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Documento BOE-A-2025-18734

Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2025, páginas 122340 a 122344 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-18734

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de septiembre de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (AMAT), para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS por parte de las mutuas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 15 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM), LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (MCSS), Y LA ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AMAT), PARA EL ACCESO TELEMÁTICO A LOS INFORMES MÉDICOS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL INSS POR PARTE DE LAS MUTUAS

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

De otra parte, don Manel Plana Almuni, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops-MC Mutual, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 001, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 4 de marzo de 2022 y con número 519 de su protocolo.

Don Ignacio Lekunberri Hormaetxea, en nombre y representación de Mutualia, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 002, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, en fecha 21 de mayo de 2015 y en fecha de 26 de julio de 2021, con números 1.250 y 4.118 de su protocolo, respectivamente.

Don Héctor Blasco García, en nombre y representación de Umivale Activa, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 003, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2022 y con número 696 de su protocolo.

Don Alberto Martínez Lebeña, en nombre y representación de Mutua Montañesa, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 007, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria, en fecha 6 de septiembre de 2021 y con número 2.344 de su protocolo.

Don Juan Antonio Güell Ubillos, en nombre y representación de Mutua Universal Mugenat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 010, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 1 de diciembre de 2016 y con número 2.985 de su protocolo.

Don Guillermo de Vilchez Lafuente, en nombre y representación de Maz, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 011, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, en fecha 22 de mayo de 2012 y con número 1.013 de su protocolo.

Don Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán, en nombre y representación de Mutua Navarra, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 021, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, en fecha 14 de mayo de 2009 y con número 835 de su protocolo.

Don Lluís Gené Torrandell, en nombre y representación de Mutua Intercomarcal, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 039, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 21 de julio de 2022 y con número 1.749 de su protocolo.

Don Jesús María Esarte Sola, en nombre y representación de Fremap, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 061, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 20 de enero de 2017 y con número 133 de su protocolo.

Don Ángel Nicolás García, en nombre y representación de Solimat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 072 en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en fecha 4 de octubre de 2019 y con número 2.737 de su protocolo.

Don Mario Azcoitia León, en nombre y representación de Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 115, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, en fecha 31 de mayo de 2024 y con número 1.464 de su protocolo.

Don Alejandro Iñareta Serra, en nombre y representación de Asepeyo, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 22 de enero de 2020 y con número 154 de su protocolo.

Don Walfrid Ivern Morelló, en nombre y representación de Mutua Balear, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 183, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, en fecha 3 de abril de 2006 y con número 1.896 de su protocolo.

Doña Carmen Barber Rodríguez, en nombre y representación de Unión de Mutuas, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 267, en su condición de Directora Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, en fecha 20 de diciembre de 2021 y con número 3.715 de su protocolo.

Don Javier González Ortiz, en nombre y representación de Mac, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 272, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Islas Canarias, en fecha 9 de noviembre de 2015 y con número 1.912 de su protocolo.

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.

Don Carlos Aranda Martín, en nombre y representación de Fraternidad-Muprespa, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 275, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 29 de julio de 2015 y con número 1.275 de su protocolo.

Don Albert Duaigues Mestres, en nombre y representación de Egarsat, Mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 276, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, en fecha 7 de julio de 2022 y con número 8.697 de su protocolo.

De otra parte, don Pedro Pablo Sanz Casado, en calidad de Director Gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y de acuerdo con las facultades previstas en la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Otorgada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de 19 de julio de 2010, por el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con número de protocolo 3.279.

Concurre asimismo a la formalización de esta adenda, doña Marta Morano Larragueta, Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 77/2024, de 16 de enero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3.1.o) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Todas las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el convenio indicado en el encabezamiento se formalizó mediante su firma, quedando inscrito el 14 de octubre de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 25 de octubre de 2021.

Segundo.

Que en la cláusula tercera sobre vigencia y revisión del convenio, se establece que el convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Asimismo, señala la cláusula tercera que, a estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, la adenda de prórroga y modificación

se remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su correspondiente autorización, que deberá ser previa a la citada prórroga.

Tercero.

Que en relación con el objeto del convenio, se considera necesario mantener vigente dicho convenio para la continuidad en el desarrollo de las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias para garantizar el acceso telemático de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social a los informes médicos consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como a la consulta de las situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en relación con los expedientes administrativos del ámbito de su competencia.

