Hechos
En fecha 31 de julio de 2025 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado correo electrónico remitido por la Fiscalía Provincial de Álava, adjuntando el Decreto de fecha 28 de julio de 2025 dictado por su Jefatura proponiendo el nombramiento de doña Lara Rojo Aldama, como Fiscal Delegada de la Sección de Derechos Humanos y Memoria Democrática en dicha Fiscalía Provincial, tras haber quedado vacante esta plaza que fue ofertada a todos los Fiscales, por considerar que reúne todas las cualidades para ello, habiendo demostrado sobrada capacidad y formación para asumir dicha delegación.
Tras la recepción de dicha propuesta se procedió a incoar el presente Expediente Gubernativo, por Decreto de fecha 31 de julio de 2025.
Por Decreto de fecha 1 de agosto de 2025, se solicitó de la Excma. Sra. Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que emitiese el correspondiente informe sobre la propuesta formulada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.
En fecha 7 de agosto de 2025 se ha recibido en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado correo electrónico remitido por la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, adjuntando el informe de esa misma fecha emitido por la Fiscal de Sala de dicha Unidad, por el que estima pertinente la propuesta formulada por la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Álava para nombrar Delegada Provincial de Derechos Humanos y Memoria Democrática a doña Lara Rojo Aldama.
Fundamentos de Derecho
El Reglamento del Ministerio Fiscal establece para la cobertura del cargo de Fiscal delegada/o especialista, tanto autonómicos como provinciales, que serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe/a respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado/a (artículo 62.2).
Con carácter previo, exige que se realice una convocatoria entre las/os Fiscales de la plantilla, señalando que para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe/a habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todas/os los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal (artículo 62.2 RMF).
Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 62.3 RMF).
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado e igualmente, la propuesta de la Jefatura de la Fiscalía Provincial de Álava está suficientemente motivada al avalar la idoneidad de la Fiscal propuesta en el Decreto de fecha 28 de julio de 2025, en el expediente Gubernativo número 113/2025 de la Fiscalía Provincial de Álava.
En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
1. Nombrar a la Ilma. Sra. Fiscal Delegada Lara Rojo Aldama de la Sección de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía Provincial de Álava.
2. Notifíquese lo acordado a la Excma. Fiscal Jefa Inspectora, a la Excma. Sra. Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática y, a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Álava que, trasladará copia del presente Decreto a la Ilma. Sra. Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de toda/os los Fiscales de la plantilla.
3. Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12, 1, b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.
Madrid, 5 de septiembre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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