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Documento BOE-A-2025-18514

Resolución 139/2025, de 15 de abril, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2025, páginas 121043 a 121055 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2025-18514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/res/2025/04/15/139

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo respecto al actual modelo de Servicio Público.

Con la constitución de los Tribunales de Instancia, se pasa de la tradicional estructura de juzgado unipersonal, asistido cada uno por su propia oficina y personal adscrito, a una estructura de tribunal colegiado, asistido por una única organización, la Oficina Judicial, que le dará soporte en su actividad jurisdiccional.

Coincidiendo con la implantación de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, se prevé la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en el municipio, cuya estructura administrativa se nutre de las actuales Secretarías de Juzgados de Paz, así como la posibilidad de constituir agrupaciones de la mismas.

Según establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su artículo 439 ter, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las Oficinas de Justicia en los municipios son aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios donde no tenga su sede un Tribunal de Instancia, manteniendo los actuales servicios prestados por los Juzgados de Paz y con posibilidad de ir aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia establecido en el artículo 439 quater, acercándola, de este modo, a todos los municipios.

El juez o la jueza de paz de cada municipio ejercerá las funciones que le atribuyen las leyes con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente y todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados, ya fuera como plantilla orgánica o incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Oficina judicial de apoyo directo al Juzgado de Paz, se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia en el municipio.

Las Oficinas y su determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, al igual que el establecimiento de agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido judicial, en cuyo caso se determinará el municipio cabecera de la agrupación.

Se establece igualmente que los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como la Oficina de Justicia del municipio cabecera de agrupación, en su caso.

Para la atención de las Oficinas de Justicia en los municipios que estén integradas en una Agrupación y que no estén dotadas con personal de la Administración de Justicia, se determina que serán los ayuntamientos quienes nombren personal funcionario, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio.

Por último, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, será progresivo y escalonado.

Así pues, en su disposición transitoria primera, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes en el mismo, estableciendo las fechas previstas para ello. En base a esta previsión normativa, son dos las fecha a tener en cuenta en la Comunidad Foral de Navarra:

– El 1 de julio de 2025, en los partidos judiciales de Aoiz/Agoitz, Estella/Lizarra, Tafalla y Tudela.

– El 31 de diciembre, en el partido judicial de Pamplona/Iruña.

Por su parte, en su disposición transitoria sexta, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece que, en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios.

De la misma forma, cuando estuvieren constituidas agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, estas se transformarán en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta transformación tendrá en cuenta el carácter de oficina colaboradora del Registro Civil que le atribuye la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Con el objetivo de fijar el despliegue del nuevo modelo organizativo, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia aprobó el pasado año 2022 el modelo de referencia sobre la estructura de las Oficinas de Justicia en los Municipios y de la Agrupaciones de estas, habilitando con su aprobación el desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La Comunidad Foral de Navarra ha optado desde hace años por la constitución de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz como medio de prestación de este servicio público en la mayoría de los municipios, existiendo, por otra parte, cuatro Juzgados de Paz servidos por personal de la Administración de Justicia, no integrados en una Agrupación de Secretarías, que prestan servicio en los municipios de Alsasua/Altsasu, Burlada/Burlata, Barañain y Villava/Atarrabia. Por ello, la implantación en nuestra comunidad puede llevarse a cabo de manera sencilla, por transformación de las actuales estructuras y mantenimiento de los actuales servicios prestados por los Juzgados de Paz, pudiendo adoptar, a lo largo de este periodo transitorio, las correspondientes medidas normativas que la implantación del nuevo modelo organizativo pueda requerir al amparo del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, operado por Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo.

Así pues, la presente resolución tiene por objeto acordar la estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones con sede en los partidos judiciales de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, permitiendo establecer, de esta manera, los centros de destino necesarios como paso previo a la aprobación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y los posteriores procesos de acoplamiento del personal en los nuevos puestos.

