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Documento BOE-A-2025-18828

Resolución de 11 de septiembre de 2025, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agência Nacional Erasmus+ Educação e Formação, para la realización de un evento de networking en el marco de la feria EAIE 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2025, páginas 122826 a 122832 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-18828

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Agência Nacional Erasmus+ Educação e Formação han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2025 un convenio para la realización de un evento de networking en el marco de la feria EAIE 2025, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Presidente del SEPIE, P.D. (artículo segundo Resolución SEPIE 18 de octubre de 2017), el Director del SEPIE, P.V. (Director/a del SEPIE Orden UNI 1 de julio de 2022), la Directora de la Unidad de Coordinación del SEPIE, Ana López Holgado.

ANEXO
Convenio entre la Agência Nacional Erasmus+ Educação e Formação y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (SEPIE) para la realización de un evento de networking en el marco de la feria EAIE 2025

REUNIDOS

De una parte, la Agência Nacional Erasmus+ Educação e Formação (en lo sucesivo, AN PT), con domicilio en Rua Ivone Silva, n.º 6, 1.º Dto. 1050-124 Lisboa y NIF 600088120, que es una estructura de misión integrada en la administración directa del Estado, y en su nombre y representación, doña Cristina Perdigão, Directora, en virtud del nombramiento por Orden del Ministro de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior, Manuel Frederico Tojal de Valsassina Heitor, del Ministro de Educación, Tiago Brandão Rodrigues y de la Ministra de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social, Ana Manuel Jerónimo Lopes Correia Mendes Godinho.

Y de otra parte, doña Ana Dolores López Holgado, en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante «SEPIE»), Organismo Autónomo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55, 28006 de Madrid, actuando en sustitución de la persona titular de la Dirección del SEPIE, puesto actualmente vacante, conforme a lo dispuesto en la Orden UNI 1 de julio de 2022, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE núm. 253, de fecha 20 de octubre de 2017), del SEPIE, sobre delegación de competencias.

AN PT y SEPIE serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AN PT es una estructura de misión integrada en la administración directa del Estado, con autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus funciones.

Que su misión es apoyar la internacionalización de la educación y la formación profesionales con el fin de fomentar la creación y la participación de centros de educación y formación profesionales en redes europeas, también en consonancia con los objetivos de la Iniciativa de Universidades Europeas, así como para aumentar el atractivo internacional de los centros de educación y formación profesionales portugueses.

II. Que el SEPIE tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 3.1.h) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, «contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas».

III. Que la feria EAIE se lleva organizando por la Asociación Europea de Educación Internacional (EAIE) desde el año 1989. Cada año, más de 1.400 miembros, procedentes de 65 países, se reúnen en la Conferencia Anual para intercambiar ideas, opiniones e información en general, incidiendo en los procesos de internacionalización de la Educación Superior en Europa y en otras partes del mundo.

Esta feria es importante para estimular y promover, desde una perspectiva global, la internacionalización de la educación, y en particular la de la Educación Superior. Además, contribuye a aumentar y defender la calidad de la educación internacional, facilitando el contacto entre las personas interesadas en campos específicos de ese ámbito.

En 2025 la feria se celebrará en Gotemburgo, Suecia, del 9 al 12 de septiembre de 2025.

IV. Que, aprovechando la cantidad de países que acuden a la feria, es de interés de ambas Partes realizar un seminario de contacto y trabajo en red de universidades españolas y portuguesas con socios comunes y otras agencias homólogas europeas, en el marco de la feria EAIE para fomentar la colaboración intersectorial y fortalecer las conexiones europeas de ambas partes y entre ellas, dentro del campo de la educación superior internacional.

En atención a lo anterior, las Partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio, que quedará regulado a través de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración para la organización conjunta de un seminario de contacto y trabajo en red como actividad complementaria a la participación de ambas entidades en la feria y conferencia EAIE 2025, que tendrá lugar en Gotemburgo, Suecia del 9 al 12 de septiembre de 2025. Este evento está diseñado para fomentar la colaboración entre universidades y otros actores institucionales relevantes de la comunidad universitaria internacional y tiene como objetivo proporcionar un espacio dinámico para el diálogo, la creación de redes y el desarrollo de nuevas asociaciones. Al reunir a partes interesadas clave, el evento contribuirá a reforzar la cooperación y la innovación europeas en educación.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. AN PT se compromete a:

– Colaborar con SEPIE, a través de la Comisión de seguimiento regulada en el presente convenio, en la búsqueda de espacios adecuados para el evento, así como en el diseño del Programa.

– Contratar el alquiler del espacio y el servicio de cáterin para el evento.

– Establecer un listado de participantes consensuado con SEPIE, gestionar las invitaciones y establecer listados de seguimiento y control.

2. SEPIE se compromete a:

– Colaborar con AN PT, a través de la Comisión de seguimiento regulada en el presente convenio, en la búsqueda de espacios adecuados para el evento, así como en el diseño del Programa.

– Colaborar con AN PT en establecer un listado de participantes y repartir los costes en función de los participantes invitados de cada Parte.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por, al menos, dos representantes de AN PT y dos representantes de SEPIE.

Por parte de SEPIE los representantes serán:

– La persona titular de la dirección de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Consejería Técnica de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española o persona en quien delegue.

Por parte de AN PT los representantes serán:

– Denise Matos, Coordinadora de Internacionalización.

