conservación: Valoración aceptable, excepto en las zonas de los aparcamientos y sus alrededores, donde es evidente la presión que genera el exceso de visitantes sobre el suelo, la vegetación arbustiva y la limpieza del entorno. Estas alteraciones se consideran reversibles a corto y medio plazo si se adoptan medidas de limitación del número de visitantes o de la manera en que se accede a determinados lugares.
2. Criterio de fragilidad frente al uso contemplado: En zonas estanciales, con mantenimiento de limpieza y cuidados del entorno, el monte tiene capacidad de regeneración adecuada frente a la intensidad del uso social.
B2.4 Uso deportivo. Actividades ciclistas y otros deportes al aire libre.
La utilización indiscriminada (fuera de pista) por toda la Zona de Uso Público de bicicletas todo terreno provoca problemas de erosión y compactación de suelos (muy frágiles), conflictos con peatones, molestias a la fauna silvestre, basuras, aumento de riesgo de incendio, y otros problemas asociados. El suelo de la zona está surcado de pequeñas veredas y trochas que descienden entre la vegetación por cualquier lugar, que han ido apareciendo según aumentaban los ciclistas que se abren hueco sin tener en cuenta que su actividad debe ser compatible con la naturaleza.
– Ubicación: La bicicleta, la marcha y los paseos excursionistas se realizan exclusivamente por la Zona de Uso Público, por toda su superficie, tanto por las sendas abiertas como por fuera de ellas, de manera que su ámbito espacial es general.
– Descripción del uso: por las condiciones de la zona de actividad, sendas y caminos no asfaltados. Se realiza fundamentalmente por bicicletas todo terreno o bicicletas de montaña.
– Problemas detectados: La bicicleta en sendas, pistas y caminos señalizados es una actividad deportiva o recreativa de impactos asumibles si se realiza en itinerarios controlados. Fuera de estos itinerarios, los principales impactos medioambientales sobre el medio natural provocados por la práctica del ciclismo son los siguientes:
• Sobre la vegetación: disminución del crecimiento y diversidad de la cobertura vegetal, disminución sobre su capacidad reproductiva, alteración de la estructura de edades y cambios en las comunidades vegetales (las especies resistentes al impacto provocado por esta actividad se hacen más abundantes), alteración de microclimas y pérdida de vegetación superficial.
• Sobre el suelo: destrucción de la capa superficial de materia orgánica, alteración del horizonte edáfico, compactación y desplazamiento del suelo, alteración de las características básicas del suelo (aireación, temperatura, fauna edáfica, textura, nutrientes), reducción de la capacidad de infiltración, aumento del agua superficial, erosión y repercusiones sobre el crecimiento de la vegetación con pérdida total o parcial de la misma, con el incremento de la erosión potencial que este hecho implica.
• Sobre el agua: incremento del nivel de turbidez, entrada de nuevos nutrientes, alteración de su composición e incremento en la presencia de algas.
• Sobre la fauna: disminución de la calidad de los hábitats, perturbación puntual de determinadas especies y modificación de su comportamiento habitual.
• Efecto barrera y fragmentación del territorio. Si la anchura de los caminos o sendas es amplia produce necesariamente una disminución de la permeabilidad de paso entre las zonas intersectadas. El efecto barrera repercute especialmente sobre la fauna terrestre en su movilidad, sobre todo en el caso de la microfauna (anfibios, reptiles y micromamíferos).
• Otros efectos: abandono de residuos, aparición de nuevos impactos visuales negativos como consecuencia de una excesiva o inadecuada señalización o incremento excesivo de una denudación puntual del suelo; ya sea como consecuencia: de la creación de trazados alternativos puntuales (atajos), de ampliaciones del trazado principal en determinados tramos (circulación en paralelo, velocidad excesiva, curvas cerradas, deterioro del trazado principal, sortear vados, etc.) o de obertura de nuevos itinerarios-tramos mal planificados.
Por su parte el senderismo, causa un impacto al medio natural que es más o menos grave según el número de participantes, la zona por la que se distribuyen y la época del año. Casi todos los impactos se producen por un excesivo número de visitantes practicando su actividad en zonas que no soportan tanto uso. Los impactos principales son debidos a la compactación del suelo, la eliminación de la vegetación por donde transcurren los caminos o sendas, las molestias a la vida silvestre y el abandono de residuos.
– Valoración ambiental de las actividades ciclistas y otros deportes al aire libre:
1. Criterio del estado de conservación: En algunos aspectos (fauna, paisaje) el uso exclusivamente deportivo es compatible o no se considera que produzca alteraciones ambientales reseñables si se hace por itinerarios establecidos de antemano. Sin embargo, el uso indiscriminado que se hace por los ciclistas del espacio, y de algunas empresas que organizan recorridos organizados, determina el estado de conservación donde se práctica sea regular y que la situación puede empeorar si aumenta el número de practicantes de esta actividad. Menos impacto tienen las actividades de paseo. Senderismo o marcha con la frecuentación actual.
2. Criterio de fragilidad frente al uso contemplado: El senderismo, la marcha y la bicicleta, si se practican sobre itinerarios adecuados, apenas tienen incidencia sobre el Bosque, o bien sus efectos se pueden revertir a corto plazo. Un diseño adecuado de itinerarios y lugares para este tipo de actividades deportivas constituye la mejor opción para el control ambiental de sus efectos sobre el medio.
Para limitar los impactos de las bicicletas, se recuerda lo establecido en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano Marginal del Ayuntamiento de Madrid: ANM 1985\3 Tipo de disposición: Ordenanzas municipales Fecha de disposición: 24 de julio de 1985, donde en su capítulo V. Vehículos en las zonas verdes, artículo 216, se establece:
1. La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos. a) Bicicletas y motocicletas. Las bicicletas y motocicletas solo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto. El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes. Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores en los parques, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.
También se podría considerar los establecido para los montes gestionados por la Comunidad de Madrid.
B2.5 La Senda Real GR 124 en el Monte de El Pardo.
La Senda Real une Madrid con Manzanares el Real en un recorrido de 47,5 km que pasa por el Monte de El Pardo. La Senda Real GR 124, entra en el Monte de El Pardo en el Área de Somontes, discurre por la traza señalizada por este espacio en dirección al mirador de Valpalomero, abandonando el monte en el cruce de la carretera de Fuencarral-El Pardo, M-612, en el lugar conocido como Portillera del Tambor. Este recorrido desde la Glorieta del Tejar en la M 605 es de 4,3 km.
Hoy ofrece a todos los ciudadanos de a pie, la posibilidad de salir de la ciudad andando. En 2001, se comenzó la señalización oficial del GR-124; primero en la parte de recorrido que atraviesa el Monte de El Pardo. El uso que se viene dando a esta ruta es variado, siendo la marcha viandante y la bicicleta de montaña (MB) lo más frecuente.
B2.6 Otros usos.
En el Monte de El Pardo, no existen los usos ganaderos, agrícolas (aunque los hubo hasta los años ochenta del siglo XX), ni cinegéticos (la última montería se realizó en el año 1987), ni tampoco ningún uso ni costumbre vecinal con carácter legal, independiente de su utilización social, que incida en su gestión. La zona de uso público es utilizada como lugar de esparcimiento de los habitantes y visitantes de Madrid para descansar, pasear, entrar en contacto con la naturaleza o practicar deportes.
B3. Valoración económica de los servicios ecosistémicos.
La valoración económica de los servicios ecosistémicos prestados por el medio forestal, que normalmente no tienen precio de mercado, permite cuantificar en términos monetarios el incremento de bienestar que experimenta la sociedad gracias a los mismos.
Los resultados ofrecidos por estas técnicas deben entenderse como un valor social, que cuantifica las preferencias de la sociedad en su conjunto, y en ningún caso como un valor venal de los mismos.
Siguiendo lo establecido en el Cuarto Inventario Forestal Nacional, para el Monte de El Pardo el valor agregado de todos los servicios ambientales, salvo la provisión de agua debido a que este elemento tiene un valor relativamente elevado y es imputado a nivel de subcuenca hidrográfica, y según las distintas zonas del monte, se computa entre 39 euros/ha/año, y 77 euros/ha/año. Este rango puede considerarse bastante alto para un bosque de protección sin ningún tipo de aprovechamiento directo.
B4. Gestión: planes y proyectos.
El plan de protección medioambiental del Monte de El Pardo debe conseguir que su gestión sea sostenible, considerando los tres aspectos fundamentales siguientes:
Que sea ambientalmente sostenible.
Que sea económicamente viable.
Que sea socialmente aceptable, permitiendo a la población obtener beneficios tangibles (uso social) e intangibles (medio ambiente, paisaje) comúnmente demandados y aceptados por la sociedad.
Su gestión ha sido totalmente conservacionista, y mediante su Plan de Protección Medioambiental, se ha dotado a este espacio de una protección al menos igual a la que poseen los Parques Nacionales en toda España. Para ello, se han redactado los diferentes planes especiales y de manejo:
Año 1998. Plan director de la zona de uso público del Monte de El Pardo.
Año 1998. Plan de regeneración y mejora forestal (1998-2012) (Plan de Ordenación Forestal).
Año 2000. Plan de manejo del águila imperial en el Monte de El Pardo.
Año 2002. Plan de prevención contra Incendios forestales en el Monte de El Pardo.
Año 2005. Plan de manejo de grandes herbívoros (proyecto de Ordenación Cinegética del Monte de El Pardo).
Año 2006. Plan de control de fenómenos erosivos, recuperación de márgenes y protección de avenidas en el Monte de El Pardo.
Año 2008. Primera revisión del plan de estado y protección medioambiental del Monte de El Pardo (1.ª revisión Plan de Ordenación Forestal).
Año 2009. Proyecto de medidas correctoras y control de los fenómenos erosivos en la zona reservada del Monte de El Pardo.
Año 2011. Plan de manejo de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en el Monte de El Pardo. Propuesta de plan de recuperación.
Año 2011. Plan de conservación de especies protegidas o en peligro de extinción en terrenos de Patrimonio Nacional: Buitre negro (Aegypius monachus) y águila-azor perdicera [Hieraaetus fasciatus (Aquila fasciata)].
Año 2011. Censado y seguimiento de ungulados en el Monte de El Pardo, plan sanitario de la población de ungulados existentes en el Monte de El Pardo.
Año 2018. Segunda revisión del plan de estado y protección medioambiental del Monte de El Pardo (2.ª revisión Plan de Ordenación Forestal).
Como objetivos generales estos planes determinan las actuaciones específicas tendentes a asegurar la persistencia y mejora de las poblaciones. La situación actual se concreta en una estabilidad del número de ejemplares de estas especies protegidas.
Dentro de cada uno de los planes, se redactan los proyectos técnicos conforme a las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta que existen inversiones de carácter irrenunciable prioritarias, como la red de vigilancia y extinción de incendios forestales, y otros servicios que agrupan desde los tratamientos culturales del encinar y el mantenimiento de repoblaciones, hasta la limpieza y recogida de basuras de la zona de uso público.
B4.1 Objetivos de la gestión.
Se considera como principal objetivo de la gestión de los recursos naturales del Monte de El Pardo, el mantener su equilibrio como espacio forestal y base de la cadena trófica y de las poblaciones de grandes herbívoros. Aunque el encinar es capaz de resurgir de las cenizas como masa forestal mediterránea adaptada al fuego, demuestra su incapacidad de regeneración ante una excesiva carga cinegética continuada.
Al objeto de conseguir este equilibrio, Patrimonio Nacional realiza la modalidad de descastes numéricos y selectivos sobre gamo, ciervo y jabalí. Además de la gestión sostenible de la fauna y la masa forestal, se prestará atención a la gestión del uso social (en las zonas destinadas a ello), a la protección del paisaje, a la investigación y a la divulgación de los conocimientos que se deriven de ella, y al mantenimiento de las infraestructuras del monte.
B4.2 Gestión de la fauna.
Situación de la población de cérvidos y jabalíes.
El Monte de El Pardo figura registrado como coto de caza en la Comunidad de Madrid, debiendo de aprobarse cada cinco años un Plan de Aprovechamiento Cinegético. En el actual figuran como especies sujetas a explotación, ciervo, gamo y jabalí, mediante expediente de aprovechamiento para carne, estando prevista la extracción de 3.500 ejemplares (1.800 gamos, 36.000 kg; 800 venados, 36.400 kg; y 900 de jabalíes, 31.500 kg). Las poblaciones adecuadas se cifran en 10-15 reses/100 ha, es decir, entre 1.600-2.500 reses para todo el monte (repartidas al 50 % entre ciervo y gamo). El jabalí se debe eliminar del monte por la hibridación que presenta con el cerdo doméstico, por los problemas sanitarios, al tratarse del reservorio principal de tuberculosis, y también por la permeabilidad en el cerramiento del monte que hace que pueda entrar y salir sin problema.
En función de lo anterior, existe una población de ejemplares de caza mayor que quintuplica el número idóneo, que no se reduce suficientemente. Situación en estos momentos grave, por el desequilibrio entre la capacidad de alimentación del monte y el número de reses cinegéticas, que, de no corregirse rápidamente, llevaría ineludiblemente al monte a una situación irreversible en la regeneración natural, que ya se está poniendo de manifiesto en la muerte de viejas encinas, que dan lugar a monte hueco o rasos.
La excesiva población de ciervos, gamos y jabalíes no solo afecta a la vegetación arbórea, arbustiva y de matorral, sino también a otras especies faunísticas e incluso a la estabilidad de los suelos. Esta situación solo será enmendable si se disminuyen las poblaciones de grandes herbívoros, que además presentan un mal estado sanitario por la mala alimentación y por la presencia de enfermedades de características denso-dependientes. Una vez que se haya reducido la población de ciervos, gamos y jabalíes al número de animales propuesto, para mantenerla se aconseja restablecer la cadena trófica mediante la reintroducción del lobo, que fue erradicado del Monte de El Pardo a principios del siglo XX y que acabará entrando de forma natural.
Situación de la población de conejos.
Es la especie presa de mayor interés ecológico debido a que es la base en la alimentación de numerosas especies de aves y mamíferos protegidas existentes en el monte. El drástico descenso de sus poblaciones, fundamentalmente debido a las dos enfermedades que más han afectado a la especie (mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica) ha supuesto una minoración muy notable en el monte, por lo que en el año 2009 se comenzó a desarrollar un proyecto mediante técnica ya experimentada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas consistente en la creación de núcleos de alta densidad. Los resultados obtenidos no han sido los esperados y el proyecto se abandonó. Debe mantenerse el objetivo de desarrollar el incremento de esta especie, fundamental para la supervivencia de las rapaces.
Seguimiento de la avifauna.
El seguimiento de la población de aves en el Monte de El Pardo tiene por objetivo conocer su evolución para su correcta gestión. Esta información, es básica para identificar las incidencias y problemas que puedan existir, aplicar, en su caso, las posibles soluciones. Se ha dedicado especial atención al buitre negro, al águila imperial, a la cigüeña negra y al águila azor perdicera, que cuentan con planes propios.
B4.3 Gestión forestal.
La gestión forestal del Monte de El Pardo viene supeditada históricamente a la coexistencia como cazadero Real o Coto de caza Mayor. La especie principal es la encina, que vegeta en forma adehesada en el núcleo central del monte y es rodeada por encinar en forma de masa de monte medio adehesado, al ser este el mejor tipo de refugio para la caza mayor.
Los tratamientos selvícolas y culturales que se aplican tradicionalmente son las entresacas por huroneo y resalveo, pero siempre unidas a las podas de formación y rejuvenecimiento de la encina para la producción de bellota como sustento otoñal de la cabaña cinegética (puede afirmarse que toda la dehesa fue podada desde tiempos remotos con mayor o menor intensidad).
Existen otras especies forestales en el monte, así en la zona oriental aparecen manchas de alcornoques, antaño sometidos a «pela o descortezado», masas de pinos piñoneros procedentes de repoblación de los años 50 del siglo XX, y pequeños quejigales dispersos. Las zonas soteñas o ribereñas se encuentran pobladas de fresnos trasmochados, aprovechados para suplemento alimenticio otoñal de los cérvidos. Derivados de la gestión forestal que se está realizando, se plantean los siguientes aprovechamientos forestales:
Aprovechamiento de leñas de encina.
Estos aprovechamientos se suspendieron en el año 2007, fundamentalmente por la ausencia de empresas o contratas que llevasen a cabo dichos trabajos. Básicamente, realizaban las operaciones de poda bajo la dirección de Patrimonio Nacional sin contraprestación económica, obteniendo como rendimiento la leña, carbón o picón (además un porcentaje de la leña debía de entregarse a Patrimonio Nacional). En la actual situación económica vuelven a existir contratistas interesados en esta fórmula tradicional, beneficiosa para el monte al ser necesario apear los árboles muertos y mantener podas en los ejemplares anteriormente podados (un árbol podado exige continuar esta actividad de forma periódica y permanente) y también para la propia gestión de Patrimonio Nacional, al lograr un suministro de leña sin coste alguno.
Aprovechamiento de fresnos trasmochados.
Consiste en suplementar la alimentación de los cérvidos al finalizar el verano que aprovechan a diente las hojas y ramillos de las ramas de fresno podadas y tiradas al suelo. Puntualmente se viene realizando esta actividad en fresnos que fueron ya trasmochados, nunca en ejemplares nuevos, y debe de mantenerse para evitar la muerte del árbol, y asimismo complementar la alimentación en época estival. El abandono de esta modalidad compromete la supervivencia de los frenos trasmochos y es irrenunciable en años de sequía.
Rodales y parcelas de cultivo.
Existen todavía 140 hectáreas de cercados en el Monte de El Pardo que anteriormente constituyeron rodales y parcelas de cultivo de secano. Desde la aprobación del Plan de Protección Medioambiental se ha reducido, y prácticamente eliminado, el cultivo de estos cercados, en aplicación del criterio de que la alimentación de los cérvidos debe ser exclusivamente con los medios naturales. En la práctica existe, fundamentalmente durante el estiaje, una evidente necesidad de suplementar la dieta alimenticia y, en tanto no se consiga un equilibrio adecuado en el número de reses, podría plantearse puntualmente recuperar trabajos de siembra básicamente con veza-avena, sistema que sirve además como cebo para atraer las reses en las capturas.
Planes de regeneración.
En el año 2007 se aplicó un plan de regeneración y mejora forestal para el cuartel de «El Hito», dando resultados positivos al demostrarse la recuperación del monte una vez acotada la superficie y equilibrada la población de ciervos y gamos a la posibilidad de sustento de la vegetación. Demuestra lo anterior que, en su conjunto, el Monte de El Pardo presenta una notable regresión solo enmendable si se actúa disminuyendo las poblaciones de grandes herbívoros.
Aspectos fitosanitarios.
Con relación a los aspectos fitosanitarios del encinar, como especie principal, cabe diagnosticar la recurrencia de fuertes ataques de lepidópteros defoliadores tales como Malacosoma neustria o Catocala nymphaea, e incluso los minadores de fruto como Tortrix viridiana. De todas estas plagas se efectúan rigurosos controles y en el caso de dispararse las poblaciones, se elaboran los correspondientes expedientes de urgencia para tratamientos con métodos e insecticidas autorizados por las normas cambiantes de la CEE.
Otra plaga extendida en las masas de quercíneas y presente en el Monte de El Pardo es la del cerambícido perforador de madera viva Cerambyx cerdo (aparece con igual intensidad la especie Cerambyx wellensi), causante de la muerte o rotura de ramas por los daños estructurales que produce.
La enfermedad conocida como «seca» de la encina ha hecho ya acto de presencia en el Monte de El Pardo, en la zona noroeste, aunque localizada y sin avance significativo, es periódicamente evaluada, habiéndose realizado los tratamientos pertinentes. El efecto sequía llega a confundirse con la «seca» por su sintomatología parecida, por lo que se realizan también seguimientos periódicos de evolución de este efecto, diferenciándolo con la enfermedad de la «seca».
Prevención de incendios forestales.
El Monte de El Pardo tiene redactado su propio Plan de Prevención Contra Incendios Forestales. Dentro del principal objetivo de esta planificación, está el establecimiento de la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda al Patrimonio Nacional y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el espacio natural.
En este sentido, en todas las actuaciones que se derivan del plan de prevención contra incendios forestales del Monte de El Pardo, se tienen en cuenta las normas de trabajos forestales en la Comunidad de Madrid, que se regulan en el Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
B4.4 Gestión social.
El Monte de El Pardo supone un amplio espacio natural que es usado como zona de esparcimiento muy próximo al centro urbano y englobado en el municipio de la capital. Los múltiples visitantes demandan un uso social del entorno, cada vez más masificado, ejerciendo una presión sobre el medioambiente también cada vez mayor. Para poder cumplir con los requisitos que el propio Plan de Protección Medioambiental se impone en sus objetivos, se zonifica un área de aproximadamente 925 hectáreas de Zona de Uso Público (ZUP), situada en el corredor del río Manzanares desde la localidad de Mingorrubio hasta el puente de San Fernando.
El confinamiento domiciliario primero, y el regional posterior que tuvo lugar durante la primavera de 2020, impuesto por la pandemia del virus COVID-19, incrementó muy notablemente la afluencia de visitantes al Monte de El Pardo, y dio a conocer un espacio natural de excelente conservación a miles de ciudadanos que hasta entonces no habían hecho uso de él. Este fenómeno también multiplicó el uso de las bicicletas de montaña y las salidas al campo, lo que se dejó notar de manera muy significativa en los entornos periurbanos, como es el Monte de El Pardo. Así pues, la demanda de espacios abiertos por la población madrileña se ha multiplicado en un breve espacio de tiempo, incrementando el número de visitantes sin que se hayan incrementado las dotaciones e infraestructuras con respecto a la situación anterior.
Se han creado y mejorado «recorridos naturales» o «sendas ecológicas» para ofrecer al público una mejor y más enriquecedora experiencia cultural con la naturaleza en el monte.
En 2016 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promueve la redacción de un proyecto de restauración ambiental en el río Manzanares desde el pie de la presa de El Pardo hasta su entrada en Madrid (ZUP), y que afecta al interior del monte (ZR) en sus actuaciones en el arroyo de la Trofa, lo que permite conectar a través de este pasillo toda la margen del río desde el puente de San Fernando y Somontes, construyendo una pista peatonal y de bicicletas que conecta el anillo ciclista con el pueblo del Pardo hasta la presa. Esta senda del río Manzanares facilita y atrae a su vez a miles de visitantes a la zona de uso público del Monte de El Pardo.
En el año 2018, se realizaron obras públicas de saneamiento de aguas residuales de la población de El Pardo por el Ayuntamiento de Madrid. Es de destacar la labor preventiva contra incendios forestales y la dotación de medios estivales de vigilancia y extinción, que supone la mayor salvaguarda medioambiental de estos espacios naturales destinados al uso público.
El uso social recreativo, turístico y deportivo en la Zona de Uso Público del monte no tiene otra limitación que la que marca la norma de usos del monte dentro de la presente revisión del Plan de Protección o la que impone la Comunidad de Madrid o las Ordenanzas Municipales en el ámbito de sus competencias; especialmente debido al libre acceso de todo el territorio.
La presente revisión al Plan de Protección presenta una importante novedad en relación con el Plan original del 97, y es la inclusión de la Zona de Reserva dentro del programa didáctico de uso social, aportando un nuevo concepto de uso público donde antes estaba completamente vedado. Se regula así una nueva potencialidad del monte de cara al ciudadano, ajustada a los tiempos actuales, a través de visitas guiadas. Este programa didáctico se desarrolla a través de los planes especiales y programas específicos del Plan.
B4.5 Gestión de infraestructuras.
Casas forestales.
En el Monte de El Pardo se localizan un total de 30 casas forestales (16 a lo largo del perímetro de la valla, y 14 en el interior, generalmente situadas en atalayas con mayor visual). Algunas de estas casas o edificaciones, están divididas en diferentes viviendas, sumando un total de 44. Son utilizadas como vivienda habitual del personal de guardería del monte y sus familias.
