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Documento BOE-A-2025-18636

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda de oficio el procedimiento de cesión de la cartera de contratos de seguro de los que es entidad aseguradora Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2025, páginas 121622 a 121623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-18636

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2025, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha dictado Orden Ministerial acordando la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA», y de disolución y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad, de ámbito nacional, mantiene una cartera de seguros de automóviles, correspondiente a los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 178.2.c) y 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ejercicio de su función supervisora, podrá disponer, de oficio o a petición de los liquidadores, la cesión de la cartera de contratos de seguro de la entidad aseguradora en liquidación para facilitar la misma.

En el presente supuesto, el mantenimiento de dichos contratos es de evidente interés público dado el carácter obligatorio del seguro del automóvil. En este sentido, la condición de obligatorio deviene por el interés social en su suscripción, derivado del riesgo de la circulación de los vehículos a motor y los daños potenciales que se puedan ocasionar a terceros ajenos. La cesión de la cartera de la entidad permite dar satisfacción a dicho interés, agilizando el procedimiento de liquidación de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 181.2 de la Ley 202/2015, de 14 de julio, al tiempo que protege el interés de los tomadores que mantienen cubierta de manera ininterrumpida su obligación de aseguramiento; y en ambos casos, sin reducir el valor patrimonial de la compañía, ya que se trata de convertir el valor de los contratos cedidos en un valor líquido, todo ello en aplicación de las normas que rigen especialmente las operaciones de cesión de cartera y la liquidación de entidades aseguradoras.

Por su parte, el artículo 223 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras prevé que, si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estimara conveniente proceder de oficio a la cesión de cartera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, podrá publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la resolución por la que se pone de manifiesto esta intención, y requerirá a la entidad cedente para que tenga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas, en el lugar y durante el plazo que se señale en la publicación, la documentación relativa a la cartera a ceder.

A la vista de lo anterior, acuerdo:

Primero.

Disponer de oficio la cesión de la cartera de contratos de seguro de los que actualmente es entidad aseguradora la compañía «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)», según lo dispuesto en los artículos 178.2.c) y 185.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 223.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y preceptos concordantes.

A tal fin, se comunica el inicio del procedimiento para la designación de la entidad cesionaria, que deberá ser resuelto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 223.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Requerir, en consecuencia, a «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)» a través del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que tiene encomendada la liquidación de aquélla, para que ponga a disposición de las entidades aseguradoras interesadas en ser cesionarias de la indicada cartera, en las oficinas centrales del Consorcio de Compensación de Seguros en Madrid (Paseo de la Castellana, 32 28046 Madrid) y durante el plazo de diez días naturales desde el siguiente al día en que quede publicada esta resolución tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la documentación relativa a la cartera a ceder, excluyendo de esta puesta a disposición aquella información que pudiera permitir a las entidades aseguradoras interesadas dirigirse directamente a los tomadores, asegurados o mediadores de seguro.

Tercero.

Requerir a «Hello Insurance Group, Compañía de Seguros, SA (en liquidación)», a través del Consorcio de Compensación de Seguros, para que, transcurridos quince días desde la finalización del plazo de diez días otorgado para examinar la documentación mencionada, remita a esta Dirección General las ofertas recibidas de las entidades interesadas en ser cesionarias de la cartera a ceder, indicando, en su caso, el orden de preferencia y justificando debidamente la propuesta. Los criterios que justifiquen dicha propuesta se fundamentarán en las condiciones económicas de la cesión, el volumen de las pólizas cedidas y el número de trabajadores cuyos contratos se mantienen.

Cuarto.

Proceder a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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