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Documento BOE-A-2025-18960

Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracción muy grave impuestas a don Ernesto González Quesada.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123208 a 123208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2025-18960

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a don Ernesto González Quesada por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV), en relación con el artículo 193.3.d) del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del Acuerdo de 5 de marzo de 2025 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias (BOE de 12 de marzo de 2025), en relación con lo previsto en el artículo 59 del mismo Acuerdo, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 28 de noviembre de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

Imponer a don Ernesto González Quesada, en su condición de consejero y director general de Gestión de Patrimonios Mobiliarios, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 193.3.d) del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, por la utilización de fondos de los clientes para actividades propias de la Entidad de manera reiterada y grave, sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 233.1.a) de la LMV, por plazo de tres años, y sanción de multa por importe de 40.000 euros (cuarenta mil euros).

La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente es firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

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