En el año 2013, se inició un programa de evaluación de las necesidades de cada una de las viviendas al objeto de proceder a una recuperación y rehabilitación de las mismas.
Tapia del monte.
La tapia existente se corresponde en gran parte con el proyecto de tiempos de Fernando VI. Su conservación y mantenimiento son fundamentales, y debe plantearse como objetivo una dotación económica anual para permitir la recuperación y mantenimiento de esta tapia.
B4.6 Resumen de las actuaciones realizadas desde la aprobación del Plan de Protección Medioambiental.
La conservación y el mantenimiento del Monte de El Pardo, se lleva a cabo por parte del Departamento de Jardines y Montes del Patrimonio Nacional, mediante una serie de planes y proyectos que son ejecutados por diferentes empresas especialistas en el ámbito forestal y de jardinería, apoyados en todo momento por medios propios, supervisados bajo la Dirección Técnica del Departamento de Jardines y Montes.
El marco de todas estas actuaciones es el Proyecto de Ordenación del Monte de El Pardo y sus revisiones correspondientes, en las que se realiza una programación de actuaciones localizadas en el espacio y en el tiempo para conseguir los objetivos propuestos. Las actuaciones realizadas desde la aprobación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo en el año 1997 y hasta la presente revisión, lógicamente en correspondencia con los objetivos establecidos, han ido en la dirección de corregir los problemas y desequilibrios existentes y detectados en el monte.
Estas actuaciones se resumen en ayudas a la regeneración (desbroces selectivos, resalveos y gradeos puntuales), infraestructuras (repaso de caminos, creación de nuevas pistas, mantenimiento de cerramientos, arreglo de portillos), control de la erosión (restauración de cárcavas creación de microbancales y fajinas, plantaciones), repoblaciones (plantaciones de arbolado, repoblación rasos, protección individual plantaciones, riegos, apertura de alcorques y mullido, abonados, reposición de marras), mejora de pastizales (gradeos), poda de encinar, alcornocal y quejigal, tratamientos culturales de monte adehesado (podas de saneamiento, podas rejuvenecimiento, formación y fructificación), poda de fresnos (trasmocho y aclarado), tratamientos selvícolas en pinos piñoneros (refaldo, clara), cerramiento exclusión caza mayor (cuartel del Hito), mejoras en riberas (formación bosque de galería, repoblación con especies ripícolas, desbroces selectivos, mantenimiento y conservación de cauces, actuaciones sobre el arroyo de Trofa (microtecnias, etc.), mobiliario zona uso público (dotación bancos, mesas, miradores, talanqueras, etc., cartelería, nidales de cigüeñas e insectívoros, dotación de cercados en áreas recreativas), gestión puntual de especial valor ecológico (Planes Especiales águila imperial, buitre negro, cigüeña negra), trabajos de mantenimiento y conservación Uso Público (limpieza de papeleras y red viaria, limpieza forestal en el bosque, mantenimiento alineaciones arbóreas de carreteras, adecuación y mejora de las sendas ecológicas del «Mirador Valpalomero», Mirador de Peñarrubia» y «Del Río Manzanares»), colaboraciones de investigación (diversos temas de investigación científica), colaboraciones con las ONG (plantaciones).
B5. Restricciones a los usos actuales.
El Monte de El Pardo no presenta ninguna restricción legal, política, social o cultural, a los usos actuales que tiene que impida asegurar su persistencia, gestión sostenible, la diversificación de usos sociales (estante, deportivo, cultural y científico) y la protección y desarrollo de sus valores y ecosistemas naturales. Sin embargo, si está afectado por una serie de impactos sobre la vegetación, la fauna, los suelos, los cursos hídricos, el paisaje y el uso producidos por los siguientes elementos:
Ferrocarril: es una barrera física para la fauna no voladora, que provoca un impacto permanente, además, produce como efecto secundario el ruido, aunque debe destacarse que la fauna llega a acostumbrarse a él.
Tendidos eléctricos y telefónicos: son impactos notables para las aves de gran porte y para el paisaje, aunque para el primero se han implementado las adecuadas medidas correctoras.
Ruido: este impacto, cuando es de alta intensidad, afecta directamente a la fauna y al uso social. Las principales fuentes de contaminación acústica zonas las producida por el ferrocarril de cercanías que atraviesas el monte y por las autopistas A-6 y M-40.
Presión humana: el impacto afecta principalmente al suelo (compactación y erosión) y a la vegetación en la zona de uso público y a la creación de sendas incontroladas provocadas por el hábito de transeúntes y bicicletas al tomar atajos de caminos ya existentes, crear otros nuevos, etc. Los impactos aparecen a medio plazo y, una vez destruida la cubierta vegetal y compactado el suelo son prácticamente irreversibles.
Incendios: por causas fundamentalmente humanas, afecta de manera limitada a la vegetación, debido a los buenos servicios de prevención y extinción con que cuenta el Monte de El Pardo.
Basura: tiene un doble origen, la tirada directamente por los usuarios y la que a través de la tapia o muros perimetrales arrojan vecinos de urbanizaciones colindantes.
Contaminación de las aguas: presente puntualmente en todos los arroyos que cruzan el Monte de El Pardo y vierten sus aguas al río Manzanares.
Aprovechamientos no regulados (setas, espárragos, piñones, bellotas): con diferente carácter según el tipo de aprovechamiento, tienen en común un impacto directo sobre la vegetación y cambio del hábito de comida de algunas especies faunísticas.
Aparcamientos: incluye todos los tipos de aparcamientos, cercados, asfaltados, sin asfaltar, con mayor y menor uso, etc. En general, los aparcamientos suponen una barrera física para la fauna y favorecen la presión humana. En días de mucha afluencia sobrepasa los límites destinados a este uso, provocando impactos sobre la vegetación, suelos y paisaje del entorno.
Vigilancia. La restricción de acceso a los visitantes a la mayor parte del monte, lo que sin duda favorece la vigilancia, el control ecológico y las actuaciones a realizar en su protección y conservación.
B6. Relación del medio natural con el patrimonio histórico artístico.
La existencia del Monte de El Pardo tal y como hoy la conocemos no puede entenderse sin su vinculación al uso que la monarquía ha hecho del mismo durante siglos.
El estado de conservación de sus masas forestales, y especialmente su riqueza cinegética, es un hecho que contrasta de manera sobresaliente en comparación con el resto del territorio que le rodea. Ello se debe al hecho de su consolidación como antiguo coto de caza de los reyes, pues ha sido desde la edad media el principal cazadero real de las distintas monarquías españolas.
La bondad del clima y la orografía del monte, así como la abundancia de pastos y manantiales, son algunos de los motivos por los cuales este enclave ha sido un lugar apropiado para el asentamiento de la caza.
Se conoce la existencia de asentamientos humanos prehistóricos, y hay ya en el siglo I aparece la primera mención a este monte en tiempos de los romanos, cuando pastores trashumantes movían el ganado por toda la cuenca del río Manzanares a través de la vía romana Titulcia-Segovia, dejando de lado este territorio más agreste.
En tiempos de los visigodos no se conoce que estos terrenos tuvieran titularidad o uso comunal, por lo que puede deducirse como una propiedad de la Corona (base jurídica en la que se asentaría más tarde el acotamiento de El Pardo).
No tenemos referencias al Monte de El Pardo durante la ocupación musulmana, y Ramiro II de León lo cita por su frondosidad y riqueza cinegética en la conquista de Magerit (Madrid). Posteriormente, en el Libro de la Montería, mandado escribir por Alfonso XI, se describe El Pardo como cazadero real, citándose la abundancia de caza mayor y menor que existía en dicho lugar.
Enrique III, construye, en el año 1405 un pabellón de caza. Enrique IV, mejora la construcción, y organiza festejos, torneos y cacerías en el Real de El Pardo. En sus crónicas oficiales, emplea el verbo deportar remarcando el hecho de que la caza es ya una actividad (deporte) en monte.
Los Reyes Católicos, mediante la pragmática del 15 de enero de 1470, vedan la caza en exclusividad para la Corona, lo que consolida definitivamente el Monte de El Pardo como cazadero real.
La llegada de los Austria con Carlos I es trascendental para el Pardo al establecer por Real Pragmática del 20 de julio de 1534 el uso exclusivo de todos sus recursos y propiedades que en él existían, demoliendo el antiguo palacio y construyendo uno nuevo, que llegaría a convertirse en el actual. Su hijo, Felipe II, consolida las propiedades y continúa las construcciones en el Real Sitio, mandando ordenar y describir el monte de cara a su aprovechamiento cinegético de productivo. Felipe II llevó a cabo también el primer amojonamiento del monte en distintas ocasiones. Durante su reinado se relata la caza del último oso del monte.
Con la llegada de los Borbones variaron los métodos de caza, pero continuó su función y protección como cazadero real. Fernando VI en 1749 delimita el lugar como coto cerrado con una cerca de casi 100 km de perímetro, reservándose todos los derechos en el interior de dicha cerca y renunciando a los de fuera. Esta tapia establecía un régimen jurídico y de aprovechamiento de usos completamente distintos, donde la veda y protección dentro de la misma era total y exclusivo para el rey. Durante el siglo XVIII las disputas entre la villa de Madrid, su necesidad de leñas y otros productos procedentes del monte, y la Corona, crea no pocos conflictos y Carlos III se ve obligado a reconocer derechos al municipio sobre algunas tierras del Real Sitio, muchas de las cuales fueron cultivadas y explotadas. En el siglo XIX, y por motivos políticos y sociales se produce una disminución de la vigilancia y una falta de gestión, lo que provoca importantes daños a este ecosistema hasta entonces tan bien conservado. La guerra de la independencia contra los franceses extinguió la caza y degradó el monte. El regreso de Fernando VII acaba con las roturaciones, no fue una prohibición total, ya que se continuaron cediendo tierras en arriendo, pero con la condición de que, a su término, quedasen sembradas de bellotas. En el trienio liberal (1820‑1823) supuso la reducción de los terrenos del monte, que fueron cedidos al Crédito Público. La reconstrucción de la riqueza cinegética comienza en 1875, con Alfonso XII, con repoblaciones de diversas especies con animales seleccionados (parejas de gamos y jabalíes) y protegiendo la reproducción de los venados sobrevivientes. Al terminar la Guerra Civil, y por ley de 7 de marzo de 1940 el terreno es adscrito al uso y servicio del Jefe del Estado, lo que redundó en beneficio de su conservación.
Puede parecer paradójico, pero ha sido la prohibición y restricción histórica del uso público lo que ha permitido conservar la gran riqueza florística y faunística existente actualmente en el Monte de El Pardo y su posterior legado a las generaciones venideras.
Parte IV. Aspectos funcionales de seguridad
C1. Transporte y movilidad.
C1.1 La movilidad en el interior del Monte de El Pardo.
La red principal de vías de comunicación del Monte de El Pardo se compone de diversas carreteras asfaltadas, complementadas por diversos caminos y veredas de menor importancia, que permiten llegar fácilmente a cualquier lugar de este. Complementariamente, existe una faja auxiliar que bordea todo el perímetro del monte.
En total suman 286,1 km, la mayoría de ellos en buen estado, lo que se traduce en una densidad de 55,3 m/ha, sin añadir los kilómetros de las M-605, M-612, y otros carriles o veredas de menor importancia pero que igualmente harían las funciones de acceso, en caso de emergencia. Esta densidad es suficiente y permite acceder rápidamente a cualquier lugar del monte.
C1.2 Comunicaciones al Monte de El Pardo. Transporte público.
Los núcleos urbanos de El Pardo, pertenecientes al distrito de Fuencarral-El Pardo, está comunicada con el resto de la ciudad por medio de las carreteras autonómicas M-605 o carretera de El Pardo, que arranca de la M-30 y termina en El Pardo, y por la M-612 de Fuencarral-El Pardo, que arranca en Fuencarral en la plaza de la Pradera del Saceral.
En la zona de uso libre de El Monte de El Pardo, por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, ha diseñado tres Rutas Verdes, que permiten descubrir y recorrer los parajes naturales más singulares de esta parte del monte: RV-07. Ruta Circular de El Pardo de 15,0 km, RV-08. El Pardo-Príncipe Pío de 14,5 km y RV-09. Pitis-El Pardo de 12,3 km.
Las tres rutas discurren entre el casco urbano de Madrid y el Monte de El Pardo al que se puede llegar caminado o en bicicleta sin tener que pisar asfalto.
C2. Seguridad ambiental.
C2.1 Protección civil de actos públicos.
En el Monte de El Pardo, no hay tradición ni están permitidos actos públicos colectivos, como verbenas, romerías, procesiones, actos deportivos, etc., donde se produzcan aglomeraciones de personas, por lo que no hay establecidos planes de protección del entorno natural, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
Sí se cuenta con una guardería propia de Patrimonio Nacional, que recorre tanto la zona restringida como la de uso públicos para evitar el furtivismo, los actos vandálicos de agresión a la fauna, la flora, instalaciones e infraestructuras, el abandono de basuras, el lavado o arreglo de vehículos, el tránsito de motos y bicicletas fuera de las zonas permitidas, el encendido de fuego, la molestia a los visitantes y cualquier otra actividad incívica o fuera de norma que atente contra el monte o sus visitantes.
C2.2 Plan de vigilancia y extinción de incendios.
El Monte de El Pardo, tiene implementado su plan de prevención contra Incendios forestales, que contempla los correspondientes protocolos de vigilancia del bosque (no solo de riesgo de incendios sino de otras emergencias o imprevistos), los protocolos de actuación diaria, los protocolos de actuación (detección y extinción) y los de transmisión y comunicaciones, así como a lo largo del tiempo planificar aquellas mejoras o modificaciones que permitan mejorar la prevención de una manera más eficaz.
La supervisión y control de este plan de prevención, vigilancia y extinción, así como de los servicios contratados, corresponde al Servicio de Jardines y Montes del Patrimonio Nacional.
Marco Legal: Plan INFOMA.
El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), hace referencia expresa al Monte de El Pardo, como zona de especial tratamiento y cuyas competencias para su conservación tiene atribuidas el Patrimonio Nacional según la Ley del Patrimonio Nacional de 1982.
C3. Análisis de la situación actual del Monte de El Pardo. Matriz DAFO.
Las funciones básicas que desempeña el Monte de El Pardo son medioambientales, sociales y patrimoniales:
Para maximizar las funciones anteriores de una manera sostenible, es preciso gestionar el monte desde una perspectiva ecológica, estética y recreativa. Para ello, se va a analizar toda la información que se ha podido recoger, mediante la herramienta de planificación estratégica DAFO, que presenta la imagen de su situación actual, y que se resume en la siguiente tabla:
Facilita | Obstaculiza | |
---|---|---|
ORIGEN INTERNO. |
Fortalezas. – El monte como corredor ecológico. – Alta biodiversidad. – Sin presión urbanística. – Buena longitud de la red vial. – Reducida presión social. – Cerca del núcleo urbano de Madrid. – Orografía permite diversidad de ecosistemas, paisajes y actividades. – Vegetación, en general, en buen estado. – Valor alto para los habitantes del municipio. |
Debilidades. – Escasez de aparcamientos. – Falta cartelería informativa. – Mala accesibilidad para personas con limitaciones físicas. – Red de caminos y sendas inadecuadas. – Escasez de bancos, fuentes, servicios higiénicos, papeleras. – Existencia de especies invasoras. – Falta de conectividad con otras zonas verdes o espacios naturales. – Falta de una senda de la naturaleza. |
ORIGEN EXTERNO. |
Oportunidades. – Apoyo de la ciudadanía. – Potencial para visitarlo por sus diferentes usos (estancial, naturaleza, deportivo, cultural…). – Facilidad para potenciar en los centros educativos y de investigación su conocimiento. – Existencia de asociaciones a nivel local interesadas en colaborar en su protección. – Desarrollo de sendas de distintos tipos. |
Amenazas. – Ocupación de suelo instalaciones y servicios ajenos. – Aumento del uso social en otoño y primavera. – Fuerte presión urbanística en el entorno exterior del monte. – Uso deportivo ciclista indiscriminado. – Existencia de tendidos de alta tensión en el límite norte. – Desconocimiento de los ciudadanos de los aspectos sociales, culturales e históricos. |
Como se extrae del análisis DAFO, se deben corregir las debilidades del Monte de El Pardo para poder afrontar las amenazas que pudieran impedir su correcto desarrollo y a continuación mantener las fortalezas y potenciar las oportunidades.
Parte V. Protección y ordenación
D1. Marco legal y objetivos.
D1.1 Régimen jurídico.
En el artículo 3, con la redacción dada por la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982 en el apartado 2 se atribuye al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional velar «por la protección del medio ambiente en aquellos terrenos que gestione susceptibles de protección ecológica», por su parte, en el apartado 3 del artículo 3, se establece que «El Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, aprobará un Plan de protección medioambiental para cada uno de los bienes con especial valor ecológico y, en particular, para el Monte de El Pardo, el bosque de Riofrío y el bosque de La Herrería».
Además, la ley 44/1995, de 16 de junio, en su artículo tercero incorpora un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 23/1982, que manifiesta: «La adopción de medidas necesarias para el uso y gestión de los espacios naturales, en ejecución de los planes de protección medioambiental a que se refiere el artículo 3». Estas medidas se instrumentan mediante el correspondiente plan de uso y gestión del Monte de El Pardo, que constituye el complemento a la ordenación y protección del presente instrumento planificador.
Principio de colaboración entre Administraciones.
Las Administraciones públicas con competencias sectoriales en el ámbito del Plan de Protección del Monte de El Pardo y a presente revisión actuarán de modo coordinado entre sí, de manera que tengan conocimiento de las actuaciones o medidas que afecten o puedan afectar al medio natural en este ámbito. En el ejercicio de sus competencias el Patrimonio Nacional podrá suscribir, como hasta la fecha, convenios o acuerdos con la Comunidad de Madrid y con los Ayuntamientos de los términos municipales de su entono: Madrid, Las Rozas, Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo y Tres Cantos, para coordinar, definir o ejecutar acciones o propuestas que se refieran al medio natural del ámbito de este plan.
Principio de economía de medios y eficacia administrativa.
Las actuaciones, puesta en práctica de directrices o prescripciones normativas que impliquen la aportación de recursos para su ejecución, se llevarán a cabo en función de la dotación aportada por la administración proponente, en coordinación con las disposiciones de ordenación y protección del medio natural en vigor y las que se recogen en la presente revisión del Plan de Protección Medioambiental y desarrolla su Plan de Uso y Gestión.
D2. Características específicas del Monte de El Pardo.
El Monte de El Pardo, por sus características naturales, históricas, culturales y por su proximidad a la ciudad de Madrid cumple tanto las funciones medioambientales (protección física, mantenimiento de la biodiversidad, paisaje, regulación hídrica y captura de CO2…), como de uso social en la zona de libre acceso (ocio, bienestar físico y psíquico de los visitantes), que le confieren un carácter singular, por lo que es necesario una ordenación integral que recoja todos estos aspectos. Entre otras circunstancias, se pueden destacar las siguientes: no tiene fines económicos, únicamente sociales y de protección. Posee un alto valor ecológico. Posee un carácter histórico único como finca cinegética. Existe una sobrepoblación de ciervos y gamos que compromete su regeneración vegetal y condiciona su vegetación y la naturaleza de sus pastos. Es objeto de un aprovechamiento histórico de leña. Tiene una elevada presencia de carreteras y caminos, cortafuegos y fajas auxiliares, vías y sendas. Elevada presión de visitantes en la zona de uso público. Es una isla ecológica y faunística. Riesgo de incendio bajo a moderado. Interés científico y educacional alto.
En resumen, el Monte de El Pardo, debido a su gran superficie, presenta una gran variabilidad de ecosistemas, de paisajes (riberas, zonas llanas, laderas, etc.), de vida silvestre: mamíferos, aves, reptiles, anfibios e invertebrados, y problemas (falta de regeneración), que necesariamente deben tenerse en cuenta y van a condicionar los objetivos de la planificación.
La gestión se concretará en una selvicultura destinada a la protección de los ecosistemas; para ello las actuaciones irán encaminadas al control de la población cinegética, evitar la regresión de los árboles (cortas de policía, podas, mondas) y de las masas (tratamientos fitosanitarios contra enfermedades y plagas), y a facilitar su regeneración, preferentemente de un modo natural y, si esta no se consiguiera, por plantación.
D3. Objetivos.
La pertenencia del Monte de El Pardo a las zonas especiales de conservación previstas en la Red Natura 2000 condiciona la formulación de objetivos generales, en el sentido de la más completa coincidencia con el espíritu y la intención de las normas de la Comunidad Europea, del Estado Español y de la Comunidad de Madrid. Los objetivos de protección ambiental expresados en los principios declarados de dichas figuras de protección son recogidos y adaptados al espacio y particularidad del monte.
La finalidad del Plan, que no varía en la presente revisión, es asegurar la protección medioambiental de todos sus recursos naturales (gea, flora, fauna, aguas y paisaje) correspondientes al ecosistema de bosque mediterráneo, fundamentalmente en forma de dehesa de encinas. Para ello, los objetivos, directrices y criterios de gestión a desarrollar son los aprobados en la Orden de 31 de julio de 1997 por la que se dispone la publicación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo (BOE 188, de 7 de agosto de 1997), complementados o modificados con las nuevas circunstancias, necesidades y procesos detectados desde su publicación.
D3.1 Objetivos generales.
El monte de El Pardo, como bien integrante del Patrimonio Nacional, estará afecto al servicio y uso del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen (artículo 2.1, Ley 23/1982, y articulo 22, Real Decreto 496/1987). Es este, por tanto, su objetivo principal al que debe subordinarse cualquier uso o actividad que pretenda realizarse. En la media en que son compatibles con la afección anterior son objetivos del Monte de El Pardo los siguientes:
– Ofrecer al patrimonio natural español un modelo de gestión capaz de conseguir una progresión en la evolución natural del bosque mediterráneo hacia su etapa más madura de equilibrio.
– Promover el conocimiento y la difusión de los valores naturales y culturales del monte, así como la investigación en las zonas y condiciones establecidas para ello.
– Facilitar el conocimiento y disfrute público de las zonas del monte destinadas a este fin y siempre de forma compatible con la conservación y fomentando la sensibilidad y el respeto al medio natural.
– Contribuir en el marco europeo y mundial a la conservación de hábitats y especies propias de los sistemas ligados al bosque mediterráneo, participando en los programas internacionales de conservación de la naturaleza.
D3.2 Finalidad del Plan de Protección Ambiental.
La finalidad del plan, que no varía en la presente revisión, es asegurar la protección del Monte de El Pardo, estableciendo para ello los objetivos y criterios de gestión a desarrollar, de acuerdo con la zonificación que el propio plan y su revisión establecen.
D3.3 Zonificación.
Se mantiene la zonificación tal y como se planteaba en el Plan de protección medioambiental de la Orden de 31 de julio de 1997 sin que afecte a los objetivos de este nuevo plan, para ordenar los diversos usos y actividades originados por la gestión del monte, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales, y de acuerdo con los objetivos del monte. Únicamente se modifica la denominación «Zona de Uso Público Restringido», por «Zona Restringida Educativa», conservando el resto, tanto en denominación como en extensión, quedando, por tanto:
– Zona de Reserva. Su objetivo es preservar recursos bien conservados, frágiles, representativos o singulares, por lo que quedan excluidas del uso público de acceso libre.
El uso público de la Zona de Reserva, por el carácter que posee como reserva natural de fauna con las máximas figuras de protección, y por razones de seguridad, exige que el régimen de visitas sea controlado y/o guiado. Las visitas a la Zona de Reserva del monte, en caso de desarrollarse, serán mediante la correspondiente planificación, concertadas y atendiendo siempre a fines científicos, de investigación, de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, o de los ecosistemas y masas forestales, o bien con carácter didáctico en especiales circunstancias, que deberán ser reguladas por Patrimonio Nacional con objeto de impedir un desarrollo regresivo de la sucesión natural habida cuenta de la continua actuación a que han estado sometidos los ecosistemas implicados.
