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Documento BOE-A-2025-18832

Real Decreto 844/2025, de 23 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2025 de los Premios Princesa de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 122847 a 122853 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/09/23/844

TEXTO ORIGINAL

La Fundación Princesa de Asturias, como símbolo de su carácter y fines, concede anualmente los Premios Princesa de Asturias, destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones. Es bien conocido el amplio prestigio que han alcanzado estos premios, que son entregados en una ceremonia solemne que se ha convertido en uno de los eventos más seguidos del calendario cultural internacional. Todo ello contribuye de modo significativo a fortalecer la proyección de España en el exterior.

Dada la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 (2024-P), que contemplaban una subvención nominativa en la partida presupuestaria 1308.912O.484 a favor de la Fundación por un importe de 300.000 euros, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General del Estado –circular 1/2019– sobre la pérdida de la nominatividad de las ayudas en situación de prórroga presupuestaria, dada la necesidad y urgencia de mantener esta financiación para garantizar la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2025, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de las mismas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La cercana celebración de la entrega de los premios, prevista para el 24 de octubre del presente año, urge agilizar la tramitación administrativa y consecuente aprobación del real decreto de concesión directa, de forma que se pueda instrumentalizar la subvención con la suficiente antelación a la celebración de la ceremonia para permitir la adecuada preparación y ejecución de las actuaciones subvencionables.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subvención que se contempla en esta norma ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos y otras entidades adscritas para el período 2024-2026, aprobado el 30 de abril de 2024. En concreto, dentro del objetivo estratégico 1: «Contribuir a la exaltación y promoción de los valores científicos, culturales y humanísticos que son patrimonio universal de la humanidad» incluye la línea de subvención 1.1 denominada «Convenio colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Fundación Princesa de Asturias».

El procedimiento de concesión se tramitará electrónicamente sobre la base de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

Por su parte, la seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente disposición, consta de 10 artículos en relación al objeto, el régimen jurídico aplicable, el procedimiento de concesión, la entidad y actuaciones a financiar, cuantía y financiación de la subvención, régimen aplicable al pago, las obligaciones del beneficiario, la justificación de la subvención, los incumplimientos y reintegros y el régimen sancionador.

Se complementa con tres disposiciones finales, dedicadas al título competencial, a las facultades de aplicación y a la entrada en vigor, respectivamente.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación Princesa de Asturias para la celebración de la convocatoria 2025 de los Premios Princesa de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se regula la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la singularidad de la actividad subvencionada y la concurrencia de razones de interés público y social, en la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal, que determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto.

La entidad beneficiaria aportará, en la solicitud de concesión, un presupuesto que incluya el desglose de los gastos a financiar de acuerdo con la relación contenida en el artículo 4 y su coste previsto. El presupuesto de la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.

2. El beneficiario de la subvención (la Fundación Princesa de Asturias), deberá presentar una solicitud de concesión de la misma. De igual manera, junto con la solicitud de concesión, deberá presentar en consonancia a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una declaración responsable para obtener la condición de beneficiaria, en la que se haga constar que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la Fundación Princesa de Asturias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la Fundación Princesa de Asturias no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la Fundación Princesa de Asturias podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad dirigida a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la solicitud de concesión se deberá presentar ante la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor, siendo éste la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad dirigida a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la solicitud de concesión se deberá presentar ante la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no se produzca una desviación significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.

La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución sobre la modificación expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.

La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2025:

a) Actuaciones referidas a reuniones de los jurados y ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los siguientes gastos:

1.º La dotación económica de los premios.

2.º Los gastos de organización.

3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los premios.

b) Actuaciones de promoción y publicidad nacional e internacional de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los gastos ocasionados por la realización de exposiciones, conciertos del Coro de la Fundación, el Plan Asturias para una exposición itinerante y otros actos de similares características.

Las actuaciones financiables tienen como fecha límite el 31 de octubre de 2025.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención será de 300.000,00 euros.

2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con cargo a la aplicación presupuestaria 1308.912O.484.

3. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos no supere el coste total de las actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.

A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la obtención de subvenciones o ayudas previstas para las mismas finalidades.

Artículo 6. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará al término de la actividad subvencionada, previa presentación por la Fundación Princesa de Asturias de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa del gasto realizado.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4, aportando al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como a las actuaciones de Control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Justificación.

1. La entidad beneficiaria justificará ante la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así como mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente. La cuenta justificativa de los gastos deberá contener los documentos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación a los gastos de personal subvencionables, será necesario presentar, en la justificación por parte de los beneficiarios, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicándose, igualmente, que en los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

3. Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago de los gastos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2025, y en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2025.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente real decreto, la Fundación Princesa de Asturias procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda. Tendrán la consideración de incumplimiento total:

1.º La falta de concesión y entrega de la totalidad de los Premios Princesa de Asturias en su edición 2025, sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

2.º La no celebración de la ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias en su edición de 2025, por causas imputables a la entidad beneficiaria.

b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o de actividades concretas, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. Se considerará incumplimiento parcial:

1.º La falta de concesión de alguno de los premios por causas imputables a la entidad beneficiaria. Por cada premio no concedido, se deberá reintegrar un 12,5 por ciento de la subvención total.

2.º El impago de la dotación económica de alguno de los premios, por causas imputables a la entidad beneficiaria. Por cada premio impagado, se deberá reintegrar un 12,5 por ciento de la subvención total.

3.º La falta de retransmisión televisiva de la ceremonia de entrega de los premios por causas imputables a la entidad beneficiaria, conllevará el reintegro de un 25 por ciento de la subvención total.

En estos supuestos, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrá aplicar el principio de proporcionalidad a las cuantías a reintegrar.

c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

En el supuesto de cumplimiento parcial de las actuaciones, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 7.e), será causa del reintegro parcial del 25 por ciento de la ayuda concedida.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Facultades desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 23 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/2025
  • Fecha de publicación: 24/09/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Fundaciones
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Premios
  • Príncipes de Asturias
  • Subvenciones

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