El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Lugo han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2025, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 19 de septiembre de 2025.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.
En Madrid y Lugo, a la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana de los Ángeles Marín Andreu, titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 70/2024, de 16 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don José Tomé Roca, Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 30 de junio de 2023, con competencias para la suscripción de convenios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, responsable de la Diputación firmante.
Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
I. En los últimos años se están produciendo transformaciones demográficas con importantes consecuencias socioeconómicas en la sociedad española. En particular, tienen especial relevancia los procesos de distribución de la población en el territorio caracterizados por la tendencia a la concentración de la población en torno a grandes ciudades y a la pérdida de habitantes y riesgo de despoblamiento de una parte importante del territorio. Además, en estos territorios más despoblados, la población está proporcionalmente más envejecida que en zonas urbanas y más masculinizada. Estas variaciones demográficas son relevantes en tanto pueden afectar a las posibilidades de desarrollo económico y social de estos territorios y, por lo tanto, al bienestar y calidad de vida de sus ciudadanos.
Para abordar esta situación, las diferentes iniciativas sociales y políticas que se vienen conociendo sobre este tema consideran imprescindible la realización de acciones concertadas que faciliten la aportación de iniciativas, recursos y medios de diferente titularidad, mediante un proceso de cooperación estable que garantice el éxito de las medidas que se van adoptando.
II. La «Declaración de Somiedo sobre Innovación Territorial en el medio rural», adoptada el 10 de febrero de 2023, reconoció el valor de la innovación aplicada al territorio, entendida como proceso de cambio que se basa en el conocimiento local, científico y técnico y se encaminada a mejorar las condiciones sociales, económicas, ecológicas y culturales del territorio. El concepto de Innovación Territorial es un nuevo paradigma con el que hacer progresar los territorios rurales y superar algunos de sus obstáculos estructurales, entre ellos y muy especialmente, el despoblamiento, el abandono del medio y las actividades conformadoras del paisaje, la falta de oportunidades, las dificultades para el acceso a determinados servicios, las carencias en cohesión social y territorial y, al mismo tiempo, contribuir a generar una actividad económica propia para los territorios rurales y un futuro para sus habitantes. Los Centros de Innovación Territorial (CIT) que emanan de dicho concepto de Innovación Territorial han de configurarse, por tanto, como espacios estratégicos de ámbito normalmente provincial, concebidos como ecosistemas de colaboración en los que desarrollar iniciativas innovadoras que contribuyan a reactivar los territorios rurales en vías de despoblamiento. Estos centros tienen la vocación de incardinarse en el territorio, de alimentarse de las iniciativas y de los proyectos que están gestándose en nuestro medio rural, potenciando el talento de nuestros pueblos.
III. El artículo 1 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación. Asimismo, atribuye a la Secretaría General para el Reto Demográfico el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.
IV. Entre otras iniciativas ya puestas en marcha, a los fines de este convenio destaca el Plan de medidas del Gobierno ante el Reto Demográfico, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico el 16 de marzo de 2021. El Plan señala que corresponde a los diferentes niveles de gobierno propiciar la reactivación y transformación económica de las zonas demográficamente desfavorecidas mediante la adopción de políticas específicas y, en especial, a través del acompañamiento de las iniciativas emprendedoras e innovadoras existentes o que puedan surgir. Unas veces mediante políticas de estímulo, otras veces con medidas de apoyo directo, otras favoreciendo la actividad de los agentes económicos o creando las condiciones objetivas que favorezcan el desarrollo de nuevas actividades que revitalicen la dinámica económica de los territorios más desfavorecidos.
En su Eje 3 –Desarrollo e innovación en el territorio– incluye la medida de desarrollar una red de centros de innovación territorial (Red CIT), centros que trabajen interconectados y faciliten el desarrollo de iniciativas de emprendimiento y el diseño y ejecución de proyectos. El objetivo de crear la Red es implementar una metodología de trabajo colaborativo y sistémico que optimice las estrategias orientadas a esa innovación territorial. La función de la Red es dinamizar, coordinar e impulsar proyectos innovadores, así como fomentar la creación de sinergias entre los diferentes centros territoriales. Como parte fundamental de dicha Red CIT se configura un nodo central que tiene como misión facilitar este trabajo en red de los ecosistemas de desarrollo rural, dinamizar, coordinar e impulsar estos proyectos innovadores, así como fomentar la creación de sinergias entre los diferentes centros territoriales. Su objetivo es ser un facilitador del intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas, promoviendo soluciones colectivas de innovación y transformación que sigan impulsando el desarrollo económico sostenible en todo el territorio.