Incluye aquellos espacios con valores ambientales muy altos y que exigen el máximo nivel de protección, por lo que los usos y actividades posibles tienen aquí un carácter subordinado, supeditado a la conservación de la calidad ambiental del conjunto de elementos del medio natural y la fragilidad paisajística y visual que presenta.
• Zona de Reserva con Características Especiales. Esta zona está incluida dentro de la Zona de Reserva. No se distingue a ningún efecto en cuanto a sus características físicas, medioambientales o de uso y gestión. Su acceso cuenta con un nivel superior de seguridad por razones inherentes a la Jefatura del Estado. Además de los servicios de guardería de Patrimonio Nacional, su vigilancia está regulada por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
– Zona Restringida Educativa. Su objetivo es posibilitar el contacto con la naturaleza en zonas poco intervenidas por el hombre, atendiendo a sus valores testimoniales y pedagógicos. Está especialmente pensada para visitas de grupos escolares, colegios e institutos. Su visita solo podrá hacerse a pie y previa autorización de la administración gestora del monte. Está ubicada dentro de la Zona Reservada, por lo que el régimen de visitas atenderá a los requerimientos anteriormente descritos de esta. Se permitirá la presencia de visitantes para el desarrollo de actividades didácticas, educativas y culturales, con prohibición de abandonar las vías o caminos específicamente destinados a itinerarios naturales o rutas ecológicas, no permitiéndose la realización de nuevas edificaciones de carácter permanente, salvo autorización expresa del Patrimonio Nacional que fijará el uso y condiciones de estas.
– Zona de Uso Público. El uso social recreativo, turístico y deportivo en la Zona de Uso Público del monte no tiene otra limitación que la que marca la norma de usos del monte dentro del Plan de Protección o la que impone la Comunidad de Madrid o las Ordenanzas Municipales en el ámbito de sus competencias; especialmente debido al libre acceso de todo el territorio.
Su acceso y transito público solo podrá hacerse a pie, excepto en los viales señalados para tránsito rodado.
La zona de uso público, desde el punto de vista social y recreativo se divide a efectos de su gestión y acorde con los planes especiales desarrollados en 12 subzonas.
D3.4 Gestión.
La gestión del Monte de El Pardo se encaminará de forma general hacia los siguientes objetivos.
D3.4.1 Sistemas naturales.
Gea.
– Evitar los procesos de erosión y degradación del suelo y recuperar los suelos degradados o en proceso de degradación.
– Reforestar las zonas rasas con las mismas especies autóctonas del monte.
– Proteger las formaciones geomorfológicas singulares (típicas) del monte de El Pardo.
Recursos hídricos.
– Proteger la cantidad y calidad de aguas superficiales y subterráneas.
– Proteger los cauces y riberas.
– Restablecer los cursos naturales de los arroyos mediante la limpieza de los cauces de vegetación y obstáculos a la circulación del agua y preservar la calidad de sus aguas.
– Revegetar las riberas con vegetación autóctona para reconstruir las bandas riparias y favorecer su función de corredores ecológicos.
– Eliminación de la contaminación de los arroyos que penetran y discurren por el monte, en colaboración con los órganos de las Administraciones competentes, con incremento de la capacidad de depuración de las instalaciones existentes e instalación de otras nuevas en su caso.
Formaciones vegetales.
– Mantenimiento o, en su caso, recuperación de las formaciones vegetales arbóreas, arbustivas, de matorral y pascícolas, características y tradicionales del monte.
– Progresión de la fase serial de la vegetación del monte, a partir de su estado actual hacia etapas más maduras que tiendan hacia el clímax, mediante los adecuados tratamientos selvícolas de clareos, podas, claras y resalveos, donde el manejo de la fauna silvestre constituya un elemento biológico más del sistema que contribuya a la perpetuación de la etapa final de equilibrio.
– Sustitución paulatina de las formaciones vegetales exóticas, favoreciendo una estructura adehesada o pluriestratificada de la vegetación autóctona y eliminando las especies invasoras (ailanto).
– Los árboles solo se eliminarán cuando representen un peligro para el estado sanitario del resto de la masa o para la seguridad de los visitantes. En todo caso, se podrán dejar árboles muertos en pie, que no presenten los problemas citados para refugio de la microfauna y entomofauna.
– Des-homogeneización de las masas monoespecíficas de pino piñonero favoreciendo su mezcla con encina.
– Manejo de hábitats para el mantenimiento o recuperación de especies animales cuando sea necesario.
– Control de plagas y enfermedades cuando estas pongan en peligro la persistencia de las formaciones vegetales o la alimentación de las poblaciones animales.
– Controlar los incendios forestales, las enfermedades y ataques por insectos que afecten a las formaciones vegetales arbóreas.
– Prevención de incendios forestales de acuerdo con la planificación especifica que se elaborará en el periodo de vigencia de este plan.
Las actuaciones por desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– En el tratamiento de plagas y enfermedades se evitarán, cuando sea posible, los procedimientos. y productos no selectivos y se favorecerá el control integrado y la lucha biológica.
– En las labores de restauración vegetal se evitarán los sistemas que produzcan alteración significativa del relieve, adecuando la estructura y composición vegetal a las características de las sucesiones vegetales de este territorio.
– Las podas de encinas serán siempre de rejuvenecimiento y/o mantenimiento, no debiéndose realizar las destinadas exclusivamente al aprovechamiento leñoso y tendiendo a eliminar las de formación de fruto o ramón para la fauna, cuando la disminución de las poblaciones actuales lo permitan.
– En ningún caso, los alcornoques existentes se tratarán para la producción de corcho ni se podarán, excepto por razones fitosanitarias.
– Se elaborará un plan selvícola en el que se prestará especial atención a la regeneración del alcornocal y del encinar y los bosques de galería.
– Se favorecerá la existencia y regeneración natural de las especies vegetales que están presentes en el monte como acompañantes: enebros, quejigos, arce de Montpellier, sauces y chopos autóctonos.
Flora y fauna.
– Favorecer las poblaciones de especies vulnerables y en peligro de extinción.
– Proteger y conservar los nichos ecológicos de las especies autóctonas.
– Elaboración de los planes que afecten a especies de flora o fauna catalogadas.
– Controlar las poblaciones de las especies que proliferen en exceso y que puedan interferir con la estabilidad de los ecosistemas.
– Eliminar las especies alóctonas que pudieran competir con las autóctonas en su hábitat, alimentación y nicho ecológico.
– Controlar la población de jabalíes.
– Recuperar las especies vegetales afectadas por el consumo excesivo efectuado por la fauna silvestre.
– Favorecer las poblaciones de especies presa, en especial la perdiz, la paloma, el conejo y la liebre.
– Eliminar las poblaciones resultantes del cruce del jabalí con cerdo doméstico.
Las actuaciones a desarrollar tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Se atenderá preferentemente la protección de los hábitats de las especies catalogadas. Se velará por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para la fauna silvestre.
– La población de ciervos y gamos deberá ser reducida hasta una carga de seguridad que no supere el 30 por 100 de la producción de biomasa aprovechable, en unidades forrajeras.
– El mantenimiento de las condiciones adecuadas para que se desarrolle una reproducción y dispersión significativamente normal en especies catalogadas primará sobre las actividades que conlleve el aprovechamiento y manejo general de los recursos del monte.
Áreas críticas para el águila imperial.
Tras la publicación del Plan de Protección, y conforme a las directrices de este, se desarrolló con posterioridad (año 2000) el Plan Especial de Manejo para el Águila Imperial en el Monte de El Pardo, por tratarse de un área crítica de cría para esta especie. Dicho Plan Especial regula tanto las estrategias como las directrices de gestión y manejo. Cuanto pueda mencionarse a la conservación y protección de esta especie en la presente revisión del Plan de Protección, quedará supeditado al mencionado Plan Especial, o en su defecto sirviendo como referencia el documento Estrategia para la Conservación del Águila Imperial (Aquila adalberti) en España.
Riberas.
– Restablecer los cursos naturales de los arroyos mediante la limpieza de los cauces de vegetación y obstáculos a la circulación del agua y preservar la calidad de sus aguas.
– Se vigilará la calidad de las aguas de los arroyos que atraviesan el monte, evitando los vertidos contaminantes.
– Restauración de la vegetación de ribera, dando prioridad al fresno frente al chopo. Incluir y favorecer la participación de otras especies como sauces, olmos o alisos, así como la vegetación arbustiva ligada al ecosistema ribereño. Algunas zonas para facilitar su regeneración (por compactación del terreno, erosión o incendios antrópicos por negligencias o vandalismo), se encuentran valladas. Este vallado no es permanente, y se eliminará en cuanto la vegetación está suficientemente desarrollada.
Paisaje.
– Preservar, proteger y regenerar las estructuras originales del paisaje (relaciones entre relieve, suelo y aguas subterráneas).
– Evitar y minimizar los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que se desarrollen en el monte (tendidos eléctricos, ferrocarril).
– Recuperar la calidad del paisaje en las zonas en las que está degradado por actividades desarrolladas en el pasado (minas, canteras, extracción de áridos, conducciones lineales) o en la actualidad.
– Se evitará la introducción de cualquier elemento artificial en el medio natural que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva de las cuencas visuales.
D3.4.2 Aprovechamientos.
En el ámbito del Plan, las actividades primarias tradicionales vinculadas al aprovechamiento de los recursos naturales no son compatibles con los fines de conservación del medio natural, de mantenimiento de sus rasgos culturales, históricos y paisajísticos. Por este motivo, no se contemplan aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales productivos, piscícolas, micológicos, mineros, extractivos o relacionados con la producción energética, de cualquier clase o modo de explotación. Se consideran como aprovechamientos compatibles con los objetivos generales del Plan, los contemplados dentro de los proyectos, planes especiales y programas del Plan de Uso y Gestión regulado por Patrimonio Nacional.
– Los que resulten de la aplicación del Plan Cinegético.
– Podas de encina que, en todo caso deberán dirigirse hacia su rejuvenecimiento o mantenimiento.
– Trasmocho de fresno para la alimentación de fauna cinegética.
– Aprovechamiento apícola limitado a la guardería del monte.
D3.4.3 Uso social.
Conforme al artículo 3 de los Objetivos del Monte de El Pardo, se prevé un uso social, no limitando ni restringiendo el acceso de los visitantes a ninguna de sus partes excepto aquellas que estén valladas por estar regenerándose, priorizando siempre que sea posible la Zona de Uso Público como el área donde se desarrolle el uso social, y quedando la Zona Restringida Educativa para visitas de grupos escolares y la Zona de Reserva para un uso preferentemente de carácter científico, de investigación, o divulgativo y educacional. Accediendo únicamente a estas dos últimas previa autorización y de forma dirigida y controlada. Los objetivos concretos de usos son los siguientes:
– De los usos sociales, educativos y deportivos se pretende:
• Garantizar la seguridad de los visitantes del monte.
• Establecer los aspectos didácticos y pedagógicos de interés y fomentar la educación ambiental de la población usuaria y su conocimiento del medio natural. Tal objetivo deberá alcanzarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
○ El uso público se localizará exclusivamente en las zonas destinadas para ello.
○ El sistema de uso público deberá adecuarse a la capacidad de acogida de las áreas destinadas a este fin, a sus características naturales y a la diversidad de la demanda.
• Eliminar o limitar aquellas actividades impropias de las características y usos del monte, ateniéndose a la legislación medio ambiental vigente en la Comunidad de Madrid y montes de utilidad pública (MUP) del Estado.
• Proteger los recursos naturales que puedan verse afectados por actividades recreativas y deportivas. Entre las actividades deportivas con un fuerte impacto sobre el medio se encuentra el uso indiscriminado de bicicletas todo terreno. Se regulará su empleo dentro del monte, estableciendo el tipo de vías por la que pueden circular.
• Permitir la recogida de piñas en el suelo, los frutos silvestres, espárragos trigueros y de hongos para consumo propio sin que la recolección implique masificación ni esquilmado de los productos.
No se podrá realizar ningún aprovechamiento ganadero ni apícola en todo el ámbito de la zona de uso libre.
• Fomentar los trabajos de investigación, restauración y difusión del patrimonio natural y de la fauna y flora.
• Prohibir la acampada y encender fuego, por los riesgos de todo tipo que conlleva: incendios, basuras, problemas para la vegetación y la fauna silvestre, etc.
• Instalar la cartelería necesaria para que los visitantes tengan información de los valores y funciones del monte y de las actividades permitidas y prohibidas.
• La práctica de actividades deportivas de competición en el monte deberá ser aprobada por el Patrimonio Nacional, con los requisitos que establezca para limitar los impactos y las incompatibilidades con otros usos.
• Proporcionar un buen conocimiento y disfrute que induzca a una actitud favorable a la conservación de la naturaleza en general, y de los sistemas ligados al bosque mediterráneo en particular. Tal objetivo deberá alcanzarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
○ El uso público se localizará exclusivamente en las zonas destinadas para ello.
○ El acceso libre se permitirá únicamente en la Zona de Uso Público.
○ El uso público en la Zona de Reserva se permitirá únicamente con fines científicos, de investigación, o culturales y didácticos, siempre de forma guiada y controlada previa autorización de Patrimonio Nacional.
○ El sistema de uso público deberá adecuarse a la capacidad de acogida de las áreas destinadas a este fin, a sus características naturales y a la diversidad de la demanda.
Infraestructura de uso social.
En la zona de uso público de acceso libre y gratuito deberán desarrollarse las siguientes infraestructuras:
– Soportes informativos.
– Áreas recreativas con equipamiento.
– Senderos peatonales.
En la zona Restringida Educativa de acceso concertado y gratuito se dispondrá al menos de:
– Senderos peatonales con itinerarios paisajísticos.
– Paradas interpretativas.
– Observatorios.
Organización de las visitas.
Para adecuar el uso público a las condiciones naturales y al resto de las actividades del monte es preciso ordenar en el tiempo y en el espacio las visitas que se puedan producir, regulando los siguientes aspectos:
– Itinerarios y periodo de visitas según zonas del monte.
– Régimen de funcionamiento de los centros e instalaciones de uso público, con los horarios y características que se determinen.
– Diseño de la red de senderos peatonales y normas de uso de los mismos.
Interpretación.
La interpretación en el Monte de El Pardo se basará en recursos y procesos naturales relacionados con el bosque mediterráneo y las actividades para su utilización y conservación por parte del hombre. Los criterios para su desarrollo son los siguientes:
– Adecuación de los contenidos a las características de los visitantes, facilitando las visitas autoguiadas en centros y senderos en la Zona de Uso Público, y concertadas y guiadas en la Zona de Reserva.
– Actualización permanente de contenidos y actividades.
– Potenciación de enfoques participativos.
Los temas a desarrollar serán:
– Sistemas ligados al bosque mediterráneo.
– Planes de manejo y recuperación de especies.
– Gestión de especies cinegéticas y conservación de la naturaleza.
– El hombre y el bosque mediterráneo.
– Programas y convenios intencionales de conservación que afecten a especies del monte.
– Génesis de las formaciones geológicas, geomorfológicas y edafológicas del Monte de El Pardo: Los piedemontes de sierras graníticas y los rellenos de las depresiones terciarias.
El uso público del Monte de El Pardo deberá diseñarse a nivel de detalle mediante el desarrollo sectorial de este plan.
D3.4.4 Investigación.
Teniendo en cuenta que la capacidad del Monte de El Pardo para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, a la hora de seleccionar aquellos que hayan de incorporarse al plan anual de actividades, se utilizaran los siguientes criterios de prioridad:
1. Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del propio monte.
2. Proyectos de investigación que no puedan realizarse fuera del ámbito del monte o que requieran unas condiciones difícilmente repetibles fuera del mismo ámbito.
3. Otros proyectos de investigación de alta calidad.
A la vista de los objetivos de este plan, los proyectos de investigación a desarrollar se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:
– Estudio de las técnicas de inventario de poblaciones silvestres.
– Influencia de los diversos sistemas de gestión de montes sobre la vida silvestre.
– Duraciones de supervivencia de las matas y cepas de encina y alcornoque y técnicas de regeneración.
– Fisiología de la alimentación de los ungulados silvestres.
– Dinámica de poblaciones. Incidencia de la fauna sobre la vegetación.
– Estudio de pastizales idóneos para la alimentación de ungulados silvestres.
– Evolución natural del bosque mediterráneo.
– Consanguinidad y otros problemas genéticos de poblaciones cinegéticas cercadas.
– Biología y ecología de las especies amenazadas.
– Estudios geológicos y geomorfológicos del territorio.
– Evolución natural de los suelos y sus relaciones con el bosque mediterráneo.
Los proyectos de investigación deberán ser debidamente avalados por una institución científica o académica solvente. Deberán incluir una memoria que contenga una exposición de motivos, la descripción de los medios materiales y personales a utilizar, un plan de trabajo y la identificación de las zonas en las que se desea actuar. La autorización final implicará la obligatoriedad de remitir al Patrimonio Nacional copia de los trabajos realizados con resultados y conclusiones, así como las publicaciones a que el mismo diese lugar.
D3.4.5 Seguimiento.
El carácter dinámico de los ecosistemas, la necesidad de identificar los aspectos que requieran una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas, precisan un sistema de seguimiento que atienda fundamentalmente a los siguientes aspectos:
– Calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
– Caudales circulantes y embalsados.
– Dinámica y regulación de las poblaciones y comunidades de flora y fauna. Selección trófica, condición fisiológica y sanitaria de los organismos vivos, especialmente de los ungulados silvestres.
– Seguimiento de la incidencia de las actuaciones de gestión sobre los ecosistemas de! monte.
D3.5 Infraestructuras.
Cualquier alteración de las infraestructuras que se ubican en el monte de El Pardo, o nueva construcción, cuando esta pueda generar una afección significativa a los valores ambientales del espacio protegido del monte, requerirá autorización del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional; siendo preceptiva la elaboración de un informe de impacto e integración en el paisaje, en el que se valoren los posibles impactos, se propongan las medidas preventivas o correctoras necesarias y se justifique la compatibilidad con los objetivos del PPMMP.
Para la gestión de infraestructuras se atenderá a las siguientes directrices:
– Se eliminarán las edificaciones, instalaciones e infraestructuras sin carácter histórico o arqueológico, que hayan quedado obsoletas o fuera de uso en el monte.
– Se eliminarán los caminos, vías, sendas, cortafuegos, fajas auxiliares, etc., que no sean estrictamente necesarias para la defensa de la vegetación contra incendios o para la vigilancia del monte.
– Se preservarán los fortines, casamatas y líneas de trincheras construidos para la defensa de Madrid durante la Guerra Civil (1936-1939).
– En la zona de reserva no se permitirá la apertura de nuevas pistas, caminos o senderos peatonales, excepto por razones de vigilancia y/o seguridad.
– Se corregirán los impactos paisajísticos de las grandes infraestructuras existentes, carreteras, vías férreas, líneas eléctricas y Canal de Isabel II.
– Se realizarán las actuaciones necesarias para conseguir que la incidencia de las grandes infraestructuras sobre la fauna sea la menor posible. A este respecto, se prestará especial interés en las infraestructuras de transporte eléctrico, para las que se estudiaran nuevos trazados por la periferia del monte, o bien, la posibilidad de enterramiento. En cualquier caso, los cables de tierra deben quedar señalizados en todos sus vanos, de forma tal que se evitaran en lo posible accidentes con las aves.
– Si fuera necesaria la creación de nuevas infraestructuras, los proyectos correspondientes deberán diseñarse de manera que el impacto sobre el entorno sea mínimo.
D4. Normas.
D4.1 Vigencia, adecuación y evaluación.
La presente revisión al Plan tendrá una vigencia indefinida.
Durante su vigencia, el contenido de la revisión del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
1. Modificación.
a) La modificación de la presente revisión al Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada, ni la zonificación.
b) La presente revisión al plan podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
c) La aprobación de la modificación corresponderá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
2. Revisión.
a) La revisión del plan tendrá carácter decenal, e implica un examen de este en su conjunto.
b) La presente revisión del Plan podrá ser a su vez revisada nuevamente por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales, avances científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.
c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.
3. Adaptación. No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a modernas técnicas cartográficas.
4. Evaluación. La presente revisión del Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada ocho años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado de indicadores de este documento de y Protección y Ordenación. En función de los resultados esta revisión del Plan podrá ser modificada o revisada.
Para el cumplimiento de los objetivos definidos se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones presupuestarias del Patrimonio Nacional.
D4.2 Normas generales.
Las presentes normas generales se aplicarán a todo el ámbito del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo y la presente revisión que no lo modifica, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas y sus normas particulares.
Con carácter general, en el monte solo podrán acometerse los trabajos, obras, instalaciones y construcciones contempladas en el presente plan. En el caso de trabajos o construcciones que puedan alterar o modificar las características del medio, tales actuaciones deberán ir acompañadas de un estudio de impacto ambiental tal y como contempla la normativa de la Comunidad de Madrid para proyectos que afectan a espacios Red Natura 2000, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El propósito es garantizar una plena armonización con el paisaje y con la tipología arquitectónica de la zona.
Para cumplir los objetivos establecidos, con carácter general, para todo el ámbito territorial del monte, se deben limitar los usos que puedan afectar a la evolución y regeneración natural de los recursos, ecosistemas y paisajes y se deben establecer las siguientes restricciones y prohibiciones, con la salvedad debida a las infraestructuras y concesiones existentes.
A) Definiciones y conceptos para usos y actividades.
Prioritario: Uso o actividad prevalente sobre el resto y necesario para el mantenimiento de las condiciones del medio natural en el mejor estado.
Compatible: Uso o actividad permitida de acuerdo con las normas de protección de la presente revisión del Plan o del Plan de uso y Gestión.
Autorizable: Uso o actividad que requiere petición previa al Patrimonio Nacional. Si se otorga la autorización se fijan las condiciones en que se desarrollará la misma.
No autorizable: Uso o actividad no permitida por la normativa aplicable o como resultado negativo de la solicitud previa de uso o actividad.
B) La prelación de usos en el Monte de El Pardo es la siguiente:
1. La conservación del monte y la seguridad ambiental.
2. Usos forestales de mantenimiento y conservación de las cubiertas vegetales.
3. Usos cinegéticos para el mantenimiento de los correctos ecosistemas del monte.
Usos culturales, científicos y didácticos relacionados con el monte.
4. Usos turísticos y recreativos.
5. Usos deportivos.
6. Usos infraestructurales.
El incumplimiento de las Normas Generales o Normas Particulares podrá ser objeto de denuncia y considerado infracción, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio (BOE 176, de 21 de julio de 2018) del Patrimonio Natural y Biodiversidad, y del establecido en el capítulo VI de la Ley2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
La regulación de usos y actividades que se refiere a los diversos aspectos del medio natural es la siguiente:
1. De la atmósfera:
a) No se autorizan actividades que emitan gases, partículas o energía lumínica o acústica hacia la atmósfera, cuya emisión sea resultado de instalaciones o artefactos no contemplados en el manejo y gestión habitual del monte o de las infraestructuras existentes debidamente autorizadas.
b) La maquinaria especializada de tipo forestal, civil, vehículos especiales, aparatos de iluminación y otros similares, que se emplee en el ámbito del Plan, deberá poseer homologación técnica acorde con sus fines. Los horarios o temporadas de empleo de la misma estarán reguladas para que el impacto sobre los ecosistemas sea nulo o el mínimo posible.
2. Del agua:
a) No se autorizan vertidos incontrolados de ningún tipo.
b) No se autorizan actividades que puedan modificar o reducir las superficies del embalse o deteriorar la calidad de las aguas.
c) No se autorizan la desviación, retención, derivación o captación de las aguas superficiales o subterráneas solo autorizará dentro de los objetivos de la presente revisión del Plan de Protección y dentro del marco normativo vigente.
