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Documento BOE-A-2025-18495

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Farmacias de Similares, SA, de C.V. y el Consorcio Casa América, para articular su aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro del Real Alto Patronato.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 18 de septiembre de 2025, páginas 120916 a 120921 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-18495

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de septiembre de 2025 se suscribió un Convenio entre Farmacias de Similares, SA, de C.V. y el Consorcio Casa América para articular su aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro del Real Alto Patronato.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.

ANEXO
Convenio entre Farmacias de Similares, SA, de C.V. y el Consorcio Casa de América para articular su aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio, como miembro del Real Alto Patronato

En Madrid, a fecha de su última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, Farmacias de Similares, SA, de C.V. (en adelante «Farmacias de Similares») con Registro Federal de Contribuyentes FSI970908ML5 y con domicilio social en Alemania 10, Colonia Independencia, Delegación Benito Juárez, 03630 Ciudad de México, CDMX, México, representada en este acto por don Víctor González Herrera, quien actúa en su condición de representante legal, facultado para la firma del presente convenio, de acuerdo con la escritura pública de fecha 25 de agosto de 2022, bajo el número 335722 del libro 12040, año 2022, elevada ante los notarios públicos 10 Lic. Tomás Lozano Molina y 207 Lic. Georgina Schila Olivera González.

Y de otra parte el Consorcio Casa de América (en adelante «Casa América»), con NIF Q2801223E y domicilio en el Paseo de Recoletos, 2 de Madrid (28001) representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2024 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Farmacias de Similares es una sociedad, domiciliada en México y pertenece al grupo de empresas denominado Grupo por un País Mejor, el cual tiene presencia en México a través de Laboratorios Best, SA, Farmacias de Similares, SA, de C.V., Transportes Farmacéuticos Similares, SA, de C.V. y Sistemas de Salud del Dr. Simi, SA, de C.V.

Segundo.

Que Casa América es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio. El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. Casa América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales, políticos y económicos.

Tercero.

Que Casa América para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.

Cuarto.

Que Casa América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Quinto.

Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

Sexto.

Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre Farmacias de Similares y Casa América para la consecución de los fines de esta institución de promoción de la cultura iberoamericana en España.

Para ello, Farmacias de Similares, como miembro del Alto Patronato de Casa América, se compromete a realizar una aportación económica de cien mil euros (100.000 €) anuales, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y la integración política, económica y social en el ámbito de los países iberoamericanos.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de Farmacias de Similares.

En virtud del presente convenio Farmacias de Similares asume las siguientes obligaciones:

– Farmacias de Similares realizará una aportación económica de cien mil euros (100.000 €), que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria de Casa América. Dicha aportación económica se realizará dentro del mes siguiente al inicio de eficacia del presente convenio.

– Dar la máxima difusión posible a las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria de Casa América.

– Farmacias de Similares consiente el uso de su logotipo, en la cartelería y demás material elaborado para las actividades desarrolladas en el marco de este convenio y de la programación de Casa América.

– Farmacias de Similares se compromete a dejar indemne a Casa América de toda responsabilidad respecto del contenido de los eventos realizados en el marco de este convenio. Será responsabilidad del Farmacias de Similares dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia sanitaria y farmacéutica, que establezca tanto la legislación española como la mejicana, relativa a la organización de eventos, congresos, charlas etc. en relación con los temas y técnicas médicas a tratar, así como respecto de los contenidos desarrollados en aquellas.

Cuarta. Obligaciones de Casa de América.

En virtud del presente convenio Casa América asumirá las siguientes obligaciones:

– Casa América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual de Casa América y los distintas eventos y actividades que realice.

Para el desarrollo de la programación pondrá a disposición los distintos espacios del Palacio de Linares, así como los medios personales propios necesarios para el correcto desarrollo de los distintos congresos, seminarios o eventos, para la mejor atención de los asistentes a aquellos.

– Casa América se compromete a nombrar formalmente a Farmacias de Similares como Alto Patrono principal para todos los asuntos relacionados con México. Este nombramiento incluirá la representación prioritaria de Farmacias de Similares en cualquier iniciativa, foro o proyecto de Casa América que tenga como enfoque dicho país.

– Casa América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de Farmacias de Similares Así mismo, al final del ejercicio, Casa América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.

– Casa América dará la máxima difusión posible a la cooperación de Farmacias de Similares con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.

– Casa América asumirá la organización de los distintos eventos, congresos, seminarios, y/o eventos que puedan resultar de interés para Alto Patrono, comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.

– Casa América se compromete a dejar indemne a Farmacias de Similares de toda responsabilidad respecto del contenido de los eventos realizados en el marco de este convenio.

Quinta. Validez y vigencia.

La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2025. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de otro año adicional, que deberá ser formalizado por escrito, a través de una adenda, un mes antes de la expiración del plazo convenido, que deberá ser inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde el momento en el que el convenio, comience a producir efectos, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015 se realizarán reuniones periódicas, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.

Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente convenio o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de ser necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.

Octava. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción e incumplimiento del convenio.

Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la ley.

De este modo, son también causas de resolución o extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Décima. Legislación y jurisdicción.

Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Undécima. Notificación.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse a las direcciones siguientes:

Farmacias de Similares.

Cargo: Su Director Jurídico.

Correo electrónico: lmartinez@fsimilares.com

Alemania No. 10.

Colonia Independencia.

CDMX, México 03630.

Con copia a:

Correo electrónico: rdi@escritorioiturralde.com

Hondarribia 35, piso 1.

Donostia/San Sebastián, 20005 Guipúzcoa.

Consorcio Casa de América.

Cargo: Su Director Gerente.

dirgerencia@casamerica.es

Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid. España.

Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–4 de septiembre de 2025.–Por Farmacias de Similares, el Representante Legal, Víctor González Herrera.–4 de septiembre de 2025.–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.

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