Desde el 15 de abril de 2015, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) han venido manteniendo una política de colaboración y cooperación en materia de enseñanza artística mediante la suscripción de un convenio normalizado para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.
Desde el año 2021 se ha trabajado para que el título del Máster tuviera carácter oficial lo que ha concluido con la Resolución de la Secretaría General de Universidades de fecha 27 de junio de 2025 (BOE de 3 julio de 2025), pasando a denominarse Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor.
Con fecha 24 de julio de 2025, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado el Convenio normalizado entre Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Universidad de Castilla-La Mancha que permite la realización de dicho Máster. Para la celebración de la 1.ª edición, se procede a la tramitación del convenio basado en el modelo normalizado autorizado por la Subsecretaría.
La presente resolución se emite por la Directora General de FNMT-RCM en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho convenio anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Julián Garde López-Brea, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Altagracia, n.º 50, C.P. 13071 Ciudad Real, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 97/2024, de 23 de diciembre (DOCM núm. 251 de 30 de diciembre de 2024), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 27 de marzo de 2025 (DOCM núm. 67 de 7 de abril de 2025), por el que se delega la competencia de aprobación de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación.
Y, de otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Presidenta y Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM), con domicilio a estos efectos en calle Jorge Juan, 106, 28009 Madrid.
INTERVIENEN
Don José Julián Garde López-Brea, en nombre y representación de la UCLM, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante nombramiento del Rector de la UCLM.
Doña María Isabel Valldecabres Ortiz, en nombre y representación de la FNMT-RCM, nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 18 n.º 3, a), b) del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Compareciendo ambas partes, con nombramiento y facultades en vigor, en la representación que manifiestan ostentar se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), en su artículo 9.1, estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
Que, la FNMT-RCM tiene entre sus fines la promoción y financiación de actividades culturales y docentes a través de su Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, pudiendo colaborar e intercambiar experiencias docentes con Instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante en el entorno educativo, de conformidad con sus Estatutos regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Que, la UCLM actúa de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y con sus Estatutos, regulados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. La UCLM dispone de la capacidad científica, humana y técnica adecuada para el desarrollo de titulaciones oficiales para alumnos licenciados o graduados en Bellas Artes.
Que, ambas Instituciones se encuentran unidas en objetivos de formación e investigación manteniendo una política de colaboración y cooperación en materia de enseñanza artística en las ramas de la ilustración, la impresión gráfica y la acuñación artística, contribuyendo así a la realización de actividades de utilidad pública. Por este motivo, el 15 de abril de 2015, se firmó entre la UCLM y la FNMT-RCM un Convenio Específico de Colaboración para la realización del Título de Máster en Medios de Impresión Gráfica, Ilustración y Acuñación Artística. Desde este momento, se ha ido dando cobertura a las sucesivas ediciones del Máster.
Que desde el año 2021 se ha estado trabajando conjuntamente en la oficialización de dicho Máster propio, concluyendo con la verificación del título oficial con denominación Máster Universitario en Grabado, Diseño gráfico y Documentos de valor, tras informe de evaluación final del título por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) a fecha de 27 de febrero de 2025 y enviado al Consejo de Universidades. Así, el 24 de junio de 2025 se acuerda en Consejo de Ministros el carácter oficial del Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, lo que se publica mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades de fecha 27 de junio de 2025 (BOE de 3 julio de 2025).
Que, el presente convenio se regula de conformidad con lo previsto en capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
Por todo ello, la FNMT-RCM y la UCLM acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLAÚSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la FNMT-RCM y la UCLM para la celebración del Título oficial de Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor por la Universidad de Castilla la Mancha, según las condiciones generales establecidas en la cláusula segunda, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la LRJSP.
El objetivo del título oficial de Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor se fundamenta en la intención de abordar y definir un marco de investigación y desarrollo de conocimientos sobre la representación gráfica en todas sus formas, muy particularmente en el ámbito del diseño del documento de valor y la numismática.