Adicionalmente, el 30 de junio de 2021 la Comisión Europea adoptó su Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» que se articula en cuatro pilares claves: el fortalecimiento de las comunidades rurales, la conectividad, la resiliencia y la prosperidad. La iniciativa Red CIT encaja en esta visión, actuando sus Centros como catalizadores para la innovación y el desarrollo sostenible en las zonas rurales.
V. La Diputación de Lugo elabora sus presupuestos anuales con el objetivo de impulsar al progreso social y económico de la provincia, consolidando para ello la cooperación con los ayuntamientos como elemento vertebrador de todas las políticas. El objetivo central de los presupuestos de 2025 es seguir mejorando y ampliando los servicios públicos y promover la actividad económica, en colaboración con los ayuntamientos del territorio y con el tejido social y económico, por tratarse de dos factores esenciales para poder fijar población en el rural y afrontar el reto demográfico.
En sus Planes Estratégicos anuales, la Diputación Provincial selecciona las mejores políticas públicas de fomento y apuesta por el apoyo y la coordinación de la cobertura de necesidades de los vecinos de la provincia de Lugo, relacionadas con las líneas de actuación prioritarias como son, las políticas sociales, la cooperación con los ayuntamientos, el apoyo a los sectores productivos estratégicos y la mejora de la movilidad, así como la cohesión social, el equilibrio territorial y el impulso de la economía y el empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de la provincia de Lugo, y ayudando a combatir la grave caída demográfica que sufre el territorio provincial, especialmente en las zonas del rural.
Para su consecución se marca como objetivos estratégicos:
– Revertir el cambio demográfico y fijar población en los núcleos rurales tradicionales y su entorno mediante su mejora en espacios ordenados e eficaces en el aprovechamiento de sus recursos.
– Reducir o minimizar los problemas de la crisis demográfica existentes en gran parte del territorio rural de la provincia, y que están ligados a las limitaciones en la generación de valor por la agricultura, la ganadería y la pesca, y que precisan de una diversificación y generación de nuevas actividades en estas zonas, que mejoren la calidad y condiciones de vida en las mismas.
VI. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
VII. En el marco de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta el alto grado de convergencia existente entre las líneas de trabajo expuestas, las partes han decidido impulsar conjuntamente la constitución y el funcionamiento de un Centro de Innovación Territorial (CIT) en Lugo, como proyecto orientado al despliegue de una red de centros de innovación territorial, que trabajen interconectados y faciliten el desarrollo de iniciativas y el diseño y ejecución de proyectos de emprendimiento en los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en declive demográfico.
El CIT ha de servir, de este modo, a un doble objetivo: por una parte, dinamizar el tejido socioeconómico en las zonas de la región afectadas por los fenómenos descritos, basándose en la colaboración, la inteligencia colectiva y la innovación social; por otra parte, aportar el conocimiento y la experiencia que contribuyan a perfilar el modelo de implantación de este tipo de iniciativas, identificando una estrategia replicable en otros territorios, siempre adaptadas a sus peculiaridades. Los objetivos de los CIT, alineados con la política estatal de Reto Demográfico, son: dinamizar el tejido socioeconómico rural; trabajar por los retos demográficos, apoyando a los agentes existentes en el territorio; mejorar la calidad de vida de las personas que residen en entornos rurales; retener y atraer talento; desarrollar el emprendimiento; y buscar la equidad territorial.
Así, el Centro de Innovación Territorial tiene vocación de incardinarse en el territorio, de alimentarse de las iniciativas y de los proyectos que están gestándose en el medio rural, movilizando los recursos endógenos, potenciando el talento propio y captando el externo, y sumándose al proyecto global de la Red CIT, en el convencimiento de que dicha Red de Centros de Innovación Territorial es el principal valor para que la innovación territorial despliegue toda su potencialidad.
VIII. La red de Centros de Innovación Territorial cuenta con un nodo central, Nodo CIT MITECO CIUDEN, que actúa como centro de coordinación y gestión de la Red de Centros de Innovación Territorial (RED-CIT). El funcionamiento de este Nodo viene definido a través del convenio firmado entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN el 13 de noviembre de 2023 (Resolución publicada en el BOE de 23 de noviembre de 2023).
Este Nodo sirve como instrumento de concertación territorial de las distintas actuaciones impulsadas por los centros que integran la Red-CIT. Su función es la de servir de nodo coordinador, dinamizando el despliegue y la extensión de la red de Centros de Innovación Territorial, facilitando el desarrollo de iniciativas conjuntas y el diseño y ejecución de proyectos comunes de emprendimiento en las zonas en declive demográfico. Actúa como un facilitador del intercambio de buenas prácticas y experiencias exitosas. Crea y dinamiza un entorno organizado y colaborativo desde el que actuar con perspectiva innovadora para generar nuevas oportunidades y promueve soluciones sistémicas de innovación transformativa y el desarrollo económico sostenible en el territorio.
