Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Hibridación San Gil, para su hibridación con el parque eólico existente San Gil, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», en el término municipal de Tartanedo, promovido por Naturgy Renovables, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis de la documentación presentada, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 39,87 MW de potencia pico y 36 MW de potencia instalada, que hibridará con el parque eólico existente San Gil, de 36 MW de potencia instalada. La planta ocupa una superficie de 74,65 ha, distribuida en 7 recintos próximos, con 12 centros de transformación. La infraestructura de evacuación corresponde a una línea subterránea a 30 kV de 7,4 km de longitud, que partirá de los centros de transformación hasta un centro de reparto en el interior de la planta y, de aquí, hasta la subestación existente San Gil 132/30 kV, que será ampliada. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, desde la subestación eléctrica San Gil 30/132 kV, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Fuentes de la Alcarria 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, se encuentra en servicio. La duración de las obras se estima en 12 meses y la vida útil de la instalación, en 30 años.
A unos 140 m de la planta fotovoltaica, se encuentra localizado el proyecto de planta fotovoltaica de hibridación Loma Gorda, en tramitación de determinación de afección ambiental, que vierte su energía en la subestación San Gil 132/30 kV.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El espacio Red Natura 2000 más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4240023 Lagunas y Parameras de Señorío de Molina, dividido en varias áreas, las más cercanas situadas a 280 m y a 1,3 km al este y a 1,5 km al norte de la planta. Como elementos clave, el Plan de Gestión del espacio cita especies amenazadas, como la alondra ricotí (Chersophilus duponti), con una de las poblaciones mejor conservadas de la región, y aves esteparias, ligadas a cultivos tradicionales, como la avutarda (Otis tarda) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Otros elementos valiosos a destacar son aves amenazadas acuáticas, como garza imperial (Ardea purpurea), cigüeña negra (Ciconia nigra), espátula (Platalea leucorodia), grulla común (Grus grus), avoceta (Recurvirostra avossetta), pagaza piconera (Gelochelidon nilotica), fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida) y fumarel común (Chlidonias niger), y rapaces agroforestales, como aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y elanio azul (Elanus caeruleus).
La ZEPA ES0000094, coincidente con la ZEC ES4240017, Parameras de Maranchón, hoz del Mesa y Aragoncillo se halla a 3,4 km al oeste de la planta. Como elementos clave, el Plan de Gestión del espacio cita aves rapaces rupícolas amenazadas con presencia reproductora como águila real (Aquila chrysaetos), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y alimoche (Neophron percnopterus). Otros elementos valiosos del espacio a destacar son aves esteparias amenazadas como alondra ricotí y sisón (Tetrax tetrax).
La construcción de la planta podría crear molestias a las especies presentes en la ZEPA/ZEC Lagunas y Parameras de Señorío de Molina, en especial a la alondra ricotí. Asimismo, se producirá una reducción del hábitat de campeo y alimentación de aves asociadas a las dos ZEPA/ZEC mencionadas que pueden utilizar el emplazamiento de la planta. Por último, dado que la planta se encontraría rodeada por los espacios Red Natura 2000 cercanos citados, se podría crear un efecto barrera para el movimiento de algunas especies presentes en los mismos.
No se encuentran espacios naturales protegidos cercanos al emplazamiento del proyecto, encontrándose el Monumento Natural Estratotipo de Fuentelsaz, a unos 9 km al norte.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía del Atlas de Hábitats Españoles del MITECO, se podrían ver afectados los hábitats 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos. Tras la prospección botánica efectuada, de estos dos HIC, sólo se ha identificado dentro del vallado de la planta el 4090, que corresponde al Hábitat de Protección Especial de Castilla-La Mancha (HPE) Matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente (erizales), de acuerdo con las Directrices de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
El emplazamiento previsto para la planta fotovoltaica ocupa principalmente terrenos con cultivos de cereal de secano y barbecho y, en menor medida, pastizales y matorrales.
Según la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en la cuadrícula UTM 10×10 km 30TWL93, donde se ubica el proyecto, se registra Marsilea strigosa, helecho acuático de interés especial según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA), no identificado en la prospección botánica efectuada.