El título oficial citado, cumple con los requisitos de evaluación establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Este nuevo Máster se impartirá en castellano y en modalidad presencial. Los estudios se encuentran divididos en seis materias. Las dos materias obligatorias se impartirán durante los 4 semestres de duración del Máster y constan de 57 créditos ECTS. Las dos materias optativas (una por itinerario) se impartirán los tres primeros semestres del Máster y constan de 45 créditos ECTS cada una. Además, cuenta con una materia de Prácticas Académicas Externas obligatorias de 6 créditos ECTS a realizar en el cuarto semestre, al igual que la materia de Trabajo de Fin de Máster, de 12 créditos ECTS. Su plan de estudios incluye un programa de prácticas en la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico de la FNMT-RCM.
A) Estructura:
El Título oficial de Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de valor por la Universidad de Castilla-La Mancha acreditará un total de 120 créditos ECTS distribuidos de la siguiente forma:
Tipo de Materia | Créditos ECTS |
---|---|
Obligatorias. | 57 |
Trabajo Fin de Máster. | 12 |
Prácticas Académicas externas. | 6 |
Optativas. | 45 |
Créditos Totales. | 120 |
El desglose de la estructura se incluye en el anexo I al presente convenio.
B) Duración:
Este convenio comenzará a ser eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro cursos académicos, iniciándose en el curso 2025/2026, pudiéndose prorrogar antes de que finalice el plazo previsto anteriormente, por un periodo igual hasta un máximo de otros cuatro cursos académicos. La prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso y unánime de las partes y seguirá los trámites previstos en la LRJSP mediante la correspondiente adenda.
C) Acreditación:
El título oficial de Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor por la Universidad de Castilla la Mancha, se otorgará a los alumnos que completen 120 créditos del programa, incluyendo prácticas académicas externas y un trabajo Fin de Máster.
D) Prácticas académicas externas:
Las prácticas serán externas no remuneradas.
Las prácticas externas tendrán la duración de 150 horas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Desarrollo de las prácticas: El lugar, tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en el anexo II de este convenio. También se incluirá cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.
E) Trabajo fin de Máster (TFM):
El Trabajo Fin de Máster consiste en un proyecto final original cuyo objetivo es la integración y el desarrollo de los conocimientos y habilidades adquiridas durante el Máster, en el que se deberá expresar suficientemente la creatividad, la capacidad de investigación autónoma y la de comunicación, ya sea mediante un trabajo práctico, teórico, o teórico-práctico. El trabajo deberá ir siempre acompañado de una solvente memoria introductoria que facilite la interpretación del mismo.
F) Evaluación y control:
Para la obtención del título de Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor será requisito superar todas las asignaturas en base a las actividades y sistemas de evaluación establecidos en la memoria verificada del título, así como en las guías docentes que la desarrollan.
G) Número de plazas:
El Máster contempla un máximo de 24 plazas en su memoria verificada. La oferta de plazas de nuevo ingreso anual será definida en Consejo de Gobierno, asegurándose, según este convenio, al menos, 16 plazas por curso académico para el periodo de vigencia. Se podría ampliar esta oferta hasta el límite establecido en la memoria con otros estudiantes que cumplan el requisito de haber superado el Máster de Formación Permanente en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de Valor y en tal caso, realizarían un TFM de carácter investigador.
No obstante, y de no alcanzarse el número suficiente de alumnos, se podrá proceder a la suspensión del curso correspondiente sobre Grabado y Diseño Gráfico, quedando la FNMT-RCM relegada del abono de los consiguientes derechos económicos a la UCLM.
H) Requisitos de acceso:
Este Máster está dirigido a los/as estudiantes graduados/as en alguna de las titulaciones siguientes:
– Licenciatura/Grado en Bellas Artes.
– Licenciatura/Grado en Diseño Gráfico o Ilustración.
– Licenciatura/Grado en Técnicas de Grabado o Estampación.
I) Criterios de selección de alumnos:
La Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula octava, tendrá en cuenta los siguientes criterios al valorar las solicitudes presentadas, otorgándoles una calificación que oscilará entre 0 y 10 puntos. En el caso de que la demanda supere a la oferta de plazas, los criterios serán ponderados de acuerdo con los porcentajes que se detallan:
– [50 %] Expediente académico.
– [10 %] Perfil y adecuación de la formación previa a los contenidos del Máster.
– [10 %] Otros méritos académicos o de formación (otras titulaciones, congresos, etc.).
– [10 %] Exposiciones.
– [10 %] Experiencia Profesional relacionada con el Grabado o el Diseño Gráfico.
