En el recurso contencioso-administrativo número 1/884/2022 interpuesto por la representación de Agri-Energía Eléctrica, SAU contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 30 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 884/2022 interpuesto en representación de la mercantil Agri-Energía Eléctrica, SAU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Estimación parcial que implica la nulidad de la referida orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE del ejercicio 2017 (retribución 2019) y, en consecuencia, se reconoce a la empresa demandante una mayor retribución en el concepto de ROMNLAE correspondiente al ejercicio 2017 (retribución 2019) por importe de 252.081,13 euros, más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de su pago.
Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el suplico de la demanda.
No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales ocasionadas en este proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente; Don Eduardo Calvo Rojas; Don José Luis Gil Ibáñez; Doña Berta María Santillán Pedrosa; Don Juan Pedro Quintana Carretero; Doña Pilar Cancer Minchot.
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