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Documento BOE-A-2025-19030

Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Festival de Cine de Donostia-San Sebastián, para la organización de actividades con motivo de la celebración de los 50 años de España en Libertad.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2025, páginas 123618 a 123626 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-19030

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el director del Festival de Cine de Donostia-San Sebastián han firmado el 16 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Festival de Cine de Donostia-San Sebastián.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, para la organización de actividades con motivo de la celebración de los 50 años de España en libertad

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado mediante Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, con domicilio social en Tabakalera. Centro Internacional de Cultura Contemporánea, plaza de las Cigarreras 1, 2.ª Planta/20012 Donostia-San Sebastián, provista de NIF A-20219283, actuando en su nombre y representación don José Luis Rebordinos Miramón, en su calidad de Director, con facultades delegadas de la citada entidad, según consta en escrituras elevadas a público ante la Notaria de Donostia-San Sebastián, señor Enrique Garcia-Jalón de la Lama, en fecha 5 de enero del 2011 y número de protocolo 1.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática determina que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

II. Que la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

III. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, señala en su Preámbulo que con las políticas públicas de memoria democrática se deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

IV. Que el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, pretende celebrar la conquista de las libertades y consolidación de la democracia en España como el logro histórico más significativo de la sociedad española, siendo los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Española de 1978 claves para la construcción de una sociedad más fuerte y una apuesta para la convivencia. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia supone un deber ineludible. De acuerdo con lo anterior, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció el conocido como «Deber de Memoria», cuarto eje vertebrador de la ley.

V. Que es competencia del Comisionado coordinar los actos logísticos y operativos precisos para la celebración de los diferentes actos conmemorativos de los últimos 50 años de ejercicio de libertades en España.

VI. Que, desde su creación en 1953, el Festival de Cine de Donostia-San Sebastián (SSIFF) se ha consolidado como el más relevante de cuantos se celebran en España dedicados al cine, así como en el ámbito de los países de habla hispana. Es, además, uno de los festivales más antiguos y prestigiosos de Europa. Constituye uno de los eventos culturales de mayor dimensión y proyección internacional en España. Es el único festival del país con la máxima categoría reconocida por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF), distinción que solo ostentan siete festivales en Europa y catorce en todo el mundo.

VII. Que, el SSIFF no solo ofrece una programación cinematográfica de alto nivel, sino que impulsa actividades pedagógicas, divulgativas y culturales dirigidas a públicos diversos, incluyendo la infancia y la juventud. Su alcance es también excepcional: cada edición reúne a más de 5.000 acreditados de más de 70 países, incluyendo más de 1.000 periodistas y 2.300 profesionales de la industria. Solo en 2024, asistieron 578 medios de comunicación de 42 países, lo que subraya su enorme capacidad de proyección mediática y cultural. Por tanto, el Festival constituye un espacio idóneo para articular una mirada crítica y celebratoria sobre los logros democráticos de las últimas cinco décadas, acercando este hito histórico a audiencias tanto nacionales como internacionales.

VIII. La elección del SSIFF como espacio para conmemorar los 50 años de España en Libertad resulta especialmente pertinente tanto por su dimensión simbólica como por su proyección internacional. Nacido durante la dictadura franquista, el Festival fue en sus orígenes un instrumento de control cinematográfico y, sin embargo, con el paso del tiempo se ha convertido en un espacio de reflexión crítica sobre la censura y la memoria democrática. Casos como el del documental Canciones para después de una guerra, censurado tras su exhibición interna en el certamen de 1971, y posteriormente recuperado como objeto de estudio en el proyecto «Zinemaldia 70. Todas las historias posibles», demuestran la capacidad del Festival para dialogar con su propio pasado y con los procesos históricos de transición y libertad de expresión.

Las partes manifiestan recíprocamente que quedan sometidas al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y en consecuencia, expresan su acuerdo para firmar este convenio con el propósito de mejorar sus respectivos cometidos con arreglo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la organización y difusión de un conjunto de actividades con motivo de la celebración de los 50 años de España en Libertad en el marco del Festival de Cine de San Sebastián.

Las actividades a realizar dentro del Festival de Cine de San Sebastián son las siguientes:

A. Gala en el Teatro Victoria Eugenia. Acto de homenaje al documental «Canciones para después de una guerra», de Basilio Martín Patino. A partir de la investigación realizada en el marco del programa público del Festival y del proyecto «Zinemaldia 70. Todas las historias posibles» sobre la relación del Festival de San Sebastián con la censura franquista, se llevará a cabo un gran acto (formato gala) en el Teatro Victoria Eugenia de San Sebastián con la proyección de «Canciones para después de una guerra» ante más de 500 espectadores, con el objetivo de dar a conocer y reparar el proceso de censura sufrido por esta obra, promoviendo el conocimiento histórico sobre las herramientas de coerción de la dictadura y la importancia de la libertad de expresión en los regímenes democráticos.

