Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de la instalación de residuos mineros abandonada denominada Virgen de la Caridad, ubicada en el paraje rambla del Avenque del término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 977-II-4-043.
En España, a día de hoy, hay identificadas 109 instalaciones de residuos mineros clausuradas que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, todas ellas incluidas en el inventario público del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Estas instalaciones, generalmente abandonadas, están asociadas a minas, en su mayoría de minerales metálicos, que fueron explotadas, cerradas y abandonadas hace varias décadas; convirtiéndose en unos pasivos asumidos por las diferentes comunidades autónomas en el proceso de transferencia de las competencias en minería.
Una de estas instalaciones es la denominada Virgen de la Caridad, que se encuentra ubicada en el paraje rambla del Avenque del término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 977-II-4-043. Se trata de una presa de lodos construida utilizando el método de aguas arriba que ocupa una superficie de 24.500m² con un volumen de 300.000 m³ y una altura máxima de 22 metros. La estructura presenta signos significativos de abandono y deterioro, incluyendo erosión tanto eólica como hídrica.
La Administración General del Estado ha manifestado de forma sostenida su voluntad de colaborar con las comunidades autónomas en la identificación de todas las instalaciones de residuos mineros abandonadas peligrosas y su posible rehabilitación y clausura. En este marco, en el año 2020 y a través del Real Decreto 1057/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en la instalación de residuos mineros abandonada denominada «El Lirio», se materializó, bajo este esquema, la primera aportación económica concreta del Estado a una comunidad autónoma en este ámbito. Asimismo, en 2022, y a través Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas «La Soterraña» y «San Cristóbal I», se continuó dicha labor.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por otro lado, si bien el Estado tiene atribuidas las normas básicas sobre el régimen minero, las competencias para el desarrollo legislativo y ejecución del régimen minero y energético corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, y en el Real Decreto 640/1985, de 20 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de industria, energía y minas, por lo que se hace inadecuada su convocatoria pública. En estos casos, la participación de la Administración General del Estado se limita a colaborar en la financiación de los trabajos correspondientes a los proyectos de ejecución de las obras de clausura y restauración de estas instalaciones de residuos mineros abandonadas.
Por lo tanto, habiendo quedado acreditada la dificultad de su convocatoria pública y dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la instalación de residuos mineros abandonada denominada Virgen de la Caridad, derivada de su calificación como peligrosa para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de esta instalación.
Como consecuencia de estas actuaciones, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución que contemplará las labores de restauración, y la de vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros. Asimismo, durante el plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados por los residuos mineros.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, social y económico, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de la Región de Murcia para mejor defensa de sus intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la rehabilitación de una instalación de residuos mineros abandonada peligrosa.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus competencias.
En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, prorrogados para 2025, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de la instalación de residuos mineros abandonada denominada Virgen de la Caridad, ubicada en el paraje rambla del Avenque del término municipal de Cartagena, con número de inventario nacional 977-II-4-043, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se trata de una actuación singular por motivos acreditados de interés público, ya que esta instalación de residuos mineros está calificada como «peligrosa» al estar incluida en el inventario público del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son competencia exclusiva de la entidad beneficiaria.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto. Se realizará mediante una resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictará previa presentación, por parte de la beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado expresando, con el máximo detalle, los conceptos de gasto en qué consistirá la inversión para cada una de las anualidades del proyecto. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, las certificaciones correspondientes.
Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, excepto lo previsto en la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la presentación de una declaración responsable.
La beneficiaria presentará dicha solicitud de subvención dirigida a la Secretaría de Estado de Energía en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante los formularios habilitados a tal efecto. Todas las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General de Minas de la Dirección General de Política Energética y Minas.
El órgano instructor examinará la solicitud y documentos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía resolver el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por vía electrónica, será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este real decreto.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes al proyecto de ejecución de las obras de clausura y restauración de la instalación de residuos mineros abandonada denominada Virgen de la Caridad, con código de inventario n.º 977-II-4-043, localizada en el paraje rambla del Avenque del término municipal de Cartagena. Estas actuaciones estarán dirigidas también a reducir la peligrosidad de esta instalación de residuos mineros.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029 incluidas en los siguientes conceptos:
a) Preparación de los accesos al depósito de lodos.
b) Remodelado y estabilización geotécnica de los taludes.
c) Construcción de muro de escollera de sostenimiento para protección de la estructura.
d) Sistemas de sellado y restauración del suelo.
e) Instalación de un sistema de drenaje.
f) Protección de taludes.
g) Implantación de una cubierta vegetal.
h) Ejecución de un vallado perimetral de toda la instalación de residuos mineros.
i) Plan de vigilancia y control.
La beneficiaria podrá solicitar de manera motivada la ampliación del plazo expresado antes de su finalización, si concurrieran circunstancias imprevistas que alteraran las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención. El plazo máximo de ampliación será de cuatro años adicionales. El lugar para la presentación de dicha solicitud, el órgano competente, así como el sentido del silencio y el régimen de recursos, en su caso, serán análogos a los establecidos para la solicitud de concesión de la subvención, referida en el artículo 4.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por vía electrónica, será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la referida solicitud.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 14.1 letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, debiéndose realizar esta comunicación tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
1. La beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) La obligación de restauración, vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados, sin perjuicio de la reclamación de costes a que, en su caso, hubiera lugar, al titular de los terrenos, en concepto de mantenimiento de las obras realizadas.
b) Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados. En este sentido, y en el marco de sus competencias, la beneficiaria velará por el establecimiento del instrumento de ordenación apropiado a dicho fin.
c) La beneficiaria deberá divulgar el carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
2. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
3. Además, la beneficiaria estará sujeta al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que ejecute el proyecto por sí misma, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
La cuantía de la subvención será de dos millones ochenta y un mil doscientos cinco euros con diez céntimos de euros (2.081.205,10 €) del presupuesto de la actuación a financiar del artículo 6.1. La actuación se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.754 «Rehabilitación de emplazamientos mineros degradados», del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2025, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprendiendo la totalidad del presupuesto de las actuaciones a las que se refiere el artículo 4.2.
1. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantía por su condición de Administración pública.
2. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.
3. La justificación se realizará ante la Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto y, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del citado reglamento, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Administración beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. El plazo máximo de justificación se fijará en la resolución de concesión a la que se refiere el artículo 4.2.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la mencionada ley.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que éste se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la beneficiaria. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento.
En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje proporcional a los fines no cumplidos.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.
3. En el caso de incumplimientos en lo relativo a las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.1.c) de este real decreto, el porcentaje a reintegrar será del 40 por ciento del total del coste subvencionado de la actuación correspondiente.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 23 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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