– [10 %] Entrevista personal según criterios establecidos en la memoria verificada.
No se contemplan complementos formativos para la admisión de estudiantes.
J) Matrícula:
Tendrá el coste económico establecido en la orden de precios públicos aprobada y publicada en BOCM anualmente.
K) Implantación del Máster:
La implantación será progresiva, ofertando, inicialmente, en el curso 2025/2026, los 60 ECTS correspondientes a su primer curso.
A su vez, como resultado de la implementación del nuevo programa, el título propio Máster en Grabado y Diseño Gráfico se extinguirá igualmente de manera progresiva, de modo que dejará de ofertarse para el curso 2025/2026 (16.ª edición).
El siguiente curso, esto es el relativo a los años 2026/2027, el Máster Universitario en Grabado, Diseño gráfico y Documentos de Valor por la Universidad de Castilla-La Mancha, completará su implantación con la oferta de los 60 ECTS correspondientes a su segundo y último curso, que alcanzará así los 120 ECTS con los que cuenta el programa formativo.
Respecto al título propio Máster de Formación Permanente en Grabado y Diseño Gráfico, en el curso 2025/2026 solo se podrá optar a la matrícula de su segundo curso, extinguiéndose el título a la finalización del mismo. Los/as alumnos/as del título propio que no hubieran completado sus estudios deberán hacerlo mediante el oportuno reconocimiento de créditos en el nuevo título de Máster Universitario en Grabado y Diseño Gráfico y Documentos de valor por la Universidad de Castilla-La Mancha.
L) Reconocimiento y transferencias de créditos:
En términos generales el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos seguirá las directrices marcadas en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
El reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Castilla-La Mancha. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2025) detalla el sistema de transferencia y reconocimiento de créditos.
El Máster Universitario en Grabado, Diseño Gráfico y Documentos de valor por la Universidad de Castilla la Mancha, supone la extinción del título propio Máster de Formación Permanente en Grabado y Diseño Gráfico, cuya estructura curricular, modalidad formativa, duración, asignaturas y contenidos son muy similares al título propuesto, por lo que cumple los requisitos definidos por el Real Decreto 822/2021 en los artículos 10.5 y 10.6.
Los equipos docentes estarán conformados por profesores de la UCML y de la FNMT-RCM.
En relación con la labor llevada a cabo por los docentes de la UCLM serán las propias del personal docente e investigador universitario según la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En relación con la labor llevada a cabo por los docentes de la FNMT-RCM, además de las directamente relacionadas con la docencia impartida:
– Podrán ser cotutores del Trabajo de Fin de Máster (TFM), llevando la parte práctica de los mismos, siempre en cumplimiento de Reglamento sobre la elaboración y defensa de los Trabajos de Fin de Máster en la Universidad de Castilla-La Mancha.
– Participarán como un miembro más en los tribunales de TFM con voz y voto.
– Estarán presentes en la Comisión de Seguimiento Mixta que se reunirá como mínimo una vez al trimestre para hacer un seguimiento del curso.
– Podrán formar parte como miembros colaboradores de los grupos de investigación que puedan crearse.
– Se les facilitará información para la realización del doctorado en aquellos ámbitos que sean de su interés.
Los derechos y obligaciones de cada colectivo estarán sujetos a lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora, siendo responsabilidad de cada institución únicamente los trabajadores que integran su plantilla.
No podrá ser retribuida la realización de actividades sustantivas del Máster al personal docente e investigador de la UCLM, pues se incluyen dentro de aquellas actividades docentes que son propias de su puesto de trabajo.
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social se ajustará a las reglas previstas en la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, sobre inclusión en el sistema de la seguridad social del alumnado que realiza prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. El cumplimiento de dichas obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UCLM, responsable de la oferta formativa.
Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y, en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UCLM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UCLM.
La UCLM y la FNMT-RCM cooperarán para garantizar que los alumnos reciben la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del plan de formación que deban desarrollar.
La UCLM y la FNMT-RCM aprobarán, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada una de las ediciones del Máster.
