El 24 de abril de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Castellfollit del Boix acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola en los ámbitos de la urbanización de Can Canyelles y de la finca El Corral Nou, con el fin de dar coherencia geográfica a los términos municipales y facilitar la gestión de las actuaciones municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.
El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones dentro de este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola, en un primer momento, mediante el Acuerdo del Pleno de 5 de noviembre de 2014, emitió un informe favorable sobre la propuesta de la alteración con la condición de modificar un tramo del límite de término en el ámbito de la finca El Corral Nou y ampliar la propuesta de la alteración a un nuevo ámbito de la finca El Mas Nou. El Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, por el Acuerdo del Pleno de 24 de septiembre de 2015, rechazó las condiciones solicitadas por el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola, el cual, finalmente, por el Acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2015, manifestó su disconformidad con el expediente de alteración. La Diputación de Barcelona, mediante el Decreto de la presidencia de 17 de diciembre de 2014, manifestó que, pese a que la alteración estaba motivada y justificada, no podía emitirse un informe favorable, dado que en la documentación que se le había facilitado faltaba el acuerdo favorable del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola. El 23 de noviembre de 2015, el Consejo Comarcal de El Bages emitió un informe favorable sobre la propuesta de la alteración.
El Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, mediante el Acuerdo del Pleno de 24 de septiembre de 2015, aprobó la procedencia de la alteración de los términos municipales con el cuórum legalmente establecido.
El 9 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, como ente instructor del expediente, envió una copia del expediente al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Una vez examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Castellfollit del Boix para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al último requerimiento de documentación el 1 de abril de 2016.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 14 de julio de 2016, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios que fija el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, y formulaba unos ajustes derivados de la concreción de la delimitación de la alteración descrita y de la cartografía oficial de Cataluña del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña a escala 1:5.000.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 27 de julio de 2016, emitió un informe favorable sobre el expediente.
El 1 de agosto de 2016 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 15 de diciembre de 2016, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola, en el que formulaba unas observaciones en relación con la tramitación del procedimiento e informaba de la conveniencia de retrotraer las actuaciones practicadas.
El 21 de febrero de 2017, la Dirección General de Administración Local se dirigió a los ayuntamientos de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola para cumplir las observaciones formuladas por la Comisión Jurídica Asesora.
En fechas 9 y 28 de junio de 2017, se recibieron las consideraciones del Ayuntamiento de Castellfollit del Boix, en las que manifestaba su conformidad con la propuesta de delimitación de la alteración contenida en el informe de la Dirección General de Administración Local de fecha 14 de julio de 2016; posteriormente, envió la documentación requerida. El Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola no dio respuesta al trámite de audiencia formulado por esta Dirección General.
El 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Administración Local se dirigió a los ayuntamientos de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola para comunicarles la reanudación de la tramitación del expediente y que volvería a someterse a informe de la Comisión de Delimitación Territorial y a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previamente a la resolución del Gobierno, y se les solicitaba su posicionamiento al respecto. Ninguno de los dos ayuntamientos dio respuesta a esa solicitud.
El 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Administración Local solicita al Ayuntamiento de Castellfollit del Boix el oficio de petición de informe a la Diputación de Barcelona como ente local afectado no promotor y la acreditación del envío de la documentación solicitada por esta Diputación. El 14 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Castellfollit del Boix envía la documentación requerida relativa a la acreditación del envío de la petición de documentación formulada por la presidencia de la Diputación de Barcelona, así como el Decreto 5436/17, dictado por la presidencia de esta Diputación, en que se resuelve suspender la emisión del informe sobre esta alteración, dado que carece del acuerdo favorable de ambos ayuntamientos.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 31 de marzo de 2025, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios que fija el Decreto 244/2007, y el cumplimiento de las observaciones formuladas por la Comisión Jurídica Asesora en el Dictamen 321/2016.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 7 de mayo de 2025, emitió un informe favorable sobre el expediente.
El 8 de mayo de 2025 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 17 de julio de 2025, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola, que incluye un informe favorable sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de los términos.
Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007.
Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial.
A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola en el ámbito de la urbanización de Can Canyelles y de la finca El Corral Nou, mediante la modificación del trazado de unos tramos de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con la finalidad de dar coherencia geográfica a los términos municipales y facilitar la gestión de las actuaciones municipales.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Castellfollit del Boix y de Sant Salvador de Guardiola es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas 329 a 331 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este decreto.
3. El Departamento de la Presidencia debe acotar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Barcelona, 2 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.
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