Habiéndose suscrito entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para regular y estipular fórmulas de colaboración para la promoción de la ciudad de Barcelona como la capital mundial de la arquitectura 2026, entre las cuales se encuentran construcción por parte del Consorcio de las piezas necesarias para la creación de una maqueta de gran formato de la ciudad de Barcelona fabricada básicamente mediante procedimientos de impresión 3D; así como impulsar un evento para reflexionar desde las tres disciplinas del urbanismo, de la arquitectura y del paisajismo sobre los espacios urbanos destinados a acoger las actividades productivas.
Barcelona, 10 de septiembre de 2025.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.
En la ciudad de Barcelona, 4 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
Don Pere Navarro Morera, delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
La IIma. señora Laia Bonet Rull, Primera Teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, asistida por el señor Jordi Cases i Pallarès, Secretario General de la Corporación Municipal.
INTERVIENEN
El señor Pere Navarro i Morera, actuando en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante, el Consorcio), domiciliada en esta ciudad, avenida del Parque Logístico, numero 2-10 del Polígono Industrial de la Zona Franca, tiene asignado el número de identificación fiscal Q-0876006-H y se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de Julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968 y Real Decreto de 11 de octubre de 2021 por el que se modifica el párrafo primero del artículo 1 de estos estatutos. Actúa en su calidad de Delegado Especial del Estado, estando legitimado para el presente acuerdo en méritos de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y su Consejo de Pleno celebrados en fecha 30 de julio de 2018 debidamente elevado a público según escritura autorizada por el Notario de esta ciudad señor Antonio Diez de Blas con fecha 30 de julio de 2018 con el número 2574 de su protocolo.
La IIma. señora Laia Bonet Rull, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona (en adelante, el Ayuntamiento) con NIF número P0801900B, facultada para la firma de este convenio por acuerdo de la Comisión de Gobierno municipal adoptado en sesión de 30 de julio de 2025 y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2023 y asistida en este acto por el señor Jordi Cases i Pallarès, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, nombrado por Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2002, en funciones de asesoramiento, según dispone el apartado a del artículo 2.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ejercicio de las suyas. de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, que certifica.
Los comparecientes, tal y como intervienen, en las respectivas cualidades con las que actúan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, por lo que, habiendo llegado a un acuerdo,
EXPONEN
I. Que en junio de 2026, la ciudad de Barcelona albergará el Congreso Mundial de la Unión Internacional de Arquitectos, tras quedar seleccionada el mes de julio del 2023 por la Unión Internacional de Arquitectos (en adelante, UI), treinta años después de haber sido sede de dicho evento, en 1996.
II. Que como ciudad anfitriona del congreso, la UNESCO y la UIA otorgaron a la ciudad de Barcelona la designación de Capital Mundial de la Arquitectura 2026, evento que se desarrollará entre los meses de febrero y diciembre del citado año.
III. Que el Ayuntamiento de Barcelona está trabajando en la definición de un programa de actividades que se desarrollará contando activamente con el tejido local existente haciendo protagonistas las empresas, profesionales y académicos del sector de la arquitectura, en un sentido amplio, para hablar de habitabilidad, sostenibilidad, biodiversidad, calidad de vida, etc.
IV. Que el Consorcio de la Zona Franca, constituido el 1 de junio de 1917, tiene por objeto actual el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Barcelona y la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos que constituyen su patrimonio, así como la colaboración en la dinamización económica de la ciudad de Barcelona y su área metropolitana.
V. Que en el desarrollo de su cometido, el Consorcio es consciente de que, para poder incidir con mayor eficiencia en el objetivo de dinamización económica del propio Polígono, de Barcelona y de su área metropolitana, es imprescindible promover la calidad urbanística, arquitectónica y paisajística de los polígonos de actividad.
VI. Que buena muestra de dicha preocupación por la calidad arquitectónica se puede sintetizar en la apuesta por el edificio DFactory, una apuesta de innovación arquitectónica para usos terciarios y actividades tecnológicas vinculadas a la industria 4.0.
