Habiéndose suscrito el 11 de septiembre de 2025 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, para la gestión de la unidad dependiente del Centro Penitenciario de Madrid VI, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.
Y de otra parte, doña María Matos González de Careaga, Presidenta del Patronato de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, actuando en nombre y representación de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, con CIF G 83618850, y facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, conforme al nombramiento de 24 de julio de 2018, elevado a público el 11 de septiembre de 2018.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
El artículo 72.2 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. Dentro de ellos, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, prevé la existencia de las Unidades Dependientes, consistentes en instalaciones fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.
Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de las personas internas. A raíz de estas previsiones legales, se han consolidado diferentes experiencias de cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros penitenciarios, ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración social de grupos definidos de penados y penadas. La realidad de las Unidades Dependientes (desarrolladas en el Reglamento Penitenciario en sus artículos 165 y siguientes) pone de manifiesto la confluencia de dos estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincido para conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, en medio abierto, pueda alcanzar su más preciado objetivo.
Que la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos viene colaborando desde hace tiempo con Instituciones Penitenciarias desarrollando una actividad ampliamente demostrada y reconocida socialmente en tareas de reeducación y reinserción social de personas privadas de libertad a través de las Unidades Dependientes para mujeres.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos para la gestión de la Unidad Dependiente, ubicada en calle Antonio López, n.º 48, portal 2, 2.º piso, letras C y D, 28521 Rivas Vaciamadrid, para mujeres con un régimen de vida compatible con el denominado régimen abierto, de tal manera que puedan beneficiarse de las intervenciones educativas, sociales y psicológicas que recibirán por parte del personal profesional, voluntarios de la entidad y colaboradores autorizados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
La Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Madrid VI contará con las características que a continuación se acuerdan: 1. La Unidad Dependiente estará ubicada en el inmueble referenciado en la cláusula primera, dependiente del Centro Penitenciario de Madrid VI, destinada a mujeres clasificadas en tercer grado. 2. La vivienda tendrá una capacidad máxima de 10 usuarios, posibilitando así la adecuada atención educativa, social, psicológica o de otro tipo para favorecer su inclusión social. Se fomentará que la vivienda se encuentre la mayor parte del tiempo con su capacidad óptima de usuarias cubierta, mediante la derivación de penadas propuestas por parte del propio Centro Penitenciario de Madrid VI. El destino de las residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario, siendo requisito, por parte de cada una de ellas, la aceptación del contrato terapéutico, cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del convenio que al efecto se menciona en la cláusula décima de este documento. Las penadas propuestas como posible perfil de la Unidad Dependiente serán entrevistadas por el equipo técnico de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento, a fin de poder establecer un programa individualizado de tratamiento (PIT) adecuado a la usuaria y que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión. Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de una de las usuarias atendidas por la Unidad Dependiente, se solicitará informe de valoración al equipo técnico de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos para que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida. Las residentes de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las partes firmantes. La atención sanitaria de estas residentes correrá a cargo de los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la normativa vigente.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a aportar el importe del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de aseo que, por interna/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen funcionamiento de la vivienda. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar sobre la marcha de los programas e iniciativas relacionados con actividades a desarrollar en la Unidad Dependiente, que la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos presente ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico para los mismos.
La Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos se obliga a poner a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el espacio físico necesario para el desarrollo de la Unidad Dependiente, en estado óptimo para su uso. La Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos se obliga a comunicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del Centro Penitenciario de Madrid VI y con dos meses de antelación, el posible cambio que, por motivos de fuerza mayor, pueda producirse en el domicilio en que se ubique la Unidad Dependiente. La Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos se obliga, igualmente, a llevar a cabo el programa de intervención específico de la unidad, aportando a su cargo el personal técnico y voluntario adecuado. Los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc., que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente, correrán a cargo de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos.
El convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. Los contratos individuales que la Fundación formalice para su ejecución incluirán una cláusula que recoja que su objeto es distinto e independiente del que realiza el personal de la Administración Penitenciaria, sin que la persona contratada mantenga ningún tipo de vinculación laboral con la misma Administración. Los riesgos derivados de la participación del personal perteneciente a la entidad con la que se suscribe el convenio correrán a cargo de esta última, la cual deberá suscribir el seguro o instrumento análogo que corresponda.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
El presente convenio conlleva coste para las partes que lo suscriben. En los términos de la cláusula tercera, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas. De este modo, el coste/día de racionado se fijará en los 3,99 euros conforme a la resolución de fecha 17 de agosto de 2023 por la que se establecen los valores de las raciones alimenticias que se facilitan en los establecimientos penitenciarios. Por tanto, siendo la capacidad de 10 plazas, la cuantía podrá ascender a 14.683,20 euros (1605133A22105).
En relación a los lotes de limpieza, se aplicará el coste conforme a resolución del 05 de marzo de 2025, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por la que se establecen las tarifas a aplicar en relación a este asunto quedando el lote ordinario y complementario de mujer a 5.72 y 2,00 respectivamente. El coste aproximado total oscilará en función del número de altas anuales y su permanencia media, no obstante, la estimación ascendería a 1000 euros aproximadamente (1605133A22199).
En todo caso, estos costes podrán verse afectados por la resoluciones y nuevas tarifas fijadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el marco de sus competencias.
Por su parte los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc. que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente y su funcionamiento, correrán a cargo de la Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos y que ascienden a 20.000 euros de media anual.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes de la Fundación que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidenta respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años comenzando por la Fundación. La presidencia designará a la persona que actúe como secretaria de la comisión.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con la Fundación en el marco del presente convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales realizándose mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación de acuerdo con los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta del Patronato de Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, María Matos González de Careaga.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid