Por Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Policía, se convocó concurso para la provisión de plazas de Personal Facultativo y Técnico de la Policía Nacional, ofertándose 25 plazas de Facultativo y 21 plazas de Técnico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» número 210, de 1 de septiembre de 2022.
Posteriormente, por Resolución de 3 de febrero de 2023, del mismo órgano directivo, se publicó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el citado proceso, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de 7 de febrero de 2023, quedando excluido el personal que se relacionaba en su anexo II por falta de cumplimiento de algunos de los requisitos de participación exigidos en la convocatoria.
Mediante la sentencia número 624/2025, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Blanca Campos Juárez y don Álvaro Javier Fernández García, contra la actuación administrativa impugnada que se anula por no ser conforme a Derecho. Reconocer el derecho de los demandantes a ser admitidos para participar en el proceso selectivo convocado por Resolución de 22 de agosto de 2022 del Director General de Policía, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos de la Policía Nacional y en consecuencia ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas al momento anterior de la exclusión y continuar el proceso selectivo siendo valorados sus méritos y a la vista de la valoración efectuada, se resuelva lo procedente con las consecuencias jurídicas y económicas previstas en el fundamento cuarto de la citada sentencia de esta Sección Séptima de 24 de julio de 2023.
Consecuentemente con lo anterior, mediante resolución de este mismo órgano directivo, se acordó la ejecución, en sus propios términos, del fallo de la mencionada sentencia, una vez fue declarada firme.
Subsanada la exclusión del personal participante reseñado en la citada sentencia,
Este Centro Directivo, a propuesta del Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 103 y siguientes), acuerda:
Admitir la participación en la convocatoria de 22 de agosto de 2022 de las personas que se relacionan en el anexo I, en cumplimiento de la sentencia judicial reseñada, procediéndose a realizar las actuaciones pertinentes en relación a la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo IV de la convocatoria y los criterios de valoración acordados por el Tribunal Calificador en la reunión de 30 de noviembre de 2022, así como las actuaciones posteriores que correspondan de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
La ejecución de la mencionada sentencia judicial se rige por las bases contenidas en la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Policía, quedando los méritos, requisitos y circunstancias referidos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace mención la base tercera de la convocatoria y con la obligación de mantenerlos hasta la finalización del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.7.
Tal y como consta en la citada convocatoria, las personas que participan en el proceso referido podrán renunciar en cualquier momento, dirigiendo para ello instancia a la División de Personal, avda. Pío XII, 50, 28016 Madrid.
Para solicitar cualquier aclaración sobre la presente resolución las personas afectadas podrán dirigirse a la División de Personal, a los teléfonos 91.322.78.30 y 91.322.78.31 o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dp.concursos@policia.es.
Contra la presente resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de la Policía, en los términos previstos en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
DNI | Apellidos y nombre |
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**6604** | CAMPOS JUÁREZ, BLANCA |
**9530** | FERNÁNDEZ GARCÍA, ÁLVARO JAVIER |
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