VII. Que el DFactory Barcelona es un centro tecnológico, liderado por el Consorcio, que alberga empresas especializadas en áreas como robóticas, inteligencia artificial, internet de las cosas (IoT), realidad virtual y aumentada, blockchain y nanotecnología. En colaboración con la Fundación Leitat, el CZFB impulsó la primera incubadora europea de alta tecnología en impresión 3D, y sigue creciendo con la integración de empresas como ADDiVAL, especializada en soluciones de impresión 3D industrial.
VIII. Que con motivo de la citada Capitalidad, es intención del Ayuntamiento dejar un legado material en la ciudad más allá de 2026 que permita ampliar el conocimiento y los canales de divulgación de la arquitectura y el urbanismo de la ciudadanía. Y que consiste en construir una maqueta de la ciudad de Barcelona a escala 1:1.500 que pueda ser presentada en el marco de una exposición y que, con voluntad de permanencia, permita en el futuro actuar como soporte de explicaciones, discursos y relatos en torno al urbanismo y la ciudad.
IX. Que es voluntad del Consorcio, como miembro destacado del tejido local vinculado a las disciplinas de la Capitalidad, poner a disposición del proyecto de construcción de dicha maqueta sus recursos, así como los de las empresas con las que tiene relaciones de colaboración estables, a fin de que se pueda producir mediante impresión en 3D.
X. De conformidad con estos antecedentes, para atender a las finalidades mencionadas, de acuerdo con el principio de colaboración que rige las relaciones administrativas, los comparecientes, tal y como actúan, acuerdan suscribir este convenio.
CLÁUSULAS
1.1 El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Consorcio de la Zona Franca y el Ayuntamiento de Barcelona, para la promoción de la Capital Mundial de la Arquitectura 2026.
1.2 Las partes acuerdan que esta colaboración se concretará en la construcción, por parte del Consorcio, de las piezas necesarias para la construcción de una maqueta de gran formato, a escala 1:1.500, de la ciudad de Barcelona fabricada básicamente mediante procedimientos de impresión 3D.
1.3 Asimismo, las partes también acuerdan que, en el marco de los actos de la citada Capitalidad, el Ayuntamiento impulsará, en colaboración con el Consorci, un evento para reflexionar desde las tres disciplinas del urbanismo, de la arquitectura y del paisajismo sobre los espacios urbanos destinados a acoger las actividades productivas.
1.4 Cualquier otro acuerdo relacionado con la promoción de la Capitalidad Mundial de la Arquitectura 2026, podrá instrumentalizarse mediante la firma de un documento de adenda al presente convenio, de acuerdo con la naturaleza y régimen jurídico del mismo establecido en su cláusula séptima. Esa adenda surtirá efectos con su inscripción en el REOICO, siguiéndose los trámites correspondientes establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.1 El Consorcio de la Zona Franca, para llevar a cabo el objeto del convenio descrito en la cláusula 1.2, se compromete a:
– Construir la citada maqueta siguiendo las directrices técnicas de la Arquitecta jefe del Ayuntamiento de Barcelona aportando los recursos de impresión en 3D necesarios.
– Facilitar un calendario de producción en un plazo de dos semanas después de que la Gerencia de la Arquitecta jefe proporcione los datos técnicos precisos, así como la cartografía necesaria para ejecutar los trabajos.
– Entregar las diferentes piezas sobre un soporte independiente que permita tanto su traslado como su implementación para configurar el conjunto de la maqueta.
2.2 Para el impulso del evento para reflexionar sobre la arquitectura destinada a acogerlas actividades productivas, el Consorcio se compromete a:
– Elaborar, y presentar a la gerencia de la Arquitecta jefe, una propuesta definiendo el formato con una descripción de los objetivos, contenidos y programa.
– Proponer un abanico de fechas a la gerencia de la Arquitecta jefe, para encajar conjuntamente el evento en el calendario general de los actos de la Capitalidad.
– Facilitar las instalaciones del edificio DFactory Barcelona por la realización de los actos ligados al evento.
