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Documento BOE-A-2025-18943

Orden PJC/1042/2025, de 22 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2025, por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123125 a 123127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18943

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de septiembre de 2025, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ha aprobado un acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 22 de septiembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología»

La erupción volcánica de Cumbre Vieja (isla de la Palma) de 2021 ha tenido consecuencias a nivel orográfico, económico y social. Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con un centro de coordinación nacional que permita gestionar de manera unificada y colaborativa los esfuerzos de todos los organismos públicos competentes para incrementar la eficacia a la hora de investigar, predecir, mitigar y paliar de una forma ágil los efectos de estos fenómenos vulcanológicos.

El centro tendrá como finalidad coordinar e impulsar las actividades de investigación científica y tecnológica en el campo de la Vulcanología, que además permita contribuir a la optimización de la gestión del riesgo volcánico en España y de las externalidades que conlleva; sin perjuicio del interés por otras zonas volcánicamente activas del planeta. Entre sus objetivos estará la gestión integral del fenómeno volcánico en regiones volcánicamente activas, promoviendo el intercambio de conocimiento entre grupos de investigación y la potenciación de la cooperación, con el fin de incrementar su visibilidad internacional y contribuir al desarrollo sostenible de las regiones volcánicas.

En la redacción dada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone, en su artículo 6. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, apartado 1. h), que «la actuación del sector público podrá traducirse en la creación de consorcios o empresas públicas en sectores estratégicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas».

La disposición adicional centésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, autoriza la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», con el objetivo de establecer un centro de investigación de ámbito nacional, orientado a impulsar y favorecer la investigación científica y tecnológica en el campo de la vulcanología. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aportarán recursos al 50 % para su sostenimiento.

Por otra parte, dicho Centro, tendrá su sede en España, en el término municipal que se determine mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes; de forma que la elección de la sede del Centro Nacional de Vulcanología se realice siguiendo un procedimiento objetivo y competitivo, conforme a los criterios de elección de cada sede publicados por la Comisión consultiva para la determinación de sedes y establecidos en función de las características de la entidad. Los criterios que informarán la elección de esta sede se determinarán atendiendo a los principios recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española y a los fijados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los de adecuación al sector de actividad, vertebración y equilibrio territorial. Estos criterios serán publicados por la Comisión consultiva una vez iniciado el procedimiento mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

El artículo 6.1 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, establece que el inicio del procedimiento se realizará por un Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que iniciará el procedimiento para la fijación de la sede física de la entidad.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 6.1 del citado real decreto recoge la posibilidad de que la determinación de la sede física se realice con carácter previo a la creación de la correspondiente entidad del sector público institucional estatal, en cuyo caso el Acuerdo deberá ir acompañado de una memoria donde se detalle la naturaleza, funciones, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma, así como, cualquier información que se considere relevante para la elección de la sede física de la entidad perteneciente al sector público institucional estatal.

El artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, dispone lo siguiente: «El Consejo de Ministros podrá, en cualquier momento del procedimiento previo a la finalización del plazo para presentar candidaturas previsto en el apartado 3, declarar la tramitación de urgencia del procedimiento. La declaración de urgencia determinará que los plazos queden reducidos a la mitad. En el caso de que la declaración de tramitación de urgencia se realice durante el plazo para presentar las candidaturas, este no quedará afectado por dicha reducción».

Es conveniente que el Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología» comience a funcionar a la mayor brevedad posible, en tanto que su creación está prevista en la legislación ya desde la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por ello, se considera que existe motivación suficiente para que el Consejo de Ministros acuerde que el procedimiento de determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología» se realice siguiendo el procedimiento de urgencia recogido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Por razones operativas, se propone que su sede física quede fijada de manera previa a la aprobación del Estatuto.

A tenor de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2025, acuerda:

Primero.

Iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología», con carácter previo a la creación de la citada entidad del sector público institucional estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Segundo.

Establecer que el procedimiento para la determinación de la sede física se llevará a cabo mediante la tramitación de urgencia, tal y como dispone el artículo 6.9 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.

Tercero.

Las candidaturas se presentarán en la sede electrónica que se facilite en el informe previsto en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliendo así con lo previsto en el artículo 6.4 del citado real decreto.

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