El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 2 de septiembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».
El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece que dicha Comisión consultiva, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el párrafo anterior elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Asimismo, indica que este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento antes citado.
De acuerdo con lo anterior, la Comisión consultiva ha aprobado en su reunión del día 16 de septiembre de 2025 el citado informe y se ha comunicado al Consejo de Ministros en su reunión del 23 de septiembre de 2025.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, se dispone la publicación del informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede del futuro Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología» que figura como anexo de esta orden.
Esta orden también será publicada en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/politica-territorial/desconcentracion-sector-publico-institucional-estatal.html.
Igualmente, la apertura de plazo de presentación de candidaturas y toda la información relativa a la misma también aparecerá publicada en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mptmd.sede.gob.es/categoria?idCat=100422.
Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.
El Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, establece un procedimiento racionalizado en la selección de las sedes de las entidades públicas estatales. Este sistema, objetivo, trasparente y competitivo, integra criterios como la cohesión territorial, la eficacia de los servicios públicos y la transparencia, de modo que se logre que el sector público ejerza un papel vertebrador del territorio y se logre que los organismos públicos se integren en un entorno adaptado a sus necesidades.
El artículo 6.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que «la Comisión, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo indicado en el apartado anterior (Acuerdo de inicio de procedimiento emitido por el Consejo de Ministros) elaborará el informe previsto en el artículo 3.2.b) que contendrá la relación de criterios que se tendrán en cuenta para determinar la ubicación física de la entidad. Dichos criterios deberán ajustarse a los principios enunciados en el artículo 2, así como a las necesidades específicas que resulten de aplicación a la entidad afectada. Este informe será comunicado al Consejo de Ministros y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, junto con el Acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el apartado anterior».
Del mismo modo, y siguiendo lo establecido en los artículos 3.2.b) y 6.2 del citado Real Decreto 209/2022, una vez que el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo de inicio de procedimiento para la fijación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», en su reunión celebrada el 2 de septiembre de 2025, la Comisión consultiva para la determinación de las sedes de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal (en adelante, «la Comisión»), adopta el presente informe en su reunión del día 16 de septiembre de 2025.
1. Caracteres generales.
a) Tramitación.
La disposición adicional centésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología» (en adelante, «el Centro»), con una vigencia indefinida, con el objetivo de establecer un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a impulsar y fortalecer la investigación científica y tecnológica en el campo de la vulcanología.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, «el Consejo de Ministros podrá acordar de manera motivada el inicio del procedimiento con carácter previo a la creación de la entidad». Así, atendiendo a las funciones y objetivos específicos del Centro, así como por razones operativas, se ha considerado necesaria la determinación de la sede física con carácter previo a su puesta en marcha. En aplicación de esta previsión, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 2 de septiembre de 2025, acordó iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física del Centro.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de septiembre de 2025, ha acordado llevar a cabo este procedimiento mediante la tramitación de urgencia, conforme a lo previsto en el apartado 9 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. La motivación para emplear el procedimiento de urgencia radica en que la creación del Centro está prevista en la legislación ya desde la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y es conveniente que comience a funcionar a la mayor brevedad posible.
b) Constitución del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».
La erupción volcánica de Cumbre Vieja (isla de la Palma) de 2021 ha tenido consecuencias a nivel orográfico, económico y social que ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un centro de coordinación nacional que permita gestionar de manera unificada y colaborativa los esfuerzos de todos los organismos públicos competentes para incrementar la eficacia a la hora de investigar, predecir, mitigar y paliar de una forma ágil los efectos de estos fenómenos vulcanológicos.
El Gobierno de España, consciente de su importancia, incluyó en Ley 31/2022, 23 de diciembre, la autorización para la creación del Centro. Dicho Centro tendrá como finalidad coordinar e impulsar las actividades de investigación científica y tecnológica en el campo de la Vulcanología, que además permita contribuir a la optimización de la gestión del riesgo volcánico en España y de las externalidades que conlleva, sin perjuicio del interés por otras zonas volcánicamente activas del planeta. Entre sus objetivos estará la gestión integral del fenómeno volcánico en regiones volcánicamente activas, promoviendo el intercambio de conocimiento entre grupos de investigación y la potenciación de la cooperación, con el fin de incrementar su visibilidad internacional y contribuir al desarrollo sostenible de las regiones volcánicas.