IX. Para la ejecución del proyecto, las partes consideran básica la participación de los ayuntamientos y otras entidades locales, de las asociaciones profesionales y empresariales de la región, de los Grupos de Acción Local y los Grupos de Desarrollo Rural, así como de los diferentes actores locales representativos de la sociedad civil y de la investigación y el desarrollo, con los objetivos de tejer las alianzas estratégicas entre los agentes sociales privados y públicos más significativos del territorio, y de potenciar la cohesión social y el trabajo colectivo en un modelo de innovación.
Este método participativo y sistémico se considera indispensable para consensuar la direccionalidad de los cambios y mejoras a impulsar y para definir colaborativamente las actuaciones y/o proyectos necesarios, con el objetivo de avanzar en la dirección deseada mediante la incentivación de la innovación en sus distintas variables y la alineación de los vectores clave para que esta innovación incorpore las dinámicas socioeconómicas, laborales, culturales y formativas necesarias para escalar los resultados de las actuaciones y generar los cambios sistémicos necesarios de forma sostenida en el tiempo.
En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la creación de un marco de cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Lugo, con el fin de impulsar conjuntamente el desarrollo y consolidación del Centro de Innovación Territorial en este territorio.
Así, el Centro de Innovación Territorial se entiende como el instrumento de concertación territorial y de intereses sociales y económicos que tienen como objetivo el desarrollo de soluciones sistémicas de innovación transformativa en zonas con especiales dificultades demográficas.
El presente convenio determina las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones conducentes a la creación, desarrollo y/o evolución del Centro de Innovación Territorial en la provincia.
Son objetivos de los CIT:
– Desarrollar un diagnóstico, detectando fortalezas y debilidades, fijar objetivos y desarrollar una estrategia de actuación para alcanzarlos, adaptada a las peculiaridades de cada territorio.
– Dinamizar el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por fenómenos de despoblación, basándose en la colaboración, la inteligencia colectiva y la innovación social.
– Fomentar la creación, retención y atracción de talento y apoyar el emprendimiento.
– Colaborar con los agentes públicos y privados existentes en el territorio en la realización de proyectos que redunden en la mejora de la calidad de vida de las personas que residen en entornos rurales.
– Contribuir al equilibrio territorial en las zonas más afectadas por la despoblación o de baja densidad de población.
– Trabajar en red junto al resto de centros de la red CIT y al nodo central, para facilitar la mejor compartición de recursos y la difusión de aprendizajes y buenas prácticas.
El CIT podrá llevar a cabo diferentes actuaciones, en función de las características particulares del territorio, con la participación de los actores locales y a partir de los ámbitos de innovación identificados en la Declaración de Somiedo. En concreto, el CIT podrá llevar a cabo actuaciones en los siguientes ámbitos:
– Diagnóstico del territorio, detectando fortalezas y debilidades, estableciendo objetivos de desarrollo y apoyando en la generación de estrategias territoriales integradas de carácter supramunicipal.
– Mapa de actores locales y dinamización y facilitación de la cooperación público-privada en iniciativas que redunden en el fomento de la actividad socioeconómica o de mejora de la calidad de vida en territorios en riesgo de despoblación.
– Actividades de apoyo al emprendimiento, entre ellas espacios de trabajo colaborativo y viveros de empresas.
– Apoyo a iniciativas de acercamiento del talento al mundo rural, como por ejemplo el programa Campus Rural de prácticas universitarias en entornos rurales.
– Proyectos de innovación retroprogresiva, combinando para cada lugar un diálogo entre la cultura local y nuevas técnicas y metodologías.
– Proyectos de innovación tecnológica y digitalización que permitan el asentamiento en el medio rural de nuevas actividades.
– Proyectos de innovación cultural para la conservación del patrimonio cultural e identitario del lugar.
– Proyectos de innovación comunitaria que procuren la toma de conciencia colectiva sobre el valor material e inmaterial del lugar.
– Proyectos de innovación ecológica, que fomenten la implicación y la responsabilidad de la comunidad en la conservación del patrimonio cultural y natural del medio como objetivo básico de la sostenibilidad ecológica, social y económica.
– Proyectos de innovación social y generación de procesos de inteligencia territorial, de apoyo a la generación de estructuras de gobernanza colaborativas, de apoyo y promoción a personas jóvenes y mujeres o a colectivos especialmente vulnerables, de atracción y acompañamiento de nuevos pobladores en el territorio (incluyendo apoyo a la búsqueda de empleo o vivienda), de formación y difusión, de aprovechamiento de oportunidades en sectores como la «silver economy» o la economía de cuidados, entre otros.