3. De la gea:
a) No se autoriza cualquier actuación o actividad que afecte al terreno, modificando su composición o disposición, tales como movimiento de tierras, excavaciones, préstamos, daños al roquedo o modificación de las formas de relieve, salvo los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente revisión del Plan de Protección.
b) No se autoriza cualquier actividad o acción que pueda producir un lixiviado con efectos contaminantes al suelo o a las aguas subterráneas.
c) No se autoriza cualquier rotura o recolección de minerales, estructuras geomorfológicas, restos paleontológicos u otros elementos geológicos, fósiles o singulares, si no responde a los fines de investigación contemplados en los objetivos del presente Plan.
d) No se autoriza ningún depósito, vertido, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos, sustancias o desechos de cualquier naturaleza, relativos a actividades económicas o particulares (construcción, industria, comercio, hostelería, agricultura, ganadería, etc.).
e) No se autoriza cualquier actividad que pueda suponer la degradación de los suelos (maniobras militares, marchas a caballo, paso de maquinaria pesada, movimiento de vehículos fuera de los caminos y pistas señaladas) a menos que obedezcan al cumplimiento de los objetivos del presente plan.
f) No se autoriza los trabajos de investigación, exploración y explotación con fines mineros.
4. De la fauna:
a) No se autoriza cualquier actuación o actividad que moleste, pretenda capturar, capture, o dé muerte a especies animales o afecte negativamente a sus áreas de reproducción.
b) Se autorizará, por motivos de gestión medioambiental y en el cumplimiento de los objetivos del presente Plan, la captura de animales silvestres en vivo.
c) Se autorizará, cuando lo requiera la gestión medioambiental y en el cumplimiento de los objetivos del presente Plan, el desarrollo de actividades cinegéticas (descaste, investigación, sanidad animal, o similar).
d) No se autorizará la introducción de animales domésticos o exóticos, ni la introducción de especies animales que no sean autóctonas en el monte, excepto los que habiendo existido en el monte se hubieran extinguido por motivos naturales o por la acción del hombre.
e) No se autoriza la recogida o el transporte de animales o sus restos, incluso residuos de su actividad, salvo si se engloba en el marco de un estudio de carácter cultural o científico, previa autorización de Patrimonio Nacional.
5. De la flora:
a) No se autoriza la recolección de especies, esquejes, semillas o elementos reproductivos, salvo los necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente revisión del Plan de Protección.
b) No se autoriza cualquier actuación o actividad que afecte negativamente de manera no reversible a la cubierta vegetal.
c) No se autoriza la corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales, salvo en los casos que obedezca a la gestión forestal y medioambiental del monte dentro de los planes forestales contenidos en los diferentes planes de ordenación.
d) No se autorizan los aprovechamientos forestales de cualquier tipo que no estén contemplados en el Plan de Ordenación Forestal (Plan de Estado y Protección Medioambiental del Monte de El Pardo) o en el presente Plan, salvo que resulten necesarios para el mantenimiento del equilibrio del sistema vegetativo, por motivos fitosanitarios, o para la realización de la infraestructura de defensa contra incendios forestales.
e) No se autoriza la introducción de especies vegetales que no sean autóctonas en la zona del monte, excepto aquellas que, teniendo carácter de jardinería o ajardinamiento, se estime oportuno en emplazamientos específicos y con fines a cumplir los objetivos del Plan.
f) Con carácter general, no se autoriza el descorche de los alcornoques, salvo en aquellos casos estrictamente necesarios para la salvaguarda y supervivencia de los árboles.
g) Con carácter general, la poda de encinas solo se autoriza dentro de los planes y proyectos de gestión forestal previstos, y siempre enfocadas a garantizar la mejora fisiológica y supervivencia del árbol.
h) El trasmocho y la poda de fresnos se autorizará únicamente con el fin de garantizar la supervivencia del árbol. Especialmente los trasmochos totales en los casos de fresnos viejos trasmochados desde antiguo generalmente huecos, y las podas de reconversión en ejemplares no huecos en mejores condiciones.
i) No se autorizan las podas o trasmochos de cualquier especie encaminadas exclusivamente a proporcionar ramoneo o forraje a las reses.
j) No se autoriza la recogida de semillas, plantas o sus partes, salvo si se engloba en el marco de un estudio de carácter cultural o científico, previa autorización de Patrimonio Nacional.
6. Del paisaje:
a) No se autorizan las actuaciones o actividades que no contemplen en su proyecto de ejecución o en sus medidas correctoras: la adecuación a la calidad paisajística general, su integración en el paisaje de su entorno cercano y la afección visual que generen sobre el medio natural.
b) No se autoriza la colocación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios, salvo aquellos destinados a señalización de las vías de comunicación y los correspondientes a los servicios e instalaciones propias de la gestión del monte, en cuyo caso se cuidará el diseño buscando la armonía y homogeneidad con la existente en la red de espacios naturales de Patrimonio Nacional.
7. Se exceptúan las actuaciones y actividades sobre estos elementos del medio natural que, recogidas en planes o programas de mantenimiento y conservación del monte o incluidas en el Plan de Uso y Gestión, tienen como objeto el desarrollo de los usos prioritarios, especialmente la prevención y extinción de incendios, la seguridad ambiental y la gestión cinegética. Asimismo, se exceptúan las acciones restauradoras de procesos y desastres naturales, erosión, inundación, la sanidad animal o la lucha contra plagas y fitopatologías del monte.
Las actividades forestales son de aplicación en todo el ámbito de del Plan de Protección; tienen como único fin la protección del monte y el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de la cubierta vegetal y el suelo edáfico. Por tanto, no se contemplan los usos y aprovechamientos forestales de tipo productivo.
Las actividades forestales protectoras tendrán en cuenta la normativa sectorial en vigor que les sea de aplicación, las determinaciones de esta revisión del Plan y las disposiciones establecidas en el Plan de Uso y Gestión. Son por tanto actividades compatibles.
Las actividades forestales serán selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como «vulnerable», según la norma vigente.
Asimismo, las actividades forestales serán selectivas o adecuadas en el tiempo, en las proximidades de las zonas de reproducción y/o nidificación de especies faunísticas catalogadas como «en peligro de extinción» y «vulnerable», según la normativa vigente.
No se autorizan aprovechamientos ganaderos extensivos o intensivos de cualquier tipo en el ámbito del presente plan.
No se autorizan aprovechamientos o cultivos agrícolas, salvo los contemplados dentro del manejo y gestión de los planes cinegéticos. Estos cultivos tendrán siempre un carácter temporal y transitorio, debiendo desaparecer una vez logrados los objetivos y ordenación cinegéticos.
No se autorizan las actividades que supongan la explotación directa de los recursos naturales del monte.
No se autorizan usos y actividades incompatibles con los objetivos propuestos en la presente revisión del Plan de Protección.
Únicamente se autorizan aquellas actividades cinegéticas contempladas en los planes de ordenación y de aprovechamiento aprobados dentro del ámbito de este plan.
La pesca y cualquiera otra actividad piscícola quedará supeditada a la normativa vigente en el marco de la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid y en su caso la Dirección General de Aguas y la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El control de poblaciones animales será posible mediante las técnicas adecuadas en cada caso, y como resultado de los estudios o programas recogidos en el Plan de Uso y Gestión y destinados a la conservación y mantenimiento del medio natural en todo el ámbito de este plan.
Las actividades culturales, científicas y didácticas requieren autorización previa y solo se podrán realizar en aquellas zonas del monte que posean condiciones adecuadas o relacionadas con el objeto de la actividad y no produzcan alteraciones ambientales en ellas.
Las actividades científicas y de investigación se desarrollarán de acuerdo con la norma vigente y las disposiciones establecidas en la presente revisión del Plan y en el Plan de Uso y Gestión. Para su realización se estará a lo dispuesto en la directriz de colaboración científica que establece el Plan de Uso y Gestión.
Las actividades didácticas requerirán autorización previa del Patrimonio Nacional y se realizarán mediante una solicitud previa que fijará el Plan de Uso y Gestión.
Usos o actividades culturales, científicas o didácticas no autorizables:.
1. Cualquier investigación o trabajo que precise la instalación de artefactos complejos de dimensiones grandes o el empleo habitual de vehículos fuera de las zonas autorizadas de circulación de los mismos que afecten a la flora o la fauna de manera sensible.
2. Las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.
3. Cualquier investigación desarrollada en el ámbito de la presente revisión del Plan que maneje datos de manera que su difusión pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o afecte negativamente a las condiciones de biodiversidad.
Se consideran usos y actividades turísticas y recreativas compatibles el paseo, la marcha, la estancia, la merienda, el esparcimiento, la holganza y la visita a los lugares del monte que posean acceso público. Los usuarios deberán actuar de acuerdo con las Normas Generales de Comportamiento y atender a las indicaciones del personal encargado de la gestión y vigilancia en el ámbito del plan.
Son usos y actividades turísticas y recreativas autorizables previa solicitud al Patrimonio Nacional:
1. Las visitas turísticas, organizadas por empresas, asociaciones o entes colectivos, que deberán supeditarse a la capacidad de acogida de la zona a visitar. La capacidad máxima de visitas en un periodo de tiempo será fijada por el Plan de Uso y Gestión y podrá ser revisada anualmente según la evolución de las condiciones ambientales existentes y previstas.
2. Las actividades de asociaciones, empresas o entes públicos o colectivos con carácter cultural en la Zona de Uso Público, siempre y cuando sean compatibles con los objetivos de la presente revisión del Plan de Protección.
3. La organización y celebración de actos de cualquier tipo que suponga la concentración de personas en un lugar o área determinadas.
4. Las actividades de carácter profesional y/o fines comerciales en materia de cinematografía, radio, televisión, vídeo o similares.
5. La utilización con fines comerciales de cualquier denominación que incluya las palabras «Monte de El Pardo».
6. Las actividades turísticas de carácter cultural, dentro de los objetivos de la presente revisión del Plan de Protección y en el marco del Plan de Uso y Gestión, que requieran el acceso a la Zona de Reserva.
1. El acceso, la circulación y el aparcamiento de vehículos a motor, fuera de las zonas y vías habilitadas para ello.
2. La acampada y la pernocta con tiendas de campaña.
3. Las instalaciones de restauración y hostelería de carácter permanente o temporal, tales como bares, quioscos, chiringuitos o vehículos de comercialización de comida o bebida.
4. Cualquier actividad que incumpla las Normas Generales de Comportamiento en el monte que establece el Plan de Uso y Gestión.
5. Paseos ecuestres fuera de las pistas y caminos adaptados a la rodadura o a tal fin.
6. El uso de bicicletas fuera de las pistas y caminos adaptados a la rodadura o a tal fin.
7. Circulación de vehículos deportivos o recreativos a motor, tipo motocicletas, triciclos, buggies, quad o similares, utilizados para fines de esparcimiento.
8. La celebración de festivales, fiestas, conciertos o actos públicos que suponen una aglomeración de usuarios en áreas no habilitadas para este fin.
9. El empleo del fuego, la instalación o el funcionamiento de planchas o cocinas de llama.
1. El uso del espacio aéreo dentro del ámbito del plan estará sujeto a lo editado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con lo acordado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA).
Patrimonio Nacional podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad recreativa en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas de seguridad, vigilancia de incendios o degradación de las condiciones naturales.
Son usos deportivos compatibles los que se practiquen en las zonas de acceso público, teniendo en cuenta las Normas Generales de Comportamiento y en las siguientes condiciones:
1. Marcha o senderismo: En Zona de Uso Público.
2. Bicicleta de montaña y de paseo: En Zona de Uso Público siempre sobre pistas y caminos adaptados a la rodadura o a tal fin.
3. Carrera atlética campo a través, cross y similares cuyo recorrido se ubique en la Zona de Uso Público.
Son usos deportivos autorizables previa solicitud al Patrimonio Nacional las actividades a desarrollar por grupos organizados de:
1. Bicicleta de montaña en pistas adecuadas a la rodadura en Zona de Uso Público.
2. Carrera atlética campo a través, cross y similares en Zona de Uso Público.
3. La realización de otros tipos de demostración deportiva o exhibición organizada.
No son autorizables en zonas de acceso público las actividades deportivas siguientes:
1. Las que precisen de la creación de nuevos senderos o itinerarios y su señalización.
2. Las que demanden o precisen crear nuevas instalaciones deportivas o ampliación de las existentes.
3. Que conlleven el tránsito o el estacionamiento de vehículos a motor fuera de las vías autorizadas y señalizadas.
4. La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos, pistas o viarios restringidos, por servidumbres de los dominios públicos o fajas auxiliares.
5. Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeño tamaño.
6. Cualquier otra actividad deportiva en grupo o individual que no sea adecuada debido a las condiciones ambientales del lugar o momento donde se realice, a criterio de los servicios técnicos del Patrimonio Nacional.
Uso del espacio aéreo en el ámbito del plan:
1. El uso del espacio aéreo dentro del ámbito del plan estará sujeto a lo editado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con lo acordado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA).
El Patrimonio Nacional podrá limitar, condicionar o no autorizar, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad deportiva en lugares de acceso público o restringido, cuando existan razones justificadas de seguridad, vigilancia de incendios o degradación de las condiciones naturales.
1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el ámbito del plan se desarrollará de acuerdo con las normas vigentes y las disposiciones de la presente revisión del plan y en el Plan de Uso y Gestión.
2. Los proyectos y actuaciones de infraestructuras deberán incorporar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando así lo requiera la legislación vigente en materia de Evaluación Ambiental, exigido por la Comunidad de Madrid para proyectos que afectan a espacios Red Natura 2000, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Para aquellos proyectos de mantenimiento, mejora o adecuación con escasa incidencia sobre el medio, será suficiente la elaboración de un Anejo de Integración Ambiental, en el que se valoren los posibles impactos, se propongan las medidas preventivas o correctoras necesarias y se justifique la compatibilidad con los objetivos del PPMMP.
3. Requerirán autorización del Patrimonio Nacional:
a) La apertura de nuevos trazados de redes de infraestructuras aéreas o subterráneas en cualquier lugar del monte.
b) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes, aéreas o subterráneas.
c) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento o de saneamiento.
Las determinaciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las competencias específicas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Eléctricas o de otro tipo y en el marco del principio de cooperación interadministrativa. A tal efecto, se fomentará la coordinación entre el Patrimonio Nacional y las entidades titulares de infraestructuras para facilitar la compatibilidad de los proyectos con los objetivos de protección del PPMMP.
No son autorizables:
1. Cualquier proyecto, obra o actuación que no se ajuste a lo dispuesto en el punto 2 del artículo anterior.
2. Las obras de adecuación de la infraestructura viaria que supongan una modificación del trazado, cuando esta pueda generar una afección significativa a los valores ambientales del espacio protegido del monte.
3. La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje de residuos. Se exceptúan los de tipo forestal, restos de podas y similares, de carácter temporal y consecuencia de los planes y proyectos de mantenimiento contemplados en el Plan de Uso y Gestión.
La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el ámbito del Plan se realizará conforme a las normas vigentes y a las disposiciones del presente Plan. Se tendrán en cuenta los planes directores que afecten a las diferentes infraestructuras o a elementos o grupos específicos del patrimonio arquitectónico y artístico.
No se autoriza la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, o los construidos con materiales de desecho, así como las caravanas estáticas o «containers», a menos que estos últimos tengan un carácter temporal y sirvan a fines de la gestión del monte.
No se autorizan instalaciones o edificaciones relacionadas con usos agrícolas o ganaderos, distinguiéndose de estas las edificaciones destinadas a la gestión cinegética del monte contenida en el plan.
Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se realizarán conforme a las normas vigentes y a las disposiciones de la presente revisión del Plan y del Plan de Uso y Gestión.
Los residuos y vertidos sólidos que se generen como resultado de usos turísticos, recreativos o deportivos serán objeto de depósito y almacenamiento en papeleras o contenedores adecuados y señalizados. Su retirada y traslado a vertedero controlado será objeto de regulación mediante las oportunas disposiciones del Plan de Uso y Gestión.
Las actividades y usos de terceros autorizados en el ámbito de este Plan y que sean responsables de la generación de residuos o vertidos, serán responsables de los mismos para su tratamiento, transporte a vertedero o eliminación en los términos que fija la legislación de residuos. Si la recogida, transporte o tratamiento la lleva a cabo el Patrimonio Nacional incluirá en el Plan de Uso y Gestión los medios asignados para ello y los costes presupuestados al objeto de repercutirlos a los titulares de las citadas actividades y usos.
El uso de la lámina de agua, tanto para el baño como en el uso de embarcaciones de cualquier tipo, o la instalación de elementos en la misma, como boyas de amarre, embarcaderos, rampas, balizamientos, etc., queda supeditado a la normativa vigente de las diferentes administraciones competentes en cada una de las materias.
Requerirá autorización del Patrimonio Nacional:
1. La filmación de películas, documentales, vídeo, reportajes, toma de datos y obtención de fotografías que tengan como fin la difusión pública de los mismos. Si para el desarrollo de cualquiera de estas actividades se requiriera el uso del espacio aéreo mediante aviones, helicópteros, globos, drones o vehículos aéreos tripulados o no tripulados (VANT), este deberá estar sujeto a lo editado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con lo acordado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA).
2. La venta de cualquier tipo de productos, sea en establecimiento fijo o móvil.
3. Cualquier actividad comercial o industrial en el interior del monte.
No se autorizan:
1. Aprovechamientos extractivos y mineros de cualquier tipo.
2. Labores de exploración o investigación de cualquier tipo de recurso minero.
3. La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad, hincados en el suelo, apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, con excepción de la señalización del Patrimonio Nacional relacionada con el uso público del monte.
4. El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas, desperdicios o desechos de cualquier tipo.
D4.3 Normas particulares.
Zona de reserva.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de zonificación, y en los términos establecidos en las normas generales, se consideran actividades prioritarias las actuaciones y proyectos que contemple el Plan de Ordenación Forestal y el Plan de Ordenación Cinegético, que incorporarán medidas de protección para la flora, fauna y gea en su ámbito de aplicación.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en las normas generales, los usos de protección del medio ambiente y los de investigación y científicos tendrán prevalencia frente a los culturales o didácticos, que simultáneamente puedan demandarse en estas zonas. Se consideran usos y actividades prioritarias, además de las citadas en este párrafo, las que señale el personal de vigilancia y seguridad.
Se considerarán los siguientes usos y actividades:
1. Son prioritarios los usos cinegéticos y tratamientos forestales de conservación y seguridad ambiental.
2. Son compatibles:
a) Tratamientos selvícolas y culturales destinados a la conservación de las masas forestales.
b) Manejo de la fauna silvestre para la conservación y mejora de los ecosistemas del monte.
c) Visitas guiadas con carácter didáctico y cultural.
3. Son autorizables previa solicitud al Patrimonio Nacional:
a) Actividades culturales y de educación ambiental.
b) Las actividades científicas y de investigación.
c) Visitas guiadas con carácter didáctico y cultural.
4. No son autorizables:
a) Creación de nuevos senderos o itinerarios, salvo aquellos necesarios para mejorar la protección y defensa del monte.
b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructura incompatible con los objetivos del Plan o que suponga un menoscabo en sus valores paisajísticos o medioambientales.
c) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos del Patrimonio Nacional que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.
d) Cualquier tipo de construcción o edificación de carácter temporal o permanente, salvo aquellos necesarios para mejorar la protección y defensa del monte.
e) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para las actividades de vigilancia, prevención y control de incendios forestales o de seguridad ambiental.
f) Las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.
g) La realización de las siguientes actividades de grupo, organizadas por empresas, o entes sociales:
Usos recreativos, turísticos o deportivos.
Actividades náuticas no reguladas por las Direcciones Generales competentes.
h) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como no autorizable.
Zona de uso público.
Para esta zona son de aplicación las normas generales expuestas en el capítulo D4.1 Normas generales.
De acuerdo con los objetivos y propuesta de zonificación, y en los términos establecidos en las normas generales, se consideran actividades prioritarias las actuaciones y proyectos que contemple el Plan de Ordenación Forestal y el Plan de Incendios. Tienen la consideración de uso prioritario las actuaciones y actividades relacionadas con la conservación y el mantenimiento del medio natural, así como cualquier actuación referente a la prevención de incendios y control de la seguridad ambiental (eliminación de plagas, fitopatologías, riesgo hidrológico, etc.).
De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en las normas generales, los usos de protección del medio ambiente prevalecerán sobre los usos sociales, y lúdicos deportivos, que simultáneamente puedan demandarse en estas zonas. Se consideran usos y actividades prioritarias, además de las citadas en este párrafo, las que señale el personal de vigilancia y seguridad.
Se considerarán los siguientes usos y actividades:
1. Son prioritarios los tratamientos selvícolas y culturales destinados a la conservación de las masas forestales y de defensa contra incendios.
2. Son compatibles:
a) Tratamientos selvícolas y culturales destinados a la conservación de las masas forestales.
b) Manejo de la fauna silvestre para la conservación y mejora de los ecosistemas del monte.
c) Actividades recogidas en el apartado D4.1 Normas generales.
3. Cualquier otra actuación que sea autorizada por el correspondiente procedimiento.
De acuerdo con los objetivos y directrices de protección ambiental se consideran no autorizables los siguientes usos y actividades:
1. La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
2. Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como negativa.
D5. Criterios de aplicación.
Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la aplicación de la presente revisión del plan y el Plan de Uso y Gestión son los siguientes:
1. Cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas con competencia en el ámbito territorial de aplicación del presente plan, a fin de compatibilizar en ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones, para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en él.
2. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.
3. Para la aplicación de la presente revisión del Plan solo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.
4. Las normas generales y las normas particulares de este Plan de Protección Medioambiental trasladan y adaptan al ámbito y a los aspectos sectoriales de aplicación del mismo las Directrices y Código de Buenas Prácticas Ambientales del anexo II del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid.
5. La integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para el mejor conocimiento de los valores medioambientales e históricos del Real Sitio, y la puesta en valor de todos ellos como recurso turístico con proyección económica sobre el municipio de Madrid y su zona de influencia.
6. Divulgación de los resultados de la gestión del Monte de El Pardo y de la evaluación y seguimiento del Plan.
D6. Establecimiento de las prioridades e incompatibilidades entre usos.
La prioridad y compatibilidad entre los usos y servicios del monte se realiza describiendo en primer lugar los usos actuales, a continuación, los usos potenciales, y concluyendo con la valoración de estos, estableciendo prioridades y restricciones para la gestión en caso de que las haya.
Usos y aprovechamientos actuales.
No se realiza ningún tipo de aprovechamiento en el monte. Los usos actuales del monte son los siguientes: paisajístico, social, protector, científico.
Usos y aprovechamientos potenciales.
Se considerarán como aprovechamientos tradicionales compatibles los siguientes, que no guardarán ningún objetivo económico: cortas selectivas sanitarias, podas sanitarias, control de fauna.
Valoración de usos.
La estimación de la importancia de cada uso se hace mediante la siguiente matriz de usos.
Uso considerado | Importancia económica | Importancia social | Importancia ambiental |
---|---|---|---|
Uso social. | B | I | B |
Uso científico. | B | B | 0 |
Uso protector. | B | M | I |
Uso paisajístico. | B | M | I |
Cortas selectivas. | B | B | I |
Podas. | B | 0 | B |
Control ciervos, gamos, jabalíes y zorros. | B | B | I |
I: importancia elevada; M: importancia media; B: Importancia baja; 0. Sin importancia significativa. |
Compatibilidad entre usos y aprovechamientos.
La compatibilidad entre aprovechamientos y servicios del monte se pone de manifiesto en la siguiente tabla.
Usos |
1. Paisajístico |
2. Protector |
3. Científico |
4. Social recreativo |
5.Social utilización |
6. Cortas selectivas |
7. Poda |
8. Control de fauna |
1. Paisajístico. | ||||||||
2. Protector. | CP | |||||||
3. Científico. | C | CD | ||||||
4. Social recreativo. | CD | CD | CD | |||||
5. Social utilización. | CD | CD | CD | C | ||||
6. Cortas selectivas. | C | CP | CD | CD | CD | |||
7. Podas. | C | CP | CD | CD | CD | CP | ||
8. Control de fauna. | C | CP | CP | CD | CD | CD | CD |
– Compatibles (C): ambos usos pueden desarrollarse independientemente sobre el mismo territorio, sin que haya que limitar ninguno de ellos.
