En el recurso de casación n.º 906/2023, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1794/2021, que se interpuso, a su vez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo n.º 219/2020, sobre personal, en la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de mayo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º Desestimar el recurso de casación n.º 906/2023 interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, contra la Sentencia de apelación, de 31 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
2.º Declarar la nulidad del inciso final «ni el complemento de productividad» del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
3.º No imponer las costas en los términos previstos en el último fundamento.
4.º Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; José Luis Requero Ibáñez; Francisco José Sospedra Navas; María Alicia Millán Herrandis.
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