En función de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la selección de la entidad colaboradora, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia, establecidos en el citado artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente norma y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, para los ejercicios 2026 a 2030.
Podrá ser entidad colaboradora aquella que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que sea designada para el desarrollo de las funciones del artículo 10.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. El modelo de impreso estará disponible en la Sede Electrónica del portal de internet del Ministerio, www.mapa.gob.es. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán a través de la sede electrónica. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite los requisitos previstos en el artículo 8.1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, en soporte informático.
La subsanación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
La instrucción del procedimiento será llevada mediante un proceso de selección de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución será publicada en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la interposición de recurso de alzada contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica de este Ministerio, ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.
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