Uno de los elementos esenciales de la constitución del Centro como persona jurídica es la participación de dos administraciones públicas en el proyecto: la Administración General del Estado (AGE) y la de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ambas administraciones, actuando en el uso de sus competencias, tienen intereses comunes en este Centro. Además, la posible integración de funcionarios y de personal laboral en un consorcio abre alternativas en el ámbito de la gestión y ofrece un abanico más amplio de instrumentos de gestión. Por ello, el consorcio se considera la forma jurídica más eficiente para la gestión de este proyecto, diseñada para canalizar la gestión de estos intereses comunes, de conformidad con las alternativas que ofrece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, la forma jurídica legalmente indicada es un consorcio de dos administraciones, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y la Comunidad Autónoma de Canarias. Ambas administraciones han mostrado su intención de colaborar y de financiar el proyecto al 50 %.
El Centro se configurará como una entidad sin ánimo de lucro y un agente público de ejecución del sistema español de I+D+i, según lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Centro se regirá por las disposiciones establecidas en sus estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la administración pública de adscripción y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.
2. Características de la entidad.
a) Funciones del Centro.
El Centro tendrá como propósito principal coordinar a nivel nacional la investigación científica y tecnológica en el ámbito de la vulcanología. Su labor contribuirá, además, a mejorar la gestión del riesgo volcánico en España y a abordar las externalidades asociadas. Aunque su enfoque estará centrado en el estudio de las zonas volcánicas del territorio español, también se contemplará el análisis de otras regiones volcánicamente activas del mundo que resulten de interés.
El Centro aspira a convertirse en una entidad de referencia internacional en la gestión integral del fenómeno volcánico en regiones volcánicamente activas, fomentando el intercambio de conocimientos entre grupos de investigación y promoviendo la cooperación científica, con el propósito de aumentar su proyección internacional y contribuir al desarrollo de las zonas volcánicas.
A continuación, se detallan los objetivos específicos del Centro, que son:
– Promover y coordinar la investigación de excelencia en el campo de la vulcanología y áreas afines, incluyendo proyectos colaborativos y multidisciplinares con datos procedentes de otras tecnologías, y la participación en proyectos de I+D+I en el ámbito nacional e internacional.
– Asesorar a las administraciones públicas y al sector privado aportando conocimiento científico en respuesta a los retos del fenómeno volcánico.
– Fomentar la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad y al sector productivo.
– Impulsar aquellas acciones que favorezcan la interacción y la colaboración estrecha con organismos e infraestructuras, nacionales e internacionales, públicos o privados, para la consecución de las finalidades del Centro.
– Difundir a la sociedad los avances científicos en el área de la vulcanología y afines, especialmente los resultantes de las actividades científicas del Centro.
– Participar y organizar congresos, seminarios y programas de formación científica en el área de la vulcanología.
– Gestionar los servicios y recursos científicos, técnicos y económicos de soporte a la investigación, para la realización de proyectos de vulcanología. Así como mantener un catálogo de capacidades tecnológicas en el ámbito del estudio del fenómeno vulcanológico y sus aplicaciones.
– En general, cualquier otra finalidad relacionada con la misión del Centro.
El Centro desarrollará estas y otras funciones que se detallarán a su vez en el marco de los Estatutos que finalmente, se aprueben, y cuyo ejercicio se detallará en el correspondiente Plan de Actuación Anual.
b) Recursos humanos.
El Centro necesita una estructura básica que asegure su funcionamiento. Los recursos humanos se proporcionarán progresivamente hasta alcanzar el número necesario en función de las actividades específicas que se pongan en marcha y las disponibilidades económicas. Es decir, una vez constituido el Centro, éste se dotará con una estructura administrativa y medios personales y materiales, científico-técnicos y de gestión, incluyendo personal propio. Además, el Centro podrá recibir personal adscrito de otras entidades, o ceder personal propio a otras instituciones de I+D, tanto nacionales como internacionales.