– Compatibles complementarios (CP): los dos usos (o al menos uno de ellos) se ven beneficiados por la presencia del otro.
– Compatibles condicionados (CD): ambos usos pueden desarrollarse en el mismo territorio, pero al menos uno de ellos deberá estar sometido a limitaciones o restricciones, bien de tipo espacial, temporal, tecnológico, etc.
– Incompatibles temporales (IT): los dos usos no pueden desarrollarse al mismo tiempo sobre el mismo territorio.
– Incompatibles (I): los dos usos no pueden desarrollarse de ninguna manera sobre el mismo territorio.
De la tabla se desprende que los usos propuestos son, en general, compatibles entre sí. Las actividades de uso social llevadas a cabo en el Monte de El Pardo se podrán desarrollar sin mayor problema, aún en caso de actividades de cortas selectivas para saneamiento de la masa o poda.
D7. Indicadores.
A efectos de lo establecido en el artículo de las Normas del presente plan, se establece el sistema de indicadores ambientales que se desglosa en los siguientes apartados.
D7.1 De conservación del medio natural.
– Aumento o disminución de superficie edáfica compactada y pérdida de vegetación.
– Aparición o pérdida de especies animales o vegetales significativas.
– Evolución de las poblaciones de especie/s de control. (n.º de ejemplares/ha) y especies protegidas (n.º de ejemplares) en el Monte de El Pardo.
– Ocupación o detracción de áreas por especies propias del Bosque.
– Afección del arbolado por plagas o enfermedades.
– Superficie forestal restaurada o tratada (ha).
– Impactos producidos por las infraestructuras de transporte (n.º de atropellos de especies animales/identificación de especies).
D7.2 Uso científico cultural y didáctico.
– Número de solicitudes de trabajos de investigación, científicos o actividades didácticas.
– Número de alumnos/cursos efectuados en la Escuela Taller y/o el Taller de Empleo.
– Número de visitas de institutos o centros docentes y grupos de cada una de ellas.
D7.3 Uso público turístico y recreativo.
– Número de visitantes/año.
– Número de campañas de sensibilización y comunicación social.
– Número de participantes en actividades de educación ambiental, deportivas o recreativas.
– Número de participantes en actividades de voluntariado ambiental.
El presente plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada ocho años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado de indicadores de este documento de y Protección y Ordenación. En función de los resultados el Plan podrá ser modificado o revisado.
D8. Planes de manejo y especiales.
Las directrices del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo (BOE 188, de 7 de agosto de 1997), proponen la elaboración de planes de manejo y especiales necesarios para la consecución de los fines propuestos en el Plan, a redactar por Patrimonio Nacional antes de transcurrido un año de la aprobación de este, y con carácter quinquenal, bienal o anual de acuerdo con su especificidad. A lo largo de los años posteriores se fueron elaborando, bien con forma de los propios Planes Especiales, bien en forma de Proyectos o Estudios.
A continuación, se muestran los planes especiales y planes de manejo desarrollados a fecha de la presente revisión del plan:
Planes de manejo y especiales propuestos en plan original (BOE 1997) |
Planes y proyectos redactados para dar cumplimiento a los planes propuestos en el 97 (título de publicación) |
Año de redacción |
---|---|---|
Plan anual de actuaciones. | Plan de Estado y Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. | 1998 |
Plan especial de incendios. | Estudio del Plan de Prevención contra Incendios Forestales en el Monte de El Pardo (INFOPAR). | 2002 |
Plan de uso público. | Plan Director de la Zona de Uso Público del Mte. de El Pardo. | 1998 |
Plan de regeneración y mejora forestal. | Plan de Estado y Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. | 1998 |
Plan cinegético y de manejo de grandes herbívoros. | Proyecto de Ordenación Cinegética del Mte. del Pardo. | 2005 |
Plan de manejo del águila imperial. | Plan de Manejo del Águila Imperial en el Monte de El Pardo. | 2000 |
Plan de manejo de la cigüeña negra. | Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia Nigra) en el Monte de El Pardo. | 2014 |
Plan de control de fenómenos erosivos, recuperación de márgenes y protección de avenidas. | Plan de Control de Fenómenos Erosivos, Recuperación de Márgenes y Protección de Avenidas en El Monte de El Pardo. | 2006 |
El plan reconoce la necesidad de adaptarse a los cambios naturales que el tiempo produce sobre los ecosistemas, así como la evolución de nuestra sociedad y las demandas de uso; por lo que no puede entenderse como una figura estática. Por esta razón, la presente revisión mantiene planes originales, integrándolos al conjunto de líneas de actuación y programas que forman el Plan de Uso y Gestión, cuestiona la necesidad de otros, y por último incorpora otros nuevos, cada uno de ellos en su correspondiente programa del PUG.
Así, la revisión plantea:
A. Mantener y actualizar los planes originales existentes que ahora se incluyen en las distintas líneas de actuación:
– Plan de Ordenación Forestal (Plan de regeneración y mejora forestal. Plan anual de actuaciones).
– Plan especial de incendios.
– Plan de uso público.
– Plan cinegético y de manejo de grandes herbívoros.
– Plan de manejo del águila imperial.
– Plan de manejo del buitre negro.
– Plan de manejo de la cigüeña negra.
– Plan de control de fenómenos erosivos, recuperación de márgenes y protección de avenidas.
– Plan especial de inventariación, seguimiento y recuperación de Securinega tinctoria.
– Plan Director de la zona de uso público del Monte de El Pardo. 1.ª Revisión.
B. Incluir ex novo los siguientes planes especiales en las distintas líneas de actuación:
– Plan para la Creación de Base de Datos del Monte de El Pardo.
– Plan de Educación Ambiental del Monte de El Pardo.
– Plan de Ordenación de Itinerarios y Movilidad en la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo.
– Plan de Estudio de Viabilidad de Actividades Deportivas.
– Plan de Adecuación Paisajística y Ambiental de Infraestructuras.
– Plan de Viabilidad de Edificaciones Existentes.
– Plan de Control y Seguimiento Fitosanitario del Encinar frente a la «Seca» y el Cambio Climático.
– Plan de Emergencia de la Zona de Uso Público.
– Plan de manejo del topillo de Cabrera (Microtus cabrerae Thomas).
– Plan de manejo de la nutria (Lutra lutra L.).
– Proyecto de recuperación del lince ibérico en el Monte de El Pardo.
– Proyecto de seguimiento y control del lobo ibérico en el Monte de El Pardo.
C. Retirar los siguientes planes especiales:
– Plan de manejo de la lagartija carpetana (Iberolacerta cyneri ≡ Lacerta montícola).
– Plan de manejo del lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).
– Plan especial de inventariación, seguimiento y recuperación de Vulpia fontqueriana.
Estos planes especiales se desarrollan a continuación en el la Parte VI. Plan de Uso y Gestión, de la presente revisión del Plan de Protección del Monte de El Pardo, dentro de las diferentes líneas y programas de actuación.
Parte VI. Plan de Uso y Gestión
E1. Introducción.
La presente revisión incluye un Plan de Uso y Gestión (PUG), redactado en ejecución de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Patrimonio Nacional, y como complemento y desarrollo del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Los objetivos del Plan de Uso y Gestión son:
– Garantizar el desarrollo del Plan de Protección Medioambiental para así cumplir los objetivos que se proponen (ordenación y planificación).
– Promover los programas específicos que sirven para ejecutar la gestión directa del monte (planes especiales y proyectos).
Respecto a la ordenación y planificación, el PUG ordena el conjunto de todas las actuaciones, tanto aquellas que contemplaba en origen el Plan de Protección, como las nuevas que se generan a consecuencia de la adaptación a los cambios sociales y naturales producidos desde entonces. El conjunto de estas actuaciones queda recogido dentro del Plan de Uso y Gestión, que las estructura en forma de planes dentro de distintas líneas de actuación y programas, dependiendo de su naturaleza.
Alcanzar los objetivos del Plan de Protección dependerá de la medida en que los diferentes planes de actuación del PUG se lleven a cabo en forma y tiempo. Igualmente, para que los planes de actuación se puedan ejecutar con efectividad es necesario establecer una planificación en el tiempo que garantice el avance hacia esos objetivos.
Tanto el esquema organizativo de las actuaciones, como la planificación en el tiempo de su desarrollo, son elementos que incorpora el PUG que promociona la presente revisión y que no existían anteriormente, y que consolidan un esquema futuro para las siguientes revisiones.
El Plan de Protección original, anterior a la presente revisión, no incluía un PUG, pero sí proponía elaborar planes de manejo y especiales, tal y como refleja el presente documento (Parte V. Protección y Ordenación: D8 Planes de Manejo y Especiales de Ordenación). Estos planes de manejo y planes especiales han venido desarrollándose desde entonces por parte del Servicio de Jardines y montes de Patrimonio Nacional, si bien se hace necesaria una ordenación de estos.
Así, el Plan de Uso y Gestión que promueve la presente revisión recoge los planes y proyectos que han venido desarrollándose a lo largo de estos años desde la redacción del Plan original, y los incluye en las nuevas líneas y programas diseñados para la futura gestión del monte, ordenándolos y asignándoles una numeración en sintonía con los nuevos planes que se incorporan, algunos de cuales pueden afectar notablemente y de manera positiva a la imagen pública que proyecta Patrimonio Nacional en relación con la gestión del Monte, como son el plan que permitirá la apertura al público de la Zona Reservada, o los planes de recuperación del lince en el Monte.
Respecto a los programas específicos, algunos de los más relevantes que recoge el PUG en sus programas son:
– Apertura de rutas en la zona reservada en el marco de un Plan de Educación Ambiental.
Tal y como refleja el apartado D8. Planes de Manejo y Especiales, una de las importantes novedades que prevé el PUG de la presente revisión es el programa didáctico PE231, pensado para la creación de rutas guiadas a través de la zona de reserva del Monte y que no existía en el documento original.
La inclusión de la zona de reserva dentro del programa didáctico de uso social aporta un nuevo concepto de uso público donde antes estaba completamente vedado. Se regula así una nueva potencialidad del Monte a través de visitas guiadas con fines didácticos de cara al ciudadano, ajustada a los tiempos actuales y más allá de las visitas de grupos investigadores o científicos.
El objetivo es dar a conocer al gran público los valores faunísticos, ecológicos y medioambientales de primera mano, así como la gestión que ejerce Patrimonio Nacional en este espacio natural protegido.
– Reintroducción del lince.
Tal y como refleja el apartado D8. Planes de Manejo y Espaciales, otra de las importantes novedades que prevé el PUG de la presente revisión es el programa didáctico PE621 para la recuperación del lince ibérico, que podría encontrar un hábitat ideal en el Monte de El Pardo ya que reúnen todos los requisitos ambientales. La incorporación del lince al Monte, de donde fue extinguido hace siglos a causa de la caza abusiva, sin duda sería un valor añadido a la lista de especies singulares de la fauna ibérica ya existente. Por esta razón el PUG prevé que se desarrolle un plan para su posible reintroducción.
– Otros programas especiales.
Junto con los anteriores programas, el PUG prevé el desarrollo de otros muchos, algunos de los cuales pueden tener una notable repercusión, como pueden ser la posible regulación de actividades deportivas en la zona de uso público como es el uso de bicicletas de montaña.
Todos estos programas deberán desarrollarse a través de los correspondientes proyectos y estudios.
El contenido del Plan de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:
– Líneas de actuación.
• Programas.
○ Planes-Proyectos.
– Normas.
E2. Líneas de actuación y programas.
Introducción.
Las líneas de actuación concuerdan con los objetivos generales de protección ambiental y puesta en valor de recursos naturales expuestos en las Normas del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. Estas líneas de actuación contienen un conjunto de programas cuya finalidad está en directa relación con los criterios y directrices generales para la ordenación del monte, su propia existencia (mantenimiento y conservación), la mejora de su biodiversidad, y el aprovechamiento público de sus recursos, tanto culturales, didácticos y científicos, como turísticos y recreativos.
Las líneas de actuación propuestas son:
E2.1 Conservación de los recursos naturales y mantenimiento del monte.
Esta línea de actuación se considera prioritaria e imprescindible. Su objetivo no puede ser otro que la conservación del monte, su mantenimiento en las mejores condiciones posibles y su regeneración. El Monte de El Pardo es un ecosistema con una dinámica permanente, de manera que la gestión de protección sobre él implica la vigilancia y el conocimiento de su evolución. Hay una labor preventiva y de policía, como puede ser la vigilancia de los incendios forestales, o la prohibición de determinados usos o actividades que pondrían en riesgo el monte o sus componentes, y también otras labores de regeneración de la cubierta forestal o de observación de los procesos naturales sin intervenir en ellos, pero conociéndolos para actuar en consecuencia.
Estas labores se han llevado a cabo durante los últimos años por el Patrimonio Nacional y con resultados satisfactorios. No obstante, la nueva presión de usos y actividades sobre el monte requiere una mayor atención y dedicación en esta línea de actuación. Debe insistirse en el concepto de seguridad ambiental, pues está en juego la existencia del monte como tal; en este término no solo se incluye el riesgo de incendio sino otras amenazas a corto o medio plazo como pueden ser la excesiva presión de visitantes (vehículos, basuras, erosión, etc.) junto con otros procesos naturales (enfermedades, plagas, la «seca» de la encina, sequías y otras).
Esta línea de actuación se sustenta en dos programas: la protección y seguridad ambiental y la regeneración y conservación del monte para mantenerlo en buenas condiciones ambientales. Su objetivo se materializa en conservar y proteger este patrimonio natural, fomentar la biodiversidad, y mantener la calidad ambiental de los componentes del medio natural, que en estrecha relación con la cubierta vegetal forman el monte, como el agua, la fauna, el suelo y el paisaje. Unido todo ello a la seguridad ambiental priorizando la vigilancia y prevención de incendios forestales.
Los proyectos y actuaciones de carácter forestal aquí incluidos tienen un fin protector y están relacionados entre sí, pues el tratamiento del monte se entiende con un enfoque de conservación del medio ambiente y nunca como un recurso forestal a explotar, sino a conservar.
E2.2 Puesta en valor de los recursos culturales, científicos y didácticos del monte.
Esta línea de actuación desarrolla para el Monte de El Pardo el contenido expresado en el artículo tercero de la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, en clara referencia al uso del monte para fines culturales, científicos y docentes.
El criterio elegido para este desarrollo incide en tres programas que se complementan mutuamente. El primero se refiere a la divulgación y la puesta a disposición de la sociedad de los valores del monte, como ecosistema natural de gran calidad y reconocido valor faunístico y natural. El segundo programa, relativo a la creación de un banco de datos de conocimiento del monte, se considera innovador, pues pone en valor el potencial de investigación científica aplicada al medio natural de extraordinarias características medioambientales y con altísimos valores faunísticos, además de ecológicos, sociológicos y de relación histórica del Real Sitio en la ciudad de Madrid. El acervo documental que posee el Patrimonio Nacional sobre el Monte de El Pardo debe completarse a partir de ahora con las aportaciones de instituciones científicas y universidades que eligen el monte como objeto de investigación. Esta situación, que viene produciéndose en los últimos años, pero de la que apenas queda constancia, se regulariza mediante una directriz de colaboración científica, de manera que genere beneficios culturales para todas las partes interesadas en ello. El tercer programa trata como el anterior de regularizar los aspectos didácticos que puede ofrecer el monte. Las actividades docentes son frecuentes y se llevan a cabo por colegios e institutos de enseñanza, no solo de la zona, sino de toda la región.
E2.3 Regulación turística y recreativa.
El Monte de El Pardo se ha convertido en los últimos años, y especialmente tras el confinamiento de la pandemia de 2020, en un poderoso atractivo para la población de Madrid que desea contactar con un entorno natural. El resultado de estas circunstancias se traduce en un aumento en la intensidad y frecuencia del uso turístico y recreativo, que es apreciable en cada temporada. Esta línea de actuación afronta la situación actual de uso intensivo y reconocimiento social de los espacios naturales. En consecuencia, los programas aquí encuadrados se refieren a la ordenación del uso público del monte, con arreglo a la zonificación establecida en el Plan de Protección Medioambiental.
Al tiempo que se regula el uso público se trata de manera preferente el aspecto de la accesibilidad de usuarios y visitantes, así como la preferencia del modo de transporte para los desplazamientos interiores y desde el exterior. El programa de accesibilidad demanda estudios para conocer si es necesario cambiar comportamientos y hábitos de acceso con vehículo motorizado, comprobar la correcta adecuación para personas con discapacidad física y por último analizar la seguridad vial de la carretera M-605 y M-612, tanto para los visitantes del monte como para la fauna que se desplaza por él.
Se ha incluido en esta línea de actuación un conjunto de actuaciones de señalización que pueden considerarse como programa transversal para el resto.
E2.4 Soporte de usos y actividades deportivas.
El Monte de El Pardo no posee dentro de su ámbito de competencias ninguna instalación deportiva. El Club de Tiro de Somontes, la Federación Madrileña de Hockey, y otros clubes y asociaciones deportivos pertenecientes a Patrimonio Nacional, arrendados o con cesión de uso, están excluidos tanto del Plan como en su presente revisión por su carácter urbano, conforme a lo establecido en la Ley de 16 de junio de 1982, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE 148, de 22 de junio de 1982): «A los efectos prevenidos en la disposición transitoria segunda, se entenderán excluidos del perímetro del Monte de El Pardo los terrenos que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentren arrendados o cedidos a cualesquiera entidades, cuya relación se establecerá reglamentariamente». Y en la Ley 44/1995, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE 310, de 28 de diciembre de 1995), establece «El Plan de protección medioambiental del monte de El Pardo afectara únicamente a los terrenos de dicho monte que tengan la calificación de rústicos».
Sin embargo, en las zonas de uso público es posible la práctica de modalidades deportivas que no precisan instalaciones, y aun así no todos los deportes de este tipo son compatibles en el ámbito del monte. La intensidad del uso deportivo, por la naturaleza de este o por el número de practicantes, puede afectar al estado de conservación del monte. Si la práctica de estas modalidades demanda nuevas instalaciones en el monte que puedan contradecir la Normativa, o vulnerar el ecosistema, deberá regularse adecuadamente o no es posible plantear siquiera dicha posibilidad.
El programa de actividades deportivas en zonas de uso público propone en primer término un análisis de las actividades deportivas que son compatibles en las distintas las zonas del monte, de acuerdo con los criterios del Plan de Protección Medioambiental.
E2.5 Sobre las infraestructuras y edificaciones.
Esta línea de actuación desarrolla los preceptos de la Ley 23/1982, Reguladora del Patrimonio Nacional, y las del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la ley reguladora antes citada, con el criterio de mantener actualizados los inventarios de bienes inmuebles y la compatibilidad ambiental de algunas edificaciones existentes, así como la aplicación de criterios de protección del medio natural en el mantenimiento de las infraestructuras y servicios que afectan al Monte de El Pardo.
E2.6 Mejora de la biodiversidad.
Esta línea de actuación desarrolla, para el Monte de El Pardo, el contenido expresado en la Orden de 31 de julio de 1997, por la que se dispone la publicación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo (BOE 188, de 7 de agosto de 1997), en clara referencia a la Finalidad y Objetivos del Plan. Punto 2. «Garantizar la persistencia de la diversidad genética, promoviendo la realización de los correspondientes planes, al menos para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas.»
La biodiversidad está intrínsecamente conectada entre entornos y especies que dependen unos de otros para vivir. Para los seres humanos, la biodiversidad proporciona muchos servicios de ecosistema que, si bien son poco valorados, son esenciales para nuestro bienestar. Los planes de manejo que ayudan al mantenimiento de las especies silvestres vulnerables o en peligro de desaparecer, así como los planes de reintroducción de especies desaparecidas recientemente por el abuso en tiempos pretéritos de la explotación humana, son sin duda la mejor manera de preservar y aumentar la biodiversidad, además de una forma de contribuir al restablecimiento de los ciclos naturales.
Programas.
Los programas se refieren al grupo de tareas que a corto y medio plazo se consideran necesarios para el mantenimiento y mejora del monte como tal, su puesta en valor y su uso como bien administrado por el Patrimonio Nacional. Los proyectos y actuaciones que desarrollan los programas o están incluidas en ellos se exponen con mayor nivel de definición en cuanto a su contenido y gestión.
El desarrollo de algunos programas puede efectuarse mediante una o varias actuaciones concretas y localizadas espacial y temporalmente. En otros casos, por la naturaleza del tema, es necesario formular un proyecto con alcance integral de su objetivo o finalidad, en cualquiera de los casos es posible que la formulación de actuaciones singulares o incluidas en un proyecto tengan un efecto sobre otros aspectos de gestión del monte. Así pues, los proyectos o actuaciones pueden tener carácter transversal, de manera que un proyecto determinado puede dar respuesta a uno o varios de los objetivos pertenecientes a distintas líneas de actuación.
Los programas de desarrollo, comprendidos en sus respectivas líneas de actuación son:
Planes de Actuación. Estudios y Proyectos.
El PUG determina los planes, estudios y proyectos que habrán de llevarse a cabo para la consecución de los objetivos del Plan de Protección.
A continuación, se muestran los Planes que engloban los Programas contenidos en sus Líneas de Actuación. Los mostrados en color rojo son aquellos nuevos que se incluyen en la presente revisión; el resto se mantienen y continúan desde el Plan inicial.
E2.1 Conservación de los recursos naturales y mantenimiento del monte.
P11. Programa de Protección y Seguridad Ambiental:
Plan de Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales (PE111).
Plan de Tratamientos Selvícolas y Culturales (PE112).
Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (PE113).
Plan de Aprovechamiento de Ungulados (PE114).
Plan de Control de Fenómenos Erosivos (PE115).
Plan de Control y Seguimiento Fitosanitario del Encinar (PE116).
E2.2 Puesta en valor de los recursos culturales, científicos y didácticos del monte.
P21. Programa de Divulgación e Información de los Valores del Monte.
Plan de Adecuación de Sendas Ecológicas (PE211).
P22. Programa de Colaboración Científica:
Plan para creación de una Base de datos de conocimiento del Monte de El Pardo (PE221).
P23. Programa didáctico:
Plan de Educación Ambiental del Monte de El Pardo (PE231).
E2.3. Regulación turística y recreativa.
P31. Programa de Ordenación de Uso Público:
Plan Director de la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo (PE311).
P32. Programa de Accesibilidad:
Plan de Ordenación de Itinerarios y Movilidad en la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo (PE321).
E2.4 Soporte de usos y actividades deportivas.
P41. Programa de Actividades Deportivas en la Zona de Uso Público.
Plan de Estudio de Viabilidad de actividades deportivas (PE411).
E2.5 Sobre las infraestructuras y edificaciones.
P51. Programa de Seguimiento y Control de Infraestructuras:
Plan de Adecuación Paisajística y Ambiental de Infraestructuras (PE511).
Plan de Viabilidad de Edificaciones Existentes (PE512).
E2.6. Mejora de la biodiversidad.
P61. Programa de Manejo de Especies Vulnerables:
Plan de Manejo de Águila Imperial (PE611).
Plan de Manejo del Buitre Negro (PE612).
Plan de Manejo de la Cigüeña Negra (PE613).
Plan de Manejo del Topillo de Cabrera (PE614).
Plan de Manejo de la Nutria (PE615).
Plan Especial de Seguimiento y Recuperación de Securinega tinctoria (PE616).
P62. Programa Lince:
Plan de recuperación del lince ibérico en el Monte de El Pardo (PE621).
P63. Programa Lobo:
Plan de Seguimiento y Control del Lobo Ibérico en el Monte de El Pardo (PE631).
Líneas de actuación (E2).
1. Conservación de los recursos naturales y mantenimiento del monte.
P11. Programa de Protección y Seguridad Ambiental.
Plan de Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales (PE111).