En consecuencia, en vista de la propuesta realizada por la Sección de Oficina Judicial y Fiscal del Servicio de Recursos Humanos y Oficina Judicial y Fiscal y en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, así como en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, resuelvo:

1.º Manifestar la adhesión de la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia del Gobierno de Navarra, a la propuesta incluida en el Modelo de Referencia de Oficina de Justicia en los municipios y sus Agrupaciones aprobada por la Conferencia Sectorial de Justicia, cuyo contenido se recoge en el anexo I de esta resolución.

2.º Aprobar la estructura de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales existentes en la Comunidad Foral de Navarra, cuya asignación de modelo se recoge en el anexo II de esta resolución.

3.º Establecer que para la determinación de las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios incluidos en el anexo II, el establecimiento del régimen de atención de la Oficina de Justicia cabecera de agrupación así como las especialidades de la prestación del servicio en las mismas, se estará a lo previsto en la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino, así como a la normativa que las reglamente.

En el caso de compatibilizar funciones con las de Oficina Judicial, serán observadas las previsiones contenidas en la Resolución 115/2025, de 27 de marzo, de la Directora General de Justicia, en lo que les fuera de aplicación. En todo caso, los protocolos de actuación de cada oficina judicial establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación con las oficinas de justicia en los municipios para la adecuada práctica de los actos de comunicación, posibilitarán la intervención de residentes en el municipio por videoconferencia y los demás servicios encomendados a esas oficinas.

4.º Instar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Navarra» para su general conocimiento, la cual producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona/Iruña, 15 de abril de 2025.–La Directora General de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

ANEXO I
Modelos de organización de las Oficinas de Justicia en los municipios y de sus Agrupaciones aprobados por la Conferencia Sectorial de Justicia
Modelo de referencia Tipo de oficina de justicia en el municipio
A

OJM – Servida con personal de Justicia en exclusiva.

No integrada en una Agrupación.

Presta todos los servicios en su respectivo municipio.

B

OJM – Servida por personal de Justicia en exclusiva.

Integrada en una Agrupación – Es cabecera de agrupación.

Presta servicios en la cabecera y apoya y supervisa los prestados en el resto de los municipios.

C

OJM – Servida por personal municipal o personal idóneo designado por el ayuntamiento.

Integrada en una Agrupación. No es cabecera.

Presta servicios exclusivamente en su municipio auxiliando al personal de Justicia de la cabecera de su agrupación.

D

OJM – Servida por personal municipal o personal idóneo designado por el ayuntamiento.

No integrada en una Agrupación.

ANEXO II
Relación de Oficinas de Justicia en los municipios y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y su correspondiente estructura en atención a los modelos de organización previstos en esta resolución

Partido Judicial de Estella/Lizarra: Fase de implantación: 1 de julio de 2025

Agrupación de Lerín

Municipios Mod. de OJM
Aberin. C
Allo. C
Arellano. C
Cárcar. C
Dicastillo. C
Lerín. B
Morentin. C

Agrupación de Lodosa

Municipios Mod. de OJM
Lodosa. B
Mendavia. C
Sartaguda. C
Sesma. C

Agrupación de los Arcos

Municipios Mod. de OJM
Abáigar. C
Allín/Allin. C
Ancín/Antzin. C
Arróniz. C
Ayegui/Aiegi. C
Barbarin. C
Etayo. C
Igúzquiza. C
Legaria. C
Los Arcos. B
Luquin. C
Metauten. C
Mues. C
Murieta. C
Oco. C
Olejua. C
Piedramillera. C
Sorlada. C
Villamayor de Monjardín. C

Agrupación de San Adrián

Municipios Mod. de OJM
Andosilla. C
Azagra. C
San Adrián. B

Agrupación de Valle de Yerri/Deierri

Municipios Mod. de OJM
Abárzuza/Abartzuza. C
Améscoa Baja. C
Aranarache/Aranaratxe. C
Artazu. C
Cirauqui/Zirauki. C
Eulate. C
Goñi. C
Guesálaz/Gesalatz. C
Guirguillano. C
Larraona. C
Lezaun. C
Mañeru. C
Oteiza. C
Salinas de Oro/Jaitz. C
Valle de Yerri/Deierri. B
Villatuerta. C