El personal del Centro estará compuesto inicialmente por diferentes perfiles, entre los que podrá incluirse:
– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en materias de Gestión de Programas de investigación del área de Ciencias de la Tierra-Geociencias, especialmente la subárea de Vulcanología y otras relacionadas con los objetivos del centro, en el ámbito nacional e internacional, especialmente europeo.
– Personal con conocimientos técnicos en despliegue y ensayo de instrumentación del ámbito de la vulcanología en áreas de riesgo volcánico.
– Personal con conocimientos técnicos y experiencia en I+D+I en el ámbito de la vulcanología e implementación de programas para el fomento de capacidades tecnológicas e innovadoras en dicho ámbito.
– Personal con conocimientos de gestión para elaboración, coordinación y seguimiento de estrategias y planes en el ámbito de las funciones del Centro.
– Personal con conocimientos en gestión económica y financiación.
– Personal con conocimientos relativos al funcionamiento de la Administración, implementación de instrumentos de colaboración público-privada, representación en organismos internacionales.
– Personal especializado en labores de asesoría jurídica.
– Personal con experiencia en comunicación, divulgación y visibilidad externa que permitan llevar a cabo las relaciones institucionales y la difusión de la actividad del Centro.
– Personal con experiencia en el desarrollo de aplicaciones TIC, infraestructura TIC y su sostenimiento.
– Otro personal de apoyo administrativo y técnico.
Inicialmente, se prevé la contratación de 5 a 8 personas en el bienio 2025-2026, incluyendo la dirección del Centro. Progresivamente, se irá completando la plantilla para alcanzar los objetivos del Centro dentro del marco presupuestario y temporal que se establezca.
c) Espacio físico para la sede de la entidad.
Se requiere de un espacio adaptado para las funciones del Centro y para el personal que acogerá; fijando un valor cercano a los 300 metros cuadrados, con capacidad de ampliación según su crecimiento.
También se necesitan salas de reuniones y de videoconferencia, así como espacios multifuncionales. Podrá valorarse, si bien no es un requisito indispensable, la disponibilidad en el entorno cercano de la sede de espacios públicos o privados para actos y eventos. La sede deberá contar con espacio para aparcamiento en las proximidades.
La dotación de comunicaciones digitales a las que puede acceder el espacio debe de ser amplia, permitiendo conexiones a alta velocidad en todo el recinto. Además, Las instalaciones propuestas para albergar el Centro deben disponer de medidas de seguridad física, seguridad del personal y seguridad de la información, con capacidad para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones en general de personal y material.
3. Criterios que se tendrán en cuenta.
a) Elementos generales.
La Comisión Consultiva empleará en sus actuaciones los principios y criterios contenidos en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo. Así, la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal se realizará atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de vertebración, equilibrio territorial y adecuación al sector de actividad.
En el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación.
b) Adecuación a las necesidades del Centro.
La Comisión Consultiva valorará que la candidatura incluya una propuesta adecuada a las necesidades del Centro. En particular, se considera prioritaria la inclusión de un inmueble y del equipamiento adecuado para albergar la sede que reúna los requerimientos expresados en el apartado 2 de este informe. El inmueble deberá en todo caso reunir las condiciones para acoger al conjunto del personal que prestará sus servicios en el Centro y para que en el mismo puedan llevarse a cabo las funciones descritas. En todo caso se permitirán sedes provisionales que permitan el funcionamiento del consorcio en cuanto se trate de construcción o adaptación de del espacio definitivo.
El objetivo es que el Centro Nacional de Vulcanología entre en funcionamiento en el menor plazo posible, por lo que se valorarán positivamente aquellas candidaturas que ofrezcan instalaciones disponibles para ser ocupadas provisionalmente.
c) Características de la localidad.
Se valorará positivamente que la localidad cuente con:
– Facilidad de acceso a diversos entornos naturales volcánicos con actividad significativa y relevante, preferentemente que hayan experimentado erupciones históricas que ofrezcan oportunidades de investigación científica y técnica de excelencia.
– Exista un alto grado de concienciación social en el entorno de la sede sobre el fenómeno vulcanológico, que facilite la colaboración ciudadana en la investigación sobre su impacto en la sociedad.