Las partes asumirán, cada una, los costes por la actividad desplegada derivada de este convenio, de acuerdo con sus competencias en el Máster:
– La UCLM será la entidad encargada de la financiación de los gastos derivados del desarrollo y ejecución del Máster objeto del presente convenio que incluye nóminas del personal de la UCLM, instalaciones de la UCLM, servicios centrales dedicados a titulaciones oficiales, infraestructura digital, entre otros:
Total | 1.º curso | 2.º curso | |
---|---|---|---|
Profesores invitados y conferencias del Máster: Dietas y retribuciones 2 por año académico. | 7.200 | 3.600 | 3.600 |
Página web del máster: Creación y mantenimiento. | 12.000 | 6.000 | 6.000 |
Aplicación del sistema de calidad UCLM en la FNMT: Encuestas, recogida, mecanizado, tratamiento de datos. | 1.200 | 600 | 600 |
Becas estudiantes. | 600 euros x 2 x número de alumnos | 600 | 600 |
Desplazamientos de visitas de estudiantes. | 3.000 | 1.500 | 1.500 |
Celebración de jornadas de investigación de forma anual para transmitir a la sociedad las producciones realizadas en el Máster. | 6.000 euros (Coste compartido con FNMT) | 3.000 | 3.000 |
Gestión informática y soporte. | 8.000 | 4.000 | 4.000 |
Programa de innovación docente. | 500 euros x proyecto aprobado | 250 | 250 |
La aportación por parte de UCLM será de 55.000 euros máximo (oscilaría entre los 40.000 y los 55.000 euros por cada edición, dependiendo de las becas otorgadas, los desplazamientos efectuados, jornadas que se celebren, encuestas de calidad etc…).
– Asimismo, corresponderá a la FNMT-RCM asumir los costes asociados a la provisión de infraestructuras y materiales necesarios para la impartición del Máster en modalidad presencial en sus propias instalaciones.
Igualmente, la FNMT-RCM efectuará una aportación económica destinada a cubrir los gastos específicos que se deriven del desarrollo del Máster en régimen de colaboración entre ambas entidades. Esta aportación se abonará en la cuenta bancaria que designe la Universidad de Castilla-La Mancha y ascenderá a cuarenta mil euros (40.000 €) como máximo por cada edición del Máster, distribuidos en dos pagos fraccionados, uno al inicio de cada curso académico.
Total | 1.º curso | 2.º curso | |
---|---|---|---|
Promoción y difusión (participación en ferias, congresos, exposiciones material y eventos)(*). | 25.500 | 12.750 | 12.750 |
Dietas y locomoción. | 6.200 | 3.100 | 3.100 |
Jornadas de investigación. | 4.000 | 2.000 | 2.000 |
Licencias y herramientas. | 4.300 | 2.150 | 2.150 |
Total. | 40.000 | 20.000 | 20.000 |
El gasto asumido por la FNMT-RCM será de 40.000 euros máximo (oscilaría entre los 30.000 y los 40.000 euros por cada edición. Los importes totalizados son los máximos que se abonarían en concepto de promoción y difusión, dietas y locomoción y jornadas de investigación).
De acuerdo con la normativa vigente, esta actividad se considera sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En consecuencia, la Universidad de Castilla-La Mancha emitirá a la FNMT-RCM la correspondiente factura con el desglose del IVA aplicable (21 %), y el abono de cada uno de los pagos se efectuará tras la recepción de dicha factura, con arreglo a los términos establecidos en el presente convenio.
Por parte de la UCLM:
– Organizar y codirigir el Máster en Madrid, en las instalaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico de la FNMT-RCM.
– Designar a los profesores de la UCLM que participarán en la docencia del Máster y coordinar las actividades docentes.
– Acreditar y emitir el título correspondiente a los alumnos que completen la asistencia y las actividades propuestas.
– Aplicar los procedimientos oficiales de acreditación de titulaciones según el Real Decreto 822/2021.
– Realizar la máxima difusión del Máster y promocionar la matriculación entre los alumnos de la facultad de Bellas Artes.
– Financiar la realización del Máster dentro de las competencias establecidas en las disposición quinta.
– Proporcionar las licencias de software (dentro de los límites que permita la asignación presupuestaria de la disposición quinta).
– Proporcionar los procesos de preinscripción y matrícula.
– Cumplir el Sistema Interno de Garantía de Calidad.
Por parte de la FNMT-RCM:
– Definir, en colaboración con la UCLM, los contenidos del Máster y determinar los profesores y expertos que impartirán las clases.