B. Proyección en los Cines Príncipe del ciclo de películas «Jóvenes, cine, memoria y democracia» en el marco del Festival. Este ciclo busca pensar juntos sobre el lugar que ha de ocupar el pasado en el presente y el futuro.

C. Proyección y debate, una vez finalizado el Festival, del ciclo de películas «Jóvenes, cine, memoria y democracia» ante un público juvenil (centros de enseñanza secundaria) como conversación intergeneracional.

D. Mesa redonda sobre las representaciones cinematográficas de la dictadura y la transición a la democracia en Tabakalera, Centro Internacional de Cultura Contemporánea. Mesa que integrará a académicos, cineastas y titulares de entidades públicas y otras iniciativas institucionales en torno al cine, la cultura y la historia.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial y Memoria se compromete a coorganizar las actividades objeto de este convenio, para las que realizará una aportación máxima de 38.880 euros que se financiarán con cargo a la aplicación 22.03.925M.226.06 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2025, asumiendo directamente las siguientes actividades:

– Programación conjunta de todas las actividades, seleccionando, junto a la dirección del festival, las obras objeto de proyección, así como a los ponentes de la mesa redonda etc.

– Comunicación de los objetivos de los 50 años de España en libertad a través del Comisionado que tendrá presencia en todas las actividades objeto de este convenio en el marco del Festival de San Sebastián. Ambas partes trabajarán conjuntamente la comunicación del evento para garantizar la presencia institucional del Comisionado.

– Creación de material audiovisual que requieran las actividades objeto del convenio.

– Gastos artísticos relacionados con la Gala en el Teatro Victoria Eugenia.

– Traducción a lenguaje de signos de la mesa redonda sobre representaciones cinematográficas de la dictadura franquista y la transición en Tabakalera.

2. Además de lo anterior, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática destinará una aportación máxima de 166.617 euros con cargo de la aplicación presupuestaria 22.03.925M.226.06, destinada a financiar las siguientes actividades gestionadas por el Festival de Cine de San Sebastián:

– Alquiler del Teatro Victoria Eugenia para Gala en el marco del Festival de San Sebastián. Este alquiler incluye todos los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la proyección (los gastos de personal de accesos, acomodadores, jefe de sala, limpieza, equipamiento de proyección durante un día dentro del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián).

– Pago de los derechos de exhibición de «Canciones para después de una guerra», así como de cualquier otro gasto relacionado con la proyección de esta película.

– Coordinación de la mesa redonda en Tabakalera: gastos de personal, traducción simultánea, honorarios de moderador y ponentes, alojamiento, dietas y viajes de moderador y ponentes.

– Coordinación y producción del material pedagógico para el ciclo «Jóvenes, cine, memoria y democracia», así como la gestión del personal de sala para las proyecciones y los proyeccionistas (para los pases para escolares, fuera del Festival).

– Gestión y coordinación de la exhibición de las películas incluidas en el ciclo de «Jóvenes, cine, memoria y democracia», contacto con las productoras y exhibidoras, gestión de derechos y copias, así como pago de los gastos asociados a estas proyecciones (derechos de exhibición y subtitulado electrónico) tanto en las sesiones incluidas como retrospectiva temática en el festival como en el ciclo para estudiantes de secundaria.

3. Por su parte, el Festival Internacional de Cine de San Sebastián se compromete a gestionar las actividades financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática recogidas en el punto 2 anterior y a organizar y financiar, con cargo a su propio presupuesto por un importe máximo de 136.367 euros, las siguientes actividades:

– Puesta a disposición del personal experimentado del Festival en la organización, dirección y coordinación integral de las actividades.

– Gestión de espacios y del personal necesario para las proyecciones en los cines Príncipe dentro del marco del Festival.

– Gestión de espacios y del personal necesario para las proyecciones del ciclo para jóvenes valorado.

– Puesta a disposición de los asistentes de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de un máximo de 6 habitaciones durante dos noches (haciendo un total máximo de doce noches), en el circuito de hoteles del Festival, en régimen de alojamiento y desayuno. El Festival facilitará también para estas personas transfer en vehículo oficial con motivo de su asistencia a la Gala del Teatro Victoria Eugenia.

– En relación con la comunicación de las actividades relativas al presente convenio, el Festival de San Sebastián se compromete realizar las siguientes actividades de difusión:

● La difusión mediante nota de prensa, noticia en la página web y post en sus perfiles de redes sociales de la firma de este convenio y las actividades que implica, así como los objetivos y compromisos del mismo en la semana inmediatamente posterior a la misma.