Por otra parte, la cuadrícula UTM 10×10 km donde se localiza el proyecto, se considera zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias por la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), según la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del MITECO.
El proyecto se sitúa fuera de los ámbitos de los Planes de Conservación o Recuperación de Especies Amenazadas.
Parte de la planta San Gil y de la línea a 30 kV se encuentran en áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, según la Resolución de 28 de agosto de 2009 del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
La superficie en la que se proyecta el parque fotovoltaico se ubica sobre el Área de Importancia para las Aves de SEO/BirdLife (IBA) núm. 189, denominada Paramera de Embid – Molina, importante para la alondra ricotí y con presencia del sisón (Tetrax tetrax) como residente.
Consta en el expediente, un estudio anual de avifauna con trabajo de campo de abril de 2023 a abril de 2024, junto con censos específicos de sisón (Tetrax tetrax), aves nocturnas, aguiluchos y alondra ricotí. Durante los trabajos de campo, se han detectado 2 especies en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), la alondra ricotí y el milano real (Milvus milvus) y 5 consideradas vulnerables, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles alchata), la ganga ibérica (Pterocles alchata) y el alimoche común (Neophron percnopterus). Atendiendo al Catálogo Regional (CREA), se han registrado 17 aves vulnerables, todas las especies mencionadas anteriormente en este párrafo más águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcotán europeo (Falco subbuteo), avutarda común (Otis tarda), azor común (Accipiter gentilis), cernícalo primilla (Falco naumanni), culebrera europea (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), grulla común (Grus grus), y halcón peregrino (Falco peregrinus). También se han identificado 19 especies de interés especial según el CREA, entre las que destacan el buitre leonado (Gyps fulvus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el mochuelo europeo (Athene noctua) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus). No se ha registrado presencia de sisón en el área de estudio.
La alondra ricotí es la especie más relevante identificada en la zona por su grado de amenaza y cercanía a las infraestructuras proyectadas, que puede verse afectada. Se han identificado 110 individuos de abril a mayo, durante el período reproductor, cantando, en contactos territoriales, agrupados en 3 núcleos principales en los alrededores de la planta. El núcleo más cercano, núcleo 3 según el estudio de impacto ambiental, que representa una zona con probabilidad de aparición (kernel) del 50 al 95 %, se encuentra a unos 300 m de la planta. El núcleo 1 presenta los contactos más cercanos a 2,1 km de la planta y contiene un kernel del 95 % a unos 2,5 km. El núcleo 2 tiene los contactos más cercanos a unos 2,6 km de la planta. Estos territorios coinciden con los registrados de 2009 a 2023 en el seguimiento de la especie realizado por la Universidad de Alcalá. Por otra parte, uno de los recintos de la planta se sitúa dentro de una cuadrícula 1×1 km con presencia de alondra ricotí, según el estudio publicado en 2023 en la revista Diversity y realizado por autores de dos universidades españolas y de diversas administraciones públicas, que analiza la distribución de la especie en España entre 2017 y 2022.
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a la propuesta de informe de determinación de afección ambiental de este órgano ambiental, se presenta hábitat potencial de la alondra ricotí, lindando al sur con la planta, donde consta la presencia de la especie. Asimismo, indica que, aunque actualmente no se detecta, podría ser recolonizado en el futuro. Manifiesta que se puede producir una afección relevante a la conectividad de las zonas ocupadas por alondra ricotí y destaca que la Red Natura, donde además se presenta la especie, forma parte de la Infraestructura Verde de Castilla-La Mancha. Constata que se desconoce la zona de sombra que las plantas solares pueden tener sobre dicha especie, que los parques eólicos causan una zona de sombra de entre 1,2-4,5 km y que la de las plantas solares debería ser menor. Indica, finalmente, la conveniencia de consultar al Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad Autónoma de Madrid para completar la información del seguimiento de la especie de la Universidad de Alcalá.
El aguilucho cenizo ha sido registrado en 6 ocasiones durante el período de reproducción y cría, volando y cazando en los alrededores, con el contacto más cercano a la planta a 400 m. El aguilucho lagunero occidental ha sido detectado en 16 ocasiones y se han obtenido dos kernel con su distribución, del 50 % al 95 %, el más cercano a unos 600 m de la planta. El alimoche común se ha detectado en 6 ocasiones, la más cercana a 145 m de la planta.