El Monte de El Pardo, debido a los recursos naturales que sustenta, así como los valores ecológicos y sociales que contiene, precisa de manera prioritaria de una protección especial con relación a la defensa contra incendios forestales.
Este proyecto viene desarrollándose a través de diferentes licitaciones públicas desde 2002, dando cumplimiento al Plan Especial de Incendios (INFOPAR-2002), y su objeto principal es la planificación y el diseño de un operativo de protección y defensa contra incendios forestales en el ámbito del Monte de El Pardo, en el que se incluye la vigilancia y extinción.
La planificación de la vigilancia y extinción se compone de los medios humanos, materiales y protocolos de actuación a seguir en las operaciones de detección, combate y extinción. En función de los criterios de defensa para cada una de las zonas a proteger, se determina la capacidad de respuesta de los elementos de combate terrestres, en tiempo de detección, tiempo de salida y transporte, y tiempo de extinción y control del incendio.
La planificación de los recursos de extinción tiene como objetivo cubrir las necesidades de defensa, de acuerdo con los criterios establecidos para cada una de las zonas optimizando el presupuesto. El objetivo es, por tanto, organizar en el tiempo y en el espacio los recursos necesarios para la extinción de incendios forestales.
Dentro del principal objetivo de este proyecto, se encuentra el establecimiento de la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda al Patrimonio Nacional y los que puedan ser asignados al mismo por otras Administraciones Públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el espacio natural.
Este proyecto se instrumenta mediante concurso o contrata de servicios y se adjudica a una empresa especializada. El Patrimonio Nacional no posee medios para llevarlo a cabo. La DIMN diseña el pliego de condiciones y supervisa la ejecución del proyecto. Es un contrato que abarca distintos espacios naturales de Patrimonio Nacional: Riofrío, San Lorenzo de El Escorial y El Pardo. El Monte de El Pardo por su extensión tiene asignado aproximadamente el 50 % del total de los recursos del proyecto.
– Título del Proyecto: Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en Espacios Naturales del Patrimonio Nacional.
– Tipo de contrato: BOE.
– Fecha de inicio: Mar 2021.
– Duración del contrato: doce meses.
– Prórroga: cuarenta y ocho meses.
– Finalización i/prórrogas: Mar 2026.
– Coste: 271.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de prevención contra Incendios forestales en el Monte de El Pardo (2002).
Actuaciones:
– Continuidad del proyecto.
Plan de Tratamientos Selvícolas y Culturales (PE112).
Este proyecto es complementario con el proyecto de vigilancia y extinción de incendios y constituye una labor prioritaria en el programa de seguridad ambiental del monte. El objetivo principal de las actuaciones incluidas en él es reducir el riesgo de incendio forestal planificando y diseñando un operativo de protección y defensa contra incendios forestales en el ámbito del Monte de El Pardo, en el que se incluye la vigilancia y extinción. Viene desarrollándose a través de diferentes licitaciones públicas desde 2002, dando cumplimiento al Plan Especial de Incendios (INFOPAR-2002).
En este sentido, y con carácter general, las distintas actividades vinculadas a la selvicultura preventiva atienden a la creación y mantenimiento de áreas cortafuegos, así como a la disminución del combustible vegetal mediante la ejecución de tratamientos selvícolas y culturales en las masas forestales existentes.
El resultado final de estas intervenciones de carácter selectivo es la modificación de la estructura y composición de estas masas forestales, en las que, por la disminución de combustibles, así como por las discontinuidades y cambios en la distribución de la vegetación se producen alteraciones en los procesos inherentes a la combustión que dificultan o incluso impiden la propagación por ausencia total de combustibles superficiales.
Se realizarán trabajos forestales sobre los estratos herbáceo, arbustivo y arbóreo tales como siegas, desbroces, reconversión de monte bajo en monte alto mediante resalveos, podas, cortas de policía y entresacas por huroneo, aclareos de chirpiales, lucha contra la erosión mediante creación de faginas con la tarama, recogida, apilado y astillado y/o quema de residuos, etc. La localización e intensidad de los tratamientos selvícolas y culturales son decididos por la Dirección Facultativa de Patrimonio Nacional y conforme a las directrices del Plan de Ordenación Forestal del Monte de El Pardo.
– Título del Proyecto: Trabajos Selvícolas y Culturales para la Prevención de Incendios Forestales en El Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato: BOE.
– Fecha de inicio: Sep 2020.
– Duración del contrato: doce meses.
– Prórroga: cuarenta y ocho meses.
– Finalización i/prórrogas: Sep 2026.
– Coste: 435.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de regeneración y mejora forestal (1998-2012) del Plan de Ordenación Forestal.
– Plan director de la zona de uso público del Monte de El Pardo (1998).
– Plan de Prevención contra Incendios forestales en el Monte de El Pardo (2002).
– Plan de control de Fenómenos Erosivos, Recuperación de Márgenes y Protección de Avenidas en el Monte de El Pardo (2006).
Actuaciones:
– Continuidad del proyecto.
– Aumento de las unidades de proyecto de tratamiento del encinar.
– Mejora de las unidades de cuadrilla de jornal forestal del proyecto mediante dotación de medios auxiliares.
Plan de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre (PE113).
El Plan Nacional de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre ha sido diseñado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuenta con la colaboración con las comunidades autónomas. Este Plan tiene como finalidad conocer la situación sanitaria de la fauna silvestre en España, prevenir la diseminación de enfermedades entre la fauna silvestre y la doméstica y proteger la salud pública. Dentro de este marco, Patrimonio Nacional cuenta con el proyecto de vigilancia sanitaria, que afecta tanto a las especies silvestres objeto de manejo y aprovechamiento cinegético del monte como a las ornamentales de los jardines históricos. Este proyecto viene desarrollándose a través de encargos desde 2005, dando cumplimiento a la parte de sanidad que contempla el Plan Cinegético y de Manejo de Grandes Herbívoros.
Uno de sus principales objetivos es la obtención de información relativa a las enfermedades de la fauna silvestre de las poblaciones que habitan en el Monte de El Pardo y garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria en el manejo y transporte de las reses durante su extracción, planificando y creando protocolos de actuación pasiva: recogiendo animales sospechosos de enfermedad o hallados muertos ante una posible trasmisión. Y activa: designación de especies indicadoras, muestreos aleatorios de animales vivos. Posteriormente se remiten las muestras a los laboratorios oficiales de referencia.
Es un contrato que abarca todo Patrimonio Nacional, puesto que vigila desde la presencia de palomas o murciélagos en los edificios, hasta la fauna ornamental de los jardines históricos y Reales Patronatos, animales de granja para consumo, y por supuesto también el control sanitario del manejo de las especies cinegéticas, principalmente en Riofrío y El Pardo. El Monte de El Pardo por su extensión y volumen cinegético supone aproximadamente el 90 % del total de los recursos del proyecto. Implica también la formación específica del personal de guardería del monte.
– Título del Proyecto: Programa de Vigilancia Sanitaria Integral de Fauna Silvestre y Ornamental en Espacios Naturales del CAPN.
– Tipo de contrato: ENCARGO TRAGSATEC.
– Fecha de inicio: Jul 2021.
– Duración del contrato: cuarenta y ocho meses.
– Prórroga: No.
– Finalización: Jul 2023.
– Coste: 289.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de manejo de grandes herbívoros (Proyecto de Ordenación Cinegética del Monte de El Pardo, 2005).
– Censado y seguimiento de ungulados en el Monte de El Pardo, plan sanitario de la población de ungulados existentes en el Monte de El Pardo (2011).
– Plan de manejo del águila imperial en el Monte de El Pardo (2000).
– Plan de manejo de la cigüeña negra (Ciconia nigra) en el Monte de El Pardo. Propuesta de plan de recuperación (2011).
Actuaciones:
– Continuidad del proyecto.
– Mejora de algunas unidades de proyecto.
Plan de Aprovechamiento de Ungulados (PE114).
El Monte de El Pardo ha mantenido a lo largo del tiempo, a excepción cortos períodos históricos, una tradición cinegética como el extenso coto de caza que es. Desde la entrada de la democracia en el año 76 del pasado siglo ya no se ejerce la caza como actividad deportiva, pero es necesario extraer reses para poder regular su población de acuerdo con los principios de conservación medioambientales.
La excesiva población de ciervos, gamos y jabalíes no solo afecta a la vegetación arbórea, arbustiva y de matorral, sino también a otras especies faunísticas e incluso a la estabilidad de los suelos.Esta situación solo puede corregirse si se disminuyen las poblaciones de grandes herbívoros, que además presentan un mal estado sanitario por la mala alimentación y por la presencia de enfermedades de características denso-dependientes. Por estos motivos, este proyecto viene desarrollándose de manera paralela al de sanidad a través de diferentes licitaciones públicas desde 2005, dando cumplimiento al Plan Cinegético y de Manejo de Grandes Herbívoros. El proyecto tiene como objeto llevar la población de jabalíes, gamos y ciervos a lo estipulado por el Plan de Ordenación Cinegética, mediante la extracción de los excedentes de las poblaciones presentes en el Monte de El Pardo mediante el procedimiento de captura en capturaderos, fijos, móviles, cercados y jaulas trampa, para evitar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias denso-dependientes que pueden afectar al ser humano y a los animales domésticos, evitar accidentes de tráfico provocado por el cruce en las carreteras de estos animales en sus desplazamientos para conseguir alimento, el correcto mantenimiento y conservación del Monte de El Pardo y las especies animales en el presentes, dando cumplimiento al Plan de Ordenación Cinegética vigente aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
El ámbito de aplicación del proyecto es en la Zona de Reserva (ciervos, gamos y jabalíes) y la Zona Uso Público (solo en el caso del jabalí).
– Título del proyecto: Aprovechamiento de Ungulados en los Espacios Cinegéticos de Patrimonio Nacional.
– Tipo de contrato: BOE.
– Fecha de inicio: Jun 2021.
– Duración del contrato: veinticuatro meses.
– Prórroga: veinticuatro meses.
– Finalización i/prórrogas: Jun 2025.
– Coste: Ninguno.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
– Plan de manejo de grandes herbívoros (Proyecto de Ordenación Cinegética del Monte de El Pardo, 2005).
– Censado y seguimiento de ungulados en el Monte de El Pardo, plan sanitario de la población de ungulados existentes en el Monte de El Pardo (2011).
Actuaciones:
– Continuidad del proyecto.
– Mejora de algunas unidades de proyecto e implementación de medios y personal.
– Creación de más capturaderos y mejora de los existentes.
– Contratación de una asistencia técnica para la redacción del Estudio de viabilidad de la introducción del lobo ibérico en la Zona de reserva del Monte de El Pardo
Plan de Control de Fenómenos Erosivos (PE115).
Este plan, publicado en 2006, viene ejecutándose de manera transversal a través de diferentes actuaciones dentro del plan de tratamientos selvícolas, u otros proyectos a través de convenios con distintas administraciones (MITECO, Demarcación de Carreteras).
En el monte, los factores de pérdida de suelo están relacionados directamente con el tipo de clima (mediterráneo), el régimen de precipitaciones (concentradas en pocos meses y en muchos casos tormentoso) y el tipo de suelo (arenoso), a los que se pueden añadir las anteriores prácticas de cultivos agrícolas que se han desarrollado históricamente (los cultivos aumentan la erosionabilidad de los suelos arenosos ya que pulverizan el suelo y aumentan la escorrentía) y la sobrecarga cinegética que ha desprovisto, impedido o disminuido la densidad de la vegetación arbórea de gran parte de su superficie.
La fragilidad de los suelos del monte ante la lluvia cuando se quedan desprovistos de vegetación se pone de manifiesto por la existencia de erosión en cárcavas, en barrancos y en las márgenes de los caminos. Parte de la erosión y del desequilibrio hidrológico han sido provocados por el impacto acumulado de la urbanización difusa, realizada en los últimos 30 años en las cabeceras de los arroyos que cruzan el Monte de El Pardo y van a desembocar al río Manzanares y que han provocado una gran cuenca de recepción de aguas pluviales.
– Título del proyecto: Plan de Control de Fenómenos Erosivos, Recuperación de Márgenes y Protección de Avenidas.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación presupuestaria.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Revisión del plan.
– Dotación presupuestaria.
Plan de Control y Seguimiento Fitosanitario del Encinar (PE116).
Este plan es una novedad de la presente revisión, motivado por la preocupante observación en las últimas décadas de un decaimiento del encinar. Las encinas componen prácticamente la totalidad del Monte de El Pardo, y diferentes factores (fenómeno de la seca, la sequía, plagas y enfermedades asociadas al calentamiento global, sobrepoblación de ungulados, contaminación, etc.) pueden ser la causa de su creciente mortalidad, por lo que se hace necesario un control de la situación y un seguimiento de las posibles causas para luchar contra el problema.
Entre los daños en los que interviene hongos patógenos, la enfermedad denominada «seca de los Quercus» se considera ya importante en algunas zonas del monte, afectando tanto a la encina (Quercus ilex) como al alcornoque (Quercus suber). En el año 2008 hizo acto de presencia en la zona noroeste (barreras de Nicasio y cuartel de Velada), lo que suscitó el comienzo de su seguimiento. En el año 2009 se controló y evaluó otro pequeño foco localizado en el barranco de la Fraguillas (cuartel del Hito). A partir de esa fecha la seca se ha ido extendiendo por el monte lentamente por los cuarteles de El Hito y Velada, principalmente. En el año 2016, se realizó un nuevo estudio sobre la seca en el Monte de El Pardo, dando una superficie total afectada de 2.610 ha lo que representa el 17 % de la superficie del monte. Por la complejidad que engloba este fenómeno, asociado a otros múltiples factores, es necesario establecer un plan que permita seguir el estado del encinar y determinar las posibles soluciones que ayuden a controlar o mitigar el problema.
– Título del proyecto: Plan de Control y Seguimiento Fitosanitario del Encinar.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación presupuestaria.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Redacción del plan.
– Dotación presupuestaria.
2. Puesta en valor de los recursos científicos, culturales y didácticos.
P21. Programa de Divulgación e Información de los Valores del Monte.
Plan de Adecuación de Sendas Ecológicas (PE211).
De acuerdo con la Ley de Patrimonio Nacional (artículo 31, ley 23/1982 y artículo 22 Real Decreto 496/97) uno de los objetivos del Monte de El Pardo es «Facilitar el conocimiento y disfrute público de las zonas del monte destinadas a este fin y siempre de forma compatible con la conservación y fomentando la sensibilidad y el respeto al medio natural.» Es precisamente este artículo el que impulsa el espíritu de Patrimonio Nacional para la creación de sendas ecológicas en los montes gestionados por el Consejo de Administración en al año 2001, siendo por tanto de alguna manera pioneros en muchos sentidos a la creación de estos recorridos, a tenor de lo que podemos observar en el resto de las administraciones del territorio nacional. Si bien es cierto que transcurre un tiempo importante desde la redacción de la ley (1982) hasta la creación de nuestras primeras sendas (2002), y que la creación del documento para los primeros Caminos Naturales o Caminos no Motorizados en España por parte del Ministerio es de 1996, la mayoría de las sendas no toman impulso por parte de las administraciones locales hasta finales de la primera década del 2000 o principios del 2010.
Las sendas de Patrimonio Nacional en El Pardo son una iniciativa realmente atractiva para el público, ya que existen pocas oportunidades tan próximas a la capital en las que pueda disfrutarse de espacios naturales tan bien conservados. En ellos, el visitante puede admirar valores botánicos, paisajísticos y faunísticos muy variados, de enorme valor cultural y ecológico, al borde mismo de una gran urbe como es Madrid. Las sendas ecológicas son también una de las mejores plataformas culturales de divulgación. Patrimonio Nacional crea las primeras sendas en 2002, y desde entonces las ha conservado o mejorado mediante pequeños contratos de obra o suministro. Actualmente hay tres sendas en El Pardo, y debido especialmente al vandalismo se hace necesario continuar con estos proyectos o mejor aún disponer de un plan con un proyecto que invierta en su conservación diaria y mejora anual a largo plazo.
Por desgracia, es esta misma proximidad a un núcleo urbano masificado de 3,5 millones de habitantes lo que hace que haya una alta variedad de demandas, algunas de ellas incompatibles con la conservación del medio ambiente. Las sendas para caminantes se ven invadidas por tráfico de bicicletas de montaña, y uno de los mayores retos es compatibilizar los usos sin ser coercitivos, ya que la mayoría del público puede entender la necesidad de restringir el uso del motocross en el monte, pero, sin embargo, estas mismas personas pueden no entender la restricción del bicicross; siendo este el principal factor que deteriora nuestras sendas, el uso inapropiado que hacen de ellas los ciclistas de bicicross, demostrando una falta absoluta de respeto hacia las normas, el medioambiente y el resto de los usuarios. Se considera por tanto necesario potenciar los sistemas de información educativos sobre los senderos de Patrimonio Nacional mediante la inversión en la cartelería y la conservación del mobiliario y los recorridos. Es vital para el establecimiento y aceptación social de las sendas ser capaces de mantener unos presupuestos de conservación estables para que el público perciba que debe cuidar unas instalaciones que están siendo mantenidas para todos. Cuando las instalaciones vandalizadas o deterioradas no son reparadas o sustituidas con prontitud, los recorridos ofrecen un aspecto de abandono que no contribuye a la idea cultural y educativa del objeto de la propia senda, más bien al contrario.
Toda infraestructura, por sencilla que esta sea, requiere un coste de mantenimiento anual. Cualquier infraestructura que lleve el logo de Patrimonio Nacional ofrece una imagen institucional del Organismo, y por tanto de su gestión. Este coste puede ser ya conocido o calculado, pero por desgracia casi nunca es tenido en cuenta. A grandes rasgos, lo único que diferencia una senda ecológica de una senda cualquiera ya existente, es la cartelería y las balizas guía. Por tanto, es necesario, si se quiere dar nombre a una senda y que cumpla sus objetivos sin deteriorar la imagen institucional, mantener estos elementos en buenas condiciones mediante planes de inversión económica fijos.
El Pardo cuenta con tres sendas ecológicas (Mirador de Valpalomero, Mirador de Peñarrubia, Senda del Río Manzanares), que han sido objeto de distintos contratos menores de obra para su adecuación. Sin embargo, es necesario un plan de conservación anual para luchar contra el deterioro y el vandalismo.
– Título del proyecto: Sin proyecto. Diferentes contratos menores en el tiempo de adecuación.
– Tipo de contrato: Contratos Menores.
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación.
Marco del proyecto:
– Plan director de la zona de uso público del Monte de El Pardo (1998).
– Plan de Prevención contra Incendios forestales en el Monte de El Pardo (2002).
Actuaciones:
– Proyecto de conservación de sendas ecológicas en el Monte de El Pardo.
• Senda Mirador de Valpalomero:
○ Acondicionamiento y mejora: 52.511,94 euros.
○ Conservación anual: 11.132 euros.
• Senda Mirador de Peñarrubia:
○ Acondicionamiento y mejora: 54.774,64 euros.
○ Conservación anual: 6.776 euros.
• Senda del Río Manzanares:
○ Acondicionamiento y mejora: 70.251,66 euros.
○ Conservación anual: 21.054 euros.
– Establecer puntos de aparcamiento y recepción de visitantes.
– Concentrar las mesas, los bancos, la cartelería y las zonas de juego o esparcimiento en un entorno cercano al aparcamiento o al lugar de llegada principal de visitantes.
– Establecimiento de puntos limpios: batería de contenedores de 1500 litros, verdes y amarillos en estas zonas, bien visibles y con cartelería indicativa de cómo gestionar la basura en la senda.
– Estudiar la posibilidad de negociar con el Ayto. de Madrid la recogida de estos contenedores dentro de las propias rutas de recogida de basuras municipales (establecer la ubicación de estos contenedores adecuadamente, de tal forma que sean visibles a la entrada y/o salida de las zonas de aparcamiento, de fácil accesibilidad para su recogida).
P22. Programa de Colaboración Científica.
Plan para creación de una Base de datos de conocimiento del Monte de El Pardo (PE221).
Este plan es una novedad de la revisión que trata de recuperar, agrupar, ordenar y poner a disposición de los gestores y/o del público una base de datos de información relacionada con el Monte de El Pardo. A lo largo de los años se han realizado multitud de solicitudes para realizar estudios de diferente naturaleza, por lo general relacionados con la flora, la fauna o el medio natural. La mayoría son tesis doctorales universitarias y trabajos de fin de carrera o trabajos de investigación de organismos no gubernamentales u otras administraciones. Ello ha generado y sigue generando gran cantidad de información de interés, pero que hoy en día puede ser complicado recabar y encontrar debido su dispersión o la falta de sistematización en su organización. Una base de datos pondría a disposición de los gestores e investigadores, e incluso si fuera necesario del público, todo ello de manera rápida y asequible. Del mismo modo, se hace necesario establecer un protocolo de solicitud de esta información o de los trabajos a realizar mediante fichas, de forma que quede constancia en la base de datos.
En cualquier caso, el ejercicio de actividades científicas y de investigación en el Monte de El Pardo está sujeto al cumplimiento de una directriz de colaboración científica para gestionar estas actividades. Esta directriz trata del conocimiento del medio natural del monte, de la creación de un banco de conocimientos temáticos y de su aplicación para el mantenimiento de sus condiciones de protección y naturalidad.
– Título del proyecto: Creación de base de datos del Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: No precisa asignación específica.
Marco del proyecto:
– Ley de Patrimonio Nacional.
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Colaboración con universidades y centros de investigación.
– Convenios de colaboración.
– Se creará un fondo documental del Monte de El Pardo que estará compuesto por los trabajos o estudios de investigación y proyectos que afecten al ámbito del Plan. Este fondo se fundamentará para su creación en los registros y documentos que deben surgir del normal desarrollo de la presente planificación y la legislación sectorial vigente. Los agentes investigadores se comprometen a entregar los estudios y/o documentos publicados o los resultados de sus trabajos de investigación a Patrimonio Nacional para su inclusión en la base de datos.
– Modelo de solicitud de trabajos de investigación.
P23. Programa Didáctico.
Plan de Educación Ambiental del Monte de El Pardo (PE231).
Este plan es una importante novedad que aporta la revisión, consistente en la puesta en marcha de un proyecto de Educación Ambiental que contribuya al conocimiento de los recursos naturales y culturales del monte, y a la concienciación de los visitantes de la necesidad de conservación de los valores de este espacio, ajustándose a los condicionantes de las diferentes zonas de uso.
En la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo se producen multitud de visitas de grupos escolares, pero generalmente estas tienen únicamente un carácter lúdico. El objetivo es ofrecer la posibilidad de aumentar y/o ampliar el alcance cultural y didáctico de estas visitas. El programa didáctico en la Zona de Uso Público se dirige principalmente a los institutos y colegios que habitualmente demandan la visita a los espacios naturales del monte con la presencia de un experto o guía que explica los rasgos singulares y significativos del medio natural visitado. Estas visitas también se hacen compatibles con los itinerarios de las sendas ecológicas o naturales que ofrece el monte.
En la Zona de Reserva la presente revisión al Plan de Protección presenta una importante novedad en relación con el Plan original del 97, y es la inclusión de esta dentro del programa didáctico de uso social, aportando un nuevo concepto de uso público donde antes estaba completamente vedado, ya que con anterioridad a la presente revisión el Plan de Protección bloqueaba esta posibilidad. Se regula así una nueva potencialidad del monte a través de visitas guiadas con fines didácticos de cara al ciudadano, ajustada a los tiempos actuales y más allá de las visitas de grupos investigadores o científicos. El objetivo es dar a conocer al gran público los valores faunísticos, ecológicos y medioambientales de primera mano, así como la gestión que ejerce Patrimonio Nacional en este espacio natural protegido.
Las visitas a la Zona de Reserva que vienen realizándose, atendiendo a fines científicos de investigación, de mantenimiento y conservación de las infraestructuras o de los ecosistemas y masas forestales, no se consideran dentro del presente Programa Didáctico de Educación Ambiental.
