Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Rosalía Vila Tobella según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Eduardo Bautista Blázquez el 29 de abril de 2025 con el número 1.031 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Can Pi número 19, 08908 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– Apoyar la formación y desarrollo de los/las jóvenes y niños/as en el ámbito cultural y musical, mediante la concesión de becas, ayudas económicas y materiales.
– Promover la preservación, difusión y evolución de la música como expresión cultural, contribuyendo a su reconocimiento y proyección a nivel global.
– Fomentar la igualdad de género y la diversidad cultural en el ámbito educativo y en las actividades artísticas y culturales, promoviendo la inclusión y el respeto por las diferentes identidades, así como el empoderamiento de todos/as los/as individuos/as, independientemente de su género.
– Brindar asistencia y apoyo a personas en situaciones vulnerables, incluidos niños/as y los/las jóvenes en circunstancias difíciles, para mejorar su bienestar y acceso a recursos educativos y recreativos. Asimismo, llevar a cabo acciones destinadas a prestar ayuda a personas afectadas por situaciones excepcionales, tales como catástrofes naturales y/o desastres ambientales provocados por actividades humanas, pandemias, conflictos armados y otras emergencias.
– Fomentar la colaboración y concesión de ayudas asociaciones u otras fundaciones y proyectos que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar, con especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, fomentando el acceso a recursos médicos, terapéuticos, preventivos y de rehabilitación, con especial atención a los/las niños/as, jóvenes y colectivos en riesgo de exclusión social. Promover y desarrollar actividades orientadas a brindar apoyo, recursos y diferentes acciones presenciales en instituciones penitenciarias.
– Desarrollar y apoyar iniciativas, proyectos u otras asociaciones o fundaciones que promuevan la sostenibilidad ambiental, la conservación de recursos naturales, el uso de energías renovables y la protección de la biodiversidad, colaborando con entidades locales e internacionales para la reducción de la huella de carbono, la gestión sostenible de residuos, la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.
Doña María Pilar Tobella Aguilera, doña Diana Lizalde Vilalta y doña Daniela Mariana Treto Fonseca.
Cargos:
Presidente: Doña María Pilar Tobella Aguilera.
Secretaria: Doña Diana Lizalde Vilalta.
Vocal: Doña Daniela Mariana Treto Fonseca.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de julio de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rosalia, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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