El buitre leonado ha sido la especie más abundante en el área de estudio, con 110 contactos y 594 individuos. Los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible destacan que el seguimiento del parque eólico San Gil, con el que hibrida la planta evaluada, presenta una alta siniestralidad, especialmente para el buitre leonado.
El cernícalo vulgar utiliza el área de estudio como zona de campeo, alimentación y dispersión, y presenta dos kernel del 50-95 % sobre la planta fotovoltaica.
Respecto a las aves de hábitos nocturnos, la especie más abundante es el mochuelo europeo, con un kernel del 50-95 % que ocupa parte de la planta, y para el que se delimitan 8 zonas probables de reproducción de 300 m de radio, la más próxima a unos 60 m de la planta.
Entre las 15 especies de quirópteros registradas, se encuentran especies vulnerables según el CEEA o el CREA, como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el ratonero mediano (Myotis blythii), el de cueva (Miniopterus schreibersii), el montañero (Hypsugo savii), el grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus). En los refugios muestreados, no se ha registrado actividad de quirópteros.
Respecto a los mamíferos no voladores, destaca la presencia de tejón (Meles meles), de interés especial en el CREA. Por otro lado, en la cuadrícula UTM 10×10 km, donde se localiza el proyecto, se ha registrado topillo de cabrera (Iberomys cabrerae) en el IEET, vulnerable según el CREA, pero no se ha identificado en campo.
Respecto a la herpetofauna, se han observado lagarto ocelado (Timon lepidus) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), de interés especial según el CREA.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
Los terrenos donde se ubica el proyecto pertenecen a la cuenca hidrológica del río Ebro. La red hidrológica superficial está representada principalmente por cauces estacionales. El arroyo de la Cañada del Casarejo discurre entre tres recintos de la planta, a escasa distancia, pero sin ocupar su zona de servidumbre. Este cauce da continuidad al arroyo de la Aguanosa, situado a más de 150 m de la planta. Un tercer cauce sin nombre, afluente del primer arroyo mencionado, bordea la planta, a una distancia mínima de 7 m. La línea subterránea a 30 KV cruza el arroyo de la Cañada del Casarejo en dos puntos. Se produce, por tanto, ocupación del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre por la línea y de la zona de policía por la línea y por la planta.
Por otro lado, se identifica un cauce artificial, según la cartografía del Instituto Geográfico Nacional, que desagua en el arroyo de la Cañada del Casarejo. Este cauce drena la escorrentía de parte de los terrenos donde se ubica la planta y discurre entre los recintos, a una distancia mínima de 10 m del vallado. La línea subterránea a 30 KV atraviesa este cauce en 2 puntos.
Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables y fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. El municipio en el que se localiza el proyecto no se encuentra afectado por riesgo de inundaciones, según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha.
El estudio de inundabilidad de los terrenos afectados por el proyecto recoge que no se producirá ocupación por la planta fotovoltaica del Dominio Público Hidráulico calculado como límite de la Máxima Crecida Ordinaria, ni de la zona de servidumbre. No se considera que la actuación pueda interceptar la zona de flujo preferente de los cauces estudiados. Asimismo, las actuaciones contempladas no suponen afección al régimen de corrientes, ni una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Zonas del interior de la planta se verán ocupadas por la inundación con un calado inferior a 0,5 m para un período de retorno de 500 años.
Las instalaciones se ubican sobre la masa de agua subterránea Páramos del Alto Jalón (ES091MSBT086).
La planta fotovoltaica contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales.
Como posibles vertidos, citar los derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria en fase de obra y explotación, que podrían ocurrir de manera puntual, ya que el mantenimiento de la maquinaria se realizará en centros autorizados. Por otro lado, el movimiento de tierras, excavación y preparación del terreno genera partículas en suspensión que podrían depositarse en los cauces existentes en la zona o ser arrastrados por escorrentía a los mismos. La apertura de zanjas para el cableado soterrado puede alterar la vegetación y el suelo en áreas cercanas a arroyos. El relleno de estas zanjas, si no se ejecuta adecuadamente, podría contribuir a la sedimentación y afectar a la calidad del agua de los arroyos.