● El derecho a que se incluya el Logotipo o Marca registrada del Festival así como el del Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad, en condiciones de paridad con los logotipos o marcas de las restantes Instituciones, patrocinadores y/o colaboradores del Festival, en los siguientes soportes, medios y espacios: página web del Festival (www.sansebastianfestival.com), catálogo digital, guía Película a película, agradecimientos que se publiquen por parte del Festival en prensa local, y pantallas de la Rueda de Prensa previa de presentación el Festival que se celebra la primera quincena septiembre.

● La mención expresa de la «Celebración de los 50 años de España en Libertad» tanto en la Gala de Inauguración como en la de Clausura.

● El derecho a proyectar una cabecera de duración no superior a veinte segundos del Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en libertad antes de cada proyección del ciclo asociado a este convenio. La cantidad necesaria de cabeceras y sus formatos serán notificados por el Departamento Técnico del Festival a la entidad con tiempo suficiente para su producción.

● La difusión mediante una nota de prensa específica durante o en los días previos a la celebración del Festival que englobe todas aquellas actividades que se incluyen en este convenio.

● La difusión mediante post en todas sus redes sociales de las actividades que se incluyen en el presente convenio. Se realizará al menos un post en los días previos para cada una de estas actividades o proyecciones en cada una de las redes sociales que utiliza el Festival, mencionando explícitamente la colaboración e invitando a co-postear al Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad y sus perfiles en redes sociales, para lo que el Festival deberá comunicar previamente un calendario aproximado de publicaciones.

● La inclusión de un faldón de publicidad directa en dos de los números del diario oficial y una página entera de publicidad indirecta destinada a una entrevista en el «Diario Oficial del Festival», una de las publicaciones más populares del Zinemaldia, con una tirada diaria de aproximadamente 6.500 unidades, en formato físico y con una versión digital disponible en la web del Festival. La entrevista será realizará por parte del equipo de redacción del Festival a la persona que el Comisionado para la Celebración de los 50 años de España en Libertad designe, permitiendo explicar de una manera clara y directa cuáles son los objetivos del proyecto «España y Libertad: 50 años».

● La difusión en streaming en los canales adecuados para ello del Festival de San Sebastián de la mesa sobre representaciones cinematográficas de la dictadura franquista y la transición en Tabakalera.

● El acceso de un equipo de comunicación propio –cámara y redactor– del Comisionado a los espacios destinados para la prensa acreditada (ruedas de prensa, photocall y alfombras rojas u otros eventos propios del festival), con el objetivo de contar con las opiniones y declaraciones de profesionales del cine presentes en el festival de San Sebastián en torno al cine, la memoria y los valores democráticos, que podrán ser utilizadas por el Comisionado o por terceros para su difusión mediante los canales que se consideren convenientes. Para ello el Festival de San Sebastián comunicará con la suficiente antelación al equipo de comunicación designado por el Comisionado cuanta programación, eventos –y proyectos o personalidades presentes en los mismos– tengan lugar a lo largo del Festival y cuente con acceso a medios.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Festival de San Sebastián se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Festival de Cine de San Sebastián de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o sedes donde tengan lugar las actividades, siempre que no se modifique el convenio, en cuyo caso, las partes acordarán la tramitación de la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución del mismo.

iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2025, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga esta se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes en cualquier momento antes de la extinción del convenio siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio. Se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de Seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

Los efectos del convenio quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la cantidad máxima de 166.617 euros, en el ejercicio 2025 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada al efecto el Festival Internacional de San Sebastián, previa presentación por el Festival de la factura correspondiente así como una memoria justificativa acreditando el empleo de los fondos recibidos en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, estando permitidos pagos parciales, un pago parcial al concluir el Festival y otro pago al concluir el ciclo de sesiones para escolares.

Por su parte, el Festival de San Sebastián realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente documento, valorados en 136.367 euros, con cargo a sus presupuestos para el ejercicio 2025, conforme a lo establecido en la referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.

Décima. Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Festival Internacional de Cine de San Sebastián se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Festival Internacional de Cine de San Sebastián habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.–El Director del Festival de San Sebastián, José Luis Rebordinos.

ANEXO
Presupuesto
Actividades Festival de Cine de San Sebastián Coste asumido Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática Coste asumido por el Festival de San Sebastián SIFF Coste asumido con la aportación del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática al SSIF
Acto homenaje en el Teatro Victoria Eugenia. 5.000 3.751 127.050
Proyección ciclo de películas «Jóvenes, cine, memoria y democracia. 6.655 9.075
Proyección y debate, una vez finalizado el festival, del ciclo de películas «Jóvenes, cine, memoria y democracia» ante un público juvenil. 2.904 15.367
Mesa redonda en torno a las representaciones cinematográficas de la dictadura y la transición a la democracia en Tabakalera. 1.210 15.125
Cobertura comunicación, material audiovisual y otros. 32.670 123.057
 Total. 38.880 136.367 166.617

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