La inclusión de la Zona de Reserva en un programa didáctico de visitas destinadas al gran público exige que, por el carácter que posee como reserva natural de fauna con las máximas figuras de protección, y por razones de seguridad, el régimen de visitas sea controlado y guiado, atendiendo a rutas programadas y preestablecidas por Patrimonio Nacional con objeto de impedir un desarrollo regresivo de la sucesión natural, habida cuenta de la continua actuación a que han estado sometidos los ecosistemas implicados.
Estas visitas se realizarían siempre en vehículo, y el Plan determinaría la posibilidad de descender del mismo en determinados puntos específicos: panorámicos, geológicos, etc., para mejorar la comprensión de la visita.
Los condicionantes intrínsecos al monte y sus ecosistemas hacen necesaria una regulación de las visitas con relación a múltiples parámetros, especialmente los relacionados con la época de cría de las especies vulnerables o en peligro (a evitar), o la llegada de las aves migratorias de paso o la berrea del ciervo (atractivo), y que pueden ser:
– Itinerario de las rutas según la época del año: a evitar o deseables (épocas de cría de rapaces en peligro, berrea del ciervo, movimientos migratorios de aves, etc.).
– Posibilidad de descender del vehículo en determinados puntos específicos para mejorar la comprensión de la visita.
– Duración de la visita.
– Número de personas por visita.
– Frecuencia o periodicidad de las visitas en función de la ruta o la época del año.
– Medios humanos y materiales necesarios en cada caso.
– Tipo de vehículo adaptado.
– Estado de las pistas o vías a transitar según la ruta (puede ser necesario arreglarlas, etc.).
– Modelo de gestión administrativo.
– Otros.
Todos estos factores, que habrán de condicionar la viabilidad del diseño final de la ruta o distintas rutas en la Zona de reserva, deberán establecerse previamente a través de un estudio de viabilidad para un programa de visitas guiadas en el Mte. de El Pardo, que en función de estos factores y su comparativa con otros espacios naturales determinará lo más adecuado al Monte de El Pardo y sus objetivos.
– Título del proyecto: Programa de visitas guiadas en el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación. El estudio de proyecto determinará, en función del diseño y modelo de las visitas, si el resultado final tendrá un coste, un balance nulo, o un beneficio económico para Patrimonio Nacional.
Marco del proyecto:
– Ley de Patrimonio Nacional.
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Estudio de viabilidad para un programa de visitas guiadas en el Mte. de El Pardo.
– Proyecto de Visitas Guiadas al Monte de El Pardo.
3. Regulación turística y recreativa.
P31. Programa de Ordenación de Uso Público.
Plan Director de la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo (PE311).
En 1998 se desarrolló el Plan director de la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo, el cual ha servido como directriz de las actuaciones desarrolladas para la zona durante más de dos décadas, no habiendo tenido una revisión del mismo hasta la fecha. Debido al importante cambio que se ha producido en estas dos últimas décadas con relación a la masificación y el cambio de uso de los visitantes de los espacios naturales periurbanos como el Monte de El Pardo, se hace necesario una actualización de dicho Plan que adapte y compatibilice la demanda social de hoy en día a los problemas asociados a ella.
Por otro lado, y dentro del plan propuesto, se estima necesario un estudio especial en relación con el uso de las bicicletas de montaña y las caballerías en el monte, especialmente las primeras, debido al aumento exponencial que están teniendo y los daños que ocasionan al ecosistema. El estudio ofrecerá soluciones y/o alternativas al uso de estas compatibles con la conservación del medio, y se englobaría en el programa P411.
– Título del proyecto: 1.ª Revisión del Plan Director de la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato: Contrato Menor de Servicios.
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: ≤14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Ley de Patrimonio Nacional.
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Contratación para el estudio y redacción del Plan Director de la Zona de Uso Público.
P31. Programa de Accesibilidad.
Plan de Ordenación de Itinerarios y Movilidad en la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo (PE321).
Se han estudiado las condiciones de accesibilidad de la mayor parte de itinerarios y zonas estanciales del Monte de El Pardo, tanto para el público en general como para minusválidos. Como justifica el Plan de Protección Medioambiental hay lugares como la Zona de Reserva en donde es preciso restringir el acceso porque es necesario proteger y conservar los valores del medio natural. Este criterio de protección en el ámbito del Monte de El Pardo es prevalente sobre los de accesibilidad.
Los lugares e itinerarios que discurren por las zonas de uso público más populares del monte, como las áreas recreativas de Somontes, Mingorrubio, La Nava, Valpalomero y la Quinta, ofrecen un medio natural acorde a los usos turísticos y recreativos que poseen recorridos que son compatibles con problemas de accesibilidad de personas con discapacidad física. Las zonas y recorridos más alejados de estas zonas recreativas, como pueden ser las sendas naturales, que evidentemente por su naturaleza natural discurren por terrenos que son inaccesibles a una silla de ruedas, por ejemplo, no son compatibles, aunque son recorridos sencillos para una persona sin discapacidad, y no puede pretenderse que lo sean en su totalidad.
Como criterio general el modo de acceso preferente a las zonas de uso público del Monte de El Pardo es el peatonal. La bicicleta y otros medios no motorizados son compatibles en muchas áreas del monte mediante el uso de las pistas forestales adecuadas a la rodadura. Pero, no obstante, el distanciamiento y aislamiento del monte al núcleo urbano hace que los visitantes en su mayoría accedan en transporte público o vehículos particulares a través de la carretera M-605 de Madrid-Fuencarral, la M-612 de Fuencarral-El Pardo, y la Cta. de La Quinta. Estas tres carreteras atraviesan la Zona de Uso Público del monte y conectan las diferentes áreas recreativas. En estas carreteras se producen frecuentes accidentes por atropello de fauna silvestre, especialmente jabalíes y en la M-605; por dos factores fundamentales: mayor velocidad de los vehículos, y el trasiego de los suidos entre las zonas de alimentación del encinar y la zona para beber del río Manzanares. Desde Patrimonio Nacional se lleva a cabo un control de captura en vivo mediante jaulas para controlar la densidad de jabalíes, pero aun así su número aumenta en la zona de uso público, como es bien sabido. Así mismo, estas carreteras seccionan el territorio natural del monte, obligando constantemente a que los visitantes, especialmente los ciclistas, atraviesen estas carreteras, donde no existen ni pasos de cebra ni semáforos, por lo que se convierte en una maniobra de riesgo para las personas. Solo se encuentran estas instalaciones ya en la entrada del casco urbano del pueblo del Pardo. Por esta razón es necesario implementar los medios necesarios en estas vías para mejorar la seguridad en la circulación, adaptando reflectores «antifauna» en los postes y viandas, haciendo pasos de fauna, regulando la velocidad, etc. Estas competencias están repartidas entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid según la titularidad de los viales en sus respectivos tramos.
– Título del Proyecto: Estudio de adecuación y seguridad vial en las carreteras M-605 y M-612 a su paso por el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato: Sin competencias de Patrimonio Nacional.
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación.
Marco del proyecto:
– Programa SAFE del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
– Ordenanzas de Movilidad. Ayto. de Madrid.
– Dirección General de Carreteras. Comunidad de Madrid.
Actuaciones:
– Solicitud a las Administraciones competentes del estudio o de la toma de medidas correctoras para mejorar la seguridad y evitar atropellos en las carreteras del monte.
4. Soporte de usos y actividades deportivas.
P41. Programa de Actividades Deportivas en la Zona de Uso Público.
Plan de Estudio de Viabilidad de actividades deportivas (PE411).
La Zona de Uso Público del Monte de El Pardo tiene un importante uso deportivo, en gran parte consistente en dos actividades: correr por las sendas y caminos (running) y ciclismo [principalmente bicicleta de montaña (MTB)]. El resto de las actividades deportivas que realizan los visitantes apenas dejan ninguna huella y pasan desapercibidas.
Este plan de estudio es una novedad de la revisión cuyo objeto es complementar el programa PE311, Plan Director de Uso de la ZUP, en relación a los usos deportivos que de él se deriven; especialmente las nuevas tendencias y el uso de las bicicletas. Se cree necesario profundizar en este aspecto particular del mencionado programa porque se considera un tema lo suficientemente complejo dada su repercusión social. Con relación al uso indebido de las bicicletas de montaña, es necesario subrayar que su aumento en el Monte de El Pardo pueda producirse como consecuencia de la migración que ha motivado su prohibición y régimen sancionador que la Comunidad está aplicando en la red de parques y espacios naturales protegidos.
El uso de la bicicleta fuera de las pistas de rodadura no está permitido en el Monte de El Pardo, y se refleja en sus Normas. Esta circunstancia no es un capricho proteccionista del monte, sino que copia el modelo universal de gestión que enmarca todos los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid, del resto del territorio nacional, y de otros países; donde tampoco se permite o está fuertemente regulado. El uso irresponsable y el desconocimiento de los daños que la produce la MTB es la clave del problema, puesto que con respeto se mitigan enormemente su incidencia en el medio (por ejemplo, no usarla los días de lluvia ni con el suelo húmedo). Los usuarios de MTB no pueden englobarse en un único grupo. Algunos solo buscan realizar ejercicio saludable en la naturaleza (sin impacto articular), acomodando la velocidad al recorrido y otros usuarios; y otros vienen al monte buscando una experiencia emocionante e incluso arriesgada, que garantice una dosis de adrenalina (descenso de barrancos), circulando a la mayor velocidad posible contra el crono del recorrido, lo que es incompatible con el respeto al medio y al resto de usuarios.
Así mismo, la reciente aparición de bicicletas de montaña dotadas de batería eléctrica provoca que el número de personas que pueden acceder a lugares más lejanos y remotos, por tanto menos visitados y tranquilos, sea mayor, incrementando la afluencia y por tanto el aumento de residuos o de riesgo de incendio forestal, el cual se ve agravado por la posibilidad, aunque remota, que se produzca un incendio de la batería como consecuencia de un fallo eléctrico.
Ante la complejidad de hacer compatible la demanda social con la protección del medio sin la aplicación de métodos coercitivos, se considera necesario un estudio aparte (Plan Especial) de todo ello, y que incluya también el uso de las caballerías.
– Título del proyecto: Estudio de viabilidad del uso de las bicicletas de montaña y caballerías en el Monte de El Pardo. Propuestas y Alternativas.
– Estudio de viabilidad del uso de las bicicletas de montaña en el Monte de El Pardo. Propuestas y Alternativas.
– Tipo de contrato: Contrato Menor de Servicios.
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: ≤14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
– Plan Director de la Zona de Uso Público del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Contratación para el estudio y redacción del Plan Especial del Uso de Bicicletas de Montaña y Caballerías en el Monte de El Pardo.
– Adaptación de las medidas propuestas en el Plan Especial.
5. Infraestructuras y edificaciones.
P51. Programa de Seguimiento y Control de Infraestructuras.
Plan de Adecuación Paisajística y Ambiental de Infraestructuras (PE511).
La presente revisión al Plan de Protección expone en su artículo 3 de las Normas Generales la realización de un estudio de impacto ambiental en aquellos casos en los que pueda verse alterado el paisaje o el medio natural. No obstante, no queda reflejada la necesidad de conseguir que las infraestructuras existentes dentro del ámbito del monte, con independencia de la titularidad del organismo o compañía de servicios propietaria, generen el mínimo impacto paisajístico o sobre los elementos naturales. Se trata por tanto de imponer un estudio de impacto ambiental y la realización de medidas correctoras en las futuras obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes que puedan tener una afección significativa a los valores ambientales del espacio protegido del monte. Esto implica que no se podrán autorizar obras o actuaciones sobre dichas infraestructuras si no se cumple con la normativa vigente de la Comunidad de Madrid sobre Evaluación Ambiental referidas a proyectos que puedan afectar al medio de un espacio Red Natura 2000. Su articulación se produce por aplicación de las Normas del Plan de Protección Medioambiental e implica un control por los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional. Esta acción se realiza en la mayoría de los casos «de oficio» a petición de los propios técnicos de la DIMN cuando se acometen obras de cualquier tipo que puedan afectar al paisaje o al medioambiente, si bien es necesario ampliar la información del inventario de las diferentes infraestructuras que ocupan el monte, tanto en la ZUP como la ZR. En caso de infraestructuras gestionadas por terceros, se promoverá la colaboración técnica con dichos organismos, incluyendo mecanismos de información y seguimiento compartidos. El programa deberá contemplar un inventario detallado de las infraestructuras existentes, su grado de impacto ambiental y el calendario de actuaciones de corrección, adecuación paisajística o mejora de compatibilidad ecológica. Los datos derivados del seguimiento ambiental, especialmente aquellos vinculados a impactos sobre la fauna, serán puestos en conocimiento de las entidades responsables de las infraestructuras (ADIF, REE, IBERDROLA, entre otras), para su valoración y posible adopción de medidas.
– Título del proyecto: Adecuación paisajística y ambiental de infraestructuras en el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: No se precisa asignación específica.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Exigencia de proyectos de restauración ambiental a las compañías de servicios.
– Control de la ejecución de dichos proyectos o intervenciones.
– Actualización de la ficha tipo de cada elemento, según criterios del Dto. de Arquitectura.
Plan de Viabilidad de Edificaciones Existentes (PE512).
El punto de comienzo del plan de viabilidad es necesariamente la actual base de datos de edificaciones y construcciones con que cuenta la Dirección de Inmuebles y Medio Natural. En el ámbito del Monte de El Pardo existen una serie de construcciones y edificios en distinto estado de conservación, y que abarcan desde de siglo XVI hasta nuestros días (Palacio de Torrelaparada, fuentes, casas forestales, galerías, fortificaciones, quioscos, chalets, naves y almacenes, puestos de caza, restos de instalaciones deportivas, restos de infraestructuras en desuso, cercones de cerramiento, antiguos depósitos de agua, etc.). Algunas deben ser objeto de conservación y/o restauración, y otras de demolición y restauración del paisaje. El conocimiento del estado en que se encuentra cada elemento a través de las fichas actuales existentes, según criterios del Departamento de Arquitectura, permite su identificación y las acciones que sobre él deben tomarse en el marco del Plan de Protección.
Se pretende por tanto realizar un estudio singularizado de la adecuación de estos inmuebles a los criterios del Plan de Protección del Monte de El Pardo, consistente en dar a conocer la funcionalidad y la posible utilización de las edificaciones existentes en el monte con vistas a su empleo para usos contemplados o compatibles con el Plan de Protección Medioambiental, especialmente para proyectos de carácter didáctico, turístico o recreativo. Algunos de estos puntos situados en la zona de uso público pueden ser restos de búnkers, antiguos depósitos del Canal Y-II, casas de guardería deshabitadas, etc. También debe hacer referencia a la significación histórica, etnográfica o cultural de los edificios para su puesta en valor. A partir de este punto podrá decidirse las acciones que han de desarrollarse sobre cada una de las edificaciones existentes.
– Título del proyecto: Estudio de Viabilidad de edificaciones existentes en el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Contratación para el estudio de viabilidad a través de una asistencia técnica.
6. Mejora de la biodiversidad.
P61. Programa de Manejo de Especies Vulnerables.
Plan de Manejo de Águila Imperial (PE611).
Este plan ya existe y viene desarrollándose en el monte desde su redacción en el año 2000. Su objeto es preservar la importante población de estas rapaces en peligro, lo que se ha conseguido con éxito durante estas dos décadas.
La población de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) a nivel español se ha ido recuperando desde el primer censo nacional de la especie, realizado en 1974 por Jesús Garzón, que contabilizó únicamente 39 parejas. Catorce años después de ese primer censo ya se superaba el centenar de parejas (104) y la población siguió creciendo, a una tasa promedio del 6 % anual para llegar a las 841 del año 2022. En 2023 se prevé actualizar un nuevo censo completo, que permita confirmar la tendencia creciente de la especie. Las mayores concentraciones, se producen en Doñana y en el Monte de El Pardo. Las amenazas son los tendidos eléctricos, la caza ilegal y los venenos/pesticidas, así como las transformaciones en regadío y presumiblemente la disminución de los conejos por mixomatosis y neumonía vírica. Hay un plan establecido para la recuperación de la especie, en que intervienen las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, DGCN y CSIC.
Los estudios parecen determinar que el número de parejas para el monte no aumentará debido al fuerte sentido de territorialidad de estas rapaces y la extensión de sus áreas de campeo, que hace que los individuos jóvenes tengan que buscar nuevos territorios más allá del Monte de El Pardo. Esto explica que el número de ejemplares se mantenga estable a pesar de los nacimientos anuales. Por otro lado, la escasa densidad de conejos en el monte (una de sus principales presas) hace que muchas de estas águilas cacen en territorios fuera de él, pero crían dentro por la tranquilidad y seguridad que este ofrece.
Entre las medidas que se están tomando desde hace años en el Monte de El Pardo destacan la reducción de los cultivos agrarios a una superficie prácticamente simbólica, eliminación de los plaguicidas, y la vigilancia para impedir su caza y robo de los nidos, se respetan escrupulosamente la época de cría con relación a la detención de los trabajos que las perturban y las distancias de acercamiento a los nidos, y también muy importante, se lleva a cabo una suplementación de alimento con conejos muertos en la época de cría; todo ello conforme al plan de manejo. El éxito de las medidas tomadas viene avalado por ser el Monte de El Pardo uno de los lugares de mayor concentración de esta especie.
– Título del proyecto: Plan de Manejo del Águila Imperial.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste:
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Revisión.
Plan de Manejo del Buitre Negro (PE612).
A pesar de estar previsto en el Plan de Protección, este plan especial está pendiente de redacción. La población de buitres negros (Aegypius monachus) ha mejorado de manera notable el Monte de El Pardo, posiblemente como consecuencia del aumento de reses, y por tanto de carroñas, lo que no suscitó la urgencia de su redacción. A pesar de ello, la especie está incluida en el catálogo regional de especies en peligro de extinción, por lo que debe tener un plan. El buitre negro se encuentra entre las aves más amenazadas de Europa. Esta situación queda reflejada en la Directiva 79/409/CEE sobre conservación de las aves silvestres al incluir a esta especie en su anexo I emplazando la declaración de ZEPA a toda área que cuente al menos con una pareja nidificante. De las 1.700 parejas censadas en Europa unas 1.300 se encuentran en España.
Casi todos los buitres negros que sobrevuelan el Monte de El Pardo anidan en la sierra de Guadarrama, donde si unimos todas las colonias del Parque Nacional (Rascafría, Valsaín, río Moros, Pirón y Navafría), sería la cuarta colonia más grande de España tras las de la Sierra de San Pedro, Monfragüe (Extremadura) y Cabañeros (Castilla-La Mancha). Parte de esta colonia es la que frecuenta el Monte de El Pardo.
La compleja situación de la especie implica la necesidad de disponer de información detallada sobre sus poblaciones, mejorando la gestión y haciendo compatibles los usos y aprovechamientos existentes en la zona con la conservación de las poblaciones de esta especie amenazada.
Al contrario de lo que pueda pasar con el Águila imperial, el buitre negro apenas cría en el monte, y principalmente viene a alimentarse, pudiendo ser observado con gran facilidad un notable número de individuos; y por primera vez desde los años 80 está criando una pareja.
El Plan puede desarrollarse con medios propios, a través de una beca de colaboración, o mediante una asistencia técnica, por lo que no requiere en principio de una inversión o esta puede ser pequeña.
– Título del proyecto: Plan de Manejo del Buitre Negro.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Redacción del Plan de Manejo.
Plan de Manejo de la Cigüeña Negra (PE613).
Este plan ya existe desde su redacción en 2014. Su objeto es favorecer la presencia y asentamiento de esta especie en peligro de desaparecer y catalogada como en peligro de extinción a nivel regional, con una población que había descendido alarmantemente, especialmente en su proceso de nidificación, con tan solo tres parejas registradas en 2018.
Aunque pueden observarse en el monte con relativa facilidad, en ocasiones casi la mitad de los individuos que existen en toda la Comunidad acuden a la cola del embalse, solo cría un apareja de manera esporádica. Las causas pueden estar asociadas a la falta de los hábitats rocosos donde le gusta anidar, o la falta de vegetación en los márgenes fluviales, puesto que la Zona de Reserva carece de la cobertura ripícola necesaria debido a la sobrepoblación de ciervos y gamos. Es necesario subrayar que las cigüeñas negras son animales muy tímidos y esquivos, especialmente sensibles a las molestias humanas, y que únicamente anidan en lugares especialmente escondidos. La población madrileña es de las más amenazadas de toda España, a causa de las infraestructuras, la presión urbanística, el intenso uso recreativo del medio natural en una región con muy alta densidad de población, así como de vías de comunicación que penetran, fragmentan o circundan su hábitat. El Gobierno Regional desarrolla desde 2020 un programa de recuperación y conservación en el que Patrimonio Nacional participa.
– Título del proyecto: Plan de Manejo de la Cigüeña Negra.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Revisión.
– Adecuación de antiguos nidos y creación de nuevas plataformas de nidificación.
– Actuaciones encaminadas a favorecer la conservación de charcas en el monte.
Plan de Manejo del Topillo de Cabrera (PE614).
Este plan de manejo es una novedad de la revisión que incluye esta especie (el único roedor endémico de la península ibérica y de los mamíferos menos conocidos de Europa) por estar dentro de la categoría de especies vulnerables. En el monte están localizadas al menos nueve colonias de Microtus cabrerae de las que se desconoce actualmente su estado. El hecho de que el mayor peligro que amenaza sus poblaciones sea la roturación de los terrenos y los usos agrícolas, hace pensar que las poblaciones del Monte de El Pardo puedan gozar de adecuada salud y puedan crecer en un futuro.
Ocupa parcelas de hábitats dominados por pastos húmedos perennes con abundantes comunidades de juncos, típicamente cerca de pequeños arroyos, lagunas y márgenes de campos agrícolas con elevada humedad en el suelo. Dentro de estos hábitats, el topillo de Cabrera selecciona micro-hábitats con cobertura herbácea alta (generalmente > 30 cm) y densa (cerca del 100 %), la cual ofrece protección contra temperaturas extremas y depredadores.
El Plan puede desarrollarse con medios propios, a través de una beca de colaboración, o mediante una asistencia técnica, por lo que no requiere en principio de una inversión o esta puede ser pequeña.
– Título del proyecto: Plan de Manejo de la Cigüeña Negra.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Redacción del Plan de Manejo.
Plan de Manejo de la Nutria (PE615).
Este plan de manejo es una novedad de la revisión que obedece a la reciente presencia de nutria (Lutra lutra) detectada en el monte en 2020. Este mustélido está protegido en España desde la década de los 70, e incluida como especie vulnerable en el Libro Rojo de los Vertebrados Españoles publicado por ICONA en 1992. A nivel mundial catalogada como de interés especial, protegida por el Convenio Internacional CITES, en el cual se cataloga como de inminente extinción a causa del comercio, por lo que lo prohíbe explícitamente. En Europa también aparece recogida en el anexo II del Convenio de Berna, entre los animales cuyo peligro de extinción es grave y requiere especiales cuidados para su recuperación. Actualmente se cataloga como vulnerable en el territorio nacional y en peligro de extinción a nivel regional. Su regresión se debe a la pérdida de calidad de las aguas, y su presencia es un claro indicador de la calidad de estas.
La renaturalización del río Manzanares de 2016 ha hecho posible que, tras más de cinco décadas desde que desapareció, la nutria, haya vuelto a aparecer de nuevo. La mejora de la calidad de las aguas y la continuidad del cauce ha permitido que este mamífero se esté recuperando en el entorno del monte de E Pardo, habiéndose detectado tanto por debajo de la presa como en el interior del monte.
El Plan puede desarrollarse con medios propios, a través de una beca de colaboración, o mediante una asistencia técnica, por lo que no requiere en principio de una inversión o esta puede ser pequeña.
– Título del proyecto: Plan de Manejo de la Nutria.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Redacción del Plan de Manejo.
Plan Especial de Seguimiento y Recuperación de Securinega tinctoria (PE616).