– Designar a los profesores que coordinarán la realización y asumirán la dirección técnica.
– Elaborar los materiales necesarios para impartir el Máster.
– Financiar la realización del Máster dentro de las competencias establecidas en las disposición quinta.
– Elaborar un folleto divulgativo del Máster y colaborar en la máxima difusión del mismo.
– Aplicación del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UCLM. La generación de encuestas y análisis posterior serán responsabilidad de la UCLM.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines previstos, en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de las cantidades ya percibidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si en el momento de la resolución algún estudiante del Máster se encontrase realizando las prácticas externas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas y la entrega del trabajo de Fin del Máster. Para ello las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.f) de LRJSP, la FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes, en régimen de paridad.
Por parte de la UCLM estará constituida por un mínimo de tres profesores/as y un máximo de cinco, nombrados por la Comisión de Reforma de Títulos y Planes de Estudios de la UCLM a propuesta del/la Coordinador/a del Máster entre los/as profesores/as que impartan docencia en el programa y tengan vinculación permanente a la UCLM y dedicación a tiempo completo. Por lo que respecta a FNMT-RCM, estará compuesta por dos profesores de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico y por el Jefe de Formación y Director de la referida Escuela.
Dicha Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente convenio, así como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente convenio.
Las Partes podrán acordar, el seno de esta Comisión, detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, sin que los acuerdos adoptados afecten al contenido mínimo y esencial en él previsto.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por las normas contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la LRJSP. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y no será necesaria para la adopción de los mismos, la celebración de sesiones si así se decidiera por sus miembros. En caso de no alcanzar acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los órganos superiores competentes. Se reunirá, de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
No se permitirá a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la FNMT-RCM.
Todos aquellos alumnos que, con motivo de la realización de las prácticas, deban acceder a las instalaciones de FNMT-RCM estarán sujetos a la comprobación de acceso llevada a cabo por los vigilantes de Seguridad y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado antes de acceder a dichas instalaciones.
Así mismo, durante su estancia en la FNMT-RCM, dichas personas deberán acatar las normas y protocolos generales de seguridad de la Entidad vigentes en ese momento, así como guardar la obligación de confidencialidad prevista, quedando la UCLM en su condición de parte contratante, obligada a adoptar los acuerdos y medidas necesarias para cumplir y hacer que se cumplan las referidas normas y protocolos de seguridad.
Las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en la titularidad de los resultados que pudieran obtenerse en ejecución de las actividades objeto de este convenio. Así y de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las prácticas realizadas en FNMT-RCM, serán cedidos en exclusiva a FNMT-RCM y con el alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual.
Las partes se autorizan mutuamente para la difusión, según el protocolo de confidencialidad acordado, de las actividades/resultados del convenio en sus respectivos sitios web, folletos informativos y publicaciones promocionales, pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir o utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese, con anterioridad y por escrito, su consentimiento a tal efecto.
En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal como en cada caso se acuerde.
Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de ningún tipo.
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas, gestión y seguimiento de las actividades de formación, que incluirán, al menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán conforme lo establecido en el convenio.
El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en adelante RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación y desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.
Los datos de carácter personal serán tratados conforme al artículo 5 y siguientes del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la realización de los fines de este convenio.
Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación así como el tipo de datos a tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar, así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las Partes. La vigencia se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. El mismo podrá ser objeto de prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, con sujeción a las previsiones contenidas en la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y a la normativa propia de la UCLM en materia de títulos oficiales de posgrado.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En caso de llegar al litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver los conflictos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la FNMT-RCM, María Isabel Valldecabres Ortiz.–Por la UCLM, José Julián Garde López-Brea.
