En el recurso contencioso-administrativo número 1/886/2022 interpuesto por la representación de Eléctrica de Barbastro, SAU contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019,
La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 2 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 886/2022 interpuesto en representación de Eléctrica de Barbastro, SAU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019) e IBO ejercicio 2015 y 2017 (retribuciones 2017 y 2019), reconociéndose a la demandante una mayor retribución en concepto de ROMNLAE por importes de 232.120,68 euros correspondientes al ejercicio 2015 (retribución 2017), 251.397,78 euros correspondientes al ejercicio 2016 (retribución 2018), y 299.516,75 euros correspondientes al ejercicio 2017 (retribución 2019); y una mayor retribución en concepto de IBO por importes de 87.926,70 euros para el ejercicio 2015 (retribución 2017) y de 14.969,86 euros en el ejercicio 2017 (retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.
2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.
3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; Eduardo Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana Carretero; Pilar Cancer Minchot.
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