4. Afección por generación de residuos
Los residuos generados durante la construcción son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón y restos de ferralla. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica. Estos residuos se han estimado en 143,51 t, sin incluir los excedentes de tierras.
Durante la ejecución de la obra, también se estima una generación de 0,70 t de residuos peligrosos, que corresponden a materiales contaminados como tierras, absorbentes, filtros, trapos, trajes y envases, y a aceites y lubricantes.
Todos los materiales susceptibles de considerarse residuo serán reutilizados en la propia obra siempre que sea posible, evitando la generación de residuos. Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. La eliminación se realizará en vertedero autorizado específicamente diseñado para el tipo de residuo a entregar a través de un gestor de residuos.
Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas concretas delimitadas y alejada de zonas de policía de cauces y siempre dentro de la zona de obra. Se señalizarán e identificarán mediante carteles visibles y legibles en los que se identifiquen los residuos o materiales que contiene y la contrata a la que pertenece. Los residuos se depositarán en contenedores identificados.
Se instalará una zona o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón.
Durante la fase de construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. Los residuos serán transportados por una empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.
Los residuos peligrosos en la fase de explotación se han estimado en 0,30 t.
Durante el desmantelamiento, los paneles fotovoltaicos de la planta serán desconectados, desmontados y transportados hasta un centro de reciclado. La estructura de soporte de los paneles será desensamblada y transportada hasta un centro de gestión autorizado. Los centros de transformación serán desconectados, desmontados y retirados. Por último, se demolerán y transportarán a vertedero las casetas prefabricadas donde se alojaron los equipos.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua. También se utilizarán arena para el relleno de las zanjas, zahorras para los viales de la planta y combustible para generar energía eléctrica, para el transporte de materiales y para el funcionamiento de la maquinaria.
El proyecto se encuadra dentro del Geoparque Mundial de la UNESCO Molina Alto Tajo, en terrenos que no disponen de elementos geológicos de interés que puedan verse afectados.
Los terrenos destinados a la construcción de la planta presentan una pendiente media de 4,60 %, por lo que se trata de un relieve suave. Sólo en algunos puntos concretos se llegan a pendientes con valores comprendidos entre el 10 % y el 20 %. Por tanto, no se esperan movimientos de tierras de importancia.
La superficie de ocupación por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica se estima en 74,65 ha de suelo, necesario para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. El suelo afectado por la instalación de la línea se ha calculado en unas 2,79 ha. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.
El sector suroccidental de la planta se halla en terrenos con erosión baja, con pérdidas de suelo inferiores a 5 t/ha año, el sector suroriental en terrenos con erosión moderada, de 5 a 12 t/ha año y la mitad septentrional en suelos con erosión alta, de 25 a 100 t/ha año.
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura, para su posterior empleo en las tareas de restauración.
En fase de construcción, el agua se utilizará para el riego de la planta con el fin de reducir el levantamiento de polvo sobre todo en caminos interiores por el paso vehículos y maquinaria o por el movimiento de tierras, cuyo consumo total se ha estimado entre 2.000 m3 y 3.000 m3. Para el uso de las instalaciones temporales de higiene, se prevé un consumo de 1.067 m3. El agua necesaria será provista mediante un camión cisterna y almacenada en un estanque o depósito y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración.
6. Afección al patrimonio cultural
Se aporta un estudio de valoración histórico cultural basado en un análisis de la documentación existente y en los trabajos de prospección arqueológica. Los elementos patrimoniales catalogados más cercanos son el Ámbito de Prevención B.8. Alto San Sebastián, que protege el yacimiento homónimo, a unos 320 m al oeste de la planta fotovoltaica, y el Ámbito de Prevención B.4. El Escambronal, a unos 330 m al este de la planta y que contiene el yacimiento del mismo nombre.
Tras la prospección, se ha documentado la presencia de cuatro nuevos elementos de interés etnológico de adscripción cultural moderna y en mal estado de conservación: elemento 1, una quinta, a 4 m al norte de la línea de evacuación; elemento 2, una casa-corral, a 78 m al este de la planta; elemento 3, una casa-corral, a 295 m al sur de la planta; y elemento 4, un chozo, a unos 65 m al este de la planta. Se señala que hay parcelas con baja visibilidad debido al cultivo de girasol que no han podido ser prospectadas.