Materia | Asignatura | ECTS | Carácter | Semestre |
---|---|---|---|---|
Materia 1 (OB). Fundamentos y metodologías de la investigación. |
Seminarios de investigación I. | 6 | OB | S1 |
Seminarios de investigación II. | 6 | OB | S2 | |
Prácticas de investigación I. | 6 | OB | S3 | |
Prácticas de investigación II. | 6 | OB | S4 | |
Materia 2 (OB). Fundamentos y teoría en la producción del documento de valor. |
Principios de la impresión gráfica. | 4,5 | OB | S1 |
Principios del diseño gráfico. | 4,5 | OB | S1 | |
Software aplicado al diseño. | 4,5 | OB | S2 | |
Procesos de grabado en relieve. | 4,5 | OB | S2 | |
Dibujo y lenguaje numismático. | 4,5 | OB | S3 | |
Diseño de documentos de valor I. | 4,5 | OB | S3 | |
Diseño de documentos de valor II. | 6 | OB | S4 | |
Materia 3 (OP). Desarrollo teórico-práctico de la especialidad en Grabado. |
Procesos y proyectos en medalla. | 6 | OP | S1 |
Litografía. | 4,5 | OP | S1 | |
Procesos de grabado en hueco de moneda. | 4,5 | OP | S1 | |
Procesos avanzados de impresión gráfica. | 6 | OP | S2 | |
Procesos de grabado a buril. | 4,5 | OP | S2 | |
Litografía avanzada. | 4,5 | OP | S2 | |
Proyectos en impresión gráfica. | 6 | OP | S3 | |
Proyectos en grabado a buril. | 4,5 | OP | S3 | |
Proyectos en grabado en hueco en moneda. | 4,5 | OP | S3 | |
Materia 4 (OP). Desarrollo teórico-práctico de la especialidad en Diseño Gráfico. |
Procesos de diseño gráfico. | 6 | OP | S1 |
Diseño digital. | 4,5 | OP | S1 | |
Ilustración editorial. | 4,5 | OP | S1 | |
Proyectos en diseño gráfico I. | 6 | OP | S2 | |
Proyectos en fotografía. | 4,5 | OP | S2 | |
Diseño digital avanzado. | 4,5 | OP | S2 | |
Proyectos en diseño gráfico II. | 6 | OP | S3 | |
Ilustración publicitaria. | 4,5 | OP | S3 | |
Diseño interactivo y multimedia. | 4,5 | OP | S3 | |
Materia 5 (PAE). Prácticas Académicas Externas. |
Prácticas Académicas Externas. | 6 | PAE | S4 |
Materia 6 (TFM). Trabajo Fin de Máster. |
Trabajo Fin de Máster. | 12 | TFM | S4 |
Denominación asignatura | Carácter | ECTS | Semestre |
---|---|---|---|
1.º curso | |||
Seminarios de investigación I. | OB | 6 | S1 |
Principios de la impresión gráfica. | OB | 4,5 | S1 |
Principios del diseño gráfico. | OB | 4,5 | S1 |
Procesos y proyectos en medalla. | OP | 6 | S1 |
Litografía. | OP | 4,5 | S1 |
Procesos de grabado en hueco de moneda. | OP | 4,5 | S1 |
Procesos de diseño gráfico. | OP | 6 | S1 |
Diseño digital. | OP | 4,5 | S1 |
Ilustración editorial. | OP | 4,5 | S1 |
Seminarios de investigación II. | OB | 6 | S2 |
Software aplicado al diseño. | OB | 4,5 | S2 |
Procesos de grabado en relieve. | OB | 4,5 | S2 |
Procesos avanzados de impresión gráfica. | OP | 6 | S2 |
Procesos de grabado a buril. | OP | 4,5 | S2 |
Litografía avanzada. | OP | 4,5 | S2 |
Proyectos en diseño gráfico I. | OP | 6 | S2 |
Proyectos en fotografía. | OP | 4,5 | S2 |
Diseño digital avanzado. | OP | 4,5 | S2 |
2.º curso | |||
Prácticas de investigación I. | OB | 6 | S3 |
Dibujo y lenguaje numismático. | OB | 4,5 | S3 |
Diseño de documentos de valor I. | OB | 4,5 | S3 |
Proyectos en impresión gráfica. | OP | 6 | S3 |
Proyectos en grabado a buril. | OP | 4,5 | S3 |
Proyectos en grabado en hueco en moneda. | OP | 4,5 | S3 |
Proyectos en diseño gráfico II. | OP | 6 | S3 |
Ilustración publicitaria. | OP | 4,5 | S3 |
Diseño interactivo y multimedia. | OP | 4,5 | S3 |
Prácticas de investigación II. | OB | 6 | S4 |
Diseño de documentos de valor II. | OB | 6 | S4 |
Prácticas Académicas Externas. | PAE | 6 | S4 |
Trabajo Fin de Máster. | TFM | 12 | S4 |
