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Documento BOE-A-2025-18294

Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización y ejecución de la iniciativa «CSIC de cine» a celebrar en el Centro de Cultura Contemporánea Condeduque.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2025, páginas 119902 a 119912 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-18294

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 3 de septiembre de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2025.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización y ejecución de la iniciativa «CSIC de cine» a celebrar en el Centro de Cultura Contemporánea Condeduque

En Madrid, a 3 de septiembre de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, don Ángel Martín Vizcaíno, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, (en adelante, «Madrid Destino») con NIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, calle del Conde Duque, 9-11, C.P. 28015. Interviene en su condición de Consejero Delegado de la misma, según consta en la escritura otorgada el día 1 de agosto de 2023, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 3987 de su Protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 41138, folio 41, hoja M-360295, inscripción 161.

Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que Madrid Destino es una sociedad mercantil local íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, constituida con la forma de sociedad anónima y medio propio personificado del mismo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de 2017 de contratos del Sector Público (LCSP). Se encuentra adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene como objeto social, entre otras actividades, la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, la promoción de iniciativas públicas y privadas en dicho ámbito, incluyendo la colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional, así como la gestión de cualesquiera centros culturales cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid y, entre ellos, tiene para el cumplimiento de su objeto social, una autorización especial de uso del Centro de Cultura contemporánea Condeduque, sito en la calle del Conde Duque 9-11, C.P. 28015, de Madrid (en adelante, «CCC Condeduque» o el «Centro») concedida mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de agosto de 2022 por un periodo de cuatro años prorrogable por otros cuatro años.

II. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.h) de su Estatuto, entre sus funciones se encuentra «fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora…».

III. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

e) Divulgación científica y tecnológica.

IV. Que el CSIC tiene previsto llevar a cabo durante el año 2025 la 4.ª edición de la iniciativa «CSIC de cine», del 18 al 20 de septiembre de 2025, en Madrid. En este evento, dirigido al público general, se proyectan varias películas en las que la Ciencia juega un papel importante, y van precedidas de coloquios con investigadores expertos en las áreas científicas implicadas en la película de que se trate, permitiendo divulgar y difundir conocimiento científico en la sociedad.

V. Que Madrid Destino, en cumplimiento de su objeto social y compartiendo un interés común, aprecia la necesidad de sumarse como entidad colaboradora a la celebración de la CSIC de cine, con una línea de programación coincidente con la del Centro de Cultura Contemporánea Condeduque.

VI. Que, a tal efecto y con base en lo anteriormente expuesto, dada la coincidencia de planteamientos y objetivos de ambas partes, convienen en formalizar el presente convenio, que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones concretas en los que Madrid Destino y CSIC colaborarán en la organización y ejecución de la iniciativa CSIC de cine («el Evento»), para su celebración en CCC Condeduque.

Las actividades concretas de colaboración entre las partes se acompañan adjuntas como anexo I al presente convenio. Asimismo, se incorporan en el anexo II los aspectos medioambientales que guiarán a las partes en la celebración del Evento.

Los horarios de montaje y desmontaje se concretarán en función de las necesidades de la programación y producción o restricciones organizativas y se comunicarán con antelación suficiente a Madrid Destino, en el seno del mecanismo de seguimiento del convenio. Asimismo, si fuera necesario, se podrán realizar, previo acuerdo en el mencionado mecanismo, cambios de fechas u horarios con posterioridad al comienzo de la eficacia del convenio, sin afectar al contenido mínimo del convenio. En todo caso, se deberán cumplir las normas generales de montaje establecidas para el Centro y accesibles en el siguiente enlace: https://www.madrid-destino.com/espacios-y-eventos/alquiler-de-espacios/servicios

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo la 4.ª edición de la iniciativa «CSIC de cine», las partes se comprometen a asumir los siguientes compromisos:

a) CSIC.

– Redacción del proyecto técnico.

– Montaje y desmontaje de los elementos de producción: pantalla, sonido, sillas, proyector, y tarima.

– Gestión de derechos de exhibición.

