La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/2003, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas aprobarán las relaciones de puestos de trabajo y procederán al acoplamiento del personal funcionario con destino definitivo en el ámbito territorial correspondiente.
En cumplimiento del artículo 522.2, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se dictó Orden de 23 de mayo de 2025, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública (BOJA núm. 102, de 30 de mayo), por la que se aprueba la relación de puestos de trabajos en las oficinas judiciales de los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación, donde se recogen diversos puestos singularizados cuya forma de provisión es el sistema de concurso específico, en los términos recogidos en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
El concurso específico consta de dos fases. La primera, de comprobación y valoración de los méritos generales. La segunda, de valoración de los méritos específicos. Para la valoración de las aptitudes concretas de la segunda fase el referido reglamento faculta la posibilidad de establecer la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.
La presente convocatoria no prevé la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, sin perjuicio de que puedan exigirse en futuras convocatorias.
Habiéndose dictado Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Resolución de 2 de junio de 2025 (BOJA núm. 126, de 3 de julio de 2025), y existiendo plazas vacantes en las jefaturas, se procede de forma inmediata a hacer una segunda convocatoria, en la que podrán participar funcionarios de otros ámbitos territoriales.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y teniendo en cuenta los artículos 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelvo:
1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el sistema de concurso específico, de la relación de puestos incluidos en el anexo I, en el que constan sus requisitos y se indica el complemento general del puesto, el complemento específico, el cuerpo al que está adscrito, y los méritos específicos.
2. La descripción de los puestos, las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada y la relación de las principales tareas se encuentra descrita en la Orden de 22 de mayo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 99, de 27 de mayo de 2025) y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba las relaciones de puesto de trabajo en Andalucía en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de julio de 2025 (BOJA núm. 102, de 30 de mayo de 2025).
1. Podrán participar en esta convocatoria:
Los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantenga hasta la resolución definitiva del concurso.
2. No podrán participar en esta convocatoria:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación referente al tiempo para concursar establecida en el artículo 46.1 del mismo.
1. El concurso específico constará de dos fases:
a) Méritos generales: Se valorarán los servicios efectivos en el cuerpo en el que participa otorgándose 2 puntos por cada año completo de servicios. Los meses computarán 0,166 puntos. La puntuación máxima por antigüedad será de 60 puntos.
La Secretaría General de Servicios Judiciales aportará de oficio la certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente por dicho concepto, de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas que no tuviesen destino dentro de dicho ámbito competencial deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente, de la antigüedad acreditada.
b) Méritos específicos: Se valorarán los méritos referidos a las características y contenido de los puestos de trabajo ofertados, de conformidad con el baremo que consta en el anexo IV de esta convocatoria. La puntuación máxima será de 40 puntos.
Los méritos específicos recogidos en el anexo IV de los funcionarios que tengan destino en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, se acreditarán con la Hoja de Acreditación de Datos de SIRhUS.
La alegación de los méritos específicos no incluidos en la hoja de acreditación de datos y los del personal funcionario con destino fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía deberá realizarse en el modelo que figura como anexo III de esta resolución, que acompañará a la solicitud. Dichos méritos deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes, tomas de posesión y cese en el centro de destino o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados.
En todo caso, los candidatos deberán presentar, a modo de declaración responsable, un documento donde se refleje su experiencia laboral en el ámbito de la Administración de Justicia, con indicación del cuerpo, situación administrativa (servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria con indicación del tipo, o suspensión de funciones), provisión del puesto (titular, interino, sustitución vertical, sustitución horizontal, adscripción provisional, si se está en situación de liberación sindical), el periodo (si es servicio activo, desde la toma de posesión hasta el cese, o en caso de otra situación administrativa, fecha desde/hasta) y Órgano de destino concreto con indicación de la localidad a fin de exponer de una manera clara y sencilla su actividad profesional.
2. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Asimismo, se podrá acodar la celebración de una entrevista con los candidatos sobre su historial profesional.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso irán dirigidas a la Secretaría General de Servicios Judiciales y se ajustarán a los modelos publicados como anexo II.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se lograra la simultaneidad de publicaciones, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del siguiente enlace electrónico: https://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/10596.html?tax=justiciaadministracionlocalyfuncionpublica.
4. Las personas participantes podrán solicitar los puestos singularizados descritos en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para esos puestos de trabajo.
5. Los participantes no podrán anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación.
6. La solicitud formulada será vinculante para la persona peticionaria una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración. De conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, la Comisión de Valoración estará constituida por cuatro miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno será funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y por tres miembros de las organizaciones sindicales más representativas, CSIF, STAJ y SPJ-USO:
Presidente:
Titular: don Ángel L. Sánchez del Junco.
Suplente: don Francisco Vela Muñoz.
Vocales:
Titulares:
Don Rafael Navarro Sánchez (Secretario/a).
Doña M.ª del Carmen García Cordero.
Doña Laura Fernández Laguna.
Don Diego Díaz Benítez.
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
Doña M.ª Belén Pérez Sánchez (Secretario/a).
Doña M.ª Angeles Iglesias Prada.
Doña Verónica Gómez Teba.
Don José Luis Fernández Alaya.