En base a lo anterior, esta adenda incorpora unos costes estimados asociados a la financiación de la prórroga del convenio, para el desarrollo por las partes implicadas de las actuaciones técnicas de mantenimiento que garanticen dicho acceso de las Mutuas a los expedientes administrativos de su competencia contenidos en el aplicativo ATRIUM.

Estos costes estimados para la presente adenda suponen una modificación del convenio origen, que incorporaba una cláusula de financiación basada esencialmente en el desarrollo por el INSS de las actuaciones informáticas en la aplicación ATRIUM, en la actualidad ya finalizadas, que permitieran el acceso a informes médicos y a consulta de situaciones administrativas de los expedientes del INSS por parte de las Mutuas.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga y modificación del convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio cuya vigencia finaliza el 13 de octubre de 2025, acuerdan unánimemente:

– Prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

– Mantener los mismos compromisos asumidos por todas las entidades firmantes reflejados en la cláusula segunda del convenio, así como los compromisos asumidos en materia de confidencialidad y protección de datos personales que se reflejan tanto en la cláusula quinta como en el anexo al convenio.

Dicho anexo contiene el protocolo para la definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio.

– Modificar la cláusula de financiación en atención a las actuaciones técnicas de mantenimiento a desarrollar por las entidades implicadas.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, relativa a financiación, con objeto de ajustar su redacción al desarrollo de tareas de soporte y mantenimiento técnico por parte de las entidades firmantes, quedando redactada dicha cláusula sexta en los siguientes términos:

«Sexta. Financiación.

La presente adenda no supone compromisos económicos extraordinarios para las entidades firmantes del convenio ni compromiso de pago entre ellas. No obstante, el cumplimiento del objeto del convenio en la actualidad supone la aplicación de recursos de asistencia técnica destinados a la atención de tareas de soporte y mantenimiento que garanticen el acceso de las Mutuas a los expedientes administrativos del INSS contenidos en el aplicativo ATRIUM.

En base a lo anterior, las entidades implicadas han estimado que el coste para el desarrollo de estas tareas de soporte y mantenimiento técnico sería el siguiente:

– AMAT estima un coste anual de 10.000 euros, coste que correrá íntegramente a cargo de esta Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

– El INSS estima un coste anual de 7.576 euros.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de prórroga y modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente adenda tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará el 14 de octubre de 2025, previa inscripción de la adenda en REOICO, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Régimen jurídico.

La presente adenda de prórroga y modificación tiene naturaleza administrativa, estando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda de prórroga y modificación.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la Directora General, Marta Morano Larragueta.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez Carqués.–Por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Director Gerente, Pedro Pablo Sanz Casado.–Por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, MC Mutual, MCSS n.º 001, el Director Gerente, Manel Plana Almuni.–Mutualia, MCSS n.º 002, el Director Gerente, Ignacio Lekunberri Hormaetxea.–Umivale Activa, MCSS n.º 003, el Director Gerente, Héctor Blasco García.–Mutua Montañesa, MCSS n.º 007, el Director Gerente, Alberto Martínez Lebeña.–Mutua Universal, MCSS n.º 010, el Director Gerente, Juan Antonio Güell Ubillos.–Maz, MCSS n.º 011, el Director Gerente, Guillermo de Vilchez Lafuente.–Mutua Navarra, MCSS n.º 021, el Director Gerente, Juan Manuel Gorostiaga Ayestarán.–Mutua Intercomarcal, MCSS n.º 039, el Director Gerente, Lluís Gené Torrandell.–Fremap, MCSS n.º 061, el Director Gerente, Jesús María Esarte Sola.–Solimat, MCSS n.º 072, el Director Gerente, Ángel Nicolás García.–Mutua de Andalucía y Ceuta, MCSS n.º 115, el Director Gerente, Mario Azcoitia León.–Asepeyo, MCSS n.º 151, el Director Gerente, Alejandro Iñareta Serra.–Mutua Balear, MCSS n.º 183, el Director Gerente, Waldrid Ivern Morelló.–Unión de Mutuas, MCSS n.º 267, la Directora Gerente, Carmen Barber Rodríguez.–Mac, MCSS n.º 272, el Director Gerente, Javier González Ortiz.–Ibermutua, MCSS n.º 274, el Director Gerente, Carlos Javier Santos García.–Fraternidad-Muprespa, MCSS n.º 275, el Director Gerente, Carlos Aranda Martín.–Egarsat, MCSS n.º 276, el Director Gerente, Albert Duaigues Mestres.

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