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Documento BOE-A-2025-18632

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de marzo de 2025, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2025, páginas 121569 a 121570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-18632

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

En la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2025 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 7 de marzo de 2025.

En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los buques objeto de esta resolución de 2.381.663 kg. De dicha cantidad, 2.376.663 kg fueron asignados para pesca dirigida y 5.000 kg para pesca accesoria.

Con fecha 8 de septiembre de 2025, se recibió comunicación de la Federación de Cofradías de Cantabria solicitando la modificación de la cantidad asignada a la pesca accesoria, proponiendo su incremento hasta los 10.000 kg, en base en los datos de consumo de ésta por parte de la flota de otras artes distintas al arrastre y el cerco con puerto base en dicha provincia.

Visto que los consumos de la pesca accesoria se sitúan por encima del 100 % y que los consumos de la pesca dirigida no llegan en este momento de la campaña al 10 %, se considera viable dicha petición, y, por tanto, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2025.

En virtud de lo anterior,

La Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Cantabria, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria, y una vez oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2025 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria que queda como sigue:

«De dicha cantidad, 2.371.663 kg se asignan para pesca dirigida y 10.000 kg para pesca accesoria.

Los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria podrán realizar la pesca dirigida de caballa con cualquier arte de pesca que tengan autorizado.»

Segundo.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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