– Paulo Almeida, Jefe de Equipo-Comunicación, Imagen y Eventos.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

a. Impulsar las actividades objeto del presente convenio.

b. Conocer el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en marcha del proyecto.

c. Aprobar la liquidación económica justificativa del convenio a partir de la memoria justificativa presentada por la AN PT.

d. Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

e. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

f. Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

g. Aquellas otras que se le asignen en el texto del presente convenio.

La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del convenio.

La comisión se reunirá, al menos, una vez antes de la celebración de la EAIE y otra vez después de la celebración de la EAIE. Asimismo, podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, avisando la parte que convoque a la otra, con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario, sin que ambos cargos puedan recaer de forma simultánea en una única Parte. En la primera reunión de la Comisión, AN PT ocupará la presidencia, y el SEPIE la secretaría.

En todo lo no regulado expresamente en la presente cláusula, el Comité se regirá por los principios de transparencia, colegialidad y buen gobierno. A falta de regulación específica, se observarán los principios generales de cooperación administrativa aplicables en virtud del Derecho de la UE y de las respectivas legislaciones nacionales de ambas Partes.

Cuarta. Compromisos económicos.

AN PT será la encargada de la gestión económica del convenio, llevando a cabo las contrataciones necesarias para la recepción de networking:

La recepción tendrá capacidad para un máximo de 500 invitados, con unos costes máximos estimados de 203.500 SEK (lo que equivale a fecha 1 de septiembre de 2025 a 18.377,21 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo: 1 euro = 11,0735 SEK):

– Alquiler de espacio: 11.500 SEK (lo que equivale a 1.038,51 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025).

– Cátering: 192.000 SEK (lo que equivale a 17.338,70 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025).

Este importe será abonado por las Partes al 50 %:

– AN PT contribuirá con un importe de hasta 101.750 SEK (lo que equivale a 9.188,60 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025).

– SEPIE contribuirá con un importe de hasta 101.750 SEK (lo que equivale a 9.188,60 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025) que se imputarán de la siguiente manera:

● hasta 96.000 SEK a la partida Presupuestaria 28.102.144B.226.06. en concepto de catering (lo que equivalen a 8.669,34 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025).

● hasta 5.750 SEK a la partida Presupuestaria 28.102.144B.640 en concepto de alquiler de espacio (lo que equivalen a 519,26 euros según tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España a 1 de septiembre de 2025).

SEPIE abonará a AN PT el importe en euros correspondiente en la cuenta que se le comunique en el seno de la Comisión de Seguimiento.

El abono de dicho importe se realizará a AN PT después de la celebración del evento, en el plazo de un mes desde que AN PT aporte memoria acreditativa del gasto a la Comisión de Seguimiento y esta apruebe la liquidación.

Quinta. Visibilidad de las Partes.

Las Partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos signos distintivos exclusivamente en el marco de las acciones del objeto del presente convenio que puedan tener lugar.

Sexta. Controversias.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las Partes se comprometen a buscar una solución a través de la mediación, designando a uno o más mediadores independientes que les ayudarán a alcanzar una solución mutuamente aceptable. Si la mediación no resuelve el conflicto en un plazo razonable, y no es posible otra solución amistosa, y una Parte inicie un procedimiento judicial contra la otra Parte, las Partes acuerdan que dicho procedimiento judicial se iniciará en la jurisdicción ordinaria en la que resida la Parte demandada y la ley aplicable será la española. La jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de conflicto de intereses, cuando un representante legal público ostente la representación legal o convencional, el asunto se resolverá de conformidad con la normativa nacional aplicable en materia de representación legal de las instituciones públicas.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, queda clasificado en el tipo recogido en el artículo 47.2.d) de la mencionada ley: «Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».

El presente convenio se regirá por los principios y normas de la cooperación administrativa internacional entre instituciones públicas. Cada Parte actuará de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos nacionales y la normativa aplicable de la UE, sin perjuicio de los compromisos asumidos en el presente acuerdo.

Octava. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito de conformidad con la normativa aplicable de cada Parte. Cuando así lo exija la legislación nacional, el acuerdo se registrará o publicará en los correspondientes mecanismos oficiales de publicación de cada Parte. El presente acuerdo estará vigente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al mismo, y, en todo caso, mantendrá su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el caso español, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda seguirá los procedimientos establecidos por los marcos legales aplicables de cada Parte, y será efectiva una vez registrada de acuerdo con sus respectivos requisitos nacionales.

Décima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán también causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto o de cualquiera de sus cláusulas, en particular, de las relativas a las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte, que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la Parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de dos (2) meses.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la terminación del acuerdo se regirán por las disposiciones pertinentes de las respectivas legislaciones nacionales de las Partes y por los principios aplicables de cooperación administrativa internacional. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Undécima. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de los intervinientes, a la que la otra Parte pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter estrictamente confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden expresamente.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información manejada para la ejecución del objeto del presente convenio, en su caso: (1) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora de la información); (2) cuando obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (3) cuando sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este convenio; (4) cuando sea independientemente desarrollada por alguna de las Partes; o (5) cuando deba ser revelada para dar cumplimiento a una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes estarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, incluida la garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y la Ley portuguesa n.º 58/2019, de 8 de agosto, que garantiza la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos en el marco jurídico portugués.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en las fechas indicadas en las firmas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 4 de septiembre de 2025.–Por la Agencia Nacional Erasmus+ de Educación y Formación portuguesa, Cristina Perdigão, Directora.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., el Director del SEPIE (P. D., artículo segundo Resolución SEPIE, de 18 de octubre de 2017), Ana López Holgado, Directora de la Unidad de Coordinación del SEPIE (P. V., Director/a del SEPIE, Orden UNI 1 de julio de 2022).

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