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Documento BOE-A-2025-19141

Acuerdo de 16 de septiembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 30 de junio de 2025, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en relación con la modificación de las normas sobre funcionamiento, composición de las secciones y asignación de ponencias para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional referida a la necesidad de establecer un límite temporal a los cambios de sección entre los miembros de dicha Sala.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124407 a 124407 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-19141

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de septiembre de 2025 acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en fecha 30 de junio de 2025, en relación con la modificación de las normas sobre funcionamiento, composición de las secciones y asignación de ponencias para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional referida a la necesidad de establecer un límite temporal a los cambios de sección entre los miembros de dicha Sala, con el siguiente contenido:

Aprobar una modificación de las normas sobre funcionamiento, composición de las Secciones y asignación de ponencias para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional incluyendo en dichas normas lo que a continuación se detalla:

«Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la sala, el presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los magistrados/as que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los magistrado/as con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviera más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los magistrados/as que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará sólo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.

Los magistrados/as que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un período de dos años.»

Madrid, 16 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

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