– Grabación de las sesiones y los micros del coloquio, realizando los avisos y recabando las autorizaciones que fuera necesario. Dichas grabaciones están destinadas a la gestión y, en su caso, archivo del CSIC, sin que Madrid Destino tenga acceso a la misma, por lo que el CSIC le deberá dejar indemne.

– Cumplimiento y adaptación de las sesiones a la legislación sobre accesibilidad del evento.

– Suministro de palomitas y agua a los asistentes al evento.

– Difusión y publicidad de las actividades comprendidas, en los términos que se establecen en la cláusula quinta del convenio.

– Aportación de personal de apoyo para la organización del evento y ayuda al público.

b) Madrid Destino.

– Puesta a disposición de espacios en CCC Condeduque.

– Seguridad y control de la entrada al Centro.

– Limpieza y acondicionamiento del espacio.

– Designación de un coordinador e interlocutor que garantice el desarrollo y buen fin del evento.

– Difusión y publicidad de las actividades comprendidas, en los términos que se establecen en la cláusula quinta del convenio.

Tercera Régimen económico.

Cada Parte asumirá exclusivamente a su costa los compromisos asumidos como propios en virtud del presente convenio. Todas las actuaciones comprometidas por cada una de las Partes serán realizadas por medios propios de cada entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente convenio.

A continuación, se establece la cuantificación de costes estimada en la que incurrirá cada una de ellas:

El presupuesto de la 4.ª edición de la iniciativa «CSIC de cine» objeto de este convenio se estima en un máximo total de 23.423,5 euros.

Por parte del CSIC, los gastos estimados serán de 22.013,50 euros y se aplicarán a la aplicación presupuestaria que proceda del Programa presupuestario 463A «Investigación Científica» del CSIC.

Por parte de Madrid Destino, se estima un coste máximo de 1.410 euros.

La valoración económica del presupuesto de las entidades se establece en el anexo III.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». El periodo de vigencia será de un año contado desde el día de su inscripción en el REOICO, sin perjuicio de su extinción por finalización de las acciones objeto del convenio y del cumplimiento de las obligaciones de las partes prevista para el día 20 de septiembre de 2025.

El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las Partes, mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. La mencionada adenda al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Quinta. Comunicaciones públicas. Publicidad y promoción.

Las Partes se comprometen a colaborar en la publicidad y las demás posibles actividades de promoción del evento dentro de la programación 2025 del CCC Condeduque.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Sexta. Retransmisiones y grabaciones.

A salvo de lo establecido en la letra a) de la cláusula segunda, cualquier retransmisión o grabación por cualquier medio audiovisual, ya sea radio, televisión, vídeo, película, casete, DVD, etc., queda expresamente excluida de este convenio y en todo caso, debe ser acordado por las Partes y con los creadores, en un contrato o documento aparte.

Se autoriza la grabación por Madrid Destino exclusivamente con fines de archivo interno. Madrid Destino facilitará una copia de primera calidad de dicha grabación interna a CSIC.

No obstante lo anterior, las Partes acuerdan la grabación en vídeo, audio y la toma de imágenes con fines informativos y promocionales, por un máximo de tres (3) minutos para emitir. Las personas que realicen estas actividades deben haber sido previamente acreditadas por ambas Partes para llevarlas a cabo y en ningún caso su actitud o actividad puede perturbar el normal desarrollo de las representaciones.

Séptima. Propiedad industrial.

Las Partes declaran ser titulares por título legítimo de los derechos en materia de propiedad intelectual, patentes y marcas que les habilitan para el cumplimiento de sus respectivos compromisos en virtud de este convenio, ostentando legítimamente los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos que se proporcionen y que les habilitan para autorizar su uso a los efectos recogidos en el presente convenio, garantizando a la otra parte un uso pacífico de los mismos a los fines aquí especificados.

En este sentido las partes eximen expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios que directa o indirectamente, el incumplimiento de esta garantía pudiera ocasionar.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia por cualquier causa.

La autorización de uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus obligaciones en virtud de este convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar el uso y conocimiento del evento, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las partes y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las Partes ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

La denominación legal, social y corporativa o institucional de las Partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Octava. Garantías y responsabilidad.