Doña Guadalupe Nogales Flores.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
La secretaría de la comisión se ejercerá por uno de las vocales, funcionarias de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y de CC OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella que cuente con mayor antigüedad en el cuerpo.
Previamente a la resolución definitiva, se publicará la adjudicación provisional en la página web de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, abriéndose un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo, se dictará resolución definitiva de adjudicación.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
1. Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. Nos obstante, aquellos funcionarios o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario o funcionaria tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico.
1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
2. La resolución de adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la publicación simultánea no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El plazo de cese en el destino de origen y de toma de posesión en el destino adjudicado será el determinado en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
4. Una vez producida la toma de posesión, el titular de un puesto de trabajo singularizado podrá renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que hará constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia, siempre que haya desempeñado el citado puesto durante, al menos, un año.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de este orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Sevilla, 16 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Servicios Judiciales, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
1. PARTIDOS JUDICIALES DE EL EJIDO, AYAMONTE Y LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN
Servicio Común de Tramitación
Méritos específicos a valorar
Tipo | Código | |
---|---|---|
Experiencia. | Orden jurisdiccional civil. | 121 |
Orden jurisdiccional penal. | 122 | |
Conciliaciones civiles. | 128 | |
Gestión de aplicaciones informáticas judiciales. | 161 | |
Conocimientos. | Derecho procesal civil. | 111 |
Derecho procesal penal. | 112 | |
Violencia sobre la mujer. | 197 | |
Gestión de aplicaciones informáticas judiciales. | 151 |
Servicio Común General-El Ejido
Méritos específicos a valorar
Tipo | Código | |
---|---|---|
Experiencia. | Oficinas registro y reparto. | 125 |
Oficinas de atención al público. | 133 | |
Servicios comunes de notificaciones y embargos/Servicios comunes de partidos judiciales. | 135 | |
Oficinas de depósitos. | 130 | |
Oficinas de archivos. | 131 | |
Gestión de aplicaciones informáticas judiciales. | 161 | |
Conocimientos. | Informática en general. | 141 |
Gestión de aplicaciones informáticas. | 151 | |
Conocimientos en Mediación. | 196 |
Servicio Común de Ejecución-Ayamonte
Méritos específicos a valorar
Tipo | Código | |
---|---|---|
Experiencia. | Orden Jurisdiccional Civil. | 121 |
Orden Jurisdiccional Penal. | 122 | |
Juzgados de Familia. | 127 | |
Gestión de Aplicaciones Informáticas Judiciales. | 161 | |
Conocimiento. | Derecho Procesal Civil. | 111 |
Derecho Procesal Penal. | 112 | |
Familia. | 117 | |
Informática en General. | 141 | |
Gestión de Aplicaciones Informáticas Judiciales. | 151 |
2. PARTIDOS JUDICIALES DE ARCOS DE LA FRONTERA, SAN FERNANDO, SANLÚCAR DE BARRAMEDA, LA PALMA DEL CONDADO, UTRERA Y VERA
Servicio Común de Tramitación
Méritos específicos a valorar
Tipo | Código | |
---|---|---|
Experiencia. | Orden jurisdiccional civil. | 121 |
Orden jurisdiccional penal. | 122 | |
Registro y reparto. | 125 | |
Conciliaciones civiles. | 128 | |
Atención al público. | 133 | |
Servicios comunes de notificaciones y embargos. | 135 | |
Derecho procesal civil. | 111 | |
Gestión de aplicaciones informáticas judiciales. | 161 | |
Conocimiento. | Derecho procesal penal. | 112 |
Violencia sobre la mujer. | 197 | |
Conocimientos en mediación. | 196 | |
Gestión de aplicaciones informáticas. | 151 |
Tipo | Código | |
---|---|---|
Experiencia. | Registro y reparto. | 125 |
Atención al público. | 133 | |
Servicios comunes de notificaciones y embargos. | 135 | |
Oficina de depósitos. | 130 | |
Oficina de archivos. | 131 | |
Gestión de aplicaciones informáticas judiciales. | 161 | |
Conocimiento. | Gestión de aplicaciones informáticas. | 151 |
Informática en general. | 141 |
Puntuación de méritos específicos:
Valoración de méritos específicos. Hasta 40 puntos.
1. Experiencia profesional. Hasta 30 puntos.
Se valorará la experiencia profesional obtenida en los últimos quince años en el desempeño de puestos de contenido igual a las funciones del puesto solicitado, conforme a la siguiente distribución:
a) Experiencia en gestión de aplicaciones informáticas Judiciales (concepto 161). Hasta 10 puntos:
Por experiencia en gestión de la aplicación informática «Adriano», a razón de 0,667 puntos por año y 0,055 puntos por mes completo.
b) Resto de experiencia en función del puesto concreto al que se opte. Hasta 20 puntos, a razón de 1,333 punto por año y 0,111 puntos por mes completo.
2. Conocimientos. Hasta 10 puntos.
Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos, realizados en los diez últimos años, cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades. Los cursos de similar contenido, se valorarán una sola vez.
a) Cursos de duración entre 10 y 15 horas: 0,50 puntos.
b) Cursos de 16 horas hasta 30 horas: 1 punto.
c) Cursos de más de 30 horas: 2 puntos.
Si los cursos son con aprovechamiento o superación de pruebas, la puntuación se verá incrementada en un 10 %.
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