Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Giménez Ganga, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sax, Constantino Castellanos Collado, el 19 de junio de 2024, con el número 997 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Roma numero 4 polígono industrial El Castillo 03630 Sax (Alicante ) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
– El desarrollo de medidas frente a la exclusión social de colectivos más desfavorecidos, marginados y en situación de pobreza.
– La inclusión social de personas en situación de dependencia y/o discapacidad, así como apoyo a proyectos y acciones de asistencia y ayuda humanitaria.
– La promoción de la educación para colectivos más desfavorecidos.
– El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
– La conservación del patrimonio histórico y artístico.
– El fomento de actividades sociales, culturales y deportivas.
Doña Laura Giménez Ramos, don Pedro Jesús Vázquez Giménez, doña Lucía Giménez Ramos, doña Bárbara Vázquez Giménez, don Alberto Giménez Cascales, doña María Josefa Payá Giménez, don Juan Pedro Giménez Cascales, don Salvador Vázquez Giménez y don Pedro Payá Giménez.
Cargos:
Presidente: Doña Laura Giménez Ramos.
Vicepresidente: Don Pedro Jesús Vázquez Giménez.
Tesorero: Don Pedro Jesús Vázquez Giménez.
Secretaria: Doña Lucía Giménez Ramos.
Vocales: Doña Barbara Vázquez Giménez, don Alberto Giménez Cascales, doña María Josefa Payá Giménez, don Juan Pedro Giménez Cascales, don Salvador Vázquez Giménez y don Pedro Payá Giménez.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Giménez Ganga Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 27 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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