Cada Parte ostenta el derecho, plena capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio, y para realizar todas las acciones necesarias para formalizar, otorgar, ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones derivadas del mismo y asumirá, en relación única y exclusivamente a sus respectivas aportaciones, todas y cada una de las responsabilidades frente a la otra por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se produzca como consecuencia de ejecución de lo detallado en el convenio y/o por el incumplimiento de cualquiera de los compromisos, manifestaciones y garantías recogidas en el mismo.

Madrid Destino y CSIC colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia en aras a la consecución del buen fin del objeto del presente convenio, y su actuación estará convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Madrid Destino dispone de un Código Ético de actuación de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados, proveedores y colaboradores publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de su página web corporativa, en la url: https://www.madrid-destino.com/transparencia/buen-gobierno/documentacion, o a través del siguiente enlace: Código ético_Madrid Destino_2.pdf que CSIC se compromete a observar en todo momento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de este convenio, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.

Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a la otra, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.

Madrid Destino garantiza a los representantes e interlocutores de CSIC, el tratamiento de sus datos conforme a la legislación vigente y, a tal efecto, informa que serán incorporados en un fichero titularidad de Madrid Destino en los siguientes términos:

Responsable: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, C.P. 28015.

Delegado de Protección de datos: dpd@madrid-destino.com

Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, la formalización y archivo del convenio, el cumplimiento de obligaciones impositivas de transparencia y de control).

Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento de la finalidad y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse.

Destinatarios: Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de los convenios suscritos por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Legitimación: Ejecución de un convenio.

Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición de puede solicitarse mediante e-mail dirigido a dpd@madriddestino.com, con referencia a «Área Legal» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.aepd.es/).

Por su parte, CSIC deberá garantizar a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, comprometiéndose a la utilización de los datos a los que acceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero que les sea informada, y garantizar a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición del tratamiento mediante escrito dirigido a CSIC, en la dirección que figura en el encabezamiento del convenio, o en la forma que, en su caso, le sea informado.

Décima. Extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de ambas Partes.

c) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio, previa denuncia de la Parte afectada y siempre que la Parte incumplidora no hubiera subsanado el incumplimiento en plazo. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a los responsables del mecanismo de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Cuando concurran causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que den lugar al incumplimiento de los compromisos establecidos, entendiendo como tales las recogidas en las disposiciones generales del ordenamiento jurídico español, ambas Partes quedarán relegadas de cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del convenio, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar indemnización alguna bajo ningún concepto. Sin embargo, en el caso de una posible suspensión de actuaciones debido a las inclemencias meteorológicas, las Partes harán lo posible para reprogramar el Evento en una fecha que de mutuo acuerdo determinen dentro del plazo de vigencia del convenio mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Asimismo, las Partes acuerdan como causa específica de resolución que no se pueda cumplir con lo pactado y el convenio pierda su finalidad por razones de salud pública o instrucciones o recomendaciones de las autoridades gubernamentales, autonómicas o municipales, incluidas las sanitarias. Cualquiera de estas circunstancias sanitarias u otras de orden público serán consideradas una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil.

En consecuencia, y acaecido el hecho que no se haya podido evitar durante la ejecución del convenio, estando fuera del ámbito de control de las Partes y que dé lugar a que este pierda su finalidad, ninguna de las Partes responderá de los daños y perjuicios sufridos por la otra parte, asumiendo cada una los suyos y liberándose ambas del cumplimiento de sus compromisos, salvo aquellos que sin perjuicio propio sirvan para minorar los daños y perjuicios a la otra parte o alcanzar, siquiera parcialmente, el fin del convenio.

Esta disposición se pacta salvo norma en contrario que resulte de aplicación.

Undécima. Transparencia y confidencialidad.

CSIC y Madrid Destino como sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y, Madrid Destino asimismo de la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016, están obligadas a publicar en la correspondiente sede electrónica la relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

En relación a cualquier otra información distinta de la anterior, perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tiene carácter estrictamente confidencial. Ambas Partes se obligan a mantener en secreto dicha información, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las Partes o la Parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, ambas Partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

Los referidos compromisos de confidencialidad permanecerán la vigencia del presente convenio y subsistirán por un período de cinco (5) años tras su terminación.