– Actividades de formación y capacitación que contribuyan a la diversificación y refuerzo de la actividad socioeconómica.
– Actividades de apoyo a entidades locales en el acceso a recursos, oportunidades de formación y ayudas y subvenciones europeas y nacionales.
– Actividades de comunicación y visibilización de las iniciativas y proyectos impulsados por el CIT y la Red, así como del catálogo de servicios y soluciones ofrecidas al territorio.
– Memoria anual de actividades en la que se recojan las principales tareas, proyectos e iniciativas desarrolladas, así como la evaluación de su potencial impacto y utilidad.
– Cualquier otro proyecto o actividad que redunde en los objetivos de la red CIT y que quede vinculado con el objeto del convenio.
Se velará por la difusión de los proyectos llevados a cabo tanto entre los miembros de la red a través de una plataforma web, perfiles en redes sociales y otras formas de comunicación y difusión de las actividades de la red, con el fin de que los proyectos exitosos y los aprendizajes alcanzados puedan ser replicados en otros territorios.
Las partes aceptan que el Centro de Innovación Territorial (CIT) quede incardinado en la Red de Centros de Innovación Territorial (Red CIT), impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante el convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. para el desarrollo del nodo principal de la Red CIT.
Este CIT se integrará, por tanto, en las actividades y relaciones que emanen desde la Red, colaborando y aportando conocimiento y propuestas propios a las acciones e iniciativas que puedan impulsarse desde la misma. Asimismo, la Red CIT, a través de su Nodo, pondrá a disposición de este Centro sus herramientas y capacidades para ayudarle a obtener el máximo potencial que emana de la participación en este ecosistema relacional, incluyendo una plataforma digital de colaboración y un espacio web para la difusión de los proyectos y actividades llevados a cabo en la Red.
Son objetivos de la Red CIT:
– Impulsar un modelo de gobernanza colaborativo para intercambiar el conocimiento sobre el territorio.
– Fomentar las iniciativas innovadoras y su replicabilidad.
– Fomentar la actividad económica, el emprendimiento y la atracción de talento.
– Crear y mantener un repositorio común de iniciativas inspiradoras.
– Participar en un espacio común de comunicación que refuerce el sentimiento de pertenencia y de arraigo.
Mediante el presente convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, el «Ministerio»), a través de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, y la Diputación Provincial de Lugo (en adelante la «Diputación» o la «Diputación Provincial»), se comprometen a consolidar y desplegar todo el potencial del Centro de Innovación Territorial de Lugo, cuya titularidad y coordinación corresponde a la Diputación.
Con carácter específico se asume por cada parte, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio, las siguientes obligaciones:
1. Por el Ministerio:
a) Prestar el apoyo técnico y de personal para las actividades de coordinación que sean necesarias para la ejecución del objeto del convenio, a través de la oficina del Nodo de coordinación de la Red CIT y de otras herramientas pertinentes.
b) Desarrollar o aportar contenidos de apoyo al emprendimiento (formación, capacitación, asesoramiento y apoyo a la gestión empresarial).
c) Coordinar el apoyo del resto de Departamentos ministeriales y órganos dependientes de la Administración del Estado al proyecto CIT.
d) Participar en el seguimiento y evaluación de las obligaciones del convenio, de la actividad del CIT, así como de las actuaciones y proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, a fin de su posible integración en las políticas de reto demográfico que competan a la Administración General del Estado.
e) Dar difusión a las actividades desarrolladas en los distintos centros de la red CIT que puedan ser replicados y extender los aprendizajes logrados con su implantación. Esta difusión se realizará a través de distintas vías, incluyendo eventos periódicos ya las iniciativas impulsadas por el CIT.
f) Cofinanciar el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial en el marco del presente convenio, de conformidad con la cláusula quinta.