– La provincia/Cabildo/Consejo Insular donde se sitúe la sede deberá contar con infraestructuras de transporte aéreo que faciliten la conectividad nacional e internacional.
– Exista en el entorno de la sede oferta inmobiliaria suficiente y competitiva, en compra o alquiler, para la residencia de los trabajadores del Centro.
– La existencia de un ecosistema hotelero que permita el alojamiento de las visitas institucionales y de trabajo.
– La provincia/Cabildo/Consejo Insular donde se sitúe la sede cuente con universidad(es) pública(s) y/o centros de investigación en los que trabajen grupos de investigación en áreas de conocimiento relacionadas con la Vulcanología.
– En la provincia/Cabildo/Consejo Insular donde se sitúe la sede se encuentren administraciones, servicios o entidades públicas o privadas interesadas o activas en el ámbito de la vulcanología.
Además, se valorará positivamente que la entidad que se postule para ser sede del Centro ponga a disposición:
– El edificio y su sostenimiento, el equipamiento apropiado y cualquier otro apoyo o facilidad para albergar las actividades que se desarrollarán. Como sede institucional del Centro, dicho edificio y equipamiento deberán permitir la adaptación de espacios de trabajo del equipo técnico, así como espacios polivalentes para la realización de actividades diversas.
Dicho edificio deberá ser en si mismo «resiliente» frente a riesgos de protección civil, de modo que reúna las condiciones para afrontar el riesgo sísmico, incendios forestales, riesgos hidrológicos, etc., y además deberá ubicarse fuera de la zona de mayor riesgo volcánico.
– En el caso de que se produzca la adscripción al Centro de personal de las administraciones públicas o entidades dependientes de éstas, ya sean de ámbito nacional o internacional, programas de apoyo para la integración y reagrupación familiar del personal que se desplace a la localidad donde se sitúe la sede: Ayudas para el alquiler o compra de vivienda, ayudas para la búsqueda de empleo o recolocación laboral de familiares directos, ayudas para la continuación de los estudios obligatorios y/o universitarios de familiares directos, ayudas para el desplazamiento, cualquier otra ayuda que facilite e incentive la movilidad del personal adscrito a la sede del Centro.
d) Propuestas de las entidades que postulen una candidatura.
La entidad que postule su candidatura podrá ofrecer cualquiera de los compromisos indicados en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, así como cualquier otro que considere pertinente para facilitar la ubicación del Centro en la localidad correspondiente. Se valorará de manera destacada la puesta a disposición de un inmueble adecuado en los términos indicados en los apartados anteriores. El cumplimiento de los compromisos se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
La Comisión valorará también la presentación de un análisis proyectivo del impacto económico, social, industrial, así como las sinergias generadas con los ecosistemas de emprendimiento, innovación e investigación, que tendría la selección de la localidad como sede del futuro Centro.
Se valorará positivamente que la candidatura venga acompañada de un informe emitido por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente valorando la idoneidad de la misma. En el caso de que en el ámbito territorial de una comunidad autónoma se hubiese postulado más de una candidatura, este informe deberá indicar el orden de preferencia de cada una de las localidades en cuestión.
4. Presentación de las candidaturas.
En cumplimiento del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, las candidaturas se deberán presentar a través de medios electrónicos acompañados de una memoria justificativa y un informe en el que se refleje el nivel de cumplimento de los criterios establecidos en el presente informe de la Comisión. La presentación se acompañará de los demás informes y documentos relacionados en el apartado anterior.
Al efecto de la presentación de candidaturas de forma telemática, en el portal web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se habilitará una sede electrónica a través de la cual se llevará a cabo el procedimiento administrativo tanto para la presentación telemática de candidaturas.
Los datos del enlace a dicha sede electrónica se indicarán en la publicación en BOE del Acuerdo de inicio del procedimiento junto con el presente informe de la Comisión.
El sistema será accesible tanto desde Internet como RedSara y se accederá al mismo a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y para ello, se empleará la herramienta Acceda proporcionada por la Secretaría General de Administración Digital.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros de inicio de procedimiento adoptado en su reunión celebrada el 2 de septiembre de 2025.
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