Duodécima. Miscelánea.

– No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes: por el presente convenio no se constituye ninguna sociedad, asociación o cualquier otra clase de vinculación entre las Partes, que asumen únicamente los compromisos detallados en el mismo, y los cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

– No renuncia: la falta de ejercicio de algún derecho en forma parcial o total o la renuncia a resolver el presente convenio por incumplimiento no impedirá el ejercicio subsiguiente de dicho derecho ni tampoco se considerará una renuncia a resolver el presente convenio por sucesivos incumplimientos de la misma o de otras obligaciones asumidas en virtud del presente convenio.

– Actualización: en el caso de que alguna de las cláusulas del presente convenio sea declarada nula o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad judicial competente, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.

– Integridad: el presente convenio constituye un compromiso entre las Partes y sustituye a todas las propuestas anteriores orales y escritas, así como a cualquier otra comunicación anterior entre ellas relativas al objeto del mismo.

– Modificaciones: cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, las correspondientes modificaciones deberán ser suscritas previamente por ambas Partes, e incorporarse como adendas al presente convenio antes del fin del plazo de su vigencia, constituyendo parte integrante e inseparable del mismo a todos los efectos.

Cualquier modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada LRJSP.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula decimocuarta, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

La persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y Ciencia Ciudadana del CSIC y la persona titular de la gerencia del Centro de Cultura Contemporánea Condeduque constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio.

Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Evento, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerá las funciones que el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público atribuye a dicho mecanismo en relación con los incumplimientos, extinción y resolución del convenio.

Y conformes las Partes con cuanto antecede, firman el presente convenio el 3 de septiembre de 2025 en Madrid.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Consejero Delegado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA («Madrid Destino»).

ANEXO I
Programación de la iniciativa «CSIC de Cine» que se exhibirá en el Centro de Cultura Contemporánea Condeduque en 2025

En virtud del convenio, el Teatro del CCC Condeduque acogerá el siguiente programa de proyección cinematográfica:

Jueves 18 de septiembre:

La llegada: Año: 2016, Duración: 116 minutos.

Temas: Comunicación, tiempo, memoria, ciencia ficción.

Sinopsis: Cuando naves extraterrestres aterrizan en la Tierra, una lingüista (Amy Adams) es reclutada para descifrar su lenguaje y entender sus intenciones.

Premios destacados: Nominada a 8 Premios Oscar, incluyendo Mejor Película y Mejor Director. Ganó el Oscar al Mejor Montaje de Sonido.

Viernes 19 de septiembre:

Sorda: Año: 2025, Duración: 99 minutos.

Temas: Maternidad, discapacidad auditiva, comunicación en pareja.

Sinopsis: Ángela, una mujer sorda, enfrenta los desafíos de la maternidad junto a su pareja oyente, Héctor, en un mundo que no está diseñado para personas sordas.

Premios destacados: Premio del Público en la sección Panorama de la Berlinale 2025. Mejor película, mejor actriz, actor y Premio del Público en el Festival de Málaga.

Sábado 20 de septiembre:

El 47: Año: 2024, Duración: 110 minutos.

Temas: Lucha social, transporte público, desigualdad urbana.

Sinopsis: En 1978, Manolo Vital, conductor de autobús, secuestra un autobús en Barcelona para demostrar que las autoridades mienten sobre la imposibilidad de llegar a barrios periféricos.

Premios destacados: Ganó 5 Premios Goya 2025, incluyendo Mejor Película (compartido con «La infiltrada»). También recibió 7 Premios Gaudí, incluyendo Mejor Película y Mejor Actor (Eduard Fernández).

ANEXO II
Aspectos medioambientales

I. Aspectos generales

– Promover el uso de transporte público entre asistentes: ofrecer a los asistentes la información más precisa posible sobre los medios de transporte público de la ciudad y sobre los trayectos para acceder al Recinto.