La zona ha tenido tres fases diferenciadas de sedimentación de materiales desde el periodo Jurásico, por lo que es preciso destacar su importancia a nivel geológico/paleontológico de. Aunque el proyecto no afecta a elementos geológicos ni geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha incluidos en el Catálogo autonómico, ni tampoco se asienta sobre ningún Lugar de Interés Geológico, durante la prospección superficial del terreno se han documentado varios restos fósiles.
El proyecto cuenta con informe favorable con condiciones de la Delegación Provincial de Guadalajara sobre el informe de la prospección arqueológica realizada visto el informe del Servicio de Cultura al respecto.
La vía pecuaria más cercana es la Cañada Real de Ganados, que puede alcanzar los 75 m de anchura, cuyo eje se sitúa a 30 m de la línea subterránea a 30 kV, y podría verse ocupada en un tramo corto, y a 220 m de la planta fotovoltaica.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El núcleo de población más cercano a la planta es Tartanedo, situado a 410 m, cuyo cementerio se localiza a 155 m. Más alejados se encuentran Torrubia, a 2,1 km; Hinojosa, a 3,6 km; Pardos, a 4,0 km; y Concha a 4,6 km. Por otro lado, se ha localizado un grupo de edificaciones con viviendas, los Corrales del Cerro, a 2,2 km de la planta. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 100 m del proyecto.
El municipio de Tartanedo presenta una densidad de población inferior a 4 habitantes por km2, con riesgo de desaparición. De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la implantación de proyectos de producción de energía renovable conlleva una transformación significativa del uso del territorio, afectando directamente a los usos tradicionales de las comarcas donde se localizan, lo que repercute negativamente en los modelos económicos locales preexistentes. Asimismo, se limita el desarrollo de iniciativas vinculadas al turismo rural, el esparcimiento y el uso recreativo del entorno, que dependen en gran medida de la conservación de esos usos tradicionales.
El ámbito de emplazamiento del proyecto corresponde a un entorno eminentemente agrícola, por lo que el ruido de fondo será el relacionado con esta actividad y el tránsito de vehículos de las carreteras cercanas, estimándose en 40-45 dB(A). Durante la fase de obra, se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de construcción, que se realizarán en periodo diurno y que podrán alcanzar niveles máximos en torno a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, valores que decrecerán al alejarse de la zona de obras, con niveles de emisión de ruido máximos estimados en Tartanedo de 37,7 dB (A) y en su cementerio de 46,2 dB (A). Durante el funcionamiento de la planta, los centros de transformación serán las principales fuentes sonoras. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los transformadores se encuentran en el interior de la planta, a más de 10 m del vallado, el nivel de emisión más desfavorable en los límites de la planta puede alcanzar los 60 dB(A), que disminuye a 27,7 dB (A) en Tartanedo y a 36,2 dB (A) en su cementerio. Por tanto, en los núcleos habitados más próximos, los niveles de ruido previstos por la construcción y funcionamiento de la planta se encuentran por debajo de 55 dB(A) en periodo diurno y 45 dB(A) en periodo nocturno, valores límite de inmisión establecidos para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial por el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El estudio de impacto ambiental recoge que el campo magnético en el exterior de los centros de transformación será siempre inferior al permitido según el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dado que la línea eléctrica de evacuación irá enterrada, no se esperan campos electromagnéticos singulares.
La planta solar se ubica sobre 76,65 ha, en su mayor parte de terrenos de cultivos, que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.
De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se encuentra en la unidad de paisaje Paramera de Tartanedo. La calidad y la fragilidad visual intrínseca de la zona de estudio se valoran como medias. La planta será visible, en un radio de 10 km, desde un 11,40 % del territorio analizado y se encuentra en una zona de visibilidad alta, debido a las distancias de las instalaciones a los puntos de observación analizados y a la orografía del terreno.
Según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, la planta fotovoltaica, localizada en el término municipal de Tartanedo, se encuentra en una zona con alto riesgo de incendio. Por otro lado, atendiendo al índice de riesgos de incendios en Castilla-La Mancha generado en el proyecto GINFOR-2017 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se aprecian valores de peligrosidad baja y media en la zona. Finalmente, la planta queda enmarcada en una zona en la que no existen registros de incendios forestales en el periodo comprendido entre los años 2006-2015.