A pesar de estar previsto en el Plan de Protección, este plan está pendiente de redacción. El tamujo (Securinega tinctoria) está en el catálogo regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid, y existen varios núcleos en el Monte de El Pardo.
El tamujo en el Monte de El Pardo se encuentra de forma relíctica, formando pequeños y dispersos núcleos de arbustos sobrepastoreados que apenas alcanzan el medio metro a altura, sin poder desarrollar los dos metros que llega a alcanzar por culpa del ramoneo de ciervos y gamos. Aunque no existe plan de recuperación del tamujo, en 2019 se comenzaron a tomar medidas para protegerlo, creando cerramientos en los principales núcleos del arroyo Manina a la altura del puente Piriniego, lo que ha propiciado el notable aumento de estos arbustos al alejarlos del diente.
El Plan puede desarrollarse con medios propios, a través de una beca de colaboración, o mediante una asistencia técnica, por lo que no requiere en principio de una inversión o esta puede ser pequeña.
– Título del proyecto: Plan Especial de Seguimiento y Recuperación del tamujo (Securinega tinctoria).
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: <14.000 euros.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Actuaciones:
– Redacción del Plan.
P62. Programa Lince.
Plan de recuperación del lince ibérico en el Monte de El Pardo (PE621).
Su objetivo es reintroducir el lince ibérico (Lynx pardinus) en el Monte de El Pardo, donde existió de forma abundante en el pasado, y de donde desapareció a causa de la caza abusiva.
De las cuatro especies de lince que existen, este felino es un endemismo de la península ibérica y está considerado una de las grandes joyas zoológicas de Europa. En el año 2002 solo había 94 ejemplares en todo el planeta, recluidos en una pequeña zona de Andalucía; y estaba considerado el felino más amenazado del mundo. Actualmente su población se encuentra en torno a 1100 ejemplares en libertad.
La Comunidad de Madrid estudia desde 2018 la posibilidad de reintroducir la especie en el territorio, donde está completamente extinguido y antaño fue abundante. Diferentes estudios posteriores han determinado que, si bien las zonas este y sureste mantienen excelentes poblaciones de conejo (base de su alimentación), se muestran inapropiadas por la abundancia de infraestructuras lineales, polígonos industriales y gran afluencia de población. Los estudios más recientes, aún sin concluir en 2023, enfocan el entorno ideal en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y las Zonas de Especial Conservación (ZEC) Cuenca del río Manzanares y la de la Cuenca de los ríos Alberche y Cofío. Concretamente la zona centro que incluye áreas de Colmenar Viejo, San Agustín de Guadalix, Tres Cantos, Hoyo de Manzanares, y la zona suroeste que engloba los municipios como Robledo de Chavela, Navalagamella o San Martín de Valdeiglesias, entre otros. Todas estas zonas son una amalgama de montes públicos de diferentes administraciones y montes privados, lo que dificulta su gestión. Por el contrario, el Monte de El Pardo es un entorno lo suficientemente grande y tranquilo, de titularidad única, ideal para realizar la primera prueba piloto con éxito. Por esta razón es necesario contemplar la posibilidad de desarrollar el programa de reintroducción del lince en el centro peninsular a través del Monte de El Pardo, contribuyendo al aumento de la biodiversidad y añadiendo una joya ibérica más a las existentes en Patrimonio Nacional.
La reintroducción del lince es un programa intrínsecamente ligado a la recuperación de los lagomorfos (liebres y conejos) del monte, que a su vez no puede desentenderse de la correcta regulación de la población de ungulados.
– Título del proyecto: Reintroducción del lince ibérico (Lynx pardinus) en el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación específica.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
– Estrategia para la conservación del lince ibérico (MITECO).
Actuaciones:
– Colaboración con estudios y proyectos existentes en coordinación con el Ministerio y la Consejería de Medioambiente de la CM.
– Estudio de viabilidad de la especie en concordancia con lo anterior.
P63. Programa Lobo.
Plan de Seguimiento y Control del Lobo Ibérico en el Monte de El Pardo (PE631).
Su objetivo es el seguimiento de las poblaciones de lobo ibérico (Canis lupus ssp.signatus) en los alrededores del Monte de El Pardo, y su control en el caso de que se detecte en su interior, donde existió de forma abundante en el pasado, y de donde desapareció a causa de la caza abusiva.
El objetivo del programa no es su introducción, sino el seguimiento en colaboración con otras administraciones de la evolución de su población en el entorno del monte y su control en caso de que se detecte en su interior.
Después de haberse extinguido de la sierra madrileña en los años 70, actualmente el macizo central de Madrid cuenta con una población asentada de lobos calculada en unas cinco manadas reproductoras: aproximadamente, 35 ejemplares repartidos por la Sierra del Rincón, el valle del Lozoya y la zona de Santa María de la Alameda, además de varios más al suroeste del Guadarrama Además de un número indeterminado de individuos divagantes localizados más al sur, en Valdemorillo, Hoyo de Manzanares o Colmenar Viejo, lindantes con el muro del Monte de El Pardo. El 20 de septiembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluyó oficialmente al lobo ibérico entre las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas mediante la Orden Ministerial TED/980/2021.
Su presencia en la Comunidad de Madrid no deja de traer consigo la polémica asociada al lobo y los daños que puede ocasionar en la cabaña ganadera de la comarca. Sin embargo, es un hecho que está a las puertas del monte, y que es una cuestión de poco tiempo que se introduzca en busca de caza a través de algún cauce fluvial. Los estudios recientes demuestran que con mayor frecuencia en Madrid los lobos causan menos daños en la ganadería y se alimentan más de carroña.
El papel del lobo como restaurador de ecosistemas ya se hace notar en el parque nacional de la Sierra del Guadarrama, con un efecto positivo en las escalas inferiores de la cadena trófica, como ya se ha observado en otras poblaciones de lobo recuperadas. La presencia de lobo regula la abundancia de mesocarnívoros como el zorro, equilibrando sus poblaciones y aportando un beneficio considerable para especies presa, como la perdiz roja, el conejo o la liebre, que habitualmente son capturadas por este depredador oportunista. Además, trabajos recientes han demostrado que el papel regulador del lobo sobre las poblaciones de jabalí reduce considerablemente su potencial como trasmisor de enfermedades infecciosas. A este respecto cabe reseñar que estudios llevados a cabo en el Parque Nacional de Yellowstone tras la recuperación de las poblaciones de lobo, demostraron que la regulación del lobo sobre el sobrepastoreo (exceso de ungulados), permitió que muchos bosques de ribera se recuperaran y produjeran un aumento de la diversidad en sus ecosistemas. Por este motivo, la reintroducción del lobo en el Monte de El Pardo y la gestión de su posible población en él, en principio, sería muy positiva para regular la población de ungulados, desde el punto de vista sanitario (eliminando la carroña y predando preferentemente como oportunista sobre los individuos enfermos), genético (elimina los individuos peor dotados, al contrario que la caza deportiva que elimina los mejores), y desde el punto de vista de un apoyo a la reducción y regulación del número de reses.
La circunstancia de que el Monte de El Pardo se considere un «coto redondo», es decir, completa y eficazmente cerrado en su totalidad, favorece la posibilidad de la presencia del lobo intramuros del monte, en el que, sin duda, acabará entrando.
– Título del proyecto: Seguimiento y Control del lobo ibérico (Canis lupus ssp. signatus) en el Monte de El Pardo.
– Tipo de contrato:
– Fecha de inicio:
– Duración del contrato:
– Prórroga:
– Finalización i/prórrogas:
– Coste: Sin asignación específica.
Marco del proyecto:
– Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
– Estrategia para la conservación y gestión del lobo y su convivencia con las actividades del medio rural (MITECO, 28 de julio 2022).
Actuaciones:
– Colaboración con estudios y proyectos existentes en coordinación con el Ministerio y la Consejería de Medioambiente de la CM.
– Estudio de viabilidad de la especie en concordancia con lo anterior.
E3. Normas.
Este Plan de Uso y Gestión tiene un periodo de vigencia de cinco años.
La revisión del Plan de Uso y Gestión se llevará acabo tras la finalización del periodo de vigencia o como consecuencia de una revisión o nueva redacción del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
El plan podrá ser revisado antes de la finalización de su periodo de vigencia a instancias del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, o cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio natural e invaliden o alteren las medidas previstas en el Plan de Uso y Gestión. La revisión del Plan implica un examen de este en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del monte.
No se permite la poda, modificación de la cubierta o aspecto exterior, la recolección, arranque o mutilación de especies vegetales pertenecientes al monte.
No se permite la atracción, daño, captura o muerte de animales o recolección de sus crías, huevos, larvas, restos o residuos de su actividad. Tampoco se permite la suelta de animales domésticos o especies alóctonas.
No se permiten remociones o extracciones del terreno, daños al roquedo o modificación de las formas del relieve.
No se permiten vertidos líquidos o disposición de residuos sólidos que produzcan lixiviados con efectos contaminantes al suelo o a las aguas subterráneas y/o superficiales.
Se exceptúan las actuaciones que lleva a cabo el Patrimonio Nacional en aplicación de los planes técnicos, proyectos o actuaciones contenidas en este Plan de Uso y Gestión y que afectan a los elementos del medio natural en la medida que así queda recogido en sus determinaciones o sea preciso para el desarrollo de los usos prioritarios del monte, en especial los relacionados con la prevención y extinción de incendios, los planes de manejo de fauna y la seguridad ambiental.
Se autorizan las intervenciones de urgencia sobre los elementos del medio natural del monte como medida correctora de situaciones extraordinarias tales como procesos y desastres naturales, erosión, inundación, lucha contra plagas y patologías del monte.
Las actividades forestales tienen como único fin la protección del monte y el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de la cubierta vegetal y la capa edáfica. No se contemplan aprovechamientos forestales productivos, en cuanto extracción de madera y subproductos, con fines económicos.
El desarrollo y la ejecución de actividades forestales tendrá en cuenta la normativa sectorial en vigor que les sea de aplicación, tanto la del Estado como de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo cumplirán las normas establecidas en el Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo.
Los restos de podas y subproductos de las labores forestales de mantenimiento del monte se tratarán siempre que sea posible mediante trituración e incorporación en el terreno donde se efectúa la labor. Cuando la cantidad o características de los residuos forestales no permitan este tratamiento se retirarán para su traslado a vertedero de restos vegetales o se eliminarán mediante técnica forestal. Esta norma se aplica como desarrollo de las actuaciones del Programa de Protección y Seguridad Ambiental del monte.
Las actividades forestales serán selectivas en zonas donde se encuentren localizadas especies de flora catalogadas como «vulnerable» según la normativa vigente. Para ello antes de efectuar actuaciones de tratamiento forestal deberá comprobarse esta circunstancia. La planificación de actuaciones de tratamiento forestal tendrá en cuenta la distribución espacial de especies de flora vulnerables si han sido detectadas con anterioridad.
Las actuaciones selvícolas no deberán interferir en las épocas de reproducción, cría y dispersión de las especies de fauna protegidas, por lo que se procurará su realización antes o una vez que hayan terminado dichos períodos.
Los usos y la explotación ganadera, de cualquier tipo, no están permitidos en el ámbito del monte.
Los cultivos y aprovechamientos agrícolas no se autorizan, salvo los contemplados dentro del manejo y gestión de los planes cinegéticos, y estos cultivos tendrán siempre un carácter temporal y transitorio, debiendo desaparecer una vez logrados los objetivos de ordenación cinegética.
La recogida de setas, frutos silvestres y otros aprovechamientos indirectos del monte será posible siempre que las condiciones en que esta actividad se desarrolle no afecten a la conservación y mantenimiento en buenas condiciones del medio natural.
El Monte de El Pardo está matriculado como coto de caza, por tanto, está permitida la actividad cinegética, la cual únicamente podrá desarrollarse con motivo de la regulación y control de las poblaciones animales y mediante las técnicas adecuadas en cada caso como resultado de los estudios y desarrollo de programas y actuaciones recogidos en el plan, siempre en el marco legislativo vigente.
La pesca y cualquiera otra actividad piscícola quedará supeditada a la normativa vigente en el marco de la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid y en su caso la Dirección General de Aguas y la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las actividades culturales, científicas y didácticas se realizarán de acuerdo con una directriz de uso que se expone en los siguientes artículos. En todo caso será precisa la autorización previa del Patrimonio Nacional. Para ello es necesario consignar una solicitud dirigida a la Delegación del Patrimonio Nacional en El Pardo.
Estas actividades solo se pueden realizar en aquellas zonas del monte que posean condiciones adecuadas o relacionadas con el objeto de la actividad y no produzcan alteraciones ambientales perjudiciales.
Las actividades científicas deben solicitarse mediante un modelo tipo que se recoge en el anejo 2 de este documento. Los proyectos de investigación deberán ser debidamente avalados por una institución científica o académica solvente. Deberán incluir una memoria que contenga una exposición de los motivos, la descripción de los medios materiales y personales a utilizar, un plan de trabajos y la identificación de las zonas en las que se desea actuar. Un informe o resumen de las actividades científicas desarrolladas o una publicación de los resultados de la investigación deben ser remitidos al Patrimonio Nacional para su incorporación al banco de datos de conocimiento del Monte de El Pardo.
Las actividades didácticas y culturales deben solicitar autorización, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anejo 3 de este documento. La solicitud de usos y actividades culturales, científicas y didácticas debe dirigirse a la Delegación del Patrimonio Nacional en El Pardo. Debe identificar el titular responsable de la actividad, breve descripción de esta, fecha y lugar previsto. Para el otorgamiento de la autorización se tendrán en cuenta las determinaciones que les sean de aplicación que establece el capítulo XI de las Normas de este Plan de Uso y Gestión.
Las actividades científicas, culturales y didácticas se llevarán a cabo en el cumplimiento de las normas y condiciones de protección que establece la legislación vigente y las Normas del Plan de Protección Medioambiental.
Las entidades públicas o privadas que desarrollen líneas de investigación en el Monte de El Pardo actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración y prestarán una especial atención a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el marco del Plan de Protección Medioambiental o en este Plan de Uso y Gestión.
A los efectos del artículo anterior tienen la consideración de líneas prioritarias de investigación las siguientes:
a) Las referidas al Medio Natural y su conservación.
b) El estudio de las poblaciones de ungulados y su regulación.
c) Estudios para la conservación, divulgación y valorización del patrimonio natural.
d) El estudio sobre el estado actual de las poblaciones de especies de flora y fauna amenazadas, endémicas o de interés en el ámbito del Plan que permitan establecer las medidas de gestión necesarias para su conservación, así como de los hábitats de interés comunitario. Elaboración de planes de conservación, recuperación o manejo.
e) El estudio de los cerambícidos del monte y otras posibles plagas, especialmente del encinar.
f) Estudio sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones sufridas.
g) Vigilancia activa y pasiva del Plan Nacional de Vigilancia Sanitaria de Fauna Silvestre.
La información del estado del medio natural del monte en relación con la delimitación de zonas restringidas o limitadas, estará disponible para los visitantes y usuarios; bien en lugares estratégicos por su accesibilidad pública, o previa solicitud a través de los diferentes canales existentes de comunicación de Patrimonio Nacional.
Se consideran usos y actividades turísticas y recreativas compatibles el paseo, la marcha, la estancia, la merienda, el esparcimiento, la holganza y la visita a los lugares del monte que posean acceso público. Los usuarios deberán actuar de acuerdo con las Normas Generales de Comportamiento y atender a las indicaciones del personal encargado de la gestión y vigilancia en el ámbito del plan.
Los usos y actividades turísticas y recreativas autorizables son las que fija la sección 6 de las Normas del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. Para su autorización se tendrán en cuenta la situación ambiental de la zona del monte en donde se realiza la actividad, así como la época de cría de las especies vulnerables. En este sentido los proyectos y actuaciones de vigilancia y prevención de incendios, la gestión cinegética, así como los de mantenimiento y conservación del medio natural pueden fijar en ámbitos concretos y en momentos determinados la reserva de usos o condicionar la intensidad de los mismos. Este criterio se fijará por los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional o por la Guardería del monte en situaciones especiales.
La solicitud de usos y actividades turísticas y recreativas debe dirigirse a la Delegación del Patrimonio Nacional en El Pardo, o en su defecto a la Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Debe identificar el titular responsable de la actividad, breve descripción de esta, fecha y lugar previsto. Para el otorgamiento de la autorización se tendrán en cuenta las determinaciones que les sean de aplicación que establece el capítulo XI de las Normas de este Plan de Uso y Gestión.
El uso deportivo compatible en la zona de acceso público del Monte de El Pardo es aquel que cumple las siguientes condiciones:
a) Se practica de manera individual o en un grupo no superior a diez personas.
b) La modalidad deportiva que se practica es alguna de las siguientes: marcha o senderismo, bicicleta de montaña o de paseo por itinerarios o pistas adecuadas a su uso y señalizadas, carrera atlética campo a través, cross y similares, cuyo recorrido no se ubique en la Zona de Reserva del monte.
c) Cualquiera que no altere el medio natural o moleste a la fauna y resto de visitantes.
Los usos deportivos compatibles citados en el Plan de Protección Medioambiental no se contemplan nunca como competición.
1. Las actividades deportivas a desarrollar por grupos organizados en zonas de acceso público necesitan autorización del Patrimonio Nacional. Para ello han de cumplir las siguientes condiciones:.
a) Persona o entidad encargada de la organización de la actividad.
b) Tipo de actividad y área o recorrido en donde se tiene previsto localizar la actividad.
c) Fecha y duración de la misma.
2. Para el otorgamiento de la autorización se tendrán en cuenta las determinaciones que les sean de aplicación y en concreto las que establece el capítulo XI de las Normas de este Plan de Uso y Gestión.
Las actividades o modalidades deportivas realizadas por grupos organizados que necesitan autorización son las siguientes:
– Marcha o senderismo.
– Bicicleta de montaña o de paseo por itinerarios existentes y señalizados.
– Carrera atlética campos a través, cross y similares.
No son autorizables y su práctica no será permitida en la zona de uso público del monte las actividades deportivas individuales o en grupo que no se consideren adecuadas a las condiciones ambientales del lugar en donde se realicen, a criterio del Patrimonio Nacional.
La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el ámbito del plan se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones de la presente revisión al Plan de Protección Medioambiental.
Los proyectos y actuaciones de infraestructuras deben incorporar un estudio de impacto ambiental para analizar o identificar los impactos sobre el medio, así como medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio afectado, formando parte de la Evaluación de Impacto Ambiental de la normativa vigente de la Comunidad de Madrid para proyectos que tengan lugar en espacios Red Natura 2000, siendo suficiente el cumplimiento de dicha normativa. Los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional velarán por el cumplimiento de las citadas medidas mediante la vigilancia y control de obra.
Las determinaciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las competencias específicas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Eléctricas o de otro tipo y en el marco del principio de cooperación interadministrativa.
A tal efecto, se fomentará la coordinación entre el Patrimonio Nacional y las entidades titulares de infraestructuras para facilitar la compatibilidad de los proyectos con los objetivos de protección del PPMMP.
Requerirán autorización del Patrimonio Nacional:
a) La apertura de nuevas vías de acceso a cualquier lugar del monte.
b) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras lineales existentes, aéreas o subterráneas, en el caso de que las actividades de conservación y mantenimiento generen nuevas afecciones.
c) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento o de saneamiento.
Las infraestructuras de uso público del Monte de El Pardo deberán aprovechar al máximo las edificaciones y caminos preexistentes, promoviendo su restauración y poniendo en valor los elementos singulares.
La instalación de nuevas redes eléctricas o de telecomunicaciones será, siempre que sea viable, mediante soterramiento de la línea. En cualquier caso, deberá incorporar medidas de integración paisajística, discurrir lo más cerca posible de las ya existentes, así como mantener una distancia de separación a las áreas donde nidifiquen aves catalogadas en peligro de extinción o vulnerables.
No son autorizables:
1. Cualquier proyecto, obra o actuación que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 39.
2. Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga una modificación del trazado, cuando esta pueda generar una afección significativa a los valores ambientales del espacio protegido del monte.
Excepcionalmente, se podrá autorizar la modificación del trazado si:
– Se justifica técnicamente su necesidad,
– No existen alternativas viables con menor impacto, y
– Se adoptan medidas de mitigación, compensación o restauración suficientes.
3. La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje de residuos. Se exceptúan los de tipo forestal, restos de podas y similares, de carácter temporal y consecuencia de los planes y proyectos de mantenimiento contemplados en este Plan de Uso y Gestión.
4. El establecimiento de cualquier tipo de infraestructura incompatible con los objetivos del plan o que suponga un menoscabo en sus valores paisajísticos o medioambientales.
La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el ámbito del Plan se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan. Se tendrán en cuenta los planes directores que afecten a las diferentes infraestructuras o a elementos o grupos específicos del patrimonio arquitectónico y artístico.
No se autoriza la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, o los construidos con materiales de desecho, así como las caravanas estáticas o «containers».
No se autorizan instalaciones o edificaciones relacionadas con usos agrícolas o ganaderos, salvo aquellas destinadas a cumplir los objetivos del plan.
Los edificios o instalaciones que por sus características o estado resulten inadecuadas en el entorno natural del monte podrán ser eliminadas. En todo caso necesitarán de informe según criterios de los Servicios Técnicos del Patrimonio Nacional o porque así lo dispongan los Planes Directores de edificios o conjuntos monumentales.
La interacción humana en el medio natural del monte debe ser la imprescindible y proporcionada a la realización de los usos y actividades permitidos. Los usuarios y visitantes cumplirán las Normas Generales de Comportamiento que se recogen como anejo 1 en este documento.
Los residuos y vertidos sólidos que se generen como resultado de usos turísticos, recreativos o deportivos serán objeto de depósito y almacenamiento en contenedores adecuados y señalizados.
Los titulares de la autorización de actividades y usos en el ámbito de este Plan que generen residuos o vertidos serán responsables de los mismos para su tratamiento, transporte a vertedero o eliminación en los términos que fija la legislación de residuos.
Si el titular de la actividad o uso autorizado no tiene previsto gestionar los residuos generados en los términos del artículo precedente, los servicios de mantenimiento del Patrimonio Nacional en el Monte de El Pardo se harán cargo de dicha gestión, para lo cual se exigirá un canon en concepto de servicios equivalente a dos jornales completos de limpieza, recogida de basuras y eliminación, incluyendo transporte a vertedero. La cantidad correspondiente a dicho servicio podrá ser exigida como fianza de manera previa al otorgamiento de la autorización.
Requerirá autorización del Patrimonio Nacional la filmación de películas, documentales, vídeo, reportajes, toma de datos y obtención de fotografías que tengan como fin la difusión pública de los mismos.
No se autorizan:
1. Aprovechamientos extractivos y mineros de cualquier tipo.
2. Labores de exploración o investigación de cualquier tipo de recurso minero.
3. Instalación de antenas de telefonía móvil.
4. La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad, hincados en el suelo, apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, con excepción de la señalización del Patrimonio Nacional relacionada con el uso público del monte.
5. Instalaciones de producción de energía de potencia superior a 9,9 Kw.
E4. Cartografía.
El Plan de Uso y Gestión contiene la cartografía necesaria para ayudar a la comprensión del plan.
A su vez, los distintos planes y programas desarrollan la cartografía específica necesaria dentro de su planeamiento.
Índice:
0. Plano topográfico.
1. Plano de zonificación.
2. Plano de ordenación.
3. Plano de pendientes.
4. Plano de exposiciones.
5. Plano de cuencas visuales.
6. Plano geológico.
7. Plano de formaciones vegetales.
8. Plano de infraestructuras.
9. Plano de la zona de uso público.
0. Plano topográfico. Ámbito de aplicación del plan
1. Plano de zonificación
2. Plano de ordenación
3. Plano de pendientes
4. Plano de exposiciones
5. Plano de cuencas visuales
6. Plano geológico
7. Plano de formaciones vegetales
8. Plano de infraestructuras
9. Plano de la zona de uso público
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