– Minimizar la utilización del papel en todas las gestiones: utilizar páginas web, el correo electrónico y el teléfono, como medio de comunicación principal del evento.

– Dar publicidad del evento a través de páginas web, envíos de correos electrónicos o mensajería móvil.

II. Residuos: Reducir, Reutilizar y Reciclar

– Reducir la generación de residuos por ejemplo minimizando el uso de productos desechables (manteles, cubiertos, platos, vasos y botellas de plástico, servilletas, etc.).

– Reutilizar material como los dosieres de trabajo o presentaciones en papel para que se usen como borradores o reutilizar igualmente los sobres o carpetas.

– Proceder a la correcta separación de los residuos, depositando cada tipo de residuo en el contenedor destinado a tal efecto para su posterior tratamiento reciclado.

– Los envases de plástico, latas, etc. irán en el contenedor amarillo y el resto de residuos en el gris. El vidrio será depositado en el contenedor verde para su reciclaje.

– Los envases o embalajes de cartón y plástico deben separarse adecuadamente y depositarse de forma selectiva en sus contenedores correspondientes.

III. Actividades ruidosas

Durante las operaciones de carga y descarga, montaje y desmontaje de las estructuras necesarias para la celebración del Evento, así como durante las pruebas de sonido o cualquier actividad, toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior establecidos, en función de las áreas acústicas receptoras clasificadas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, del 25 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Madrid: 60 decibelios ponderados por el día y 50 por la noche para el área tolerablemente ruidosa (tipo III).

IV. Suministro eléctrico

En lo que respecta al consumo energético derivado de los sistemas de climatización frío/calor, iluminación y otros equipos de suministro eléctrico, se deberán tomar medidas de ahorro y eficiencia energética tales como:

– Aprovechar al máximo la luz natural.

– Mantener las puertas cerradas para optimizar la climatización.

Asimismo, se recomienda que, en caso de utilizar grupos electrógenos, éstos sean eficientes, y siempre que sea posible dispongan de alguna certificación energética que así lo acredite.

En relación con la emisión de gases contaminantes, los grupos electrógenos que pudieran colocarse en el Evento del Recinto, deben cumplir lo que establece el artículo 27 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano: «La evacuación de gases, vapores, humos productos de la combustión en generadores de calor deberá efectuarse a través de chimenea adecuada, que cumpla la Ordenanza de Prevención de Incendios 93 o norma que la sustituya, y, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m., la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 m. Cuando se trate de generadores de calor de potencia superior a 700 kW, la desembocadura de la chimenea habrá de elevarse al menos 1 m. sobre la altura del edificio propio y sobre los próximos o colindantes en un radio de 50 m.».

V. Agua

En relación al consumo de agua proveniente de lavabos, inodoros, cocinas, se deberán tomar medidas de ahorro y eficiencia energética tales como:

– Cerrar bien los grifos y comprobar que no hay fugas.

– Evitar dejar correr el agua innecesariamente.

– Cerrar el grifo mientras se lavan las manos.

– Usar los sistemas de ahorro en la descarga de los inodoros.

ANEXO III
Presupuesto de la 4.ª edición de «CSIC de cine»
CSIC de Cine

Presupuesto estimado

Euros

CSIC

 
Proyecciones de películas (elementos de producción –pantalla, proyector, tarima, sonido, montaje de sillas–; canon de exhibición; proyecto técnico). 8.700
Encuentros previos con personal científico (equipo de grabación, sonido e iluminación; pago a ponentes). 5.250
Accesibilidad del evento (Interpretación en lengua de signos española; subtitulado accesible; bucle magnético; estenotipia; radioguías para audiodescripción). 2.863,50
Suministro de palomitas y agua. 1.500
Diseño de imagen e impresión de materiales de difusión. 2.000
Evaluación (creación del cuestionario, volcado y análisis de datos, creación de informe final). 1.000
Gastos de traslado de ponentes y del equipo de organización. 700
  Total CSIC. 22.013,50

Madrid Destino

 
Seguridad. 800
Limpieza. 300
Mantenimiento. 210
Imprevistos. 100
  Total Madrid Destino. 1.410

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