De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.
El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.
Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c del artículo 14 de la citada ley.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, resuelvo:
1. Plazas
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta resolución.
2. Condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3. Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deben acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer, la persona participante, del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación en el concurso debe acompañarse con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán del Departamento de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística. En este caso, la solicitud de participación debe acompañarse con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.
4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tiene que reunir los requisitos que establece el artículo 94 del Reglamento notarial, debe hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
La solicitud debe presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo donde se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, disponible desde el web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta resolución.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, y quedan automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no puede desistirse de las pretensiones que se hayan formulado ni se pueden modificar.
Se tienen por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.
Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.
5. Resolución
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.
Dicha resolución debe publicarse en el DOGC y en el BOE.
Barcelona, 15 de septiembre de 2025.–La Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
Notaría | Motivo de la vacante | Distrito |
---|---|---|
Notarias de primera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
1. Girona. | Por jubilación del señor Enrique Brancós Núñez. | Girona. |
2. Barcelona. | Por defunción del señor José Antonio García Vila. | Barcelona. |
3. Lleida. | Por traslado de la señora Lourdes Martos Garcia. | Lleida. |
4. Sabadell. | Por jubilación del señor Juan Bosch Boada. | Sabadell. |
5. L’Hospitalet de Llobregat. | Por jubilación del señor Jorge Colmeiro de las Cuevas. | L’Hospitalet de Llobregat. |
6. Terrassa. | Por jubilación del señor Ángel García Diz. | Terrassa. |
7. Barcelona. | Por jubilación del señor José María Valls Xufré. | Barcelona. |
Antigüedad en la clase | ||
8. L’Hospitalet de Llobregat. | Por traslado de la señora María Sánchez García. | L’Hospitalet de Llobregat. |
9. Cornellà de Llobregat. | Por traslado del señor Manuel Ángel Benedito Roig. | L’Hospitalet de Llobregat. |
10. Barcelona. | Por jubilación del señor Fernando Bautista Pérez. | Barcelona. |
Notarías de segunda clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
11. Esplugues de Llobregat. | Por jubilación del señor Miguel Ángel Rodríguez Barroso. | Sant Feliu de Llobregat. |
12. Sant Joan Despí. | Por traslado de la señora Elena Luaces López. | Sant Feliu de Llobregat. |
13. Granollers. | Por jubilación del señor José Poyatos Díaz. | Granollers. |
Antigüedad en la clase | ||
14. Castelldefels. | Por jubilación del señor José Víctor Lanzarote Llorca. | Sant Boi de Llobregat. |
15. Viladecans. | Por traslado de la señora Silvia Toquero Cariello. | Sant Boi de Llobregat. |
Notarías de tercera clase | ||
Antigüedad en la carrera | ||
16. Badia del Vallès. | Desierta en concurso precedente (señora Sara Indurain Tornos). | Sabadell. |
17. Xerta. | Desierta en concurso precedente (señora Jezabel Rodríguez Jato). | Tortosa. |
18. Roda de Berà. | Por traslado de la señora Lucía Martínez Clement. | El Vendrell. |
19. Vilanova del Camí. | Por traslado del señor Fernando Pascual González-Barranca. | Igualada. |
Antigüedad en la clase | ||
20. Palamós. | Por jubilación del señor Joan Ignasi Sorigué Abel. | La Bisbal d’Empordà. |
21. Flix. | Desierta en concurso precedente (creada por el Real Decreto 173/2007). | Tortosa. |
22. Hostalric. | Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent). | Santa Coloma de Farners. |
23. Ulldecona. | Por traslado de la señora Júlia García Gómez. | Tortosa. |
24. Constantí. | Por traslado de la señora Dulce María Pascual Pardo. | Tarragona. |
25. L’Escala. | Por traslado de la señora María José Solís de la Fuente. | Girona. |
26. La Pobla de Segur. | Por traslado de la señora María del Pilar Navarro Fraile. | Tremp. |
27. Sant Joan de Vilatorrada. | Por traslado del señor Pedro Pablo Albiol Ballesteros. | Manresa. |
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