Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 16 de marzo de 2023, subsanada con fechas 12 de agosto de 2023, 10 de noviembre de 2023, 1 de julio de 2024, 19 de noviembre de 2024 y 2 de diciembre de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «BESS Hibridación FV Andévalo», de 26,36 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Andévalo», de 42,56 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento, mediante baterías, con la subestación eléctrica existente FV Puebla de Guzmán 66/30 kV.
El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «FV Andévalo», de 42,56 MW, situada en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113176, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestación del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en la que se informa de que existe incidencia en la ordenación del territorio, por lo que solicita nueva documentación para su evaluación más concreta. El promotor responde aportando la documentación. La Delegación Territorial emite informe de respuesta, concluyendo que la actuación es coherente con la planificación territorial, pero hace una serie de recomendaciones de cara a atenuar el impacto paisajístico y mejorar la calidad del hábitat. El promotor responde manifestando conformidad e indicando que tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas, siempre que dispongan del visto bueno de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Huelva así como del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, pesca, Agua y Desarrollo Rural durante la construcción del módulo del almacenamiento.
Preguntadas la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía y la mercantil propietaria de la instalación FV Guzmán I, Foresight Group LLP., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» número 169 y el 16 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». No se recibieron alegaciones.
No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, ha emitido informe en la que determina que la instalación afecta a la Zona de Policía de una serie de cauces, entre ellos, el denominado Arroyo de las Infantas, por lo que deberá tenerse en consideración.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 4 de noviembre de 2024.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque solar fotovoltaico «FV Andévalo», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113176, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.
Red de Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 2 de septiembre de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte, en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del módulo de baterías «BESS Hibridación FV Andévalo», para su hibridación con la planta fotovoltaica «FV Andévalo».
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica consiste en:
− Circuitos subterráneos a 30 kV que conectan el módulo de almacenamiento con la subestación eléctrica FV Puebla de Guzmán 30/66 kV.
− Centro de Seccionamiento.
− Ampliación de la subestación eléctrica existente FV Puebla de Guzmán 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, no forma parte del alcance de esta propuesta de resolución al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica «FV Andévalo», y consiste en:
− La subestación eléctrica ST FV Puebla de Guzmán 30/66 kV,
− la línea a 66 kV desde la subestación eléctrica ST FV Puebla de Guzmán 30/66 kV hasta la subestación eléctrica Sierra del Andévalo 220/66/20 kV,
− la subestación eléctrica ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV y
− la línea a 220 kV desde la subestación eléctrica ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV hasta la subestación eléctrica ST Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
− Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva del 23 de julio de 2020 para la autorización administrativa de explotación planta fotovoltaica generadora de energía eléctrica e instalaciones eléctricas asociadas (Planta Fotovoltaica «FV Andévalo (50 MVA)» y Nueva subestación transformadora de 66/30 kV «ST Puebla de Guzmán»).
− Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva del 19 de mayo de 2020 para la autorización administrativa de explotación planta fotovoltaica generadora de energía eléctrica e instalaciones eléctricas asociadas (Planta Solar Fotovoltaica «Fotovoltaica Guzmán I (50 MVA)»).
− Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva del 17 de junio de 2020 para la autorización administrativa de explotación de proyecto de instalación del alta tensión (Nueva Posición de Línea de 66 kV de la Subestación Sierra del Andévalo 220/66 kV).
− Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2009 referente a las instalaciones eléctricas de alta tensión: Subestación eléctrica formada por un sistema de 220 kV y otro de 66 kV, interconectados por un transformador de 220/66 kV, de 350 MVA, situada en la parcela n.º 8 del polígono n.º 23 (Paraje Cabezo de la Lobera) del término municipal Puebla de Guzmán (Huelva) con certificado «Vano flojo 13848 AT» del Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de junio de 2025.
− Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva de fecha 26 de julio de 2019 para la autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión [«Proyecto para Nueva Posición de Línea de 66 kV para Interconexión con la Nueva ST Puebla de Guzmán en la Subestación Transformadora de 220/66 kV-ST Sierra del Andévalo (Huelva)», de ampliación mediante una nueva posición de línea de 66 KV para interconexión futura con los parques solares fotovoltaicos denominados FV Puebla de Guzmán (propiedad de Fotovoltaica Guzmán I, SL) y FV Sierra del Andévalo (propiedad de Iberdrola), de las instalaciones eléctricas pertenecientes a la Subestación Eléctrica 220/66 kV La Puebla de Guzmán (Lado Promotores), ubicada en parcela n.° 8 del Polígono n° 23 (Paraje Cabezo de la Lobera), del T.M. de La Puebla de Guzmán (Huelva), con denominación actual «Subestación Sierra del Andévalo 220/66 kV»].
El promotor suscribió declaración responsable, de fecha 14 de marzo de 2023, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de baterías y del módulo fotovoltaico.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Andévalo», de 26,36 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente ««FV Andévalo», de 42,56 MW de potencia instalada, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento por baterías «BESS Hibridación FV Andévalo», de 26,36 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente ««FV Andévalo», de 42,56 MW de potencia instalada, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Proyecto Administrativo BESS Hibridación FV Andévalo», fechado en 14 de marzo de 2023 y «Proyecto Administrativo Modificación de la Subestación SET Puebla de Guzmán», fechado en 16 marzo de 2023, así como en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Andévalo» dentro del propio recinto de la instalación, junto a la subestación eléctrica de trasformación.
La explotación de la instalación permite tanto el almacenamiento de energía procedente de la planta fotovoltaica, como la que pueda ser adquirida de la red, para su posterior gestión y entrega a la misma.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
− Tipo de módulo: almacenamiento.
− Tipo almacenamiento: Ion-litio.
− Capacidad de almacenamiento de energía: 59,904 MWh.
− Número de contenedores: 26 contenedores de 20 pies (6,1 m), formados por 8 racks de baterías, compuestos por 15 módulos de baterías.
− Potencia instalada del almacenamiento: 26,36 MW.
− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España.: 26,36 MW.
− Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España.: 25 MW.
− Término municipal afectado: Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
− Dos circuitos enterrados conectados al Centro de Seccionamiento.
− El Centro de Seccionamiento será un edificio prefabricado de 11 m2 que se ubicará en los terrenos de la planta fotovoltaica FV Andévalo, y se compone de:
● Dos (2) celdas de entrada de línea desde el sistema de almacenamiento.
● Una (1) celda de salida de línea hacia ST FV Puebla de Guzmán.
− Una línea subterránea a 30 kV, en simple circuito, de 3.968 metros de longitud desde el Centro de Seccionamiento hasta la SET existente FV Puebla de Guzmán 30/66 kV.
● Conductor: HEPRZ1 18/30 kV 3 x (1 × 1 × 630 mm2) Al.
− Modificación de la actual subestación FV Puebla de Guzmán 30/66 kV. Esta se realiza en el sistema de 30 kV de la subestación, en particular en el sistema correspondiente a FV Andévalo, por lo que la disposición y los equipos de 66 kV no se verán afectados por la ampliación. La ampliación modificará el edificio 1: sala de control 1, sala de comunicaciones y sala de celdas de MT 1, ubicadas en el edificio de control y celdas correspondiente a FV Andévalo.
En el sistema de 30 kV donde acomete la planta FV Andévalo, se modificarán los TIs de una celda tipo transformador existente, se agrega un juego de TIs toroidales en barras en la celda de transformador existente y se modificarán los TTs existentes en barras de 30 kV por un juego nuevo.
Además, en las salas de celdas y comunicaciones se agregarán los armarios correspondientes para el correcto funcionamiento del sistema BESS a hibridar.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de agosto de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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