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Documento BOE-A-2025-18509

Resolución de 2 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, entre los apoyos 88 y 91, en Torrejón de la Calzada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2025, páginas 121012 a 121015 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-18509

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 14 de noviembre de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, entre los apoyos 88 y 91, en el término municipal de Torrejón de la Calzada, en la provincia de Madrid.

La actuación se justifica con motivo del proyecto de construcción de la ampliación de las instalaciones de Desguaces La Torre, SA, sociedad que solicita la modificación de la línea a 400 kV doble circuito Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación de esta en el tramo comprendido entre los apoyos núm. 88 y núm. 91. Los trabajos implican una ligera variación en la traza actual de la línea eléctrica citada y un recrecido de 6 metros de los apoyos T88 y T89 que quedan dentro de las instalaciones del desguace, sobrevolándolo. La actuación se fundamenta en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Red Eléctrica aportó declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se recibieron contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de las que no se desprende oposición. Las respuestas fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien manifestó su conformidad.

Preguntados EDP Naturgas Energía, SA, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» núm. 98 de fecha 26 de abril de 2021. Se recibieron alegaciones en el trámite de información pública que fueron contestadas por Red Eléctrica.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La modificación de la línea a 400 kV, doble circuito, Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, entre los apoyos T88 y T91, se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia de la ampliación de las instalaciones de Desguaces La Torre, SA. En este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Desguaces La Torre, SA, ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de la citada línea para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T88 y T91, dentro del término municipal de Torrejón de la Calzada, en la provincia de Madrid, implicando variación en la traza actual de la línea eléctrica.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, entre los apoyos 88 y 91, en el término municipal de Torrejón de la Calzada, en la provincia de Madrid.

La modificación implica la variación del trazado entre los apoyos existentes núm. 88 y núm. 89 hasta el vano comprendido entre los apoyos existentes núm. 90 y núm. 91. La nueva línea tendrá una longitud de 1147,5 metros y se desmontarán 1145,09 metros de la línea existente. Serán necesarias cuatro nuevas cajas de empalme para los cables de fibra óptica en los apoyos núm. 87 y núm. 91, instalándose nuevo cable entre estos apoyos.

Las características principales de la línea son:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión:

● Apoyo núm. 89N, proyectado entre los apoyos existentes núm. 88 y núm. 89 (ambos a desmontar).

− Final de la línea de alta tensión:

● Apoyo núm. 90BIS, proyectado entre los apoyos núm. 90 a desmontar y núm. 91 existente.

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 50 ºC.

− Capacidad térmica de transporte del circuito Morata-Villaviciosa:

● Verano: 750 MVA/circuito.

● Invierno: 1.310 MVA/circuito.

− Capacidad térmica de transporte del circuito Morata-Moraleja:

● Verano: 750 MVA/circuito.

● Invierno: 1.270 MVA/circuito.

− Número de circuitos: 2.

− Número de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: CARDINAL 485-AL 1/63-ST1A (LA 545 CARDINAL).

− Número de cables compuesto tierra-óptico: 2.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-Tipo I 48FO 17 kA.

− Origen del tramo de tendido de cable compuesto tierra-óptico: Ap. 87.

− Final del tramo de tendido de cable compuesto tierra-óptico: Ap. 91.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Provincia afectada: Madrid.

− Longitud del nuevo trazado: 1,147 km.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Morata-Villaviciosa y Morata-Moraleja, entre los apoyos 88 y 91, en el término municipal de Torrejón de la Calzada, en la provincia de Madrid, en la provincia de Cáceres, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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