2. Por la Diputación Provincial:
a) Poner a disposición del CIT los espacios adecuados para su funcionamiento. El CIT deberá estar compuesto por al menos un centro o distribuirse entre varios centros físicos repartidos por la provincia, con espacios habilitados para la dinamización del tejido económico tales como espacios de coworking o similares, y deberá contar con atención al público preferentemente presencial y al menos de manera telefónica y por email.
b) Aportar el personal necesario, ya sea propio o de profesionales contratados expresamente para el funcionamiento del CIT.
c) Contribuir con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y que sean necesarias para ejecutarlos.
d) Promover dinámicas de comunicación dentro de la provincia para dar a conocer el propósito de los centros y favorecer la participación de los agentes económicos y sociales.
e) Cofinanciar el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial en el marco del presente convenio, de conformidad con la cláusula quinta.
f) Presentar a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación la justificación y documentación de los gastos imputables al convenio dentro de los plazos señalados en el mismo.
g) Establecer, antes del 31 de diciembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente, remitiéndolo a la mencionada Comisión de Seguimiento y al nodo de la Red CIT.
h) Elaborar una memoria anual de las actuaciones desarrolladas por el Centro de Innovación Territorial, remitiéndola a la mencionada Comisión de Seguimiento y al nodo de la Red CIT antes del 31 de enero del año siguiente.
i) Colaborar en actividades o creación de materiales para la difusión de las actividades del CIT, y en la generación de contenido de la web de la red CIT.
j) Participar activamente de las dinámicas colectivas de la red CIT.
El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 850.000,00 euros.
Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, el Ministerio contribuirá con la cantidad máxima de 510.000,00 euros para todo el periodo de vigencia, que se abonarán a la Diputación Provincial mediante transferencia bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 23.14.456E.461.02 y 23.14.456E.761.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación. La financiación de este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ni de otros fondos europeos.
Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, la Diputación Provincial contribuirá con la cantidad de 340.000,00 euros para todo el periodo de vigencia, cuantía que puede incluir sus costes de personal propio y otros recursos.
Las cuantías de cada anualidad para cada parte figuran en la siguiente tabla:
Año |
Ministerio – Euros |
Diputación – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
2025 | 60.000,00 | 40.000,00 | 100.000,00 |
2026 | 127.800,00 | 85.200,00 | 213.000,00 |
2027 | 127.800,00 | 85.200,00 | 213.000,00 |
2028 | 127.800,00 | 85.200,00 | 213.000,00 |
2029 | 66.600,00 | 44.400,00 | 111.000,00 |
Total. | 510.000,00 | 340.000,00 | 850.000,00 |
Las actuaciones que lo requieran serán objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución por el órgano responsable de la administración competente en cada caso, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Las aportaciones económicas del Ministerio serán abonadas a la Diputación una vez el convenio adquiera eficacia, durante la anualidad correspondiente y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Diputación. Esto se realizará durante la duración del convenio y a medida que la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula octava verifique la adecuada ejecución y justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la cláusula quinta, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La justificación de gastos final, que se presentará por la Diputación Provincial dentro de los tres meses posteriores a la finalización del convenio, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:
a) Certificación de la Intervención de la Diputación Provincial u órgano equivalente, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Los gastos deberán estar efectivamente ejecutados antes de la fecha de finalización del presente convenio.
b) Certificación del órgano competente de la Diputación Provincial, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas.
En cualquier caso, la Diputación Provincial se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ministerio.
Para su verificación en caso de considerarse necesario, la Diputación Provincial deberá conservar los documentos justificativos originales o copias compulsadas de los pagos realizados, al menos durante los cuatro años siguientes a la finalización de este convenio.
Todos los documentos y materiales de trabajo, la señalización, las formas de comunicación o los medios de difusión, tanto físicos como electrónicos, del Centro de Innovación Territorial, o de sus actividades y proyectos deberán incluir:
a) La denominación «Centro de Innovación Territorial de la Provincia de Lugo».
b) El logotipo de la Red de Centros de Innovación Territorial-RED CIT.
c) Los logotipos del Ministerio y de la Diputación Provincial.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario designado por el Ministerio, que actuará con voz y voto.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y de manera extraordinaria a petición motivada de cualquiera de las partes firmantes.
Las decisiones se tomarán en lo posible de forma consensuada. En caso de discrepancia, el voto del presidente tendrá carácter de voto de calidad.
La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución de este.
c) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio. En particular, revisar la memoria de actividades realizadas cada año y la previsión de actividades del año siguiente.
d) Verificar la adecuada acreditación de los gastos y de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio.
e) Evaluar los resultados del Centro de Innovación Territorial, especialmente en lo concerniente a las iniciativas desplegadas y al grado de participación y colaboración público-privada obtenida.
f) Impulsar y proponer iniciativas a desarrollar por el Centro de Innovación Territorial, de manera autónoma o en coordinación con el resto de los miembros de la Red CIT.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento de la cuantía global ni del plazo del convenio, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
La comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.
La adenda de modificación surtirá efectos tras su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en los lugares señalados en su encabezamiento y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Ana de los Ángeles Marín Andreu.–Por la Diputación Provincial de Lugo, el Presidente de la Diputación, José Tomé Roca.
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