Agrupación de Viana

Municipios Mod. de OJM
Aguilar de Codés. C
Aras. C
Armañanzas. C
Azuelo. C
Bargota. C
Cabredo. C
Desojo. C
El Busto. C
Espronceda. C
Genevilla. C
Lana. C
Lapoblación. C
Lazagurría. C
Marañón. C
Mendaza. C
Mirafuentes. C
Nazar. C
Sansol. C
Torralba del Río. C
Torres del Río. C
Viana. B
Zúñiga. C

Partido Judicial de Aoiz/Agoitz: Fase de implantación: 1 de julio de 2025

Agrupación de Esteribar

Municipios Mod. de OJM
Abaurregaina/Abaurrea Alta. C
Abaurrepea/Abaurrea Baja. C
Arce/Artzi. C
Aria. C
Aribe. C
Auritz/Burguete. C
Burgui/Burgi. C
Castillonuevo. C
Erro. C
Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu. C
Esteribar. B
Ezcároz/Ezkaroze. C
Gallués/Galoze. C
Garaioa. C
Garde. C
Garralda. C
Güesa/Gorza. C
Hiriberri/Villanueva de Aezkoa. C
Ibargoiti. C
Isaba/Izaba. C
Izagaondoa. C
Izalzu/Itzaltzu. C
Jaurrieta. C
Lizoáin-Arriasgoiti. C
Lónguida/Longida. C
Luzaide/Valcarlos. C
Monreal/Elo. C
Navascués/Nabaskoze. C
Ochagavía/Otsagabia. C
Orbaizeta. C
Orbara. C
Oronz/Orontze. C
Oroz-Betelu/Orotz-Betelu. C
Orreaga/Roncesvalles. C
Romanzado. C
Roncal/Erronkari. C
Sarriés/Sartze. C
Unciti. C
Urraúl Alto. C
Urraúl Bajo. C
Urroz-Villa. C
Urzainqui/Urzainki. C
Uztárroz/Uztarroze. C
Vidángoz/Bidankoze. C

Agrupación de Valle de Elorz/Elortzibar

Municipios Mod. de OJM
Aranguren. C
Tiebas-Muruarte de Reta. C
Valle de Elorz/Elortzibar (Noain). B

Agrupación de Sangüesa/Zangoza

Municipios Mod. de OJM
Aibar/Oibar. C
Cáseda. C
Eslava. C
Ezprogui. C
Gallipienzo/Galipentzu. C
Javier. C
Leache/Leatxe. C
Lerga. C
Liédena. C
Lumbier. C
Petilla de Aragón. C
Sada. C
Sangüesa/Zangoza. B
Yesa. C

Agrupación de Valle de Egües/Eguesibar

Municipios Mod. de OJM
Huarte/Uharte. C
Valle de Egües/Eguesibar (Sarriguren). B

Partido Judicial de Tudela: Fase de implantación: 1 de julio de 2025

Agrupación de Carcastillo

Municipios Mod. de OJM
Cadreita. C
Carcastillo. B
Mélida. C
Valtierra. C
Villafranca. C

Agrupación de Cascante

Municipios Mod. de OJM
Ablitas. C
Barillas. C
Cascante. B
Fontellas. C
Monteagudo. C
Murchante. C
Tulebras. C

Agrupación de Castejón

Municipios Mod. de OJM
Arguedas. C
Cabanillas. C
Castejón. B
Fustiñana. C

Agrupación de Corella

Municipios Mod. de OJM
Cintruénigo. C
Corella. B
Fitero. C
Buñuel. C
Cortes. C
Ribaforada. C

