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Documento BOE-A-2025-18345

Real Decreto 815/2025, de 16 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención complementaria a la prevista en el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025, páginas 120303 a 120310 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-18345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/09/16/815

TEXTO ORIGINAL

MONDIACULT es el principal encuentro internacional sobre políticas culturales. Reúne a los ministros de los 194 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, sin duda, constituye una oportunidad esencial para que nuestro país pueda participar de manera determinante en la definición de la agenda mundial en materia cultural, contribuyendo a su establecimiento y promoviendo los objetivos de nuestra política cultural. Estamos, pues, ante un evento de extraordinario interés público, social y económico.

Con objeto de aportar suficiente financiación pública a su desarrollo, el año pasado se aprobó el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).

Tal y como se señalaba en la parte expositiva de dicho real decreto, «esta actividad indispensable de fomento, en el marco de la política cultural del Gobierno, recae sobre la entidad pública FIRA CCIB, SL, participada en su totalidad por el consorcio público FIRA internacional de Barcelona», por ser FIRA CCIB, SL «el centro de convenciones de Barcelona» y «la entidad ferial de España con mayor superficie expositiva y por tanto la única con capacidad suficiente en la ciudad para organizar dicha Conferencia Mundial, atendiendo a su dimensión, impacto y repercusión».

Finalmente, el pasado 16 de junio se firmó en París el acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la celebración de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible MONDIACULT 2025, que tendrá lugar en Barcelona, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2025, y que estará organizado en torno a tres grandes ejes: a) Inteligencia artificial en el ámbito de la cultura; b) Cultura de Paz y c) Derechos Culturales. En el encuentro, además, la UNESCO presentará el primer informe mundial sobre el estado de la cultura, fruto de tres años de trabajo. Asimismo, en este acuerdo se concretan las actividades oficiales necesarias, y consecuentemente las demandas tanto en términos institucionales, artísticos, logísticos y de seguridad que se requieren para la celebración de esta Cumbre. Asimismo, se ha observado que en el desarrollo de las actividades de planificación y organización del evento han surgido elementos nuevos y extensiones de alcance.

Todo ello hace que las previsiones y condiciones iniciales bajo las cuales se aprobó el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, resulten insuficientes, lo que motiva la concesión de una subvención complementaria a la prevista en el citado texto.

La UNESCO ha definido para esta edición estándares particularmente exigentes, en coherencia con los compromisos adquiridos en la Declaración MONDIACULT 2022. Así, la evolución natural del proceso organizativo de MONDIACULT 2025 ha dado lugar a un evento de mayor envergadura y complejidad. Entre los principales factores que motivan esta decisión se encuentran los requerimientos logísticos, operativos y programáticos derivados de una mayor participación de la sociedad civil, especialmente de la juventud, y por otro, una ampliación de la agenda y del número de actividades, que sumará a las sesiones intergubernamentales y temáticas una serie de eventos paralelos, exposiciones culturales, espacios de intercambio informal y de innovación, y bibliotecas digitales de acceso abierto, todo lo cual implica el diseño de espacios específicos y necesidades adicionales en materia de coordinación, comunicación y seguimiento, etc.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto de la entidad beneficiaria de la subvención como del evento señalado, así como a los fines que se pretenden satisfacer con su concesión, se dan las razones de interés público, social y económico exigidas que dificultan su convocatoria pública que justifican la concesión directa de la subvención complementaria que se regula en el presente real decreto, y que se adicionará a la ya regulada en el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre. Con este esfuerzo presupuestario complementario se garantiza la viabilidad, impacto y éxito del evento, y, en suma, que la organización del evento responde a las expectativas y decisiones planteadas, se afianza la presencia de la cultura en la agenda global, y se fomenta la representatividad y reputación de España en el sector.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y económico, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria de análisis de impacto normativo, accesible a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la organización de MONDIACULT 2025 es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención complementaria a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Esta subvención tiene carácter adicional respecto de la prevista por el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025), concedida mediante Resolución de la Subsecretaría de Cultura de 14 de noviembre de 2024.