Denominación asignaturas | ECTS | Semestre (S1/S3) |
---|---|---|
1. Especialidad en Grabado. ECTS requeridos: 45 | ||
Procesos y proyectos en medalla. | 6 | S1 |
Litografía. | 4,5 | S1 |
Procesos de grabado en hueco de moneda. | 4,5 | S1 |
Procesos avanzados de impresión gráfica. | 6 | S2 |
Procesos de grabado a buril. | 4,5 | S2 |
Litografía avanzada. | 4,5 | S2 |
Proyectos en impresión gráfica. | 6 | S3 |
Proyectos en grabado a buril. | 4,5 | S3 |
Proyectos en grabado en hueco en moneda. | 4,5 | S3 |
2. Especialidad en Diseño Gráfico. ECTS requeridos: 45 | ||
Procesos de diseño gráfico. | 6 | S1 |
Diseño digital. | 4,5 | S1 |
Ilustración editorial. | 4,5 | S1 |
Proyectos en diseño gráfico I. | 6 | S2 |
Proyectos en fotografía. | 4,5 | S2 |
Diseño digital avanzado. | 4,5 | S2 |
Proyectos en diseño gráfico II. | 6 | S3 |
Ilustración publicitaria. | 4,5 | S3 |
Diseño interactivo y multimedia. | 4,5 | S3 |
N.º | Actividades formativas | Tipo |
---|---|---|
1 | Elaboración de memorias, informes o trabajos. | Autónoma. |
2 | Lectura y análisis de artículos y recensión. | Autónoma. |
3 | Enseñanza presencial (Teoría). | Presencial. |
4 | Enseñanza presencial (Práctica). | Presencial. |
5 | Enseñanza virtual asíncrona (Teoría). | Virtual. |
6 | Enseñanza virtual asíncrona (Práctica). | Virtual. |
7 | Presentación de trabajos o temas. | Presencial. |
8 | Talleres o seminarios. | Presencial. |
9 | Tutorías individuales. | Presencial/Virtual. |
N.º | Metodologías docentes |
---|---|
1 | Aprendizaje basado en problemas/proyectos. |
2 | Lectura y análisis de artículos y recensiones. |
3 | Método expositivo/Lección magistral. |
4 | Presentación de memorias, informes o trabajos. |
5 | Talleres y Seminarios. |
6 | Trabajo autónomo. |
7 | Trabajo dirigido o tutorizado. |
N.º | Sistemas de evaluación |
---|---|
1 | Valoración de memorias, informes o trabajos de prácticas |
2 | Evaluación de informes o trabajos |
3 | Pruebas de progreso |
4 | Valoración de prácticas académicas externas |
5 | Valoración de talleres y/o seminarios |
6 | Valoración de la participación con aprovechamiento |
7 | Evaluación y defensa ante tribunal |
Implantación Máster | Titulación que se extingue | |||
---|---|---|---|---|
Curso | 1.º | 2.º | 1.º | 2.º |
2025/2026 | 1.º | 1.º | ||
2026/2027 | 1.º | 2.º | 1.º | 2.º |
Las prácticas académicas externas constituyen un componente fundamental que permite a los/las estudiantes adquirir experiencia práctica en un entorno profesional relevante en su área de estudio. Estos contenidos se refieren a la planificación, desarrollo y evaluación de actividades de aprendizaje en un contexto real de trabajo, bajo la supervisión de profesionales cualificados, que en forma de tutores estarán al tanto de su supervisión y control durante el desarrollo de las mismas. El objetivo principal es fortalecer las habilidades y conocimientos adquiridos en el Máster, fomentando el desarrollo de competencias tanto específicas como genéricas, necesarias para el ejercicio profesional. Las prácticas de empresa serán de carácter únicamente curricular, conformando la asignatura obligatoria correspondiente dentro del programa del Máster. No serán remuneradas y siempre han de estar relacionadas con empresas afines a las especialidades ofertadas por el título.
Asignatura de 6 créditos = 150 horas.
Se adjunta enlace con protocolo de prácticas y empresas con convenio actual.
https://bellasartesuclm.com/project/mgdg/
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