La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece una serie de medidas encaminadas a garantizar que la tasa de cobertura del empleo temporal en las distintas Administraciones públicas se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Entre dichas medidas, en su disposición adicional sexta regula una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, habiendo estado dotadas presupuestariamente, hubieran sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava incluye en los procesos de estabilización regulados en esa disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En dicha modificación se incorpora una disposición transitoria quinta para regular en el ámbito docente las convocatorias excepcionales de estabilización del empleo temporal de larga duración que, al amparo de lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, realicen las distintas Administraciones educativas.
Por Orden EFP/989/2023, de 17 de agosto, se nombró personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por Resolución de 16 de noviembre de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo en sentencia número 162/2024, de 1 de febrero, sentencia 1273/2024, de 16 de julio y la sentencia 1052/2024, de 13 de junio, ha declarado la nulidad del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en la medida en que, para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso, no prevé la reserva legal para personas con discapacidad.
En cumplimiento de dichas sentencias, por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 4 de octubre, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha resolución establece la obligación por parte de los órganos competentes para convocar los procesos selectivos derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, de aprobar convocatorias extraordinarias de las plazas reservadas a personas con discapacidad que figuran en el anexo de esa resolución, y que ascienden a un total de cinco plazas en los cuerpos docentes para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
De acuerdo con esta normativa, la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 18), convocó procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso por reserva de discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Por Resolución de 12 de agosto de 2025, de la citada Subsecretaría, se hace pública la relación de personal seleccionado, se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos extraordinarios, y se declara a los aspirantes aptos y seleccionados en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros a los funcionarios que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación de documento nacional de identidad, número de Registro de Personal, cuerpo, especialidad y puntuación.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera de sus respectivos cuerpos con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2025.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFD/335/2025, de 3 de abril), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
NRP | Apellidos y nombre | DNI/NIE | Turno | Puntuación |
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Cuerpo: 0590 Profesores de Enseñanza Secundaria | ||||
Especialidad: 105 Formación y Orientación Laboral | ||||
***7830*35 A0590 | Ros López, María del Pilar. | ***7830** | 02 | 12,0000 |
Especialidad: 225 Servicios a la Comunidad | ||||
***6862*02 A0590 | Morales Díaz, María Ángeles. | ***6862** | 02 | 7,7020 |
***0029*68 A0590 | Ávalos Montero, Jorge. | ***0029** | 02 | 5,7660 |
***9310*02 A0590 | Truzman Cohen, Moisés. | ***9310** | 02 | 5,1727 |
Cuerpo: 0597 Maestros | ||||
Especialidad: 38 Educación Primaria | ||||
***8900*57 A0597 | Benzo Montilla, Francisco Javier. | ***8900** | 02 | 10,7000 |
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