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Documento BOE-A-2025-18983

Acuerdo de 9 de septiembre de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez/a.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2025, páginas 123330 a 123335 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2025-18983

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 334, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 9 de septiembre de 2025, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los jueces/zas electos/as.

b) Los/as que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos/as a la categoría de magistrado/a cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los/as que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los/as sancionados/as con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los/as que hubieran sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los jueces/zas que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los jueces/zas de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces/zas titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los/las jueces/zas rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

Tercera.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.

Cuarta.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los jueces/zas y magistrados/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Quinta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el ««Boletín Oficial del Estado»», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (telf. 91 700 61 80), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (telf. 620 27 35 85).

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

Podrá diferirse el cese de los/as jueces/zas que obtengan destino como consecuencia de la resolución del presente concurso, siempre que acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización, que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ponderará a la luz de las necesidades del servicio.

Sexta.

Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 1 de julio de 2025 se han constituido parte de los tribunales de Instancia, en concreto, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, que han pasado a ser, respectivamente, Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia Sobre la Mujer. Por tal motivo, las plazas ofertadas que se han visto ya afectadas por tal transformación y han pasado a constituirse en Tribunales de Instancia, constan con la nueva denominación.

El 1 de octubre de 2025 los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no existan otro tipo de juzgados se transformarán, respectivamente en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la mujer. Por tal motivo, las plazas ofertadas que se vean afectadas por tal transformación, pasarán a tener la nueva denominación a partir de la referida fecha, y se recoge ya en esta convocatoria tanto en la anterior denominación, como con la nueva.

Séptima.

En el presente concurso será de aplicación lo establecido en el artículo 329.9 de la LOPJ respecto de aquellas plazas que se hayan constituido en Tribunales de Instancia el 1 de julio de 2025, de manera que, ningún juez/jueza que actualmente ocupe plaza en un Tribunal de Instancia ya constituido podrá solicitar en concurso otra plaza perteneciente a la misma sección en la que esté destinada, con la salvedad prevista en el artículo 96.2 de la LOPJ.

Por el contrario, ha de entenderse que la misma no es aplicable a este concurso a los Tribunales de instancia que se constituyan el 1 de octubre, toda vez que el mismo se ha de regir por las normas vigentes en la fecha de su publicación, momento en que tales órganos no se han constituido en Tribunales de instancia; lo contrario supondría una aplicación retroactiva de una regla prohibitiva, lo que no sería admisible conforme al artículo 9.3 CE. Por tanto, no habrá inconveniente en que los magistrados y magistradas de una Sección concreta de un Tribunal de Instancia concursen a una plaza perteneciente a la misma sección en la que ya estaban destinados.

Octava.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ayamonte. Plaza número 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Archidona. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cazorla, plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estepona. Plaza número 6.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Martos. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro. Plaza 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro. Plaza 2, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sanlúcar la Mayor. Plaza número 5.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Torrox, plaza número 2, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valverde del Camino. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vera. Plaza 3.

Aragón

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ejea de los Caballeros. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Monzón. Plaza 1.

Baleares

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

Canarias

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Güimar. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Güimar. Plaza número 3.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria.

Castilla y León

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Benavente. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cistierna. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Piedrahíta. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guadalajara, mientras su titular doña Victoria Trujillo Machuca se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manzanares. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motilla del Palancar. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orgaz. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Quintanar de la Orden. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tarancón. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tarancón. Plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tomelloso. Plaza número 1.

Cataluña

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Amposta. Plaza número 4.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Blanes. Plaza número 4.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Blanes. Plaza número 6.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cornellà de Llobregat. Plaza número 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de El Vendrell. Plaza número 1.

Juzgado de Instrucción número 3 de Girona.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers.

Juzgado de Instrucción número 4 de Granollers.

Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida.

Juzgado de lo Social número 2 de Lleida, mientras su titular doña Rosa María Domenech Tudela se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Seu d’Urgell. Plaza número 1.

Juzgado de lo Penal número 1 de Reus.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí. Plaza número 8.

Juzgado de Instrucción número 2 de Sabadell, mientras su titular doña Isabel Calahorra García se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Boi de Llobregat. Plaza número 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Boi de Llobregat. Plaza número 4.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Boi de Llobregat. Plaza número 5.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sant Feliú de Guíxols. Plaza número 3.

Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tortosa.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Girona.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Tarragona.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Xàtiva, plaza número 3.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Massamagrell, plaza número 2.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ontinyent. Plaza 2.

Extremadura

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Almendralejo. Plaza número 3.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Llerena. Plaza número 1, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Galicia

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de O Porriño. Plaza número 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira. Plaza número 1.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira. Plaza número 2.

La Rioja

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Madrid

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Parla. Plaza número 7.

Juez/a de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Navarra

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Estella-Lizarra. Plaza número 2.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Gernika-Lumo. Plaza número 4.

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo. Plaza número 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 09/09/2025
  • Fecha de publicación: 25/09/2025
  • Convocatoria. varias plazas.

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