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Documento BOE-A-2025-18592

Resolución de 9 de septiembre de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en la provincia de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2025, páginas 121414 a 121416 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-18592

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, durante la ejecución de la primera de las misiones, han advertido la incorrecta referencia al origen de los misioneros y han acordado modificar la redacción de la cláusula primera del convenio para reflejar que los misioneros invitados procederán de varias partes del mundo (Europa, América, Asia y África) y no de un único país; modificación que no altera el compromiso económico ni la vigencia del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio suscrito el 27 de enero de 2025 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en la provincia de Granada

En Madrid, 9 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Y, de otra parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada (en adelante, el Colaborador) con domicilio social en C/Luis Amador, n.º 26, 18014 Granada, y NIF Q1873001J, actuando en su nombre y representación, don Gerardo Cuerva Valdivia, mayor de edad, en su calidad de Presidente facultado suficientemente para este acto conforme al nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2023 y en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2024 de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda de modificación, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio (en adelante, el convenio) el 27 de enero de 2025 con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ambas entidades para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de tres misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 28 de enero de 2025, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado el 5 de febrero de 2025.

II. Que, con motivo de la ejecución de la primera de las misiones, las Partes advirtieron la incorrecta referencia hecha al origen de los misioneros, que debían proceder de varias partes del mundo y no sólo de un único país.

III. Que ICEX y el Colaborador están de acuerdo en cambiar la redacción del convenio para poder reflejar de forma cierta las zonas de las que deben proceder los misioneros, lo que supone la modificación de la cláusula primera del convenio.

IV. Que la posibilidad de modificar el convenio está contemplada en la cláusula undécima del mismo, en la que se establece que aquel es susceptible de modificación durante su vigencia, por acuerdo expreso de las partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al convenio formando parte del mismo.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio para recoger de forma correcta cuáles son las zonas de procedencia de los misioneros invitados.

Esta modificación se realiza sin incrementar la aportación económica de ninguna de las Partes prevista en la cláusula tercera del convenio («Compromiso económico») y sin que la vigencia del mismo se vea alterada.

Segunda. Modificación de la cláusula primera del convenio: «Objeto».

La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:

«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes extensiones de misiones inversas relacionadas con el sector agroalimentario español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española:

a) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a la feria Salón Gourmets 2025 y 2026 procedentes de Europa, América, Asia y África que tendrá lugar en Madrid.

b) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a la feria Alimentaria 2026 procedentes de Europa, América, Asia y África que tendrá lugar en Barcelona.

c) Extensión de la Misión Inversa de Compradores que acuden a la feria Fruit Attraction 2026 procedentes de Europa, América, Asia y África que tendrá lugar en Madrid.

A estas extensiones de misiones en España nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como Extensiones.

A estos efectos, se entiende por Extensiones la prórroga de la estancia en España de los profesionales participantes en misiones inversas, con la finalidad de realizar viajes organizados en España, dentro de un territorio específico, al objeto de que los Misioneros visiten el territorio para conocer de primera mano la diversidad de la producción española, los centros de producción de la demarcación y ampliar su conocimiento de los productos de la zona y visión global de la oferta española del sector.

Las fechas para las Extensiones objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta, asociadas a la celebración de las ferias y congresos internacionales de carácter nacional que tienen lugar en España y el desarrollo de los programas Foods and Wines from Spain Academy y Restaurants from Spain.»

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de enero de 2025.

Cuarta. Eficacia y vigencia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización. La adenda estará vigente hasta la extinción del convenio del que trae causa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, el Presidente, Gerardo Cuerva Valdivia.

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