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Documento BOE-A-2025-18503

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la realización del Bachillerato en tres años académicos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2025, páginas 120974 a 120978 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-18503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/09/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 32.3 que el Bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. El mismo artículo añade que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el Bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En este caso se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, recoge en su artículo 15 que las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, señalando cuales son las circunstancias que deben concurrir para que el alumnado pueda acogerse a esta medida.

Ese mismo artículo establece que las administraciones educativas determinarán para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación.

La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece en su artículo 16 la organización del Bachillerato en tres años académicos, determinando en el artículo 24 la distribución de las materias que conforman los bloques en los que se organizará la etapa cuando se curse el Bachillerato en tres años académicos.

En el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere al titular de la Secretaría de Estado de Educación la disposición final primera de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que posibiliten que el alumnado pueda cursar el Bachillerato en tres años académicos conforme a lo dispuesto en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden se aplicará en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Ceuta y Melilla en los que se impartan enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 3. Alumnado que puede acogerse a la realización del Bachillerato en tres años académicos y documentación a presentar.

1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

d) Que se encuentren en circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios por alguna de las siguientes razones:

− Enfermedad de larga duración.

− Tener obligaciones de carácter laboral.

− Tener obligaciones de carácter familiar.

2. Para acreditar las circunstancias especificadas en el apartado anterior el alumnado deberá adjuntar, en función de las circunstancias a acreditar, la siguiente documentación:

a) En el caso del apartado 1.a): certificación expedida por el conservatorio profesional de música o danza en el que estén matriculados en el momento de presentar la solicitud.

b) En el caso del apartado 1.b): certificación de la acreditación atendiendo a lo establecido en artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

c) En el caso del apartado 1.c): informe emitido por el Departamento de Orientación en el que se acredite la necesidad específica de apoyo educativo y se proponga la realización del Bachillerato en tres años académicos como la medida más adecuada para el alumno o la alumna.

d) En el caso del apartado 1.d): en función de las circunstancias que justifiquen la solicitud, deberá presentarse uno de los siguientes documentos.

− Dictamen facultativo que acredite la enfermedad de larga duración.

− Contrato laboral o en caso de ser autónomo documentación que así lo acredite.

− Informe de Servicios Sociales o documentación acreditativa suficiente para justificar dichas obligaciones familiares.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud.

1. El alumno o alumna, o en su caso sus progenitores o tutores legales si es menor de edad, que solicite cursar el Bachillerato en tres años académicos al amparo de las circunstancias a), b) y d) del artículo 3.1, deberá presentar al formalizar la matrícula en primer curso de Bachillerato el modelo de solicitud que figura en el anexo de esta resolución dirigido al director o directora del centro acompañado de la documentación acreditativa correspondiente.

En el caso de acogerse a las circunstancias establecidas en el párrafo c), la solicitud se realizará en la primera quincena del mes de septiembre, previa entrevista con el Departamento de Orientación del centro, que emitirá informe en el que se acredite la necesidad específica de apoyo educativo y se proponga la realización del Bachillerato en tres años académicos como la medida más adecuada para el alumno o la alumna.

Excepcionalmente, durante el curso 2025-2026, la solicitud podrá efectuarse en los diez días siguientes a la publicación de la presente resolución.

2. La dirección del centro remitirá en el plazo máximo de dos días dicha solicitud y su documentación adjunta al Servicio de Inspección Educativa, con propuesta razonada de concesión o no de la medida.

3. El Servicio de Inspección Educativa, valorada la documentación recibida, elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación informe sobre la concesión o denegación de la medida, debidamente justificada.

4. El titular de la Dirección Provincial de Educación dictaminará la concesión o no de la solicitud mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el plazo máximo de quince días desde que recibió la solicitud.

5. La dirección del centro dará traslado al alumno o alumna, o a sus progenitores o tutores legales en caso de ser menor de edad, del dictamen emitido en el plazo máximo de dos días.

6. En caso de resolución desestimatoria se podrá presentar, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Estructura por bloques y criterios de matriculación.

1. El artículo 16 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, en su apartado 3, establece que la distribución de las materias que componen el Bachillerato se realizará en tres bloques, cada uno de los cuales se cursará a lo largo de un año académico en orden sucesivo con el fin de garantizar la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe continuidad. La distribución de las materias que conforman los bloques en los que se organizará la etapa cuando se curse en tres años es el establecido en el anexo V de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.

2. El alumnado que, encontrándose en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, haya sido autorizado, de acuerdo con lo establecido por esta resolución, para fraccionar el currículo de Bachillerato en tres años académicos deberá matricularse de las materias correspondientes a un bloque completo.

3. De manera excepcional, y siguiendo el procedimiento de solicitud, el alumnado que hubiera comenzado sus estudios de Bachillerato en su distribución en dos años académicos podrá solicitar la realización del Bachillerato en tres años académicos siempre que, tras haber cursado primero hubiera superado, al menos, cuatro de las materias de ese curso previstas para el bloque I del anexo V de la orden EFP/755/2022, de 31 de julio.

Artículo 6. Promoción.

1. Los alumnos y alumnas promocionarán al bloque siguiente cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos materias de los bloques cursados. En todo caso, deberán matricularse en el nuevo bloque de las materias no superadas del bloque anterior, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco de lo previsto en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, y en su propuesta pedagógica, y dentro de los límites que a este respecto estén establecidos en la regulación aplicable en materia organizativa.

2. El alumnado que al término del segundo bloque no promocione al siguiente o al término del tercer bloque no esté en condiciones de obtener el título de Bachiller podrá matricularse de las materias pendientes de superar sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el bloque completo. En todo caso, los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no, tal como establece el artículo 6 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Solicitud de realización del Bachillerato en régimen ordinario en tres años académicos

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/09/2025
  • Fecha de publicación: 18/09/2025
  • Efectos desde el 19 de septiembre de 2025.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Admisión de alumnos
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Melilla
  • Procedimiento administrativo

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