De conformidad con la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos de personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y que figuran en la relación de puestos de trabajo del Departamento, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitados por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subsecretaría de Juventud e Infancia (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación), Alcalá, 27, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de la presente resolución y se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Portal «Funciona», en el enlace Funciona [Recursos Humanos. Mis Servicios de RRHH (SIGP) convocatoria libre designación] https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico. (DNI-e o certificado de la FNMT).
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal o de la aplicación informática correspondiente.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Junto a la solicitud se incluirá un curriculum vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv).
En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos y las competencias profesionales.
Complementariamente, se aportará una justificación por escrito de la idoneidad para el puesto al que aspiran, en relación con los requisitos, méritos y competencias exigidos para el desempeño del puesto.
Adicionalmente deberá cumplimentarse el cuestionario de autoevaluación de competencias directivas por medio del siguiente enlace:
https:// cuestionariodirectivosautoevaluacion.inap.es/
Tras la cumplimentación del cuestionario, se obtendrá un informe con los resultados, que la persona interesada deberá adjuntar a la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas, que serán comunicadas a las personas candidatas con, al menos, 48 horas de antelación.
En esta fase, el órgano convocante podrá formular las preguntas y solicitar las evidencias que estime convenientes con respecto a los resultados reflejados en el informe de autoevaluación de competencias.
El órgano competente para el nombramiento designará, para su asesoramiento, a dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de personal directivo público, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.
De existir un número elevado de solicitudes, el órgano competente para el nombramiento podrá, con el asesoramiento de las personas designadas, y de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, realizar una selección de aquellos participantes que, por su idoneidad, sean objeto de entrevista.
No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la persona seleccionada o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese o al del cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Madrid, 19 de septiembre de 2025.–El Subsecretario, Rafael Escudero Alday.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR / SB | Admón | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
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INSTITUTO DE LA JUVENTUD S.G. DE INFORMACIÓN, PROGRAMAS E IGUALDAD SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL (5892821) MADRID / MADRID |
MADRID - MADRID. | 30 | 29254.82 | A1 | AE |
Liderazgo transformador. Gestión estratégica de proyectos. Comunicación y relaciones interpersonales. Adaptabilidad y toma de decisiones. Compromiso con el servicio público y ética profesional. |
Experiencia directiva y/o predirectiva en unidades o equipos de trabajo. Experiencia en la planificación y coordinación de actividades entre diferentes unidades, órganos y administraciones públicas. Experiencia en relaciones con entidades del sector de juventud. |
Mínimo de 5 años de antigüedad como personal funcionario de carrera del Subgrupo A1. Experiencia mínima de 5 años en puestos de trabajo con responsabilidad en el ámbito de políticas de juventud. Conocimiento de normativa de subvenciones y contratación. |
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CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. TITULACIONES: |
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