Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 18 de septiembre de 2025, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.
Dicha circular fue objeto de modificación por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, publicada en el BOE el día 4 de marzo de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, la retribución del gestor técnico del sistema gasista pasó a determinarse para cada «año de gas» que comprende desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre de ese año.
Los parámetros de retribución del segundo periodo regulatorio 2024-2026 se fijaron a través de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2023 y para el año de gas 2024, y la cuota para la financiación del año 2023».
Asimismo, con relación a la cuenta regulatoria, la Resolución de 5 de julio 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, «por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023», establece en el resuelve segundo que, en aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el saldo sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros y, en consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 es de 6.324 miles de euros. El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Con fecha 4 de julio de 2025 se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema gasista y la cuota para su financiación en el año de gas 2026, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes; ambos indican que no presentan alegaciones.
II. Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema gasista para el año de gas 2026, en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para el año de gas 2026.
De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2026, , está compuesta por una base de retribución,
, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones,
, un tramo de retribución por incentivos,
y un término,
, que recoge la diferencia, positiva o negativa, a la que se refieren el artículo 12.3 y el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificados por la Circular 2/2023.
Para la retribución del año 2026, la base de retribución, , es aquella del periodo regulatorio 2024-2026, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros), un margen del 5 % sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2024-2026, en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ascendiendo a 25.007 miles de euros.
El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, , sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio, del saldo de la cuenta fijado para el periodo. Su valor se establece en el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, siendo de 1.667 miles de euros. La Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en el resuelve segundo que el saldo sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros y, en consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 es de 6.324 miles de euros. No obstante, el importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, , consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023. Los límites inferior y superior del término de retribución por incentivos para el periodo regulatorio 2024-2026, quedan establecidos en el –2 % y +2 % de acuerdo con el resuelve segundo, punto 2, de la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por tanto, el término de retribución por incentivos asciende a 500 miles de euros para el año de gas 2026.
Para la retribución del año de gas 2026, el término recoge los ajustes que se muestran en la siguiente tabla. Las diferencias con signo positivo indican importes a pagar al GTS y, las diferencias con signo negativo, importes a devolver por el GTS.
Miles de euros | ||
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Diferencias entre retribución y cuota | ||
Diferencia definitiva n-2. Artículo 12.3 (Circular 1/2020, modificado por Circular 2/2023). |
Retribución 2024. | 23.148 |
Ingresos recuperados por cuota 2024. | 25.161 | |
Diferencia 2024. | -2.013 | |
Diferencia provisional 2024 reconocida en la retribución del año de gas 2025. | –992 | |
Diferencia 2024 a reconocer en la retribución del año de gas 2026 (definitiva). | –1.021 | |
Diferencia provisional n-1. Artículo 12.3 (Circular 1/2020, modificado por Circular 2/2023). |
Retribución 2025. | 28.265 |
Ingresos recuperados por cuota 2025. | 29.057 | |
Diferencia 2025 a reconocer en la retribución del año de gas 2026 (provisional). | –792 | |
Diferencias por incentivos | ||
Incentivos 2024. Artículo 13.2 (Circular 1/2020, modificado por Circular 2/2023). |
Estimación provisional 2024. | 500 |
Importe definitivo 2024. | 233 | |
Diferencia 2024 a reconocer en la retribución del año de gas 2026. | –267 | |
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–2.080 |
En el año de gas 2026, el término recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota en 2024 (25.161 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (23.148 miles de euros) establecida en la Resolución de 16 de marzo de 2023 y ajustada a través de la Resolución de 28 de septiembre de 2023, detrayendo la estimación provisional de la diferencia en 2024 reconocida en la Resolución de 13 de septiembre de 2024 (992 miles de euros, a devolver por el GTS). Esto resulta en un saldo a devolver por el GTS de 1.021 miles de euros.
Además, el término D en 2026 recoge la estimación provisional de la diferencia entre la aplicación de la cuota en 2025 (29.057 miles de euros) y la retribución anual de ese mismo año (28.265 miles de euros) establecida en la Resolución de 13 de septiembre de 2024, resultando en un saldo de 792 miles de euros, a devolver por el GTS.
Asimismo, según el artículo 13.2 de la Circular 1/2020, modificado por la Circular 2/2023, la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos en 2024 y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021, se incorpora en la retribución del año de gas 2026 a través del término D. La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinó un valor provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el año 2024 por un valor de 500 miles de euros. La diferencia entre el valor provisional reconocido en la resolución de la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2024 (500 miles de euros) y el valor determinado sobre la base de los indicadores definidos para la valoración del desempeño de la Circular 6/2021 (233 miles de euros), resulta en un saldo de 267 miles de euros, a devolver por el GTS, según lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2024.
Considerando todo lo anterior, el término resulta en un saldo a devolver por el GTS de 2.080 miles de euros.
En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2026 resulta en 25.094 miles de euros.
Miles de euros | ||
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Término de retribución por OPEX. | 14.904 |
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Margen sobre el término de retribución por OPEX. | 745 |
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Margen (%). | 5 % |
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Término de amortización estándar. | 8.650 |
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Término de retribución financiera estándar. | 708 |
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Inmovilizado Neto Estándar. | 13.008 |
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5,44 % | |
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Base de retribución. | 25.007 |
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Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. | 1.667 |
Retribución sin incentivos. | 26.674 | |
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Término de retribución por incentivos. | 500 |
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Término que recoge diferencias. | –2.080 |
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Retribución GTS 2026. | 25.094 |
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año de gas 2026 (25.094 miles de euros), entre la previsión del año de gas 2026 de los ingresos por peajes y cánones (1.853.094 miles de euros), lo que resulta en un valor del 1,354 %.
La previsión de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, modificada a través de la Circular 2/2023, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2026 en 25.094 miles de euros.
2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023:
Base de retribución : 25.007 miles de euros.
Término de retribución por incentivos : 500 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023.
Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones : 1.667 miles de euros.
Término que recoge, en particular para 2026, la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2024 y la retribución anual de ese mismo año, una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2025 y la retribución anual del mismo año, y la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos del año 2024 y la cuantía que resulta de la aplicación de la Circular 6/2021 en ese mismo año. : 2.080 miles de euros (a devolver por el gestor técnico del sistema).
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado por la Circular 2/2023, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en el año de gas 2026 será del 1,354 %, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las instalaciones de regasificación para cada año de gas, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, incluyendo, en su caso, las primas que resulten de las subastas de capacidad y las penalizaciones asociadas al servicio que se factura. Esta cuota será facturada por el responsable de facturar los peajes y cánones de acceso.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de octubre de 2025.
Comuníquese esta resolución al gestor técnico del sistema, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de septiembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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