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Documento BOE-A-2025-19102

Resolución de 18 de septiembre de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2025, páginas 124058 a 124063 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2025-19102

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de septiembre de 2025 quedó perfeccionado el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2025.–La Directora General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Eva Valle Maestro.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y el Banco de España

En Villanueva de la Cañada, a 1 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Ledo Teruel, Directora General de Estrategia, Personas y Datos, en nombre y representación del Banco de España, con NIF Q2802472G con domicilio en Alcalá, 48, 28014 Madrid.

De otra parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico, de la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante la UAX), reconocida por Ley 9/1993, de 19 de abril, con domicilio en avenida de la Universidad, número 1, 28691 de Villanueva de la Cañada (Madrid) y con dirección de correo electrónico para remitir notificaciones e informaciones sobre el presente convenio convenios@uax.es.

EXPONEN

1.º Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que está interesada en colaborar con la UAX, sin contraprestaciones económicas, para la docencia prevista en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster. Y en concreto, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares que se concretarán en el anexo correspondiente.

2.º Que la UAX, en consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el artículo 2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y está interesada en contar con el Banco de España para la docencia prevista en su Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster, y, en concreto, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares que se concretarán en el anexo correspondiente.

3.º Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa (en adelante, el «Convenio»). Ello, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), y con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Banco de España permitirá a la UAX que sus estudiantes de Grado y Máster realicen las prácticas externas curriculares y extracurriculares en las instalaciones de aquélla sitas en la Comunidad de Madrid, cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.

En virtud del presente convenio, y en los términos que a continuación se establecen, el Banco de España adquiere la condición de «Entidad Colaboradora con la Universidad Alfonso X el Sabio» durante su vigencia.

Segunda.

El presente convenio, que se perfecciona por su firma con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), tiene una vigencia de cuatro años. El convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el citado artículo 48.8.

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.

La UAX y el Banco de España podrán rescindir anticipadamente el presente convenio en caso de incumplimiento notorio y grave de sus estipulaciones, siempre y cuando se haya notificado fehacientemente la denuncia con un (1) mes de antelación. En todo caso, las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento íntegro del período de prácticas de los estudiantes asignados que ya hubiere comenzado en el momento de la denuncia.

Tercera.

La colaboración se desarrollará durante los periodos lectivos que se establezcan por el/la Rector/a para cada año académico, y se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas a la que se refiere la estipulación sexta más abajo desarrollada. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permita, para la impartición de las clases teóricas y prácticas del Plan de Estudios oficiales de Grado y Máster de la UAX.

Cuarta.

Las plazas de prácticas serán ofertadas por el Banco de España con la periodicidad que estime oportuno. La UAX, por su parte, se encargará de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a la realización de las prácticas, de entre los cuales el Banco de España hará la correspondiente selección definitiva. Las prácticas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio abonable mediante transferencia, a cargo del Banco de España, en cuyo caso deberá hacerse constar expresamente dicha dotación en el anexo que se suscriba con el estudiante seleccionad para realizar dichas prácticas.

Quinta.

La suscripción por parte del Banco de España del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual respecto de los mencionados estudiantes, cuyas prácticas tienen la consideración exclusiva de académicas. Por consiguiente, las prácticas de los estudiantes en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los estudiantes en prácticas disfrutarán durante la realización de aquéllas del régimen de permisos que se detalla a continuación:

– Los días declarados como no lectivos, según el calendario académico aprobado por la UAX para cada curso académico; dicho calendario será comunicado por la UAX al Banco de España al comienzo de cada curso académico.

– El tiempo necesario para la realización de ejercicios o pruebas de evaluación de las asignaturas en las que estuvieren matriculados, previa justificación ante el Banco de España.

– El tiempo necesario para la realización de las tareas representación y/o participación, previa justificación ante el Banco de España.

– Cualquier otro permiso fijado por la normativa vigente, previa justificación ante el Banco de España.

Los estudiantes en prácticas menores de 28 años, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, están acogidos a la cobertura del Régimen General del Seguro Escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes, de conformidad con la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años y los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero, a los que no cubre el seguro escolar, deberán suscribir una póliza de accidentes antes del inicio de las prácticas.