Partido Judicial de Tafalla: Fase de implantación: 1 de julio de 2025

Agrupación de Larraga

Municipios Mod. de OJM
Artajona. C
Barásoain. C
Berbinzana. C
Garínoain. C
Larraga. B
Leoz/Leotz. C
Mendigorria. C
Miranda de Arga. C
Olóriz/Oloritz. C
Orísoain. C
Pueyo. C
Unzué/Untzue. C

Agrupación de Olite/Erriberri

Municipios Mod. de OJM
Beire. C
Caparroso. C
Murillo el Cuende. C
Murillo el Fruto. C
Olite/Erriberri. B
Pitillas. C
San Martín de Unx. C
Santacara. C
Ujué/Uxue. C

Agrupación de Peralta/Azkoien

Municipios Mod. de OJM
Falces. C
Funes. C
Marcilla. C
Milagro. C
Peralta/Azkoien. B

Partido Judicial de Pamplona/Iruña: Fase de implantación: 31 de diciembre de 2025

Agrupación de Ansoain/Antsoain

Municipios Mod. de OJM
Ansoáin/Antsoain. B
Berrioplano/Berriobeiti. C
Berriozar. C

Agrupación de Baztan

Municipios Mod. de OJM
Baztan. B
Urdazubi/Urdax. C
Zugarramurdi. C

Agrupación de Bera

Municipios Mod. de OJM
Arantza. C
Bera. B
Etxalar. C
Igantzi. C
Lesaka. C

Agrupación de Beriain

Municipios Mod. de OJM
Adiós. C
Añorbe. C
Beriáin. B
Biurrun-Olcoz. C
Enériz/Eneritz. C
Galar. C
Legarda. C
Muruzábal. C
Obanos. C
Puente la Reina/Gares. C
Tirapu. C
Ucar. C
Uterga. C

Agrupación de Etxarri-Aranatz

Municipios Mod. de OJM
Arakil. C
Arbizu. C
Arruazu. C
Bakaiku. C
Ergoiena. C
Etxarri Aranatz. B
Irañeta. C
Irurtzun. C
Iturmendi. C
Lakuntza. C
Olazti/Olazagutía. C
Uharte Arakil. C
Urdiain. C
Ziordia. C

Agrupación de Leitza

Municipios Mod. de OJM
Arano. C
Areso. C
Beintza-Labaien. C
Bertizarana. C
Donamaria. C
Doneztebe/Santesteban. C
Elgorriaga. C
Eratsun. C
Ezkurra. C
Goizueta. C
Ituren. C
Leitza. B
Oiz. C
Saldías. C
Sunbilla. C
Urroz. C
Zubieta. C

Agrupación de Ultzama

Municipios Mod. de OJM
Anue. C
Araitz. C
Atez/Atetz. C
Basaburua. C
Betelu. C
Ezcabarte. C
Imotz. C
Juslapeña. C
Lantz. C
Larraun. C
Lekunberri. C
Odieta. C
Olaibar. C
Ultzama. B

Agrupación de Zizur Mayor/Zizur Nagusia

Municipios Mod. de OJM
Belascoáin. C
Bidaurreta. C
Cendea de Olza/Oltza Zendea. C
Ciriza/Ziritza. C
Cizur. C
Echarri/Etxarri. C
Etxauri. C
Iza/Itza. C
Orkoien. C
Valle de Ollo/Ollaran. C
Zabalza/Zabaltza. C
Zizur Mayor/Zizur Nagusia. B

Juzgado de Paz de Altsasu/Alsasua

Municipios Mod. de OJM
Altsasu/Alsasua. A

Juzgado de Paz de Burlada/Burlata

Municipios Mod. de OJM
Burlada/Burlata. A

Juzgado de Paz de Barañáin/Barañain

Municipios Mod. de OJM
Barañáin/Barañain. A

Juzgado de Paz de Villava/Atarrabia

Municipios Mod. de OJM
Villava/Atarrabia. A

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2025
  • Fecha de publicación: 18/09/2025
  • Efectos desde el 19 de septiembre de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2025-76).
    • el art. 439.ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Demarcación judicial
  • Navarra
  • Oficina judicial

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