2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable acometer las acciones a las que el presente real decreto da soporte de cara a la celebración en Barcelona de MONDIACULT 2025, la Conferencia Mundial de Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible de la UNESCO. MONDIACULT es el principal encuentro internacional sobre políticas culturales en el marco de la UNESCO, donde se fija la agenda cultural internacional, y, por este motivo, se considera que concurren las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de este real decreto puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de la entidad beneficiaria, siendo la entidad ferial de España con mayor superficie expositiva y por tanto la única con capacidad suficiente para organizar dicha Conferencia Mundial en Barcelona, atendiendo a su dimensión, impacto y repercusión.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, en aquellos aspectos a los que, por ser comunes a ambas subvenciones, esta disposición se remita expresamente.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, cuantía, actividad y gastos subvencionables.

1. Será beneficiaria de esta subvención adicional la entidad pública FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de MONDIACULT 2025.

2. El importe de la subvención adicional concedido en el presente real decreto asciende a 1.000.000 de euros y, teniendo en cuenta que la finalidad es la misma que la prevista en la subvención regulada por Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, tendrá la consideración de complementaria respecto a la ayuda regulada en dicha disposición.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la coordinación y organización de MONDIACULT 2025, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, se realicen en el plazo establecido en la misma, y cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre.

Teniendo en cuenta que esta subvención tiene carácter complementario, la resolución de concesión establecerá como gastos subvencionables los mismos que los recogidos en la resolución de concesión de la ayuda regulada por el citado Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, aprobada con fecha 14 de noviembre de 2024.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto. Además de la solicitud, todas las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención, que comprenderá tanto las previstas en el Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, como las recogidas en el presente real decreto. Se tratará de una actualización del documento previsto en el artículo 5.2.a) del citado real decreto y recogerá las modificaciones respecto de aquel de las actividades a desarrollar.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. Esta memoria económica será una actualización del documento previsto en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, y deberá incluir de manera conjunta tanto las partidas a financiar en el marco del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, como las previstas en el marco del presente real decreto, considerando la totalidad de los ingresos y gastos generados por la actividad. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. La cuantía de la subvención tendrá la consideración de importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de modo que quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. El resto de los aspectos relativos al procedimiento de concesión de esta ayuda adicional se regularán por lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre.

Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria y publicidad.

La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, que serán de aplicación tanto a la subvención regulada por dicha disposición como al importe adicional regulado por el presente real decreto.

En materia de publicidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre.

Artículo 6. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención complementaria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.144A.463 de los presupuestos del Ministerio de Cultura.

2. El importe de esta subvención complementaria se abonará, tras notificarse la correspondiente resolución de concesión, antes del 31 de diciembre de 2025, junto con el tercer pago previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, alcanzando por tanto un importe total conjunto como máximo de 2.500.000 euros. El abono de cualquiera de las dos cantidades anteriormente mencionadas estará condicionado a la justificación de las cantidades que previamente hayan podido abonarse de conformidad con las letras a) y b) del apartado 3 de artículo 8 del citado Real Decreto 964/2024, según el procedimiento previsto del artículo 9 del mismo. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 7. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.

Artículo 8. Régimen de justificación de la subvención.

El régimen de justificación de la subvención, incluyendo contenido y plazo de presentación, será el establecido en el artículo 9 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre.

La documentación justificativa a presentar por la entidad beneficiaria comprenderá de forma conjunta tanto esta subvención complementaria como la regulada por Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre. No será necesario, pues, que se presenten documentos separados para cada subvención, sino que la justificación tendrá en cuenta el importe global de ambas subvenciones.

Artículo 9. Régimen de reintegro y graduación de incumplimientos, de compatibilidad y de modificación de la resolución.

El régimen de reintegro y graduación de incumplimientos, de compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación, y de modificación de la resolución, será el establecido en los artículos 10 a 12 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025).

El Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a FIRA CCIB, SL, para la coordinación y organización de la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible (MONDIACULT 2025), queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de pérdida total del derecho a la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la pérdida del derecho a aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) Cuando resulte exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la obtención de autorización supondrá la pérdida del derecho a las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la pérdida del derecho a las cantidades no justificadas.

e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará la pérdida parcial del derecho a la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que el beneficiario no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará la pérdida parcial del derecho a la ayuda por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la pérdida del derecho total a la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido el requisito de que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, cuando el importe de la subvención aplicado sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 13, con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con un tercero para llevar a cabo la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto social o habitual. No se considerará subcontratación cuando el beneficiario contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.»

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/09/2025
  • Fecha de publicación: 17/09/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.3 y AÑADE el art. 13 del Real Decreto 964/2024, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2024-19175).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Barcelona
  • Ferias
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura
  • Subvenciones

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