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Documento BOE-A-2025-18820

Resolución de 12 de septiembre de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cáceres, para la realización de la exposición «Ciudades del Mundo. Vistas, planos» en las Salas de Exposiciones del Palacio de la Isla.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2025, páginas 122777 a 122782 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2025-18820

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 11 de septiembre de 2025 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Cáceres para la realización de la exposición «Ciudades del Mundo. Vistas, planos» en las Salas de Exposiciones del Palacio de la Isla, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2025.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Cáceres para la realización de la exposición «Ciudades del Mundo. Vistas, planos» en las Salas de Exposiciones del Palacio de la Isla

11 de septiembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), actuando en nombre y representación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), con domicilio social en calle Ibáñez de Ibero, núm. 3, y CIF número S2811003I, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el director general del IGN.

Y, de otra parte, don Rafael Mateos Pizarro, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en virtud del acuerdo del Pleno de la Corporación Local de fecha 17 de Junio de 2023, actuando en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres, entidad que tiene su domicilio en Plaza Mayor, 1, CP 10003, con CIF P1003800H, y facultado para este acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el IGN tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1, letra o), del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, «la gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Cáceres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2, letra m), de la Ley 7/1985, de 2 abril, ejerce como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, la relativa a la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Cáceres dispone de un espacio expositivo, las Salas de Exposiciones del Palacio de la Isla de Cáceres, sito en la Plaza de la Concepción, número 4.

Cuarto.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su Biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Quinto.

Que es de interés para las partes establecer entre ellas un acuerdo para la realización de la exposición «Ciudades del mundo. Vistas, planos» que tendrá lugar desde el 12 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2025. En ella, se reúne una selección de reproducciones de vistas y planos de ciudades a través de la historia, desde el nacimiento de la cartografía en la antigüedad hasta las litografías del siglo XIX, pasando por las vistas manuscritas medievales y por los grabados xilográficos y calcográficos, a partir del Renacimiento.

Sexto.

Que tanto el IGN como el Ayuntamiento de Cáceres pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Cáceres no tienen vocación de mercado y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 % de las actividades objeto de colaboración a través del presente convenio.

Octavo.

Que las partes consideran que su colaboración puede ser valiosa para impulsar la formación, la investigación y la divulgación de las ciencias sociales y humanidades, que por su naturaleza transversal tienen un marcado carácter estratégico.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecimiento y la fijación de la colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) y el Ayuntamiento de Cáceres para la organización conjunta de la exposición cartográfica titulada «Ciudades del mundo. Vistas, planos». La exposición muestra, a lo largo de un recorrido cronológico, la evolución de la representación de las ciudades en la cartografía, desde la antigüedad hasta el siglo XIX.

Dicha exposición tendrá lugar en la ciudad de Cáceres, en las Salas de Exposiciones del Palacio de la Isla, durante el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 24 de octubre de 2025, incluyendo dos días de montaje previos, así como otros dos días posteriores de desmontaje de la misma.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas.

Por parte del IGN:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de las piezas a exponer, consistentes fundamentalmente en reproducciones procedentes de la exposición matriz original.

– Suministro de elementos adicionales de la exposición, como paneles explicativos y cartelas.

– Impresión de los dípticos para la difusión.

– Dirección del montaje y desmontaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

Por parte del Ayuntamiento de Cáceres, como entidad coorganizadora del proyecto:

– Cesión de la sede de la exposición.

– Impresión de la cartelería de anuncio de la exposición en la propia sede.

– Organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición, si se considerara oportuno.

Tercera. Contenido de la exposición.

El contenido de la muestra será una reproducción parcial de la exposición original «Ciudades del mundo, Vistas, planos» inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN. Pude consultarse la información en el siguiente enlace:

https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones

Cuarta. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no constituyen prestaciones recíprocas, por lo que no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Cada parte afrontará sus respectivos gastos relativos a las actividades cuyo compromiso asume, otorgándoles el carácter de aportaciones para el buen logro de la finalidad que comparten, siendo esta la celebración óptima de la exposición.

Por parte del Ayuntamiento de Cáceres, los gastos estimados suponen un total de 2.000 euros. Una parte, con cargo a la aplicación presupuestaria 13 334 22699, RC n.º 220250001242 de fecha 3 de marzo de 2025, en lo que respecta a los gastos derivados del material divulgativo para difundir la exposición, y otra parte, en concepto de cesión del espacio y su personal.

Por parte de IGN, las actuaciones comprometidas serán asumidas con sus propios medios. Los materiales necesarios para la reproducción de las obras cartográficas a exponer provendrán del material de impresión del que el IGN dispone para sus trabajos. De igual forma, el IGN aportará los medios personales propios necesarios para la realización de las tareas comprometidas.

Quinta. Publicidad y difusión.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto a la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso.

Los logotipos oficiales de las dos entidades aparecerán en todos los materiales, así como los de otros organismos e instituciones que participen en la adición de contenidos, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, portal de internet, etc.).

El uso no autorizado o para un fin distinto al convenido de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Tanto en el folleto, en los soportes gráficos, notas de prensa y en el portal de internet del IGN, del Ayuntamiento de Cáceres y de cualquier otra entidad en la que figure la divulgación de la exposición, aparecerá la siguiente información: «exposición organizada por el IGN y el Ayuntamiento de Cáceres».

Sexta. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario formada por dos representantes designados por el IGN y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Cáceres. Sus integrantes serán:

Por parte del IGN:

– La persona que ocupe la Secretaría General del IGN.

– La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y Biblioteca.

Por parte del Ayuntamiento de Cáceres:

– La persona que ocupe la concejalía del Área de Cultura.

– La persona técnica responsable del Área de Cultura.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación y dudas que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el ordenamiento jurídico en general.

Los efectos de la eventual resolución del convenio se regirán por lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Si al concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Eficacia, duración y modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá vigencia desde el momento de su inscripción en REOICO hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de la exposición. Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de adenda a tal efecto.

La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participen en la ejecución del mismo.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, así como demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, se someterán al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo García Asensio.–Por el Ayuntamiento de Cáceres, el Alcalde, Rafael Mateos Pizarro.

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