La actividad cinegética de la zona podrá verse restringida durante la construcción del proyecto, con el fin de evitar posibles accidentes a los equipos y maquinaria como a los trabajadores de las obras. Además, la presencia de personal y maquinaria transitando por el ámbito de las obras podrá provocar molestias sobre las especies cinegéticas. Todo ello, podrá provocar una disminución de la potencialidad cinegética en el entorno.
La construcción de la planta puede contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de mano de obra local, compra de material y alquiler de maquinaria. A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil de la planta solar para los propietarios de los terrenos y para el ayuntamiento afectado, en forma de tasas, que implican una mejora en los servicios de la población.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
El estudio de impacto ambiental identifica 5 parques eólicos existentes, que suman 67 aerogeneradores, situados a distancias comprendidas entre 0,82 km y 9,06 km de la planta evaluada: San Gil, Loma Gorda, Peña II, Peña I y El Picazo.
Por otro lado, se ubica la planta fotovoltaica, Peña I, con declaración de impacto ambiental, que ocupa 23 ha y se localiza a 6,03 km de la planta San Gil. En tramitación, existen 3 plantas fotovoltaicas: Loma Gorda, con 92,48 ha, a 0,14 km, El Picazo, con 30,90 ha, a unos 4,2 km, y Peña II, con 40,74 ha, a unos 4,5 km.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna, el paisaje y el cambio de uso del suelo.
La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos sobre la fauna por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión contra vallados y aerogeneradores.
El informe del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la instalación conjunta de parques eólicos y fotovoltaicos incrementa la fragmentación y pérdida del hábitat natural de las especies existentes en la zona. La construcción de infraestructuras como caminos de acceso, líneas de evacuación y áreas de mantenimiento puede dividir los ecosistemas, lo que unido a la propia ocupación del suelo por la planta fotovoltaica, afecta a la movilidad para la búsqueda de alimento y reproducción de estas especies. Esa afección puede implicar cambios en el área de campeo hacia la zona de instalaciones eólicas, pudiendo implicar un incremento en las tasas de mortalidad de aves y quirópteros por impacto contra los aerogeneradores. Una de las principales amenazas del proyecto es la pérdida de conectividad o el efecto barrera derivado de la acumulación de instalaciones.
Respecto al paisaje, desde el 74,01 % del territorio analizado se verá alguna infraestructura de los parques eólicos existentes ubicados en el área de estudio, superficie que no aumentaría al introducir la planta fotovoltaica San Gil.
La concentración de proyectos de energías renovables construidos en la zona, junto con otros proyectos en fase de tramitación, suponen una gran fragmentación del territorio y un impacto en el paisaje elevado, según el informe del citado Servicio de Calidad Ambiental. En este sentido, el informe recoge que la acumulación de este tipo de proyectos, tanto de parques eólicos ya construidos como de plantas solares que los van a hibridar, van a alterar el paisaje de forma relevante.
Las plantas fotovoltaicas en tramitación junto a los parques eólicos existentes entre los espacios Red Natura 2000 del entorno cercano podrían reforzar el efecto barrera, aumentar los riesgos de colisión y reducir las áreas de campeo de las especies presentes en dichos espacios.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 11 de julio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 14 de agosto de 2025, la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible traslada informe del Servicio de Calidad Ambiental, que concluye que el proyecto debe continuar con el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, según establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 18 de agosto de 2025, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que concluye que el proyecto presenta aspectos controvertidos como la proximidad a la Red Natura 2000 y afección a una IBA, posible afección a una especie en peligro de extinción, la alondra ricotí, la alteración del paisaje de forma relevante y la alta siniestralidad del parque eólico con el que hibrida. Considera que una evaluación de impacto ambiental ordinaria sería un procedimiento más garantista con el objetivo de asegurar la conservación de los recursos naturales, por lo que se pronuncia, en consonancia con la propuesta de remitida por esta Dirección General, a favor de que el proyecto se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica Hibridación San Gil, para su hibridación con el parque eólico existente San Gil, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 1 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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