3.1 El Ayuntamiento, para llevar a cabo el objeto del convenio descrito en la cláusula 1.2, se compromete a:
– Facilitar a un interlocutor técnico cualificado para coordinar los trabajos técnicos directamente relacionados con la producción de la maqueta.
– Facilitar los medios de accesibilidad necesarios en el edificio donde será exhibida para descargar las piezas que compondrán el conjunto de la misma y poder llevar a cabo su montaje.
3.2 Para el impulso del evento en torno a la arquitectura destinada a acoger las actividades productivas, el Ayuntamiento se compromete a:
– Dar respuesta, a través de la Gerencia de la Arquitecta jefe, en un plazo de dos semanas a la propuesta de evento presentada por el Consorcio, haciendo las aportaciones que considere oportunas.
– Participar en el evento en base a la propuesta de programa y contenidos presentada por el Consorci.
– Incluir el evento en el conjunto de actos que configurarán el calendario de Capital Mundial de la Arquitectura 2026, así como los correspondientes programas y campañas de comunicación y difusión.
4.1 El Consorcio asumirá los siguientes costes:
– Los derivados de la producción de la maqueta en los términos establecidos en los apartados 1.2 y 2.1.
– Los necesarios para el traslado de las piezas y colocación de estas en el sitio acordado.
– Los derivados de la organización del evento para reflexionar sobre la arquitectura destinada a acoger las actividades productivas según lo descrito en el apartado 2.2.
4.2 El Ayuntamiento asumirá los siguientes costes:
– Los derivados de la elaboración de los documentos por la definición precisa de las características de la maqueta, así como de la dirección técnica de los trabajos necesarios para su producción.
– Los necesarios para el cumplimiento de los compromisos descritos en el apartado 3.2.
Si la singularidad de la actuación en concreto lo requiere, el documento de adenda podrá establecer los compromisos adicionales que sean necesarios. Esa adenda surtirá efectos con su inscripción en el REOICO, siguiéndose los trámites correspondientes establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se acuerda nombrar a un representante de cada una de las partes, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representantes se reunirán de forma mensual, y siempre que una de las partes lo considere necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
El Ayuntamiento, mediante la gerencia de la Arquitecta jefe, se encargará de convocar y levantar acta de las reuniones.
Este convenio tiene carácter administrativo y se rige por lo que establecen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes resolverán de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación de este convenio, con carácter previo a su sumisión, en su caso, a la vía judicial.
Para cualquier cuestión litigiosa que se derive de las diferencias sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes deben someterse expresamente a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda por ley.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio tendrá una duración de quince (15) meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio se puede extinguir por alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento de su objeto.
b) Expiración del plazo de vigencia acordado y, en su caso, de sus prórrogas.
c) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
d) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio y/o las disposiciones legalmente aplicables. En este caso, la parte interesada podrá exigir su efectivo cumplimiento y, en caso de que no se produzca, deberá comunicar a la otra parte su intención de resolver anticipadamente el convenio, con una antelación mínima de quince días.
e) Denuncia anticipada por cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, porque existan causas excepcionales y justificadas que dificulten o imposibiliten el cumplimiento del contenido del convenio.
f) La imposibilidad sobrevenida legal o material de continuar con el objeto del convenio.
g) Las generales establecidas por la legislación vigente.
h) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo y su inscripción en el REOICO, siguiéndose los trámites correspondientes establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los comparecientes, tal y como actúan, muestran su plena conformidad con el contenido de este convenio, aprueban todos sus puntos y se obligan recíprocamente a cumplirlo.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contenido íntegro de este convenio, una vez firmado, debe publicarse en los portales de transparencia del Ayuntamiento de Barcelona y del Consorcio.
Igualmente, será necesaria su publicación en la «Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Barcelona».
Las partes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la colaboración en materia de convenios con el Tribunal de Cuentas y/o Sindicatura de Cuentas.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.–Por el Consorcio de la Zona Franca, el Delegado Especial del Estado, Pere Navarro Morera.–Por el Ayuntamiento de Barcelona, la Primera Teniente de Alcaldía, Laia Bonet Rull y el Secretario General, Jordi Cases i Pallarès.
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