Durante la duración del presente convenio, además, la UAX mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas, así como los riesgos que para los referidos estudiantes puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.

En todo caso, el Banco de España no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes, por lo que no admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del Seguro Escolar o de un seguro de accidentes con cobertura similar, y de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante la realización de las prácticas.

Sexta.

Los estudiantes de la UAX que realicen sus prácticas en el Banco de España habrán de someterse a las reglas que tenga establecidas dicha institución. Específicamente, los estudiantes se comprometerán por escrito a: (i) respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España; (ii) guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en la realización de las prácticas, y confidencialidad en relación con toda la información no pública del Banco de España, tanto durante su estancia como una vez finalizada ésta.

Los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas se resolverán en el seno de una comisión mixta paritaria, cuyos miembros serán nombrados a tal efecto por las partes firmantes del presente convenio.

Con el fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas que se llevan a cabo en el Banco de España, la UAX acordará con la Dirección del Banco de España, antes del comienzo de cada curso, una programación de las prácticas a realizar, especificando sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final del tutor de prácticas, relación de los responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales del Banco de España.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el anexo correspondiente.

Las actividades fundamentales por desarrollar serán las que se fijen en el anexo correspondiente.

En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de Grado o Máster correspondientes.

El Banco de España proporcionará a los estudiantes un informe con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

Séptima.

De acuerdo con el/la Rector/a de la UAX, la Dirección del Banco de España designará de entre su plantilla a un tutor de prácticas, quien tendrá los derechos y deberes previstos en la legislación vigente. Entre otros, participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de aquellas prácticas. Serán además sus funciones:

– Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones del Banco de España.

– Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.

– Realizar y remitir a la UAX el informe final, a la conclusión de las prácticas.

Octava.

La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.

Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UAX. La UAX pone su Biblioteca a disposición de los profesionales del Banco de España que colaboren en la realización de las prácticas.

Novena.

La UAX expedirá certificación de reconocimiento de su labor académica a los profesionales del Banco de España que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio.

Igualmente, los referidos profesionales del Banco de España, por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX de carácter honorario.

Ambas instituciones podrán aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc., a la otra parte como «Entidad Colaboradora» pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.

Décima.

El tratamiento de los datos personales de los representantes legales, personas de contacto o empleados de las Partes incluidos en este convenio, o aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la formalización y ejecución del presente convenio, serán tratados por ambas de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) con la finalidad de permitir la formalización, el desarrollo, cumplimiento y control de ejecución del presente convenio.

La base del tratamiento es la ejecución de la relación contractual y el cumplimiento de las obligaciones legales y/o misiones de interés público atribuidas legalmente a las Partes. Los datos serán conservados por las Partes mientras resulten necesarios para la finalidad indicada. Una vez alcanzada dicha finalidad, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal. Transcurridos dichos plazos, los datos serán destruidos.

Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a las Administraciones y Organismos Públicos competentes, a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones legales, de conformidad con la normativa vigente, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades desarrolladas.

Los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, ante cualquiera de las Partes a través de los canales indicados por cada una de ellas en sus respectivas políticas de privacidad, disponibles en sus sitios web.

Asimismo, si los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante los delegados de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en su página web www.aepd.es o en la dirección c/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid.

Respecto a la comunicación entre las Partes de datos personales de estudiantes de la UAX, las Partes acuerdan que, para la correcta ejecución del presente convenio, se deberán comunicar de manera recíproca estos datos en los términos previstos en el «Contrato de cesión de datos de estudiantes», incorporado como anexo al presente convenio.

Undécima.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia. En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante (en adelante, los «Resultados»), el Banco de España será considerado como titular de estos.

En la medida en que alguno de estos Resultados sea patentable o registrable, el Banco de España tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de estos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.

Duodécima.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2; quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera.

El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UAX se encontrase realizando prácticas en el Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de dichas prácticas.

Decimocuarta.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Leído y encontrado conforme, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Alfonso X el Sabio, el Rector Magnifico, Juan Romo Urroz.–Por el Banco de España, la Directora General de Estrategia, Personas y Datos, María Teresa Ledo Turiel.

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